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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 198425
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 5 de marzo de 2026, relativo a la corrección de errores de las bases de las ayudas en materia cinegética 2025 (exp. 5311-2025-000001)

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Texto

El Consejo Ejecutivo (CEX) del Consejo Insular de Menorca (CIM), en sesión de carácter ordinario de 4 de agosto de 2025, acordó aprobar las bases y la convocatoria de ayudas del CIM en materia cinegética 2025.

Se advirtió que, por error material de transcripción, el apartado b del acuerdo segundo de la convocatoria dice: «El objeto de las ayudas es apoyar a determinadas actividades sin ánimo de lucro, llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre los días 1 de diciembre del año 2024 y 30 de octubre del año 2025». Asimismo, el tercer párrafo de la base 1 dice: «El objeto de estas ayudas es apoyar a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre el día 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria.»

Dado que la siguiente sesión del CEX se preveía para el 1 de septiembre y se evidenciaba que este error podía generar dudas y equivocaciones en la solicitud de la ayuda por parte de los beneficiarios, se consideró corregir el error mediante decreto de presidencia.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Mediante el Decreto de presidencia número 2025/PRES/115, de 14 de agosto de 2025, se aprobó la rectificación mencionada, de modo que en el punto 1 de las bases, sobre el objeto, se rectificó la fecha y se indicó que las actividades subvencionadas debían llevarse a cabo desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de octubre de 2025, y se dio cuenta de la versión corregida del acuerdo adoptado, sobre las bases de la ayuda en materia cinegética, al siguiente Consejo Ejecutivo del CIM.

Sin embargo, durante la instrucción de la convocatoria se detectó otro error material de transcripción que no se subsanó a través de ese decreto de presidencia. La razón es que el último párrafo del punto 4 de las bases indica: «Las actuaciones serán subvencionables siempre que se hayan ejecutado y pagado entre el 1 de diciembre del año anterior de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria.» En este sentido, conviene rectificarlo de acuerdo con el período establecido en el punto 1 de las bases, corregido en agosto de 2025, y, en coherencia, también con el período indicado en la convocatoria aprobada.

Debe dejarse constancia de que esta segunda rectificación de las bases no supone indefensión para ninguno de los solicitantes, ya que el período del 1 al 30 de noviembre de 2025 se incluirá como subvencionable en la convocatoria prevista para 2026. De este modo, si algún solicitante presenta gastos realizados y pagados durante el mes de noviembre de 2025 se podrán presentar en la próxima convocatoria de 2026, y por tanto, no será necesario abrir un nuevo período de solicitudes.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Aprobar la rectificación del último párrafo de la base 4, sobre actuaciones subvencionables, de las ayudas en materia cinegética 2025, de esta manera:

Donde dice:

4. Actuaciones subvencionables

 

[...] Las actuaciones serán subvencionables siempre que se hayan ejecutado y pagado entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

 

Debe decir:

4. Actuaciones subvencionables

 

[...] Las actuaciones serán subvencionables siempre que se hayan ejecutado y pagado entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de octubre del año de la convocatoria.

 

Maó, 10 de marzo de 2026

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​ (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)