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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 202136
Bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de ingeniero/ingeniera industrial, correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2024, por turno libre, mediante el sistema de concurso oposición

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Texto

En reunión ordinaria de fecha 19 de febrero de 2026 del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa se acordó:

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SEGUNDO. APROBAR las bases específicas reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir las plazas de operario/aria de oficios múltiples, de oficial de oficios múltiples, de ayudante/ayudanta de cocina, de camarero/a limpiador/a, de monitor/a socorrista, de ingeniero/a industrial y de maestro/a de educación infantil vacantes de personal funcionario y personal laboral del Consejo Insular de Ibiza, por el sistema de concurso oposición, y sus anexos que constan dentro de las ofertas de ocupación pública de los años 2023, 2024 y 2025, reproducidas en el informe jurídico de fecha 6 de febrero con CSV núm. 16340665273050051056.

TERCERO. CONVOCAR las pruebas selectivas para la provisión de las plazas vacantes que se detallan en las bases anteriormente mencionadas.

CUARTO. PUBLICAR el texto íntegro de las bases específicas y sus anexos y la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y ambas en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de empleo. La fecha de publicación al BOE servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCIÓN Y LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE INGENIERO/INGENIERA INDUSTRIAL, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2024, POR TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN

1. Objeto y normas generales

1.1. El objeto de esta convocatoria es cubrir, por turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, una plaza de ingeniero/ingeniera industrial vacante en la plantilla de personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase superior, grupo A, subgrupo A1, dotada presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de ocupación pública del año 2024 (Boletín Oficial de las Islas Baleares -BOIB- núm. 101, de 1 de agosto de 2024).

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición y de una fase de concurso, con los temarios general y específico y en la valoración de méritos que constan en los anexos de estas bases específicas.

1.3. La fecha, el día, la hora de inicio y el lugar de celebración de la primera prueba se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

2. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por las bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 173, de fecha 18 de diciembre de 2021, modificaciones publicadas en el BOIB núm. 130, de fecha 21 de septiembre de 2023 y en el BOIB núm. 49, de fecha 22 de abril de 2025.

3. Transparencia y protección de datos personales

3.1. A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, seu.conselldeivissa.es, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso.

3.2. Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública, tienen que indicar en la solicitud que desean anonimizar sus datos, para lo cual tienen que presentar, en el momento de hacer la inscripción, la documentación que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por el Real decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el despliegue del Pacto de Estado contra la violencia de género.

3.3. La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización a tratar los datos de carácter personal recogidas en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como a publicar en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para comunicar los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.

4. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las persones aspirantes tienen que cumplir, además de los que se prevén en las bases generales, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del título universitario de ingeniería industrial.

En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, tendrá que acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas e el extranjero se tendrá que acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si se tercia, la homologación del título.

b) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

c) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

d) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 (nivel avanzado) o superior, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

Se aceptará la homologación del certificados de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados obtenidos en Cataluña y en la Comunidad Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se tiene que solicitar la homologación correspondiente a la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

e) Acompañar a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo el justificante original de haber satisfecho los derechos de examen de 30,05€ por participación en el procedimiento de selección.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de agosto de 2022, las bonificaciones aplicables a las tarifas por la participación en procedimientos de selección son las siguientes:

- Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, un 50%.

- Personas que figuren como demandantes de empleo, un 50%.

- Miembros de familia numerosa general, un 50%.

- Miembros de familia numerosa especial, un 75%.

Se tendrá que presentar junto con la solicitud la documentación que lo acredite.

f) Estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Los requisitos exigidos en las bases generales y en estas bases específicas se tienen que tener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y disfrutar durante todo el proceso selectivo.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a participar en el proceso selectivo.

5. Solicitudes

Las persones aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que inscribirse telemáticamente en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es/convocatòries y bolsas de empleo) dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se tienen que dirigir a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa. Si el último día de presentación recayera en sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso solo lo tienen que aportar las personas aspirantes que superen la fase de oposición. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que sean necesarias adaptaciones para la realización de las pruebas tienen que indicarlo en la solicitud y tienen que adjuntar el informe de aptitud y/o adaptación emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consellería de Servicios Sociales y Deportes o bien el documento de solicitud de este. En todo caso el informe se tiene que presentar un mínimo de quince días antes de las pruebas.

6. Tribunal calificador

6.1. El tribunal calificador confeccionará y valorará los ejercicios y valorará los méritos del proceso selectivo, Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros y tiene que tender a la paridad entre el hombre y la mujer.

Todos los miembros del tribunal tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y tienen que ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.

La pertenencia al tribunal será siempre en título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.

6.2. A los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si procede, a solicitud del tribunal podrá disponerse la incorporación de asesores/oras especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetas a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, los vocales designados ejercerán las funciones de presidencia siguiendo para lo cual la orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.

6.3. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará al que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejercen la presidencia y la secretaría.

6.4. Este órgano de selección estará compuesto por:

Presidente:

Titular: Sr. Francisco Funes Alcaraz; suplente: Sr. Antonio Leonardo Marí Noguera

Secretaria:

Titular: Sr. Maria Neus Marí Serra; suplente: Sra. Maria del Carmen Ribas Ferrer

Vocales:

Titular: Sra. Olga Torres Ribas; suplente: Sr. José Torres Torres

Titular: Sr. Juan Antonio Torres Planells; suplente: Sra. Irene Jaumà Maragall

Titular: Sr. Vicente Roig Ripoll; suplente: Sra. Montserrat Ruiz Costa

7. Periodo de prácticas

7.1. Finalizado el proceso selectivo y agotado el periodo de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes, el consejero/la consejera que tenga atribuida la competencia de Recursos Humanos nombrará funcionarios/funcionarias en prácticas las persones aspirantes propuestas por el tribunal. Estos nombramientos se tienen que notificar a las personas interesadas.

El periodo de prácticas será de seis meses.

El personal funcionario en prácticas ocupará un puesto de trabajo vacante de la plantilla del Consell Insular d'Eivissa y recibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se ocupa.

Sin embargo, serán nombradas directamente funcionarios/funcionarias de carrera las persones candidatas que acrediten haber prestado servicios al Consel Insular d'Eivissa durante un periodo igual o superior a seis meses, siempre que lo hayan hecho en el mismo subgrupo o grupo, en el supuesto de que no hubiera subgrupo y categoría, y la valoración sea adecuada. Si los servicios han sido prestados por un periodo inferior, el nombramiento en prácticas será por el tiempo necesario para completar el periodo establecido.

7.2. La persona aspirando que injustificadamente no se incorpore al servicio de la Corporación perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y del nombramiento subsiguiente como funcionario de carrera. Tendrá que haber cumplido el 100% del periodo de prácticas para entender cumplida la fase de nombramiento.

8. Recursos

Contra la resolución de aprobación de la convocatoria y sus bases, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contador desde el día siguiente en su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 66 de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

 

ANEXO l CONVOCATORIA

-Denominación: Ingeniero/ingeniera industrial

-Oferta ocupación pública: OOP 2024

-Previsión de pruebas: segundo trimestre de 2026

-Número de plazas que se convocan: Una

-Turno libre: Una plaza

-Sistema de selección: Concurso-oposición

-Vinculación: Funcionario/funcionaria

-Escala: Administración Especial

-Subescala: Técnica

-Clase: Superior

-Grupo: A

-Subgrupo: A1

-Nivel de destino: 24

-Titulación: Título universitario de ingeniería industrial

-Conocimientos de catalán: Certificado de nivel B2 (nivel avanzado) o superior.

-Derechos de examen: 30,05 €

 

ANEXO II TEMARIOS

TEMARIO GENERAL

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.

Tema 3. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.

Tema 4. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.

Tema 5. Los consejos insulares. Características generales. Composición, organización y competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.

Tema 6. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.

Tema 7. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia, inderogabilidad singular, clases. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: recursos.

Tema. 8. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 9. Los recursos administrativos: concepto y naturaleza jurídica. Clases de recursos y regulación positiva. Requisitos subjetivos y objetivos. El procedimiento administrativo en vía de recurso: especialidades. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Los procedimientos alternativos de impugnación.

Tema 10. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Islas Baleares. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 11. Los presupuestos de las entidades locales: principios y proceso de aprobación. Estructura del presupuesto de gastos. La ejecución y liquidación del presupuesto de gastos: fases. El control interno y externo de la actividad económico-financiera del sector público local.

Tema 12. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable.

 

Tema 13. La gestión de la calidad en la Administración pública: conceptos generales. La evaluación de la calidad de las organizaciones y servicios: concepto y enumeración de los principales modelos. Compromisos de servicio y cartas ciudadanas en la normativa autonómica: contenido y procedimiento. Evaluación de las políticas públicas: concepto y tipo. Gestión y mejora continua de los procesos.

Tema 14. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Asistencia en el uso de medios electrónicos. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Sistema de Interconexión de Registros: concepto. Quejas y sugerencias.

Tema 15. Sede electrónica: concepto. La interoperabilidad a las administraciones públicas: concepto y finalidad. Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 16. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.

Tema 17. La Ley de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.

Tema 18. Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación Acceso y Ejercicio de Actividades en las Islas Baleares. Ámbito de aplicación, clasificación de las actividades y competencias de intervención. Condiciones generales de funcionamiento, documentación técnica y seguros. Transmisión y cambio de titular. Modificaciones de la actividad. Vinculación obras-actividades en actividades permanentes.

Tema 2. La ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y ejercicio de Actividades en las Islas Baleares. Procedimiento de las actividades permanentes y sus modificaciones. Procedimiento de las actividades itinerantes. Procedimiento de las actividades no permanentes. Disposiciones relativas a las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

Tema 3. La ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y ejercicio de Actividades en las Islas Baleares. Disposiciones relativas a las actividades de espectáculos públicos. Inspecciones. Infracciones y sanciones.

Tema 4. Los contratos de las administraciones públicas. Preparación de los contratos: el expediente y los pliegues, la tramitación de urgencia y la de emergencia. De la adjudicación de los contratos: normas generales y tipos de procedimientos. El procedimiento abierto.

Tema 5. La gestión de residuos de construcción y demolición en los proyectos y obras de la administración pública.

Tema 6. Contaminación lumínica. El papel de los consejos Insulares en esta materia.

Tema 7. Accesibilidad y supresión de barreras. Legislación. Exigencias de los edificios de uso público y privado. Obligaciones de control. Obligaciones de las administraciones públicas.

Tema 8. El Código Técnico de la Edificación. Esquema general. Documento básico de seguridad contraincendios DBSI1. Propagación interior.

Tema 9. El Código Técnico de la Edificación. Esquema general. Documento básico de seguridad contraincendios DBSI2. Propagación exterior.

Tema 10. El Código Técnico de la Edificación. Esquema general. Documento básico de seguridad contraincendios DBSI3. Evacuación de los ocupantes.

Tema 11. El Código Técnico de la Edificación. Esquema general. Documento básico de seguridad contraincendios DBSI4. Instalaciones de protección contraincendios.

Tema 12. El Código Técnico de la Edificación. Esquema general. Documento básico de seguridad contraincendios DBSI5. Intervención de los bomberos.

Tema 13. Documento Básico SUDA Seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad ante el riesgo de caídas, ante el riesgo de impacto o atrapamiento, ante el riesgo de atrapamiento, ante iluminación inadecuada.

Tema 14. Documento Básico SUDA Seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad ante la alta ocupación, ante el riesgo de ahogamiento, delante de vehículos en movimiento, ante la acción del rayo. Accesibilidad.

Tema 15. El Código Técnico de la Edificación. Esquema general. Documentos básicos.

Tema 16. El CTE documento básico HE (Ahorro de Energía). Limitación del consumo energético. Condiciones de control de la demanda energética. Condiciones de las instalaciones térmicas.

Tema 17. El CTE documento básico HE (Ahorro de Energía). Condiciones de las instalaciones de iluminación. Contribución mínima de energía renovable por ACS. Generación eléctrica renovable e infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Tema 18. Documento básico de salubridad DBHS3. Calidad aire interior.

Tema 19. Documento básico de salubridad DBHS5. Evacuación de aguas.

Tema 20. El Código Técnico de la Edificación. Esquema general. Documento básico de salubridad DBHS4: Suministro de agua.

Tema 21. Condiciones de protección contraincendios en los edificios industriales. Objeto y ámbito de aplicación. Régimen de implantación, construcción y puesta en servicio. Inspecciones periódicas. Actuación en caso de incendio.

Tema 22. Condiciones de protección contraincendios en los edificios industriales. Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contraincendios.

Tema 23. Condiciones de protección contraincendios en los edificios industriales. Requisitos constructivos y requisitos de las instalaciones.

Tema 24. Reglamento de Instalaciones de protección contraincendios: instalación, puesta en servicio, mantenimiento e inspección de las instalaciones contraincendios. Aplicación a las diferentes instalaciones de protección activa.

Tema 25. Planes de autoprotección. Regulación normativa.

Tema 26. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 27. La ley 1/2007, de 16 de marzo, Contra la Contaminación Acústica de las Islas Baleares.

Tema 28. Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Revuelo, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Tema 29. Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, que desarrolla la ley 37/2003 del Ruido.

Tema 30. El Reglamento electrotécnico de baja tensión.

Tema 31. Instalaciones eléctricas: instalaciones interiores o receptoras.

Tema 32. Especificaciones de seguridad en las instalaciones eléctricas en locales de concurrencia pública con riesgo de incendio o de explosión o características especiales.

Tema 33. Condiciones higiénico-sanitarias para la prevención y control de la legionelosis.

Tema 34. Plan director sectorial de prevención y gestión de residuos no peligrosos de la isla de Ibiza.

Tema 35. Tratamiento de las aguas residuales. Fases y tipos de tratamientos.

Tema 36. EL agua. Características de las aguas potables. Suministro y distribución de las aguas potables de consumo público.

Tema 37. Desalinización. Principales procesos y métodos.

Tema 38. La ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares.

Tema 39. Seguridad en obras de la construcción. El coordinador de seguridad. Funciones y responsabilidades.

Tema 40. Vertedero de Can na Putxa y Planta de Triaje de residuos de Ca na Putxa. Descripción y gestión. Medidas de protección medioambiental.

Tema 41. Estación de Transferencia de residuos de Ibiza. Descripción, procesos.

Tema 42. Instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

Tema 43. Inspección Técnica de vehículos. Legislación básica. Competencias del Consell Insular d'Eivissa.

Tema 44. Inspección técnica de vehículos. Homologaciones de vehículos.

Tema 45. Inspección técnica de vehículos. Real Decreto 866/2010, mediante el cual se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

Tema 46. De los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas. El contrato de obras. El contrato de concesión de servicios. El contrato de suministro. El contrato de servicios.

Tema 47. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia del empresario. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato.

Tema 48. La contratación administrativa: Los contratos menores: alcance y límite.

Tema 49. Pliegues de cláusulas administrativas. Pliegues de prescripciones técnicas.

Tema 50. El expediente de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Racionalización técnica de la contratación.

Tema 51. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Efectos y ejecución. Cumplimiento y resolución.

Tema 52. El contrato de suministro: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

Tema 53. El contrato de servicios: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

Tema 54. Los proyectos de obras. Anteproyectos y estudios previos. Estructura del proyecto. Memoria, planos y pliegos de condiciones. El pliegue de cláusulas administrativas, generales y particulares. Presupuestos, estado de mediciones. Informas de proyectos.

Tema 55. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Tema 56. Instalaciones solares fotovoltaicas: Principios físicos. Conceptos generales. Componentes de un sistema fotovoltaico. Tipo de instalaciones fotovoltaicas. Normativa de aplicación. Cálculo y diseño.

Tema 57. Instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS). Cálculo y diseño. Tipo de instalaciones. Normativa de aplicación.

Tema 58. Instalaciones solares térmicas: Principios físicos. Conceptos generales. Normativa de aplicación. Cálculo y diseño.

Tema 59. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (*RITE) (Y). Reglamento. Instrucción técnica de diseño y dimensionado.

Tema 60. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (*RITE) (II). Instrucción técnica de montaje. Instrucción técnica de mantenimiento y uso. Instrucción técnica de inspección.

Tema 61. Cálculo de necesidades térmicas en el edificio. Consideraciones a tener en cuenta.

Tema 62. El Reglamento electrotécnico para baja tensión (III). Instalaciones en viviendas, instalaciones de enlace y conexiones de servicio.

Tema 63. El Reglamento electrotécnico para baja tensión (IV). Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.

Tema 64. La seguridad y salud en las obras. Normativa de aplicación. Documentación y trámites necesarios. Estudio y estudio básico de seguridad y salud.

Tema 65. Coordinación de seguridad. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Aprobación de los planes de seguridad y salud.

Tema 66. Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-1. Calderas.

Tema 67. Instalaciones petrolíferas para uso propio. Normativa reguladora.

Tema 68. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo.

Tema 69. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Tema 70. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. ITC-ICG 03. Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.

Tema 71. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. ITC-ICG 06. Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio.

Tema 72. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. ITC-ICG 07. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.

 

ANEXO III VALORACIÓN MÉRITOS

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:

a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 5 puntos

  • Título de doctor: 2 puntos.
  • Título de máster: 2 puntos.
  • Grados universitarios o equivalente: 3 puntos.
  • Diplomaturas universitarias o equivalente: 2 puntos.
  • Título inferior a los anteriores: 1 punto.

No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartido se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, es valorará a razón de 25 horas per cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque que se haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  • Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,50 puntos.
  • Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos.
  • Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos.

Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears y las equivalencias previstas.

 d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 2 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  • Nivel A1 (acceso): 0,25 puntos.
  • Nivel A2 (plataforma): 0,5 puntos.
  • Nivel B1 (umbral): 0,75 puntos.
  • Nivel B2 (avanzado): 1,25 puntos.
  • Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 1,75 puntos.
  • Nivel C2 (maestría): 2 puntos.

Es valorarán los certificados emitidas por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 22 puntos.

1. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración local, en calidad de personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría que se convoca: 0,15 puntos/mes.

2. Por cada mes de servicios efectivos prestados y reconocidos en la Administración Pública Autonómica o Estatal como personal funcionario o personal laboral, en la misma categoría que se convoca: 0,10 puntos/mes.

3. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en cualquier administración como personal funcionario o personal laboral en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,09 puntos/mes.

4. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en cualquier administración como personal funcionario o personal laboral en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso de que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,08 puntos/mes.

5. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en cualquier administración como personal funcionario o personal laboral con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.

6. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,06 puntos/mes.

Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política no constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.

En el caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computar una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

  • Trabajos realizados en la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
  • Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado/informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tienen que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a les de la categoría profesional para la cual se opta. Solo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que te tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto a los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

 

Eivissa, 13 de marzo de 2026

El secretario general acctal. Antoni Riera Buforn