Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 199606
Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Eivissa
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Que en fechas 27 de noviembre de 2025 y 18 de diciembre de 2025 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Ibiza, acordó aprobar provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
Que una vez concluido el plazo de información pública de las citadas Ordenanzas, quedan aprobadas definitivamente de forma automática por transcurrir el plazo de información pública sin la presentación de alegaciones contra el texto aprobado provisionalmente.
Mediante el presente, se publica el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales citadas anteriormente del Ayuntamiento de Ibiza, para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el término de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO TEXTO ÍNTEGRO APROBADO DEFINITIVAMENTE
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA OPTAR A PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL.
Artículo 4. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes:
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Funcionarios |
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|---|---|
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Grupo A |
32 euros |
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Grupo B |
29 euros |
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Grupo C |
24 euros |
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Grupo D |
21 euros |
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Grupo E |
14 euros |
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|
|
Laborales |
|
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Licenciados |
32 euros |
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Diplomados o equivalente |
29 euros |
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Bachiller superior o equivalente |
24 euros |
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Graduado escolar, título de E.S.O. o equivalente |
21 euros |
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Certificado de escolaridad |
14 euros |
DISPOSICIÓN FINAL
Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2025, publicada la aprobación definitiva en el BOIB núm....de fecha...., entrarán en vigor al día siguiente a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Se sustituye el texto completo de los puntos 2, 2.1 y 2.2 del Epígrafe séptimo del Artículo 6º.- TARIFA por el siguiente:
|
CONCEPTO |
TASAS |
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|---|---|---|
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Epígrafe séptimo: otros expedientes o documentos |
Horario 1 |
Horario 2 |
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2. Por celebración de matrimonio civil en los siguientes espacios públicos: |
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Ceremonia sencilla (duración 20 minutos): a) En Salón de Plenos del Ayuntamiento de Ibiza y en Casal de Igualdad |
150,00€ |
300,00€ |
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2.1. Por celebración de matrimonio civil en los siguientes espacios públicos: |
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Ceremonia y ocupación de espacio público (hasta 2 horas)
a) En Claustro del Convento de los Dominicos, en Refectorio, en "Es Polvorí", o en el espacio cultural de Sa Peixateria.
b) En Baluarte de Sant Pere, Baluard de Santa Tecla, Jardins de Portmany, Baluard de Sant Bernat, Baluard de Sant Jordi o En «Es Revellí»
c) En Baluarte de Santa Lucía, sólo una zona "a" o zona "b" |
750,00€
1.000,00€
1.250,00€ |
1.500,00€
2.000,00€
2.500,00€ |
|
-Definición de los horarios por aplicación de las tasas: Horario 1: de lunes a viernes de 10.00 a 13.00 horas Horario 2: de lunes a viernes de 17.00 a 19.00 horas y sábados de 11 a 13.00 horas. -Reducción de las tasas: Si al menos una de las personas contrayentes es residente en el municipio de Ibiza, en el momento de la solicitud por un periodo mínimo de un año no interrumpido, tendrán una reducción del 50% en las tasas de los anteriores puntos 2 y 2.1. |
||
VIGENCIA
Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2025, publicada la aprobación definitiva en el BOIB núm....de fecha...., entrarán en vigor al día siguiente a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXACCIÓN DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 3º.- TARIFAS
Los derechos exigibles en concepto de retirada y depósito se fijarán en las cuantías siguientes:
|
CONCEPTO |
RETIRADA Horario diurno días laborables de 06.00-22.00 horas |
RETIRADA Horario nocturno en días laborables de 22.00-06.00 horas y domingos y festivos 24 horas |
DEPÓSITO Por cada día que pase en el depósito a partir del día siguiente de la retirada |
|---|---|---|---|
|
Bicicletas |
41,00 € |
60,00 € |
2,30 € |
|
Ciclomotor, triciclo, cuatriciclo hasta 49cc. |
71,00 € |
106,00 € |
3,50 € |
|
Motocicleta triciclo y cuatriciclo desde 50cc. hasta 250cc. |
92,00 € |
123,00 € |
4,00 € |
|
Motocicleta triciclo y cuatriciclo más de 250cc. |
81,00 € |
107,00 € |
4,50 € |
|
Automóviles, furgonetas mixtas y vehículos análogos con tara hasta 1.500 kg. |
182,00 € |
213,00 € |
7,00 € |
|
Automóviles, furgonetas mixtas y vehículos análogos con tara desde 1.501 Kg. Hasta 3.500 Kg. |
209,00 € |
283,00 € |
9,00 € |
|
Otros vehículos de 3.501 Kg. A 5.000 Kg. de tara |
200,00 € |
300,00 € |
14,00 € |
|
Otros vehículos de más 5.000 Kg. a 9.999 Kg de tara |
300,00 € |
450,00 € |
17,00 € |
|
Vehículos pesados de 10.000 kg a 19.999 kg de tara (hasta 3 ejes, sin grúa) |
300,00 € |
450,00 € |
200,00 € |
|
Vehículos pesados de 20.000 kg a 36.000 kg de tara |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
300,00 € |
|
Autobuses hasta 6 m. |
300,00 € |
450,00 € |
200,00 € |
|
Autobuses de más de 6 m. |
1.200,00 € |
1.800,00 € |
300,00 € |
|
Caravanas y autocaravanas hasta 6 m. |
300,00 € |
450,00 € |
200,00 € |
|
Caravanas y autocaravanas de más de 6 m. |
1.200,00 € |
1.800,00 € |
300,00 € |
|
Vehículos especiales (retroexcavadoras, etc.) hasta 3 m de altura u 8 toneladas |
300,00 € |
450,00 € |
200,00 € |
|
Vehículos remolque cabeza tractora |
800,00 € |
800,00 € |
200,00 € |
|
En otros casos, según presupuesto específico* |
SPE* |
SPE* |
SPE* |
Inmovilizaciones
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TIPO DE VEHÍCULO |
PRECIO |
|---|---|
|
Bicicletas y vehículos de movilidad personal |
25,00 € |
|
Ciclomotor, triciclo o cuatriciclo hasta 49 cc |
40,00 € |
|
Motocicleta, triciclo o cuadriciclo de 50 cc a 250 cc |
70,00 € |
|
Motocicleta, triciclo o cuatriciclo de 250 cc |
70,00 € |
|
Turismos, furgonetas y análogos hasta 1.500 kg de tara |
90,00 € |
|
Turismos, furgonetas y análogos de1.501 kg a 3.500 kg de tara |
105,00 € |
|
Otros vehículos de 3.501 a 5.000 kg de tara |
135,00 € |
|
Otros vehículos de más 5.000 Kg. a 9.999 Kg de tara |
150,00 € |
|
Vehículos pesados de 10.000 kg a 19.999 kg de tara (hasta 3 ejes, sin grúa) |
170,00 € |
|
Vehículos pesados de 20.000 kg a 36.000 kg de tara |
170,00 € |
|
Autobuses hasta 6 m. |
150,00 € |
|
Autobuses de más de 6 m. |
170,00 € |
|
Caravanas y autocaravanas hasta 6 m. |
105,00 € |
|
Caravanas y autocaravanas de más de 6 m. |
135,00 € |
|
Vehículos especiales (retroexcavadoras, etc.) hasta 3 m de altura u 8 toneladas |
200,00 € |
|
Vehículos remolque cabeza tractora |
200,00 € |
|
En otros casos, según presupuesto específico* |
SPE* |
|
Remolques ligeros hasta 750 kg |
70,00 € |
|
Remolques pesados de más de 750 kg |
90,00 € |
|
Objetos sin la condición de vehículo, por unidad hasta 50 kg/500 litros con incremento de 10,00 € por cada 20 kg/200 l de exceso |
10,00 € |
|
Retirada de elementos no asimilados a vehículos con camión grúa y pluma ligera |
50,00 € / hora |
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Retirada de elementos no asimilados a vehículos con camión grúa pluma pesada |
80,00 € / hora |
Renuncias de Vehículos
|
TIPO DE VEHÍCULO |
PRECIO |
|
Ciclomotores |
225 euros / unidad |
|
Motocicletas |
250 euros / unidad |
|
Turismos y análogos hasta 1.500 kg de tara |
325 euros / unidad |
|
Turismos y análogos de 1.501 a 3.500 kg de tara |
375 euros / unidad |
|
Vehículos de 3.501 hasta 5.000 kg de tara |
400 euros / unidad |
|
Vehículos de más de 5.000 kg de tara |
600 euros / unidad |
|
Otros objetos |
60 euros / unidad |
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Vehículos de movilidad personal eléctricos (patinetes o similares) |
800 euros /tonelada |
|
Vehículos eléctricos hasta 1.500 kg |
200 euros / unidad |
|
Vehículos eléctricos de 1.501 a 3.500 kg |
400 euros / unidad |
|
Otros vehículos eléctricos de mayor tara |
800 euros / unidad |
|
Caravanas pequeñas |
350 euros / unidad |
|
Caravanas grandes |
700 euros / unidad |
|
Autocaravanas pequeñas |
300 euros / unidad |
|
Autocaravanas grandes |
600 euros / unidad |
|
Autobuses pequeños hasta 6 metros |
350 euros / unidad |
|
Autobuses grandes |
800 euros / unidad |
Por la renuncia de otros elementos no asimilados a vehículos, se cobrará la retirada que resulte por las horas invertidas en la retirada según tasas fiscales vigentes, más 40 días de depósito. Este servicio comporta la entrega de los elementos no asimilados a vehículos en el centro de reciclaje autorizado
La retirada o inmovilización se llevará a cabo según criterio de los agentes que actúen y en todos los casos previstos en los artículos 104 y 105 del Real Decreto Legislativo, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Los conductores o propietarios de los vehículos mal estacionados que se presenten en el momento de ser enganchado el vehículo, previo pago del 50% del importe de la retirada, podrá hacerse cargo del mismo.
A las cuarenta y ocho horas de permanecer el vehículo inmovilizado en la vía pública, podrá ser trasladado al lugar donde el Ayuntamiento tenga habilitado a efectos de depósito, de donde su propietario podrá recuperarlo previo pago de la tasa de retirada de grúa correspondiente además de la tasa de inmovilización.
En caso de que la inmovilización del vehículo se produzca por una actuación preventiva o causa excepcional el vehículo quedará a disposición de la persona propietaria sin cargo, previa presentación de la documentación del vehículo y persona propietaria o conductora, así como el visto bueno de los agentes actuantes.
VIGENCIA
Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2025, publicada la aprobación definitiva en el BOIB núm....de fecha...., entrarán en vigor al día siguiente a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación.
Eivissa (firmado electrónicamente: 12 de marzo de 2026)
El secretario accidental (Joaquim Roca María)