Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 200966
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lecos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia
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Identificador BDNS: 893164
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones deben dirigirse fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes, con una edad comprendida entre 3 y 18 años el primer año y de 0 a 21 años el segundo año, que tienen reconocido un grado de dependencia II o III derivado de una diversidad funcional, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, para que puedan disfrutar de un ocio adaptado de calidad en igualdad de oportunidades en todas las islas, promoviendo la integración social en comunidad y la mejora de su calidad de vida y la promoción de la autonomía personal.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas dependientes. Así, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo). En concreto, el artículo 2, sobre actividades susceptibles de ayuda, especifica en el punto 1.a) la promoción del establecimiento y el mantenimiento de programas de integración o inclusión social, prevención, información, atención, asistencia, rehabilitación, formación, alternativas de ocio y residencia, en materia de servicios sociales y de menores y familia.
El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Atención a la Dependencia
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que atribuye a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, la atención y el apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas mayores y a otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social.
Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de programas de integración y ocio que promueve esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, la cual, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Esta convocatoria esta prevista dentro el objetivo III.4.25 del Plan Estratègico de Subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprovado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm.52 de 20 de abril)
Por otro lado, la configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, deben responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. También les es aplicable el Protocolo núm. 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectan en modo alguno a la competencia de los estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico» (artículo 2). Así, los estados son competentes para organizar sus servicios sociales.
Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que la actividad que se subvenciona no es una actividad económica.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolució
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en periodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 2.742.443,00€ (dos millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres euros), de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes:
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Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
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2026 |
1.256.953,04 € |
17301.313D01.48000.00 |
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2027 |
1.371.221,50 € |
17301.313D01.48000.00 (o alternativa que corresponda) |
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2028 |
114.268,46 € |
17301.313D01.48000.00 (o alternativa que corresponda) |
3. Autorizar un gasto de 2.742.443,00€ (dos millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres euros), con cargo a la partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
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Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
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2026 |
1.256.953,04 € |
17301.313D01.48000.00 |
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2027 |
1.371.221,50 € |
17301.313D01.48000.00 (o alternativa que corresponda) |
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2028 |
114.268,46 € |
17301.313D01.48000.00 (o alternativa que corresponda) |
4. Designar a la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero en ningún caso pueden interponerse simultáneamente ambos recursos.
Palma, en la data de la signatura electrònica (16 de marzo de 2026)
La consellera de Famílies, Benestar Social i Atenció a la Dependència Sandra Fernández Herranz
ANEXO Puntos de la convocatoria
1. Objeto y finalidad
1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes de entre 3 y 18 años durante el año 2026 y entre 0 y 21 años durante el año 2027, con un grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2. La finalidad de esta convocatoria es favorecer que los niños y las niños y los jóvenes con dependencia derivada de una diversidad funcional puedan disfrutar de un ocio adaptado de calidad en igualdad de oportunidades en todas las islas, así como, promover la integración social en comunidad, la mejora de su calidad de vida y la promoción de la autonomía personal.
3. La actividad subvencionada se llevará a cabo en el periodo no lectivo estival (junio, julio, agosto y septiembre), el período vacacional de Semana Santa y el período vacacional de Navidad, para favorecer el respiro y la conciliación de las familias de la persona dependiente.
4. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
2. Actividad subvencionable
1. Son subvencionables los gastos derivados de la asistencia de niños y jóvenes de entre 3 y 18 años durante en el año 2026 y de 0 a 21 años durante el año 2027, con dependencia derivada de una diversidad funcional en actividades de ocio adaptado, en el período no lectivo estival (junio, julio, agosto y septiembre), el período vacacional de Semana Santa y período vacacional de Navidad, que lleven a cabo entidades sin ánimo de lucro en las instalaciones de las escuelas de educación especial u otras instalaciones debidamente autorizadas para atender a personas en situación de dependencia.
2. Únicamente se subvencionará la participación de niños y jóvenes con un grado II o III de dependencia reconocido por la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que durante el curso estén escolarizados en las Islas Baleares en unidades educativas específicas en centro ordinario (UEECO), en aulas sustitutorias de centro específico (ASCE), en centros de referencia y apoyo (en adelante, CRS) o bien mediante escolarización combinada o ordinaria con apoyo de educación especial para niños con discapacidad.
En el caso de niños de 0 a 3 años se subvencionará la participación en los que se encuentran dentro de la red de atención temprana recibiendo intervención a los Servicios de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, o bien niños en seguimiento por la Unidad de Diagnóstico Infantil y Atención Temprana. La Consejería revisará de oficio esta circunstancia mediante consulta al Servicio de Valoración y Atención Temprana.
3. Dado que se trata de actividades que se subvencionarán anualmente, se prevé la realización de un procedimiento de selección para cadaejercicio presupuestario, que se resolverá individualmente. Cada resolución se pronunciará sobre las solicitudes presentadas en el periodo correspondiente y otorgar las subvenciones de acuerdo con los criterios generales que deben regir la resolución, sin superar cuantía establecida en la convocatoria para cada período y anualidad o en la modificación prevista en el punto 3.
3. Presupuesto y ámbito temporal
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 2.742.443,00€ (dos millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres euros), de acuerdo con la imputación temporal y el siguiente desglose:
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Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
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2026 |
1.256.953,04 € |
17301.313D01.48000.00 |
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2027 |
1.371.221,50 € |
17301.313D01.48000.00 (o alternativa que corresponda) |
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2028 |
114.268,46 € |
17301.313D01.48000.00 (o alternativa que corresponda) |
2. La dotación de la convocatoria se puede aumentar mediante una resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención Dependencia, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. Para determinar el importe máximo que se otorgará en cada período y anualidad se tendrán en cuenta la duración y el volumen de solicitudes previstas. No obstante, en los casos en que, una vez finalizado cualquiera de los períodos, no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos períodos, la cantidad no aplicada se trasladará al período siguiente, mediante una resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Las actividades previstas en esta convocatoria se financiarán parcialmente de acuerdo con los porcentajes establecidos en el punto 6.4.
5. El periodo subvencionable se extiende de marzo de 2026 a enero de 2028, de acuerdo con los períodos no lectivos estivales (junio, julio, agosto y septiembre), los períodos vacacionales de Semana Santa y los períodos vacacionales de Navidad.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
2. Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades:
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las entidades cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las siguientes:
2. La entidad beneficiaria debe cumplir la normativa de servicios sociales en cuanto a la inscripción, la autorización y la acreditación de servicios sociales, además del resto de normativa sectorial aplicable.
6. Gastos subvencionables
1. Las subvenciones se otorgarán a las entidades que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria y que lleven a cabo el objeto y la finalidad previstos en el punto 1 y, concretamente, de acuerdo con lo que se describe en este punto.
2. Las activitats de ocio adaptado han de alcanzar los objetivos siguientes:
3. Las actividades para subvencionar deben cumplir los requisitos siguientes:
4. El cálculo del módulo de actividades de ocio adaptado en periodo no lectivo estival (junio, julio, agosto y septiembre) corresponde a 631,65 euros por quincena y persona usuaria durante en el año 2026 y a 655,30 euros por quincena y persona usuaria en el año 2027, con un precio diario de 60,16 euros por persona usuaria durante en el año 2026 y de 62,41 euros durante el año 2027, de acuerdo con el informe técnico elaborado por la Dirección General de de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad de conformidad con el artículo 22.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. Este módulo se calcula básicamente de acuerdo con los siguientes gastos:
a. Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a atención directa a los beneficiarios del proyecto deben responder en los siguientes perfiles profesionales, teniendo en cuenta la aplicación del XVI convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, y de acuerdo con las siguientes ratios mínimos:
- 7 profesionales de atención directa con las siguientes categorías: 3 profesionales dentro de la categoría técnica superior, nivel 1, del grupo III (se incluyen en este apartado los puestos que requieren titulación del nivel 1, técnico superior, según el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco español de calificaciones para la educación superior), y 4 profesionales dentro de la categoría técnica auxiliar del grupo III, personal técnico (se incluyen en este apartado los puestos que no requieren una titulación específica).
- 1,5 profesionales titulados de nivel 3 del grupo II, de los cuales 0,5 tienen un plus de dirección, que se asigna a uno de los titulados de nivel 3, y 1,5 disponen del plus de coordinación del resto de profesionales de atención directa.
b. Los gastos indirectos y de gestión, así como los gastos corrientes necesarias para la realización del proyecto y para el mantenimiento del centro de educación especial o del centro especial de empleo donde se lleve a cabo el proyecto: telefonía (fija y móvil), acceso a Internet y mantenimiento de la página web; material fungible; material de talleres; correspondencia; difusión del proyecto; protección de datos; certificados de calidad; auditorías; prevención de riesgos laborales; alquiler; suministro de agua, de electricidad y de gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; material de limpieza e higiene; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; mantenimiento de ascensor; detección y extinción de incendios; control de plagas; así como gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionadas con el proyecto subvencionado.
5. En cálculo del precio por módulo no se incluyen ni los gastos de transporte ni las de comedor ni las de escuela con horario de mañana o vespertina, que constituyen un gasto independiente que deben abonar, en su caso, las familias interesadas.
6. El importe máximo que se puede subvencionar es del 100 % en el caso de personas con un grado III de dependencia y del 75 % en el caso de personas con un grado II de dependencia durante en el año 2026 y del 100% para los grados II y III durante el año 2027, siempre que el importe máximo previsto en esta convocatoria sea suficiente para financiar la totalidad de proyectos presentados.
7. Las entidades deben comunicar a los tutores legales de las personas participantes en la actividad de ocio adaptado el descuento de importe del módulo previsto en el punto anterior, teniendo en cuenta lo que disponen los puntos 6.8 y 6.10. En la justificación final del proyecto, la entidad deberá justificar el descuento aplicado a cada familia.
8. No se subvencionarán proyectos con un precio por plaza superior previsto en esta convocatoria, salvo que la duración horaria de la actividad sea superior a cinco horas.
9. No se subvencionarán plazas ocupades para niños y jóvenes con un grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional no escolarizados en las Islas Baleares en unidades educativas específicas en centro ordinario (UEECO), en aulas sustitutorias de centro específico (ASCE),en centros de referencia y apoyo (de ahora en adelante, CRS), o bien mediante escolarización combinada con apoyo de educación especial.
10. Los períodos de asistencia se computan en unidades quincenales o diarias, de manera que el coste posterior de la matrícula y la Subvención también debe ir en consonancia con estos periodos. Las personas participantes en las actividades pueden matricularse por un período mínimo de una unidad quincenal y un período máximo de seis unidades quincenales en cuanto al período de vacaciones estivales. En cuanto a los períodos vacacionales de Semana Santa o de Navidad, las personas participantes deben matricularse por todo el período y no por días concretos.
7. Documentación que hay que presentar
1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el convocatoria deben presentar una solicitud, a través del Registro electrónico, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que debe firmar la persona representante legal de la entidad en plazos siguientes:
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes deben presentarse a través del trámite establecido al efecto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En caso de que se presente solicitud de manera presencial, la Administración requerirá la persona interesada para que la haga de manera electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. En estos casos, se considera como fecha de presentación la de la enmienda, y no la de la solicitud presencial.
3. Se considerarán no presentadas las solicitudes recibidas por correo electrónico, por sistemas de notificación como Notifica o NOTIB o por cualquier otra vía no prevista en los apartados anteriores.
4. La solicitud debe incluir las siguientes declaraciones responsables:
5. A la solicitud se le debe adjuntar la documentación siguiente:
6. El órgano instructor comprobará de oficio los requisitos a los que hacen referencia las letras a), b) i d) en cuanto a la acreditación del servicio de promoción de la autonomía personal para niños de 6 a 11 años de acuerdo con el punto 4.1. de esta convocatoria. El personal del Servicio de Centros y Programas II de la Dirección General de Atención a la Dependencia debe comprobar que las solicitudes y la documentación adjunta se adecuan a lo que establece esta convocatoria.
7. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia de que, una vez transcurrido este plazo sin que se haya enmendado, se entenderá que desiste de la solicitud. Se dictará una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
8. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. En concreto, y en cuanto a las matrículas de las personas inscritas en las actividades de ocio, el órgano instructor puede solicitar en cualquier momento esta documentación a efectos de comprobar el contenido del proyecto a que hace referencia el punto 7.5.a) de esta convocatoria.
9. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Atención a la Dependencia cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
10. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente a la Dirección General de Atención a la Dependencia para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, así como los datos e informes que considere necesarios para tramitar el expediente.
8. Comisión Evaluadora
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se constituye la comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:
a. Presidente: la jefa del Servicio de Centros y Programas II.
Presidenta suplente: la jefa del Departamento de Dependencia.
b. Vocales:
El jefe de Servicio de Valoración de Atención Temprana.
La jefe del Servicio Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia o la persona en que delegue.
El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia o la persona que delegue.
Dos técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, nombrados por la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con discapacidad.
c. Secretario secretaria: uno de los dos técnicos de la Dirección General de de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad nombrados por el director general de Atención a la Dependencia.
2. Para la constitución válida de este órgano, se requiere la presencia del presidente y el secretario o secretaria o, si procede, de los que los sustituyan, y la de tres de los vocales.
9. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
1. La directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia es el órgano competente para instruir el procedimiento. Por tanto, debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención —porque no cumple algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le puede declarar decaído en el derecho al trámite correspondiente, y el órgano instructor propondrá a la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia la resolución del procedimiento. No obstante, siempre que no afecte a terceras personas, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produce el día en que se notifique la resolución en que se da por finalizado el plazo, o antes.
3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, se debe solicitar la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se ha entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en plazo de diez días hábiles. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito oposición que presente.
4. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir sus informes previos que deben servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En estos informes, la Comisión Evaluadora debe establecer la lista de las posibles entidades beneficiarias con el resultado de la valoración de las solicitudes previsto en el punto 10 de esta convocatoria.
5. De acuerdo con el informe global de la Comisión Evaluadora, el director general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, órgano instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución provisional, que debe notificarse individualmente a las entidades interesadas.
6. En el caso de que se desestime la solicitud de la entidad o en el en caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, se concederá el trámite de audiencia a la parte interesada para que pueda presentar las alegaciones oportunas en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el al día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución.
7. Una vez formulada y notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian, en el plazo de diez días hábiles. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente que se le haya notificado.
8. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familias, Bienestar social y Atención a la Dependencia.
9. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, deben publicarse en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
10. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones, mediante la publicación, es de tres meses de contados desde el día siguiente al de la presentación de solicitudes.
11. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior deben considerarse desestimadas.
12. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
10. Criterios generales de acceso, valoración y determinación del importe de la subvención
1. La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas para cada anualidad y por cada período de presentación de solicitudes se hará mediante un procedimiento que no es el concurso, dado que no es necesario comparar ni establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.8.a) de la Orden de la consejera de Asuntos sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
2. El reparto del importe máximo previsto en la convocatoria entre todas las entidades que presenten una solicitud y resulten admitidas porque cumplen los requisitos y aportan la documentación preceptiva que señala esta convocatoria se hará de la manera siguiente:
a. Se valorarán todos los proyectos presentados por las entidades, de acuerdo con el número total de plazas ofrecidas por cada entidad según el grado de dependencia de las plazas que constan en la solicitud, entendiendo que el empleo máxima será por todos los días hábiles de los períodos vacaciones de verano, de Navidad y de Semana Santa, y se aplicará el módulo previsto en los puntos 6.4 y 6.5 de esta convocatoria a el efecto de calcular el importe para subvencionar para cada entidad.
b. En el caso de que el importe presupuestado para el ejercicio correspondiente sea suficiente para atender el gasto, se propondrá el otorgamiento a cada entidad del importe total del módulo de todas las plazas ofertas de acuerdo con el límite que consta en el punto 6.5 de esta convocatoria.
c. En en el caso de que el crédito disponible sea insuficiente para cubrir el módulo de todas las plazas ofertadas por las entidades solicitantes, aplicarán, por orden, los criterios siguientes:
En primer lugar se recalculará el porcentaje del módulo proporcionalmente al número total de plazas ofrecidas por las entidades, sin que en ningún caso se pueda subvencionar menos de un 75 % del módulo correspondiente al grado III de dependencia y un 50 % del grado II de dependencia.
En segundo puesto se reducirá proporcionalmente el número de plazas ofrecidas por cada entidad (en primer lugar, las de grado II y, en segundo lugar, las de grado III) hasta que el crédito presupuestario sea suficiente. En el caso de que el importe resultante sea inferior al módulo de una plaza con el importe recalculado de acuerdo con el punto anterior, se reducirá el 100% del importe de la plaza, teniendo en cuenta que se priorizarán las plazas correspondientes al período estival sobre las plazas correspondientes a los períodos vacacionales de navidad y semana santa.
3. En el caso de que el proyecto disponga de financiación de otros ente públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo. A tal efecto, se comprobará el importe del coste total de la actividad que conste en proyecto presentado.
4. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.
11. Justificación y procedimiento de pago de las ayudas a las entidades
1. El primer pago de la subvención para cada periodo subvencionado se hará por anticipo del 75 % del importe total concedido, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en concepto de anticipo, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. El resto de pagos, por una cuantía máxima del 25 % del importe concedido se harán de acuerdo con las justificaciones parciales presentadas por cada período vacacional según lo que establece el los puntos 1.3 y 11.4 de esta convocatoria. La entidad subvencionada deberá presentar la documentación justificativa mencionada en el punto 11.5 de esta convocatoria, dentro de los períodos indicados en el punto 11.4, de manera que la entidad tendra que ajustar la previsión máxima de plazas indicada en el proyecto aprobado en la realidad de plazas ocupadas durante cada período vacacional. Se realizarán un máximo cinco pagos parciales según los períodos vacacionales que consten en cada solicitud y de acuerdo con la justificación presentada por cada periodo vacacional subvencionable.
3. La justificación de las subvenciones prevista en esta convocatoria se debe hacer mediante el sistema de módulos regulado en los artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 18.4 y 22 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
4. Se establecen los siguientes periodos de justificación teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por las entidades, de acuerdo con lo previsto en los puntos 2.3 y 7.1 de esta convocatoria:
a. 2026:
Entre el 1 y el 15 de mayo de 2026 con respecto al periodo vacacional de Semana Santa de 2026.
Entre el 1 y el 15 de octubre de 2026 con respecto al periodo vacacional de junio a septiembre de 2026.
Entre el 15 y el 31 de enero de 2027 con respecto al periodo vacacional de Navidad de 2026.
b. 2027:
Entre el 1 y el 15 de mayo de 2027 con respecto al periodo vacacional de Semana Santa de 2027.
Entre el 1 y el 15 de octubre de 2027 con respecto al periodo vacacional de junio a septiembre de 2027.
Entre el 15 y el 31 de enero de 2028 con respecto al periodo vacacional de Navidad de 2027.
5. La documentación justificativa que debe presentar la entidad interesada por cada período será la siguiente:
a. Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención con indicación de las actividades llevadas a término de los resultados obtenidos. En esta memoria se tiene que incluir una relación final de las personas que hayan asistido a las actividades subvencionadas con nombe completo e identificación, grado y unidades quincenales o días de asistencia.También se tiene que incluir expresamente en la memoria la relación de personal que se haya imputado al proyecto subvencionado con indicación del tiempo de jornada dedicado y la titulación.
b. Un informe económico justificativo, que contendrá los puntos siguientes:
1º. Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de usuarios, con las unidades quincenales o diarias de asistencia consideradas módulo, entendiendo como unidad lo que dispone el punto 6.9 de convocatoria.
2º. Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
3º. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
c. Relación de todas las matrículas y facturas de todas las personas matriculadas que han participado en la actividad subvencionada, en que debe hacerse constar el importe inicial, el importe del descuento aplicado derivado de la subvención otorgada de acuerdo con la convocatoria, y la diferencia que finalmente ha abonado la familia, así como los justificantes de pago de este importe.
d. Informe con la relación de personas que han utilizado los servicios de actividades complementarias ofrecidos por la entidad, como transporte adaptado, comedor, horario de mañana, etc., desglosando los importes aportados por cada usuario y por cada uno de los conceptos.
Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que aprecie el órgano competente en la comprobación de esta justificación, previa comunicación por escrito a la entidad beneficiaria.
6. Una vez comprobada la documentación presentada por la entidad beneficiaria, se propondrá el pago de la subvención de acuerdo con con los módulos efectivamente realizados. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención presente una justificación superior al 75 % e inferior al 100 % de los módulos otorgados, se propondrá el pago proporcional del 25 % de la cuantía concedida de acuerdo con losmódulos efectivamente realizados. Si la entidad justifica un número de módulos inferior al 75 %, deberá reintegrar las cuantías recibidas indebidamente, de acuerdo con el procedimiento al que hace referencia el punto 16 de esta convocatoria.
12. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en lo que se refiere al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
2. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de la justificación de la subvención, de oficio o a instancia de parte, con los límites y condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa aplicable.
13. Subcontratación
Dada la naturaleza de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria no puede subcontratar la ejecución de la actividad.
14. Evaluación y control
1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
15. Reintegro de las ayudas concedidas
1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se regirán por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
2. En en el caso de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la Resolución de concesión, esta resolución se revisará previamente de acuerdo con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de disposiciones aplicables.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, con referencia al supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, es causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de destino de las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan, para un periodo mínimo de veinte años. Este incumplimiento se produce en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, quedando el bien afecto al pago del reintegro quien sea el poseedor, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo en un establecimiento mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscribibles.
16. Compatibilidad
De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las subvenciones concedidas mediante módulos son incompatibles con otras subvenciones y ayudas públicas, salvo que se pueda acreditar que no cubren los costes de la actividad, así como con la financiación procedente del régimen de concertación o de contratación pública. También será incompatible la percepción de la subvención que regula esta convocatoria en el caso de los jóvenes de entre 16 a 21 que asistan a Centros de día u Ocupacionales para jóvenes.
17. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
18. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria se deben aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.