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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 201526
Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones anuales para llevar a cabo actividades socioambientales en materia cinegética para el año 2026

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Texto

BDNS 884046

Antecedentes

1. El director Insular de Caza, en fecha 22 de enero de 2026, ha emitido la memoria justificativa mediante la cual se justifican la necesidad y la conveniencia de la tramitación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades socioambientales en materia cinegética.

2. El día 27 de enero de 2026, el consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes inició el expediente de referencia.

3. El 17 de febrero de 2026, el técnico jurídico de la Dirección Insular de Caza emitió el informe jurídico.

4. Esta subvención para el 2026, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell de Mallorca del 2026. CAZA (17226) «1.- Fomentar el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos, la gestión agro-cinegética y ambiental de los cotos de las sociedades de cazadores locales de la isla de Mallorca, y la práctica cinegética ordenada.»

5. Consta en el expediente crédito adecuado y suficiente del presupuesto del año 2026. Se destina para la línea 1 (L1) un importe de ciento cuarenta mil euros (140.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 50.17226.48900. 22026000580 del presupuesto de 2026 (RC núm. de apunte previo 920260000566); y ochenta mil euros (80.000,00 €) para la línea 2 (L2), con cargo a la aplicación presupuestaria 50.17226. 78900. 22026000583 del presupuesto de 2026 (RC núm. de apunte previo 920260000567).

6. La Intervención delegada de La misericordia del Consell de Mallorca emitió informe de fiscalización favorable en fecha 05/03/2026.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia, se deben tener en cuenta:

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo (BOE núm. 52, de 01/03/2007), que regula, entre otras, las materias propias de la comunidad autónoma, incluyendo en su artículo 30.23 la caza como competencia exclusiva. El mismo Estatuto, en su artículo 70, recoge las competencias propias de los consejos insulares e incluye en su apartado 17 la caza, determinando que los consejos insulares tienen competencia en su regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

2. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOE núm. 197, de 17 de agosto de 2022).

  • Artículo 28. Competencias del Consejo Ejecutivo, que recoge, entre otras, en su apartado 1 m) «Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones».
  • Artículo 33. Competencias de los consejeros ejecutivos, que recoge, entre otras, en su apartado 2 k) «Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones».
  • Disposición adicional novena. Normativa en materia de subvenciones. «1. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 96.2 de esta ley en relación con la actividad de fomento relacionada con las competencias propias de los consejos insulares, para el resto de la actividad de fomento de los consejos insulares también se aplicará la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma en todo aquello que no contradiga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.»

3. El Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

4. Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018) que en el artículo 39 establece las atribuciones de los consejeros ejecutivos.

5. Decreto de la presidencia del Consell Insular de Mallorca, de día 10 de julio de 2023, por el cual se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023).

6. Decreto de la presidencia del Consell Insular de Mallorca, de día 12 de julio de 2023, por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que deben estructurarse los departamentos (BOIB núm. 97, de 13 de julio de 2023).

7. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 106 de 29 de julio de 2023).

8. Acuerdo del Consejo Ejecutivo de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo a los consejeros y consejeras ejecutivos (BOIB núm 69 de 31 de mayo de 2025) que establece en el punto cuarto “Delegar en los consejeros y consejeras ejecutivos competentes por razón de la materia la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones. En todo caso, requerirán de autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación de los gastos de las convocatorias de cuantía superior a quinientos mil euros”.

En cuanto al fondo del asunto son de aplicación:

9. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla.

10. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

11. La Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) y su modificación (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

En cuanto al procedimiento según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto lo siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. Aprobar la Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades socioambientales en materia cinegética para el año 2026, que se adjunta como Anexo a la presente resolución, junto con los modelos correspondientes.

Segundo. Autorizar un gasto independiente para cada una de las líneas: Línea 1 (L1), por un importe de ciento cuarenta mil euros (140.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 50.17226.48900. 22026000580 del presupuesto de 2026 (RC núm. de apunte previo 920260000566). Línea 2, por un importe de ochenta mil euros (80.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 50.17226. 78900. 22026000583 del presupuesto de 2026 (RC núm. de apunte previo 920260000567).

Tercero. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

En fecha de firma electrónica (10 de marzo de 2026

El consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural i Deportes Pedro Bestard Martínez)

 

ANEXO Convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades socioambientales en materia cinegética. Año 2026

1. Normativa aplicable

La presente convocatoria se aprueba de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de fecha 23 de diciembre de 2016, modificada por acuerdo plenario de fecha 14 de junio de 2018, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla, así como el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Según acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de mayo de 2025 (BOIB núm. 69 de 31 de mayo) que establece en el punto cuarto “Delegar en los consejeros y consejeras ejecutivos, competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones. En todo caso, requerirán de autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de cuantía superior a quinientos mil euros.

2. Objeto y finalidad de la convocatoria

1. La finalidad de esta convocatoria es socioambiental y debe destinarse a iniciativas sin ánimo de lucro que promuevan la actividad social, ambiental, de organización y tramitación administrativa, de formación, divulgación, planificación de la gestión y cualquier otra que redunde en beneficio de los aprovechamientos cinegéticos y del estado de las poblaciones de las especies cinegéticas, mediante actuaciones realizadas en la isla de Mallorca; no se subvencionarán actuaciones realizadas en otros ámbitos territoriales.

2. Son objeto de subvención las actuaciones ejecutadas y abonadas entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026 por los beneficiarios relacionados en el artículo 3 de esta convocatoria.

3. El objeto de esta convocatoria se desdobla en dos líneas claramente diferenciadas:

  • L1: Proyectos o actividades de las establecidas en el apartado primero de este artículo, en las cuales son subvencionables los gastos corrientes de ejecución del listado determinado en el apartado 4.1 de la presente convocatoria.
  • L2: En esta línea se subvencionan gastos que correspondan a inversión en bienes inventariables adecuados para alcanzar el objeto establecido en el punto 2.1 de esta convocatoria, del listado determinado en el apartado 4.2 de la presente convocatoria.

4. Se puede solicitar subvención en cualquiera de ambas líneas previstas en la convocatoria, de manera independiente o únicamente en una de ellas. No se puede presentar una única solicitud que incluya ambas líneas.

3. Beneficiarios de la convocatoria

Pueden solicitar esta ayuda las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se mencionan a continuación:

Asociaciones, sociedades, clubes, federaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades benéficas o sin ánimo de lucro. Por ejemplo, las entidades colaboradoras previstas en la Ley balear 6/2006 de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio.

4. Conceptos subvencionables

4.1 Línea 1

Son objeto de la línea 1 de esta convocatoria de subvenciones las actividades ejecutadas y abonadas entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026 por las entidades relacionadas en la base tercera de esta convocatoria.

Dentro de las actividades para las que se solicite subvención, se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos:

1. Importes del alquiler, cesión de uso y figuras jurídicas similares de terrenos o bienes inmuebles para finalidades cinegéticas, uso cinegético o actividad de promoción cinegética.

2. Honorarios profesionales para el control selectivo de depredadores cuando este sea efectuado por técnicos o empresas especializadas.

3. Honorarios y materiales necesarios para la elaboración de núcleos de cría de conejos, que deberán ajustarse al modelo técnico propuesto por el Servicio de Caza del Consell de Mallorca.

4. Honorarios de colocación, así como material fungible necesario, para la instalación de abrevaderos, balsas y/o comederos en terrenos de los que sea titular cinegético la entidad solicitante o tenga cedidos los derechos de gestión cinegética.

5. Honorarios del personal de vigilancia y gestión ambiental de los terrenos de caza, y gastos derivados de su formación o cualificación.

6. Importe de adquisición de variedades de siembra de interés para la fauna cinegética, así como los honorarios de los profesionales que la lleven a cabo. Las siembras para el fomento de la tórtola salvaje podrán realizarse con las variedades vegetales recomendadas en el documento “La tórtola (Streptopelia turtur)” editado por la Dirección Insular de Caza del Consell de Mallorca.

7. Importe de compra de especies cinegéticas propias de Mallorca destinadas a sueltas y/o repoblaciones realizadas dentro del periodo subvencionable, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, serán subvencionables los gastos de adquisición de alimentos para dichas especies, el manejo de los individuos y el transporte asociado a la repoblación.

8. Importe de adquisición de especies y variedades vegetales de árboles y arbustos propios de Mallorca de interés cinegético para repoblación o siembra, así como los honorarios de las personas que lleven a cabo dichas actuaciones.

9. Honorarios por la realización de podas, limpieza de caminos y rotes, limpieza de acequias, recuperación de cultivos y “rotes” y limpieza de pantanos y canales.

10. Honorarios y/o material para la instalación y reparación de cerramientos, balsas, pozos y abrevaderos asociados a prácticas cinegéticas de mejora del hábitat.

11. Alquiler de maquinaria y/o equipamiento necesario para:

  • Repoblaciones de árboles, arbustos y otros vegetales de interés cinegético.
  • Podas, limpieza de caminos, “rotes”, acequias, balsas, torrentes, lagos y canales, así como recuperación de cultivos de interés cinegético.

12. Honorarios para la realización de estudios técnicos y científicos de especies cinegéticas.

13. El importe de adquisición del material no inventariable necesario para la promoción de modalidades tradicionales de caza propias de las Islas Baleares y de las actividades cinegéticas con razas autóctonas, así como para la organización y realización de pruebas funcionales, campeonatos, exhibiciones y actividades de promoción social de todas ellas. El importe de honorarios y gastos derivados de estas actuaciones, incluidos los honorarios de jueces, instructores, técnicos, ponentes, etc. El importe del transporte y el alojamiento cuando estos estén domiciliados fuera de la isla de Mallorca también será subvencionable.

14. El importe de adquisición de material no inventariable y honorarios para actuaciones de seguimiento y mejora de perros de caza de raza autóctona.

15. El importe de honorarios derivados de estudios técnicos, científicos y clínicos, pruebas genéticas, analíticas y aplicación de nuevas tecnologías para la selección y mejora de perros de caza de raza autóctona.

16. El importe de material no inventariable para información, promoción y fomento de buenas prácticas cinegéticas.

17. La utilización de técnicas alternativas de interés ambiental: Importes de los honorarios y material fungible, derivados de estas actividades. Edición de material en cualquier soporte para la promoción de modalidades tradicionales de caza.

18. El importe de adquisición de material no inventariable necesario para llevar a cabo la edición de material, en cualquier soporte, dedicado a la promoción y fomento de las modalidades tradicionales de caza, así como el importe de los honorarios derivados de esta tarea.

19. Honorarios y gastos de los siguientes servicios veterinarios únicamente en animales auxiliares de caza:

1. Implantación de chips de identificación, vacunación, desparasitación, otros tratamientos veterinarios La entidad deberá aportar un certificado o declaración responsable de que todos los animales auxiliares son propiedad de los socios de la entidad.

20. Edición de materiales formativos y divulgativos en cualquier formato en materia cinegética.

21. Honorarios de realización de materiales formativos, divulgativos o de promoción de los valores y patrimonio cinegético, conservación de la naturaleza, usos tradicionales del campo ligados a la caza y gestión y práctica sostenible de esta actividad, en cualquier soporte.

22. Gastos de aparejos (ormeigs) propios de modalidades tradicionales de caza relacionados con el mantenimiento, reparación y/u honorarios de confección.

23. Honorarios de instructores, técnicos, investigadores y ponentes destinados a la participación en ferias, congresos, eventos científicos, actividades divulgativas y de promoción cinegética que se hayan desarrollado dentro del periodo subvencionable dentro de la isla de Mallorca. El importe del transporte y el alojamiento cuando estos estén domiciliados fuera de la isla de Mallorca también será subvencionable.

24. El importe de honorarios derivados de la realización de asesoramientos técnicos, jurídicos y propuestas de gestión que puedan afectar a la actividad cinegética y razas autóctonas relacionadas con la caza.

4.2 Línea 2

Son objeto de la línea 2 de esta convocatoria de subvenciones la compra de los bienes que figuran seguidamente, adquiridos y pagados entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026, por las entidades relacionadas en la base tercera de esta convocatoria.

Se considerarán únicamente bienes subvencionables:

1. Herramientas agrícolas y/o forestales (excluidos los vehículos y tractores).

2. Ordenadores, monitores, proyectores, impresoras, tabletas tácticas, fotocopiadoras.

3. Cámaras fotográficas y/o objetivos, prismáticos, telescopios terrestres, visores y cámaras de foto trampeo.

4. Jaulas y voladeros para llevar a cabo repoblaciones o control de fauna.

5. Bebederos y/o comederos.

6. Remolque que sea igual o inferior a los 750 kilogramos.

7. Dianas o figuras 2D, 3D de especies cinegéticas.

8. Emisores de radio seguimiento o similares exclusivamente para especies cinegéticas.

9. Materiales para la instalación y mejora de cercados, barreras y elementos de delimitación asociados a actuaciones de gestión cinegética.

10. Materiales de señalización asociados a gestión cinegética.

Todos los bienes se deberán justificar dentro de un proyecto o actividad concreta que se desarrolle dentro del plazo de ejecución establecido en la convocatoria de la presente subvención, que no tiene por qué coincidir con el proyecto de la línea 1 de la subvención.

4.3 En ningún caso, el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

5. Financiación

Teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca para el año 2026, se destina para la línea 1 (L1) un importe de ciento cuarenta mil euros (140.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 501722648900 del presupuesto de 2026; y ochenta mil euros (80.000,00 €) para la línea 2 (L2), con cargo a la aplicación presupuestaria 501722678900 del presupuesto de 2026.

De acuerdo con el artículo 24.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, los proyectos se subvencionarán por importe cierto equivalente a la cuantía solicitada hasta el máximo establecido en el punto 7.1., siempre que ello no implique superar el presupuesto de la actividad una vez deducidos los ingresos correspondientes u otras subvenciones que hayan financiado el mismo proyecto.

6. Naturaleza de la subvención y límites

6.1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza. No generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores. Asimismo, son compatibles con otras ayudas siempre que el cómputo total no supere el costo de la actividad desarrollada.

6.2. La concesión se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

7. Importe de la subvención

7.1 El importe será una cuantía única para cada una de las líneas, siempre y cuando los gastos presentados y correctamente justificados superen o igualen dicha cuantía. Si se presenta un proyecto de menor cuantía, ese será el máximo subvencionable. Se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial. Se establecen las siguientes limitaciones máximas por entidad:

  • Para la L1: hasta un máximo de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €).
  • Para la L2: hasta un máximo de siete mil euros (7.000,00 €).

7.2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100 % del importe solicitado subvencionable.

8. Régimen de la concesión

El procedimiento de concesión es mediante concurrencia no competitiva, de manera que serán subvencionables todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

Cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no fuese suficiente para cubrir el 100% de los importes a conceder y con los límites establecidos en la convocatoria, se aplicará el artículo 25 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca de prorrateo del importe entre las entidades solicitantes.

Teniendo en cuenta que la presente convocatoria se ha establecido como no competitiva y sin ninguna valoración de los proyectos/gastos presentados, más allá de verificar que estos cumplen los requisitos para poder ser subvencionados, se considera que lo más adecuado es calcular el prorrateo de manera proporcional en función del importe de la ayuda total concedida a cada entidad hasta el máximo de la cuantía establecida por cada una de las líneas de esta convocatoria, garantizando así los principios de igualdad y equilibrio económico.

Este prorrateo se calculará para cada línea independientemente.

9. Presentación de solicitudes y la justificación

El plazo para presentar la solicitud y la justificación es de 21 días, desde el 1 de junio de 2026 al 21 de junio de 2026, ambos incluidos. El lugar de presentación es la Sede Electrónica del Consell de Mallorca

  • https://cim.secimallorca.net/segex/tramite.aspx?idtramite=12082

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor debe requerir a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que debe ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dado que los beneficiarios de esta convocatoria son sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14 y 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), si la solicitud es presentada presencialmente, se requerirá al interesado la subsanación y se tendrá a todos los efectos, incluida la exclusión, como fecha de presentación la de entrega de la subsanación, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

Se deberá presentar una solicitud para cada una de las líneas (Línea 1 y línea 2) previstas en la presente convocatoria de manera independiente.

10. Condiciones y autorizaciones

La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de las condiciones de esta convocatoria y, al mismo tiempo, conlleva la autorización para consultar y obtener los datos de los solicitantes relacionados con la tramitación, y el seguimiento de la solicitud, incluida la consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social, el Consell de Mallorca y sus organismos dependientes.

11. Formalización de solicitudes y justificación

11.1 Las solicitudes para obtener la subvención se deben presentar mediante las instancias y los anexos que facilita el Consell de Mallorca y que se pueden encontrar en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=202458 para la convocatoria de subvenciones del año 2026.

Se deben presentar solicitudes independientes, con diferente registro de entrada, para cada una de las líneas establecidas en la presente convocatoria de subvención, con los anexos correspondientes.

11.2. La solicitud y justificación, que se deben presentar de manera conjunta, consta de los modelos que aparecen en la presente convocatoria como anexos y documentación complementaria, independiente para cada una de las líneas de la subvención. Todo lo cual tiene la siguiente descripción:

La justificación se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa con la aportación de justificantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. La cuenta justificativa se debe presentar de acuerdo con los modelos aprobados en la presente convocatoria de subvenciones.

Anexo Línea 1

  • Modelo de solicitud y declaración responsable.
  • Una memoria de las actividades desarrolladas y abonadas dentro del periodo subvencionable en que se justifiquen las actividades realizadas.
  • Declaración responsable sobre la realización del proyecto en relación a los distintos aspectos que figuran en él.
  • Una memoria económica: relación de gastos e ingresos en su caso, de la actividad solicitada.

Anexo Línea 2

  • Modelo de solicitud y declaración responsable.
  • Una memoria de las actividades desarrolladas y abonadas dentro del periodo subvencionable en que se justifiquen las actividades realizadas.
  • Declaración responsable sobre la realización del proyecto en relación con los distintos aspectos que figuran en él.
  • Una memoria económica: relación de gastos e ingresos de la actividad solicitada.
  •  
    ​​​​​​​Declaración responsable reconociendo la obligación de destino según el artículo 54 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

Documentación común que se debe presentar para cualquiera de las dos líneas de subvención

En caso de que no haya sido presentada anteriormente o bien haya habido modificaciones. Si se solicita subvención para las dos líneas previstas en la convocatoria es suficiente presentar una vez esta documentación.

  • Certificado bancario normalizado, que acredite la cuenta corriente o la libreta en la cual se debe ingresar el importe de la subvención. Los beneficiarios tienen a su disposición el link: https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=72772 para el alta y modificación de sus datos bancarios.
  • Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
  • Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
  • En caso de que sea la primera vez que se solicita subvención a la Dirección Insular de caza, también se deberá presentar copia de los estatutos o acta fundacional inscritos en el registro oficial correspondiente.

11.3. Todos los documentos deberán estar firmados electrónicamente por la Entidad como persona jurídica; con la firma del representante de la entidad donde se haga constar la representación que ostenta. No será válida la firma del representante como persona física.

11.4. En los casos de solicitud de subvención para alquiler, cesión de uso o figuras jurídicas similares, de terrenos o bienes inmuebles para uso cinegético o actividad de promoción cinegética, se deberá aportar copia del contrato o documento válido, vigente en las fechas subvencionables, firmado por las partes intervinientes.

11.5. Las entidades solicitantes de subvención únicamente pueden presentar una única solicitud de subvención por cada una de las líneas de subvención. La instancia no quedará presentada si no se firma electrónicamente marcando en el lugar correspondiente que se manifiesta la voluntad y el consentimiento del solicitante y, en caso de actuar mediante representación, quede está debidamente justificada. En los casos en que la misma entidad presente dos o más solicitudes, se tendrá por presentada la última entregada referente a una línea determinada.

12. Tramitación y pago de la subvención

Una vez comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la subvención y se fiscalice la propuesta de concesión, se dictará la resolución de concesión que incluirá también el reconocimiento de la obligación correspondiente. Esta resolución se notificará al interesado de manera electrónica.

13. Órgano instructor, notificación de la concesión y del reconocimiento de deuda, plazo para resolver y procedimiento de concesión de la subvención.

El consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria, según el acuerdo del Consejo Ejecutivo de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros y consejeras ejecutivos de 28 de mayo de 2025 (BOIB núm. 69, de 31 de mayo de 2025).

El órgano instructor es la secretaria técnica del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, que debe llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a la entidad solicitante los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.1 q) y 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se remitirá a la Base Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la base mencionada, además de exponerse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell de Mallorca.

Todas las notificaciones y comunicaciones se realizarán telemáticamente en la dirección electrónica que las personas beneficiarias indiquen en la solicitud a través de la Plataforma de la Administración electrónica.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

14. Justificación de la subvención

Esta subvención se concede en consideración a la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidas en la presente convocatoria y está condicionada a la comprobación de toda la documentación presentada en el momento de la solicitud.

Por este motivo, no requiere ninguna otra justificación, además de la presentada con la solicitud de subvención, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia del proyecto o gastos subvencionados.

Para llevar a cabo estas actuaciones, la Administración podrá exigir la presentación de los documentos que estime pertinentes y realizar las visitas de inspección que sean oportunas.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

  1.  Justificar que cumplen los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria de subvenciones.
  2.  Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  3.  Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas (si no se ha hecho en el momento de presentar la solicitud de subvención). Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de que se dicte la resolución de concesión y reconocimiento de la obligación correspondiente.
  4.  Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
  5.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  6.  Adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.
  7.  Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca

Documentación acreditativa del pago de los gastos justificados

La documentación acreditativa del pago según la modalidad utilizada para efectuar el pago será de acuerdo con el artículo 48 de la Ordenanza general de subvenciones y su modificación:

a. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

  • Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente.
  • Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.

b. Pago mediante cheque nominativo:

  • Copia del cheque o pagaré nominativos emitido a nombre del proveedor o profesional que expide la factura o documento equivalente. En todo caso el cheque se debe haber abonado dentro del plazo de la subvención.
  • Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.
  • Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que debe coincidir con la entidad beneficiaria de la ayuda).

c. Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

  • Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
  •  
    ​​​​​​​Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

d. Pago mediante tarjeta de crédito:

  • Tique de compra en que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura.
  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en que, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

e. Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Notificación bancaria del cargo.
  • Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

f. Pago en efectivo:

Recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se debe especificar el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibí en metálico». Bajo la firma debe figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Solo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.

17. Difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria

La persona beneficiaria debe dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión deben consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad que concede la subvención, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones hechas en medios de comunicación u otros que resulten adecuados al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas, medidas que se determinarán en la respectiva convocatoria.

18. Revocación y reintegro de la subvención

18.1. Son causas de reintegro de la subvención las previstas en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y, entre estas, la obtención de la subvención mediante el falseamiento de las condiciones o documentos justificativos presentados con la solicitud o la ocultación de hechos que hubieran impedido su concesión, como por ejemplo no haber llevado a cabo el proyecto o los gastos de los cuales se solicita subvención dentro de los plazos establecidos. Al mismo tiempo, darán lugar al reintegro de la cuantía percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, si fuera anterior, hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro.

18.2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica la obligación de devolver las cuantías percibidas.

18.3. Si después de haber cobrado la subvención, una comprobación o control financiero por parte de los servicios de la Administración o contratados por esta, se pone de manifiesto el incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en la presente convocatoria, el órgano que concede la subvención es competente para exigir al beneficiario el reintegro de la subvención mediante resolución según el procedimiento regulado en el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

19, Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no pudiera llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efecto previo informe justificativo del centro gestor.

20. Recursos

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cualquier momento, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, lo anterior, puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentos adjuntos