Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 199555
Resolución del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación por la que se modifican los anexos I y III de la Resolución del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación de las Illes Balears, de 21 de agosto de 2024, por la que se establece el procedimiento autonómico para obtener el certificado necesario para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias
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Antecedentes
1. El 6 de agosto de 2024 la consejera de Salud dictó resolución por la que se designó a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación como órgano competente para expedir el certificado del ejercicio profesional para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, que prevé el Real decreto 610/2024, de 2 de julio (BOIB núm. 105, de 10 de agosto de 2024).
2. El 21 de agosto de 2024 el director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación de las Illes Balears dictó resolución por la que se establece el procedimiento autonómico para obtener el certificado necesario para acceder extraordinariamente al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se hacen públicas las instrucciones generales del trámite (BOIB núm. 113, de 29 de agosto de 2024).
3. El 12 de mayo de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la sentencia núm. 552/2025, complementada mediante auto de aclaración de 27 de mayo, por el que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, y se declara la invalidez de determinados preceptos que regulaban el acceso extraordinario al título de especialista. Tras esta sentencia y otras posteriores, la sentencia núm. 1370/2025, de 29 de octubre, complementada por el auto de 5 de diciembre de 2025, acaba de resolver los recursos pendientes y reconoce de forma amplia los derechos excluidos del Real Decreto para determinados colectivos profesionales.
4. A fin de dar cumplimiento a las sentencias mencionadas en el expositivo anterior, en especial a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, núm. 552/2025, de 12 de mayo ─que insta al Ministerio de Sanidad a reacomodar la aplicación del contenido procedimental con la finalidad de incluir a todos los médicos generalistas que reúnan las condiciones exigidas y no impugnadas para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias─ en breve se abrirá un nuevo plazo, que se publicará mediante una Resolución del Director General de Ordenación Profesional, en el que se podrá adjuntar la documentación exigida de la que no se disponía en el momento de la solicitud previa.
5. La ampliación de los derechos excluidos del Real Decreto para determinados colectivos, y la próxima apertura por el Ministerio de Sanidad de un nuevo plazo con la finalidad de incluir a todos los médicos generalistas que reúnan las condiciones exigidas y no impugnadas para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, hace necesario modificar las instrucciones relativas al procedimiento para obtener el certificado autonómico acreditativo de prestación de servicios (anexo I), así como el modelo de documento propuesta que deben firmar los centros (anexo III) que se adjuntan a la Resolución del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación de las Illes Balears, de 21 de agosto de 2024, por la que se establece el procedimiento autonómico para obtener el certificado necesario para acceder extraordinariamente al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se hacen públicas las instrucciones generales del trámite.
Fundamentos de derecho
1. El Real decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de médico especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, que sienta las bases del procedimiento que nos ocupa.
2. La Resolución de la Consejera de Salud relativa a la designación del órgano competente para expedir el certificado de acreditación del ejercicio profesional para el acceso extraordinario al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio.
3. La Resolución del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, de 21 de agosto de 2024, por la que se establece el procedimiento autonómico para obtener el certificado necesario para acceder extraordinariamente al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se hacen públicas las instrucciones generales del trámite (BOIB, núm. 113, de 29 de agosto 2024).
4. La Sentencia núm. 552/2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, complementada mediante auto de aclaración de 27 de mayo, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, y se declara la invalidez de determinados preceptos que regulaban el acceso extraordinario al título de especialista. Así como la Sentencia núm. 1370/2025, de 29 de octubre, complementada por el auto de 5 de diciembre de 2025, que acaba de resolver los recursos pendientes, reconociendo de forma amplia los derechos excluidos del Real Decreto para determinados colectivos profesionales.
Resolución
1. Modificar el anexo I de la Resolución del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, de 21 de agosto de 2024, por la que se establece el procedimiento autonómico para obtener el certificado necesario para acceder extraordinariamente al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se hacen públicas las instrucciones generales del trámite en los siguientes términos:
a) Podrán solicitar la expedición del certificado autonómico para acceder extraordinariamente al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias los profesionales graduados o licenciados en Medicina.
b) Los certificados autonómicos se emitirán por orden de entrada, salvo que la Resolución del director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, por la que ─en ejecución de sentencia─ se abra el nuevo plazo de presentación de solicitudes de acceso al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, establezca un plazo escalonado de presentación por mes de nacimiento o por otra circunstancia. En ese caso, los certificados autonómicos se emitirán según la misma prioridad.
c) El plazo y forma de presentación de la solicitud para acceder extraordinariamente al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias será el que establezca la convocatoria del director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, quien ―en ejecución de sentencia― abrirá un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
En consecuencia, la solicitud de expedición del certificado autonómico, que debe acompañarse a la solicitud que se presente ante el Ministerio de Sanidad, debe solicitarse con la antelación que se indica en las instrucciones publicadas por Resolución del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación de 21 de agosto de 2024.
d) En todo lo que no se modifica por los puntos anteriores rige el anexo I de la Resolución del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, de 21 de agosto de 2024, que establece las instrucciones generales del procedimiento para solicitar el certificado de acreditación del ejercicio profesional y acceder extraordinariamente al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
2. Modificar el modelo de documento propuesta (anexo III) en los términos que constan en el anexo de esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2023, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de marzo de 2026)
El director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación Vicenç Juan Verger
ANEXO Modelo propuesta de dedicación profesional para la acreditación del ejercicio profesional requerida en el procedimiento de acceso extraordinario al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias
A petición del señor/ la señora______________________________________________________________________________________,
la dirección/gerencia/representación legal de ___________________________________________________________________________,
( ___ ) Centro sanitario C.1.1 con autorización de unidad asistencial U.68 (Urgencias y Emergencias)
( ___ ) Centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100 (Transporte sanitario)
con Código de Centro Normalizado (CCN)____________________________________________________________________________
y autorizado desde el __________________________ a __________________________ (fecha inicio autorización/fecha fin autorización).
DECLARA
que, según consta en sus registros,
El señor/la señora ________________________________________________________________________________________________
con título __________________________________________________________________________ ha ejercido en la unidad asistencial de este centro en las fechas y con la dedicación horaria que consta en la tabla subsiguiente, realizando las actividades de atención inmediata del paciente enfermo o lesionado de cualquier edad, mediante su diagnóstico diferencial e inicio o planificación del tratamiento, antes de su transferencia a otros especialistas.
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Fecha inicio |
Fecha fin |
Horas/semana |
Jornada ordinaria/parcial |
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Y para que así conste, y a efectos de participar en el procedimiento de acceso extraordinario al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias previsto en la disposición transitoria primera del Real decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de médico o médica especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de médico o médica especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, se emite este documento propuesta para su presentación ante la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, a efectos de solicitar la emisión del certificado previsto en el apartado 5.c de la disposición transitoria primera de la norma.
En la fecha de la firma digital