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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 198443
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 5 de marzo de 2026, relativo a las bases que rigen el Premio Francesc de Borja Moll, de creación de fábulas y leyendas, del Consejo Insular de Menorca y la convocatoria correspondiente al año 2026 (exp. 1512-2026-000001) 

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Texto

El Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca, dentro de su programa del Servicio Lingüístico, está interesado en fomentar el conocimiento de la cultura popular y la creatividad literaria en lengua catalana, especialmente en menorquín, entre el alumnado de secundaria y de bachillerato de los centros de enseñanza de la isla, centrándose especialmente en el género de las fábulas y leyendas, con el fin de valorar este género y promover la importancia de las fábulas y las leyendas como patrimonio cultural y literario de Menorca.

El Consejo Insular de Menorca constituyó el Premio Francesc de Borja Moll de creación de cuentos y fábulas, en 2003, con el objetivo de fomentar la creatividad literaria, y especialmente el género narrativo de la fábula, entre los jóvenes de Menorca a través de la creación propia de fábulas o cuentos, así como potenciar la lengua oficial y propia de Menorca en este ámbito, de acuerdo también con las competencias que atribuye el Estatuto de autonomía a los consejos insulares, entre ellas el fomento y difusión de la creación y la producción musical, audiovisual y literaria (art. 70.18).

El Plan estratégico de subvenciones para el año 2026, aprobado mediante el acuerdo del Consejo Ejecutivo adoptado en sesión de carácter extraordinario de 21 de noviembre de 2025, prevé la convocatoria del Premio Francesc de Borja Moll de creación de fábulas y leyendas con el objetivo de fomentar el conocimiento de la cultura popular y la creatividad literaria entre los jóvenes de Menorca, con el fin de valorar las fábulas y leyendas y promover la importancia de las fábulas y leyendas como patrimonio cultural y literario de Menorca, destacando su riqueza y diversidad.

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Convocar el XXII Premio Francesc de Borja Moll de creación de fábulas y leyendas (año 2026), con las siguientes modalidades:

Estudiantes de ESO

— Modalidad A: Narración escrita

— Modalidad B: Narración a través de un vídeo o una animación de técnica libre (filmación a intervalos, stop-motion, dibujo animado, 3D, etc.).

Estudiantes de bachillerato

— Modalidad C: Narración escrita

— Modalidad D: Narración a través de un vídeo o una animación de técnica libre (filmación a intervalos, stop-motion, dibujo animado, 3D, etc.).

Segundo. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria y que se transcriben en el anexo.

Tercero. Establecer los importes máximos y los siguientes premios para cada modalidad:

—Primer premio: vale de 300 euros para canjear con material escolar o informático y libros.

—Segundo premio: vale de 150 euros por canjear con material escolar o informático y libros.

Además, el centro al que pertenezcan los ganadores del primer premio de cada modalidad obtendrá un premio consistente en la actuación de un grupo incluido en el catálogo del programa Menorca, Música y Teatro del Consejo Insular, escogido por el grupo aula de los ganadores y que tendrá lugar en las fechas que el centro decida, con un importe máximo de 500 euros por actuación.

 

Los premios concedidos se atenderán con cargo a la partida 33410 4810002 del Presupuesto del CIM del año 2026 y el importe global máximo que se destina a la convocatoria es de 3.800 euros.

Cuarto. Establecer que el plazo para presentar obras a este premio finaliza el 20 de abril de 2026.

Quinto. Las funciones de instrucción de estas ayudas serán asumidas por Eva Florit Pons, técnica del Servicio Lingüístico del Consejo Insular de Menorca.

Sexto. Nombrar como miembros del jurado del premio a las siguientes personas:

—Sílvia Coll-Vinent Puig, representante de la Sección de Lengua i Literatura del IME.

—Miquel À. Marquès Sintes, representante de la Comisión Asesora del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca.

—Joana Garau Sobrino, representante de la Red de Bibliotecas de Menorca.

—Daniel Bagur Martínez, profesional experto en audiovisuales.

—Àngels Andreu Camps, profesional experta en periodismo cultural.

—Eva Florit Pons, técnica del Servicio Lingüístico, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.

Séptimo. Comunicar estos acuerdos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

ANEXO Bases que rigen el Premio Francesc de Borja Moll, de creación de fábulas y leyendas, del Consejo Insular de Menorca

Primera. Objeto y finalidad del premio

El Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2026, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 21 de noviembre de 2025, prevé la convocatoria del Premio Francesc de Borja Moll de cuentos y fábulas.

Los objetivos específicos son fomentar el conocimiento de la cultura popular y la creatividad literaria entre los jóvenes de Menorca, centrándose especialmente en el género de la fábula.

Los principales aspectos de esta iniciativa incluyen valorar la fábula y promover la importancia de las fábulas como patrimonio cultural y literario de Menorca, destacando su riqueza y diversidad.

Como efectos previstos destacan:

—Participación comunitaria e implicar a escuelas, bibliotecas y centros juveniles en la difusión de la convocatoria.

—Difundir las fábulas premiadas y dar visibilidad a los jóvenes autores, fomentar su compromiso con la literatura, estimular la investigación sobre las raíces de las fábulas y su relevancia en la tradición menorquina y ayudar a los jóvenes a conectar con su herencia cultural.

—Contribuir a un aumento del interés por la lectura y la escritura entre los jóvenes y mejorar sus habilidades lingüísticas y comunicativas.

Segunda. Modalidades

Se establecen las siguientes categorías:

1. Estudiantes de ESO

—Modalidad A: Narración escrita.

—Modalidad B: Narración a través de un vídeo o una animación de técnica libre (time lapse, stop motion, dibujo animado, 3D, etc.).

2. Estudiantes de bachillerato

—Modalidad C: Narración escrita.

—Modalidad D: Narración a través de un vídeo o una animación de técnica libre (time lapse, stop motion, dibujo animado, 3D, etc.).

 

Tercera. Premios

Se establecen los siguientes premios para cada modalidad:

—Primer premio: consistirá en un vale por valor de 300 euros, a canjear con material escolar o informático y libros.

—Segundo premio: consistirá en un vale por valor de 150 euros, a canjear con material escolar o informático y libros.

Además, el centro al que pertenezcan los ganadores del primer premio de cada modalidad obtendrá un premio consistente en la actuación de un grupo incluido en el catálogo del programa Menorca, Música y Teatro del Consejo Insular, escogido por el grupo aula de los ganadores y que tendrá lugar en las fechas que el centro decida, con un importe máximo de 500 euros por actuación.

El importe global máximo destinado a la convocatoria es de 3.800 euros.

Cuarta. Requisitos para poder participar

1. Pueden presentarse a este premio todos los alumnos de secundaria obligatoria y bachillerato de Menorca.

2. Cada concursante puede presentar un máximo de dos obras, que deben seguir la estructura propia del género de la narrativa popular en la forma de cuentos, leyendas y fábulas.

3. Las obras que se presenten a concurso pueden crearse individualmente o en grupos integrados por un máximo de cuatro personas.

Quinta. Requisitos de las obras que se presenten a concurso

Las obras que se presenten al premio deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Modalidades A y C: Se deben redactar en lengua catalana. Tienen que tener una extensión máxima de cinco hojas a doble espacio y en letra Arial 12, y se pueden presentar en papel (un ejemplar) o en soporte digital.

2. Modalidad B y D: Se deben expresar en lengua catalana. Tienen que tener una duración máxima de 5 minutos, deben grabarse en horizontal y el resultado final debe consistir en una única pieza audiovisual, montada y cerrada, en un formato de vídeo habitual (MP4, AVI, MOV, etc.).

3. Si una de las obras presentadas obtiene algún premio en otro certamen durante el proceso de concurso y mientras no se hayan dado a conocer los ganadores, los autores deben comunicarlo al Consejo Insular de Menorca, que retirará la obra del concurso.

Sexta. Presentación de las solicitudes

1. Los originales (un solo ejemplar), que no deben ir firmados, deben ir dirigidos al Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca y se pueden presentar hasta el día que consta en la convocatoria.

2. Las solicitudes para participar en el premio deben presentarse respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los concursantes, por lo que deben presentarse dos sobres, A y B, cerrados y separados, o bien, en el caso de presentación telemática de las solicitudes, dos archivos separados, en cada uno de los cuales debe constar la inscripción: PREMIO FRANCESC DE BORJA MOLL DE CREACIÓN DE FÁBULAS Y LEYENDAS, la MODALIDAD en la que se concursa y el PSEUDÓNIMO con el que se presenta.

3. Los sobres/archivos digitales cerrados y separados deben contener la siguiente documentación:

— Sobre / Archivo A: un ejemplar de la obra que se presenta a concurso, en papel o en soporte informático.

— Sobre / Archivo B: debe constar la siguiente información respecto del autor/a de la obra presentada:

a) Nombre y apellidos del autor/a.

b) Número de DNI.

c) Título de la obra y seudónimo con el que se presenta.

d) Nombre del centro escolar, edad y curso.

e) Dirección electrónica del autor o autora y del profesor o profesora responsable.

f) Modalidad en la que se concursa.

4. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (artículo 28.7 de la LPACAP).

5. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el punto anterior deben presentarse formalizadas mediante la solicitud genérica que se encuentra en la sede electrónica (https://seuelectronica.cime.es, trámites en línea, Carpeta Ciudadana) y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y Ciutadella, en el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración (artículo 14.1 de la LPACAP). También puede presentarse en cualquier otro punto de los que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que desiste de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión del premio

1. Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión del premio son los que se indican a continuación:

a) El dominio de los recursos del género y la composición narrativa en general.

b) La riqueza léxica y el uso de formas lingüísticas tradicionales y genuinas.

c) La corrección lingüística de las obras.

d) El tema sobre el que versen las obras.

e) La capacidad de actualizar o renovar el género.

2. El jurado seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos en favor de una obra determinada, que será la ganadora.

Octava. Procedimiento y órganos competentes para la concesión del premio

1. El premio se concederá, de acuerdo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. Todas las obras presentadas dentro del plazo establecido se someterán al examen del instructor, que será un/a técnico/a del Servicio Lingüístico, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y hará llegar las obras admitidas al jurado nombrado a este efecto.

4. El jurado emitirá su dictamen de acuerdo con estas bases y levantará un acta en la que constará la obra ganadora y las seleccionadas como finalistas, si procede.

5. El premio puede declararse desierto en alguna o en todas las modalidades.

6. La resolución del jurado tendrá lugar en un plazo que no podrá exceder de los seis meses contados a partir del día en que la convocatoria salga publicada en el BOIB. Asimismo, el veredicto se publicará en la página web corporativa del Consejo Insular y se comunicará a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

Novena. Jurado del premio

1. El jurado del premio estará formado por los siguientes miembros:

— Un/a representante de la Sección de Lengua y Literatura del IME.

— Un/a representante de la Comisión Asesora del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca.

— Un/a representante de la Red de Bibliotecas de Menorca.

— Un/a profesional experto/a en audiovisuales designado/a por el Consejo Insular de Menorca.

— Un/a profesional experto en periodismo cultural designado también por el CIM.

Actuará como secretario/a, sin voto, el/la técnico/a del Servicio Lingüístico que haya instruido el expediente.

2. El jurado valorará las obras presentadas y seleccionará a las merecedoras del primer premio y del segundo premio de cada modalidad.

3. El dictamen del jurado se hará público en el marco de la programación del Día del Libro, en un acto que se anunciará oportunamente.

 

​​​​​​​4. El Consejo Insular de Menorca difundirá las narraciones y los audiovisuales que resulten ganadores, así como los que el jurado seleccione como finalistas, en su caso.

Décima. Abono del premio

El premio no es monetario y consiste en vales para canjear con material escolar o informático y libros para los primeros y segundos premios de cada modalidad, que se entregan en el acto de entrega de premios. Para los primeros premios de cada modalidad, se financia una actuación de un grupo incluido en el catálogo del programa Menorca, Música y Teatro del Consejo Insular por un importe máximo de 500 euros, que el grupo factura directamente al Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca.

Undécima. Derechos de propiedad intelectual

1. La participación en el presente concurso comporta que los autores de las obras ganadoras y de las finalistas, en su caso, cedan al Consejo Insular de Menorca, con carácter no exclusivo y gratuito, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de las obras ganadoras y finalistas durante el plazo de un año. Transcurrido este plazo, la divulgación y explotación de las obras premiadas y finalistas corresponderá exclusivamente a sus autores.

En caso de que los autores de las obras ganadoras y los finalistas sean menores de dieciocho años, se deberá aportar una autorización del padre, madre o tutor/a legal para la reproducción, distribución y comunicación pública de la obra por parte del Consejo Insular de Menorca.

2. Asimismo, en caso de que el Consejo Insular de Menorca desista de publicarlas o divulgarlas, o que no lo haga en el plazo de un año desde la fecha de concesión del premio, los autores podrán hacer uso de su derecho a divulgarlas y explotarlas de la forma que consideren más conveniente.

3. El resto de obras presentadas a concurso, si no son reclamadas por sus autores en un plazo de cuatro meses, se destruirán.

Duodécima. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de los ganadores:

a) Aceptar el premio concedido. En cualquier caso, el premio se entenderá aceptado tácitamente cuando hayan transcurrido quince días a partir de la comunicación que el Consejo Insular de Menorca realice a los ganadores.

b) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases.

c) Facilitar la información que les sea requerida en relación con el premio concedido.

Decimotercera. Revocación y reintegro del premio

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases puede dar lugar a la revocación del premio concedido.

2. En caso de que el premio ya se haya entregado o se haya hecho efectiva la prestación en especie, la persona beneficiaria estará obligada al reintegro de su valor económico, total o parcial, de acuerdo con la naturaleza y el alcance del incumplimiento.

3. El procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro debe tramitarse de acuerdo con lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y demás normativa aplicable.

4. Las cantidades que, en su caso, deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Decimocuarta. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la normativa autonómica concordante.

2. Los órganos competentes para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, son los siguientes:

— Los consejeros ejecutivos competentes en materia de cultura para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.

— El Consejo Ejecutivo para las infracciones muy graves.

 

​​​​​​​Decimoquinta. Tratamiento de datos personales

El tratamiento de datos personales de menores de edad se hará de acuerdo con los principios y las finalidades previstas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Decimosexta. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interposición de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31 de julio de 2023, BOIB núm. 109 de 5 de agosto de 2023).

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

— Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

— Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176 de 25 de julio de 2006).

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.

 

Maó, 12 de marzo de 2026

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-07-2023)