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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 201488
Resolución núm. 2026-1792 por la cual se modifican las bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de técnico/a medio de Obras, Servicios y Ciudad Inteligente para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, mediante el sistema de concurso de méritos

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Texto

Visto el recurso de reposición interpuesto con número de registro 2026-E-RE-6714, contra las bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a Medio de Obras, Servicios y Ciudad Inteligente, aprobada por Decreto núm. 2026-1003, de fecha 16 de febrero de 2026, y publicada en el BOIB núm. 23, de fecha 19 de febrero de 2026.

La Primera Teniente de Alcalde, el día 12 de marzo de 2026, ha dictado la siguiente resolución

RESOLUCIÓN

(...) PRIMERO. Estimar el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Ismael Santiago Bermejo López frente al Decreto n.º 2026-1003, de fecha 16/02/2026, por el cual se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a Medio de Obras, Servicios y Ciudad Inteligente, y en consecuencia, modificar los apartados 2.2 y 2.3 de la base segunda de la convocatoria en los términos expuestos, en el siguiente sentido:

DONDE DICE:

2.- Méritos académicos

2.1. Valoración méritos académicos:

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos.

2.2. Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las cuales haya reconocido y haya establecido el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, relacionadas o no directamente con las funciones de la categoría profesional solicitada de acuerdo con la siguiente puntuación:

 

a) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, máster universitario habilitante, ingeniería o equivalente, directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 8 puntos.

b) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, máster universitario habilitando ingeniería o equivaliendo, no relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 4 puntos.

c) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica o equivalente, directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 6 puntos.

d) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica o equivalente, no relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 3 puntos.

e) Por cada título de doctor directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 9 puntos.

f) Por cada título de doctor no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 4,5 puntos.

g) Por cada título de máster oficial directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 4 puntos.

h) Por cada título de máster oficial no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 2 puntos.

y) Por cada título de máster no oficial directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 2,5 puntos.

j) Por cada título de máster no oficial no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 1,25 puntos.

k) Los títulos propios de posgrado (especialista universitario, experto universitario, curso de actualización universitaria, etc.) relacionados directamente con la categoría y puesto de trabajo: 3 puntos.

l) Los títulos propios de posgrado (especialista universitario, experto universitario, curso de actualización universitaria, etc.) no relacionados directamente con la categoría y puesto de trabajo: 1,5 puntos.

2.3. No se valorará la titulación académica exigida como requisito para el acceso en la plaza correspondiente. Las titulaciones inferiores no serán acumulativas, cuando sean necesarias para conseguir las titulaciones superiores alegadas.”

DEBE DE DECIR

2.- Méritos académicos

2.1. Valoración méritos académicos:

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos.

2.2. Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las cuales haya reconocido y haya establecido el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, relacionadas o no directamente con las funciones de la categoría profesional solicitada de acuerdo con la siguiente puntuación:

 

a) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente, directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 8 puntos.

b) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente, no relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 4 puntos.

c) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica o equivalente, directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 6 puntos.

d) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica o equivalente, no relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 3 puntos.

e) Por cada título de doctor directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 9 puntos.

f) Por cada título de doctor no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 4,5 puntos.

g) Por cada título de máster oficial, máster universitario habilitante, directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 4 puntos.

h) Por cada título de máster oficial, máster universitario habilitante, no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 2 puntos.

y) Por cada título de máster no oficial, directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 2,5 puntos.

j) Por cada título de máster no oficial no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 1,25 puntos.

k) Los títulos propios de posgrado (especialista universitario, experto universitario, curso de actualización universitaria, etc.) relacionados directamente con la categoría y puesto de trabajo: 3 puntos.

l) Los títulos propios de posgrado (especialista universitario, experto universitario, curso de actualización universitaria, etc.) no relacionados directamente con la categoría y puesto de trabajo: 1,5 puntos.

 

2.3. No se valorará la titulación académica exigida como requisito para el acceso en la plaza correspondiente. En el supuesto que la titulación utilizada como requisito de acceso se trate de una titulación Prebolonia, expedida de conformidad con el RD 1497/1987 de 27 de noviembre, se deberá de atender a la determinación de nivel de MECES que posee el título universitario aportado, en atención con el dispuesto en el RD 1027/2011 de 15 de julio y se le podrá computar la posesión de la titulación superior a la exigida a la convocatoria siempre se encuentre reconocido mediante Resolución de la Dirección General de Política Universitaria donde determine que el nivel de correspondencia de la titulación aportada por el aspirante es superior a la titulación de Grado.

Las titulaciones inferiores no serán acumulativas, cuando sean necesarias para conseguir las titulaciones superiores alegadas.

SEGUNDO. Publicar la rectificación mencionada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.

TERCERO. Notificar esta resolución a la persona interesada.

CUARTO. Informar a la persona interesada que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer:

a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Cualquier otro recurso que creáis conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

Eivissa, (firmado electrónicamente: 16 de marzo de 2026)

La primera teniente de alcalde  Gema Marí Planells