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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 201533
Registro de Personal. Creación del puesto de trabajo de órgano directivo, de subgerente/a-director/a general de Urbanismo

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Texto

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 25/02/2026, se aprobó lo siguiente:

"PRIMERO.- Crear el puesto de trabajo de órgano directivo, de Subgerente/a-Director/a General de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, adscrito al Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos.

SEGUNDO.- Eximir el puesto de trabajo de órgano directivo, del requisito de ser nombrado entre personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento orgánico del gobierno y administración del Ayuntamiento de Palma.

TERCERO.- La jornada laboral será de 40 horas semanales y las retribuciones a percibir son las determinadas en el vigente Presupuesto de Gastos para las direcciones y coordinaciones generales.

CUARTO.- Para garantizar el funcionamiento de la Administración Municipal, quienes ostente coordinaciones y direcciones generales nombradas por parte de la Junta de Gobierno, continuarán en su puesto de trabajo a pesar de que haya expirado el mandato de la Corporación, no produciéndose su cese de forma automática, sin perjuicio de la decisión que pueda tomar con posterioridad la nueva Junta de Gobierno.

QUINTO.- Este acuerdo se ratificará por el Pleno en la primera sesión que se celebre y se incluirá en el Decreto de Alcaldía que aprueba la estructura de la organización de gobierno.

SEXTO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la intranet municipal.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de febrero de 2026)

La jefa de sección del Registro de Personal p.d. Decreto de Batlia núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Francisca M. Matas Escobar