Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL
Núm. 194073
Resolución de aprobación de ampliación del plazo para la ejecución y justificación de los proyectos de subvención a conceder a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana, para el año 2025 (SV 1/2025)
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Referència Base de Dades Nacional de Subvencions: 850042
El vicepresident del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial ha dictat, el 10 de març de 2026, la resolució següent:
<<Hechos
1.- El vicepresidente del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, el día 4 de agosto de 2025, resolvió aprobar convocatoria de subvenciones para el año 2025, destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana, para el año 2025 (SV 1/2025). El extracto de la convocatoria de subvenciones, así como la misma convocatoria, se publicó en el BOIB nº. 105, de 7 de agosto de 2025.
2.- Durante el periodo de un mes para presentar solicitudes, hasta día 9 de septiembre de 2025 se presentaron 270 solicitudes de subvenciones para esta convocatoria.
3.- En la base decimocuarta se especifica lo siguiente: “Las actuaciones que ejecuten los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consorcio Sierra de Tramuntana o del Consell de Mallorca hagan a la visita inicial y el 28 de febrero de 2026 excepto las actuaciones dentro de la línea de recuperación agrícola (LA) las cuales podrán haber sido realizadas entre el 1 de enero del 2025 y el 28 de febrero de 2026.
Sólo mediante una resolución del vicepresidente del Consorcio Sierra de Tramuntana se puede autorizar una ampliación del plazo fijado para la ejecución de las actuaciones cuando este nuevo plazo no implique un incumplimiento de la normativa nacional y europea, ni ponga en riesgo el cumplimiento del objetivo del Plan Estratégico de subvenciones 2025”.
4.- En la base decimoquinta se especifica que “se tendrá que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados por la ejecución total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a término” y que el plazo máximo de justificación de los distintos proyectos es el día 31 de marzo de 2026.
5.- Se ha valorado por parte del órgano instructor, debido a peticiones por parte de los beneficiarios, la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos hasta día 31 de marzo de 2026 coincidiendo con el plazo máximo de justificación.
6.- En fecha 5 de diciembre de 2025 el vicepresidente del Consorcio Sierra de Tramuntana aprobó ampliar la ejecución de los proyectos solicitados hasta el 31 de marzo de 2026, coincidiendo con la fecha de justificación.
7.- No obstante, y vistas las peticiones de los beneficiarios en relación a la falta de tiempo para ejecutar dada la fecha de concesión y el final del plazo de ejecución, se decide ampliar nuevamente el plazo de ejecución hasta el 15 de mayo de 2026. Igualmente, también se ampliará el plazo de justificación hasta la misma fecha. Por lo tanto, el nuevo plazo tanto de ejecución como de justificación será el 15 de mayo de 2026.
8.- La jefa del servicio jurídico del Consorcio Sierra de Tramuntana ha emitido, en fecha 9 de marzo de 2026, informe jurídico favorable a la ampliación del plazo para ejecutar y justificar las subvenciones hasta día 15 de mayo de 2026.
A este hechos, le son de aplicación los fundamentos de derecho que se exponen a continuación
Fundamentos de derecho
1. El apartado 1º del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que:
“1. La Administración, a menos que haya un precepto en contra, puede conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con eso no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar a los interesados.”
Se entiende que la ampliación del plazo de ejecución, hasta el 15 de mayo de 2026, que supondría 2,5 meses adicionales, no superaría la mitad del plazo establecido; y que la ampliación del plazo de justificación también hasta el 15 de mayo de 2026, que supondría 1,5 meses adicionales, tampoco superaría la mitad del plazo establecido. Dado que en el caso de solicitudes dentro de las líneas etnológicas, patrimoniales y agrícolas y/o forestales los técnicos procedieron a hacer a las visitas iniciales justo a partir del momento de presentación de las solicitudes.
En el apartado 3º de este mismo artículo se establece que:
“3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se tienen que producir, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Los acuerdos sobre la ampliación de plazos o sobre la denegación no son susceptibles de recursos, sin perjuicio de lo que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.”
2. El artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los dos primeros apartados, dispone que:
“1. El órgano concedente de la subvención puede otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de tercero.
2. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”
La referencia que se hace a la Ley 30/1992 se tiene que entender referida al artículo equivalente de la Ley 39/2015.
Se considera que con la ampliación del plazo no se perjudican derechos de terceros y tampoco hay ningún precepto contra esta ampliación en el contenido de las bases reguladoras.
3. La ampliación se aplicará para la ejecución y justificación para los beneficiarios del perfil “particulares (personas físicas, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de regantes) y explotaciones agrarias.”.
4. De acuerdo con la base undécima de la convocatoria, la Vicepresidencia el Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial es el órgano competente para aprobar y resolver esta ampliación de conformidad con el artículo 11, letra e) de los estatutos del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial.
Por todo eso, resuelvo:
RESOLUCIÓN
1.- En virtud de todo lo que se ha expuesto:
- ampliar el plazo de ejecución hasta día 15 de mayo de 2026
- ampliar el plazo de justificación hasta día 15 de mayo de 2026
para los solicitantes de subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana, para el año 2025, visto que no perjudica los derechos de terceros y no se alteran esencialmente las características y el objetivo de las subvenciones solicitadas.
2.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), vista la pluralidad de interesados.>>
Palma, a la fecha de la firma electrónica (10 de marzo de 2026)
El vicepresident del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial Antoni Fuster Zanoguera