Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 197430
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se aprueba la convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, de un puesto de trabajo de auditor/auditora de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
Versión PDF
Hechos
1. En la Relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, cuya versión consolidada fue publicada en el BOIB n.º 137, de 7 de octubre de 2023, están previstos un total de veintidós puestos de trabajo de auditor/auditora.
2. Actualmente todos los puestos de auditor/auditora tienen una persona que es su titular, si bien algunas de estas se encuentran actualmente en la situación administrativa de servicios especiales y ocupan varios cargos fuera de la Sindicatura de Cuentas.
3. A fin de que la Sindicatura de Cuentas pueda llevar a cabo de forma adecuada las funciones que el ordenamiento jurídico le encomienda, y visto el volumen de trabajo existente en las áreas de auditoría, es necesaria la cobertura urgente de un puesto de trabajo de auditor/auditora por personal de otras administraciones.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 28.2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que el personal al servicio de la Sindicatura se rige por lo establecido en esta Ley y el Reglamento de régimen interior; en lo no dispuesto, le es aplicable el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 82 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva, se puede ocupar en comisión de servicios ordinaria con personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.
3. El artículo 16.k de la mencionada Ley 4/2004 establece que corresponde al Consejo aprobar las bases y las convocatorias de personal.
Por todo ello, el Consejo en la sesión de 13 de marzo de 2026
Acuerda
1. Aprobar la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de comisión de servicios, un puesto de trabajo de auditor/auditora de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, cuyas características y requisitos se señalan en el anexo I.
2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que han de regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexos I y III, respectivamente.
3. Hacer público el modelo de solicitud y de declaración responsable para participar en este proceso, que figura en el anexo II de este Acuerdo.
4. Ordenar que este Acuerdo y sus anexos se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Portal de transparencia de la Sindicatura de Cuentas.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y la disposición adicional primera del Reglamento de régimen interior de la SCIB.
A la fecha de la firma electrónica (13 de marzo de 2026)
El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga
ANEXO I Bases
Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, de un puesto de trabajo de auditor/auditora correspondiente al personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, temporalmente vacante por la situación de servicios especiales de la persona que es su titular, y dotado presupuestariamente.
Características:
Grupo: A1. Complemento de destino: 26. Complemento específico: 29.164,36 euros.
Observaciones: rendimiento y dificultad técnica; incompatibilidad; horario y dedicación especial; disponibilidad y desplazamiento.
Funciones: recopilar y ordenar, de acuerdo con las instrucciones de los jefes de área de auditoría, los informes, los estudios, los documentos y los estados que se han de conocer para un mejor desarrollo del trabajo; analizar y revisar, de acuerdo con los criterios establecidos por la Sindicatura, las cuentas, los estados financieros, el control interno y la organización, y los aspectos relativos a eficacia y eficiencia de los centros, de los organismos y de las dependencias que son objeto de control; elevar a los jefes de área las conclusiones y los resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; colaborar con los jefes de área en la planificación y la organización del trabajo encomendado al equipo; formular las propuestas y las sugerencias que consideren oportunas para un mejor desarrollo del trabajo; realizar las tareas administrativas derivadas del desarrollo de sus funciones; redactar los borradores de los anteproyectos de informe según los resultados de las fiscalizaciones, y cualesquiera que le encomienden los jefes de área y que tengan relación con las tareas mencionadas.
Requisitos:
Ser personal funcionario de carrera del subgrupo A1.
Administración de procedencia: todas las administraciones públicas.
Cuerpo de procedencia: todos los cuerpos o escalas del subgrupo A1.
Acreditar experiencia en alguna de las siguientes áreas: fiscalización interna o externa, intervención, tesorería, contratación administrativa, gestión presupuestaria o tributaria, o como docente universitario en áreas de contabilidad o auditoría.
Estar en posesión del certificado de conocimiento de lengua catalana de nivel B2, o equivalente.
Segunda. Duración
La duración de la comisión de servicios en este puesto de trabajo es de un año, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada. Finaliza por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 88 ter de la Ley 3/2007.
Tercera. Publicidad
Esta convocatoria se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la sede electrónica (<https://seu.sindicaturaib.org>) y en el Portal de transparencia de la Sindicatura de Cuentas.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes
Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de todas las administraciones públicas del subgrupo A1 que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo y que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria descritos en la base primera.
Quinta. Solicitudes y documentación
Las solicitudes y el resto de documentación se han de presentar en el Registro General de la Sindicatura de Cuentas (c/ de Sant Felio, 8 A, 07012 Palma, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas), dirigidas al síndico mayor. También se pueden presentar en cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Estas solicitudes se han de ajustar al modelo que figura en el anexo II, el cual está a disposición de las personas interesadas en el Registro General de la SCIB y en su sede electrónica.
Los aspirantes han de presentar los siguientes documentos:
a) Una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
Las personas interesadas, en la misma solicitud, pueden dar el consentimiento expreso a fin de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la SCIB consulte y compruebe los datos de identidad y las titulaciones universitarias.
La declaración responsable se integra en el modelo de solicitud del Anexo II de esta convocatoria.
b) Los certificados, los títulos académicos u otra documentación que consideren oportuno presentar para acreditar los méritos alegados, conforme al anexo III.
La SCIB puede solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para comprobar los méritos, los requisitos y los datos alegados.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que vence el plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso son objeto de valoración los méritos no alegados o los alegados pero no acreditados documentalmente antes del día que expira el plazo de presentación de las solicitudes.
Los documentos que se presenten mediante el trámite de instancia genérica, al cual se puede acceder a través de la sede electrónica de la SCIB, han de estar firmados electrónicamente cada uno de ellos.
El plazo de presentación de solicitudes es de siete días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone que la persona aspirante conoce y acepta inequívocamente que el órgano competente trate los datos de carácter personal únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tiene en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.
Si la persona aspirante quiere recibir las notificaciones o las comunicaciones a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debe dar su consentimiento expreso. En caso de no darlo, las notificaciones y las comunicaciones con la persona interesada se realizarán en papel, sin perjuicio de que la notificación o la comunicación se ponga a disposición de la persona interesada en la dirección electrónica habilitada única (<https://dehu.redsara.es>) para que pueda acceder al contenido de manera voluntaria.
Sexta. Resolución y publicación
El plazo máximo para resolver esta convocatoria es de dos meses, a contar desde el día siguiente del vencimiento del plazo para presentar solicitudes.
Cinco días antes, como máximo, del cumplimiento del plazo para resolver la convocatoria, la secretaria general ha de elaborar la propuesta provisional de adjudicación de la comisión de servicios objeto de la convocatoria, la cual se ha de publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Portal de transparencia de la Sindicatura de Cuentas.
Contra la propuesta provisional mencionada, las personas interesadas pueden formular alegaciones en el plazo de dos días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional.
Una vez examinadas las alegaciones presentadas en plazo y oídas las posibles personas afectadas, si se considera conveniente, la secretaria general elevará a definitiva la propuesta de adjudicación de la comisión de servicios, la cual puede incluir, en todo caso, los cambios que sean consecuencia de las alegaciones antes mencionadas.
Asimismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto de la provisional, la subsanación de oficio de los errores detectados.
Se dará a la propuesta definitiva de adjudicación de la comisión de servicios objeto de la convocatoria la misma publicidad que a la propuesta provisional.
El aspirante propuesto para obtener la comisión de servicios ha de presentar toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta definitiva de adjudicación de la comisión de servicios.
La SCIB solicitará la correspondiente autorización a la Administración de que dependa la persona propuesta para obtener la comisión de servicios.
Una vez autorizada la comisión de servicios y vista la propuesta definitiva de adjudicación, el síndico mayor ha de dictar la correspondiente resolución y ordenar su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Portal de transparencia de la Sindicatura de Cuentas.
ANEXO II Modelo de solicitud
1. Datos personales
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
DNI: Fecha nacimiento:
Dirección:
Localidad: Provincia:
Teléfono:
2. Datos profesionales:
Cuerpo o escala a la que pertenece:
Administración:
Centro directivo:
Puesto de trabajo:
Nivel:
Teléfono:
CANAL PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN
( ) Notificación electrónica
En caso de notificación electrónica, los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada Única (<https://dehu.redsara.es>) se envían a la dirección electrónica que la persona solicitante ha facilitado en los datos personales, si no facilita una nueva para recibir las notificaciones:
Dirección electrónica:
( ) Notificación por correo postalEn caso de notificación por correo postal, las notificaciones se envían a la dirección que la persona solicitante ha puesto en los datos personales, si no pone una nueva para recibir las notificaciones:
Dirección:
Municipio:
Provincia:
CP:
(Ello sin perjuicio de que la notificación o la comunicación se ponga a disposición de la persona interesada en la Dirección Electrónica Habilitada Única, <https://dehu.redsara.es>, para que pueda acceder al contenido de manera voluntaria.)
SOLICITO: tomar parte en la convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, de un puesto de trabajo de auditor/auditora de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
De acuerdo con los artículos 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, se entiende concedido el consentimiento para consultar datos relativos a documentos expedidos o en poder de las administraciones públicas. Si no se opone expresamente, la SCIB verificará los datos relativos a:
Si SE OPONE a la consulta, marque la siguiente casilla:
( ) ME OPONGO a la consulta de los datos y los documentos mencionados
Declaración responsable:
Firmando esta solicitud, DECLARO que son ciertos todas los datos que manifiesto y que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes, los cuales me compromete a acreditar documentalmente.
Da su consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a los efectos derivados de esta convocatoria.
........................................., .......... de ............................. de 2026
[rúbrica]
Información básica sobre protección de datos
Responsable: SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ILLES BALEARS
Finalidad: gestionar su solicitud de admisión al proceso selectivo convocado.
Derechos: tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos como se explica en la información adicional.
Información adicional: puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en la política de privacidad aplicable a pruebas selectivas, disponible en <www.sindicaturaib.org>.
SÍNDICO MAYOR DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ILLES BALEARS
Modelo de relación de documentación justificativa de los méritos alegados
Méritos alegados:
A. Antigüedad:
1...............................................................................................................
2...............................................................................................................
..................................................................................................................
B. Conocimientos de lengua catalana:
1...............................................................................................................
2...............................................................................................................
C. Experiencia profesional:
1...............................................................................................................
2...............................................................................................................
D. Cursos de formación y perfeccionamiento:
1...............................................................................................................
2...............................................................................................................
..................................................................................................................
E. Méritos académicos:
1...............................................................................................................
2...............................................................................................................
..................................................................................................................
, de de 2026
Nombre y firma
ANEXO III Baremo de méritos
Para poder obtener la comisión de servicios, es necesario llegar a la puntuación mínima de 11 puntos entre todos los méritos de forma conjunta.
En caso de empate, se ha de resolver la convocatoria teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Puntuación más alta obtenida en el apartado C del baremo de méritos (experiencia profesional).
b) Puntuación más alta obtenida en el apartado A del baremo de méritos (antigüedad).
c) Sorteo.
A. Antigüedad
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la Administración pública se valora 0,025 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
B. Conocimientos de lengua catalana
Se valoran los siguientes certificados:
a) Certificado de nivel C1: 0,50 puntos
b) Certificado de nivel C2: 0,75 puntos.
c) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 0,25 puntos.
Sólo se ha de valorar el certificado que sea de nivel más elevado. A la puntuación se ha de sumar, si procede, la puntuación establecida para el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo.
Se acredita mediante el correspondiente certificado.
La puntuación máxima que se puede obtener por este concepto es de 1 punto.
C. Experiencia profesional
a) Por tener experiencia como funcionario de carrera o interino del subgrupo A1 como auditor, interventor o habilitado de carácter nacional en las subescalas de intervención-tesorería o secretaría-intervención de cualquier órgano de control externo o interno de cualquier administración o institución pública: 0,060 puntos por mes completo.
b) Por tener experiencia como funcionario de carrera o interino del subgrupo A1 en puestos de trabajo que incluyen funciones de naturaleza o de contenido análogas al del puesto de trabajo al que se opta: 0,050 puntos por mes completo.
Se entienden como funciones de naturaleza o de contenido análogas a las del cuerpo de auditores las siguientes: control interno, auditoría, gestión económica, financiera y contable, gestión presupuestaria o tributaria y gestión en materia de subvenciones y contratación administrativa.
La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 7 puntos.
Este mérito se acredita mediante un certificado en el cual conste el puesto de trabajo ocupado, el subgrupo, el tiempo trabajado, la vinculación con la Administración y las tareas desarrolladas.
D. Cursos de formación y perfeccionamiento
La valoración de la formación se regirá por los criterios que se indican a continuación:
Sólo se valoran en este apartado los siguientes cursos que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo o que sean transversales (aplicaciones informáticas, igualdad, prevención de riesgos laborales, transparencia, protección de datos, procedimiento administrativo y otros):
— Los impartidos por las escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas.
— Los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua y para el empleo de las administraciones públicas, promovidos por cualquier administración pública o sindicado.
— Los impartidos, promovidos, acreditados o reconocidos por las administraciones públicas, las universidades, las corporaciones de derecho público —como los colegios profesionales y sus agrupaciones institucionales—, las federaciones o las asociaciones de entidades locales, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los organismos del sector público instrumental administrativo (organismos autónomos y consorcios), los organismos del sector público instrumental empresarial con personificación pública que se rigen por el derecho privado (entidades públicas empresariales) y las fundaciones del sector público.
Los cursos únicamente se valoran si tienen una duración de 10 o más horas y si se han iniciado con posterioridad a 1 de enero de 2015.
No se valorarán los certificados que no indiquen las horas de duración de la acción formativa, los cursos de doctorado o los derivados de procesos selectivos.
La impartición o la participación en cursos con unos mismos contenidos y objetivos sólo se podrá valorar una vez. En todo caso, la persona interesada podrá acreditar que el contenido de dos o más cursos que se denominan igual no es el mismo, como consecuencia de cambios normativos o de otras variaciones que hayan motivado la modificación de los contenidos.
La puntuación de las acciones formativas será la siguiente:
a) Cursos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo:
- Cursos recibidos, cuando el certificado acredite el aprovechamiento: 0,020 puntos por hora, hasta un máximo de 3 puntos.
- Cursos recibidos, cuando el certificado acredite la asistencia: 0,010 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto.
b) Cursos transversales con certificado de aprovechamiento o asistencia (aplicaciones informáticas, igualdad, prevención de riesgos laborales, transparencia, protección de datos, procedimiento administrativo y otros): 0,015 puntos por hora, hasta un máximo de 2 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.
La formación se acredita con los certificados correspondientes o certificado del expediente personal en el que estén incluidos los cursos.
E. Méritos académicos
Sólo se valoran los méritos académicos directamente relacionados con las funciones de los puestos de trabajo. La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
a) Titulación de grado o equivalente de derecho, economía, administración y dirección de empresas: 2 puntos.
b) Máster relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 1 punto.
c) Por la posesión del título de auditor o censor jurado de cuentas: 0,5 puntos.
d) Docencia impartida de estudios universitarios oficiales en materias de contabilidad, auditoría, derecho administrativo y derecho constitucional. Por cada crédito de docencia: 0,15 puntos. La docencia de una misma materia o contenido sólo se valora una vez. La valoración máxima de este apartado es de 1,5 puntos.
Se acredita con copia compulsada del título académico o del certificado correspondiente.
La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado E es de 3 puntos.