Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 197342
Decreto de Presidencia de desestimación de alegaciones, denegación, aprobación del gasto, concesión y reconocimiento de la obligación de pago de las ayudas a las sociedades de cazadores, línea b) de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2025
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De conformidad con lo establecido en el punto 3.b de las Disposiciones generales de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2025 (BOIB núm. 113, de fecha 26-08-2025), se notifica a las entidades solicitantes de las ayudas a las sociedades de cazadores para el año 2025, mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Decreto de Presidencia núm. 2026000223, de fecha 10 de marzo de 2026, y del siguiente tenor:
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Visto el expediente 2025/00020785N de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2025, línea b) ayudas a las sociedades de cazadores.
Visto el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, del día 7 de agosto de 2025, por el cual se aprueba la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2025 y correspondiente extracto publicado en el BOIB núm. 113, de fecha 26 de agosto de 2025.
Vista la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas a las sociedades de cazadores para el año 2025 de fecha 12 de diciembre de 2025, emitida por el jefe de servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza (Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino), de acuerdo con el informe favorable de la Comisión evaluadora de fecha 27 de noviembre de 2025 del siguiente tenor y notificada a las entidades interesadas en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de presentación de alegaciones:
«.../...
Dados los puntos 3 y 4 de las disposiciones generales de la referida convocatoria, de acuerdo con el informe favorable de la Comisión evaluadora y en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este funcionario formula al presidente del Consell Insular d'Eivissa la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL:
Primero.- Denegar la concesión de ayuda económica solicitada a la entidad que se indica a continuación por el motivo que se detalla:
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Exp. TAO 2025 |
Nombre |
CIF |
Motivación por la cual se deniega la solicitud |
|---|---|---|---|
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21833W |
SOCIEDAD DE CAZADORES DE S'ESTANY D'EIVISSA I FORMENTERA |
G57385338 |
No cumple con el requisito establecido en el punto 6.A.b) de las disposiciones generales de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2025 (BOIB núm. 113 de fecha 6-08-2025). |
Segundo.- Autorizar y disponer la concesión de una ayuda económica para las sociedades de cazadores que supone una subvención total de 46.022,32€ con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-4890000 del vigente presupuesto del año 2025, y dar así cumplimiento al objeto de la ayuda de la línea b) AYUDAS PARA LAS SOCIEDADES DE CAZADORES de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2025: dar apoyo a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de la isla de Ibiza en materia cinegética; con indicación del importe que corresponde a cada entidad beneficiaria, las cuales cumplen los requisitos y presentan toda la documentación que la mencionada convocatoria exige:
- SOCIEDAD DE CAZADORES DE SAN JOSÉ con CIF G-07223696: 19.391,20 € por la realización de actividades que corresponden a los puntos 4.a) y 4.c).
- SOCIETAT DE CAÇADORS DE CALA LLONGA con CIF. G-57799942: 2.017,90€ por la realización de actividades que corresponden a los puntos 4.a) y 4.c).
- ASSOCIACIÓ ESPORTIVA ES XABEL·LINS con CIF G-07903826: 13.287,49 € por la realización de actividades que corresponden a los puntos 4.a). 4.b) y 4.c).
- ASSOCIACIÓN DE CAZADORES DE PORTINATX con CIF G72456205: 2.977,80 €
- SOCIEDAD FEDERADA DE CAZADORES DE SAN ANTONIO ABAD con CIF G-07489073: 5.958,26€ por la realización de actividades que corresponden a los puntos 4.a) y 4.c).
- CAS FELIU ASSOCIACIÓ DE CAÇADORS con CIF G-57715617: 2.389,67€ por la realización de actividades que corresponden a los puntos 4.a) y 4.c).
Dado que la cuantía de subvención que resulta es superior a la consignación presupuestaria para la presente línea de ayudas, 59.000 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4190 4890000 con la cuantía 46.000€; y 4190 78000 con la cuantía 13.000€; se imputará para cubrir la carencia de -22,32€ con cargo a la aplicación presupuestaria 4190 4890000, del sobrante de la línea a) Ayudas para la mejora de cotos, resultando un nuevo remanente de 3.977,68€. Todo de acuerdo con lo que establece el punto 2 de las Disposiciones generales de la convocatoria de ayudas que rige la línea de ayuda de referencia: “En el caso que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto que se establezca, se imputará la cuantía sobrante a las líneas que se hayan agotado publicadas en esta misma convocatoria”.
EL TOTAL PROPUESTO A CONCEDER SON: 46.022,32€ con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-4890000 del vigente presupuesto del año 2025; y dadas las cantidades antes mencionadas y propuestas a subvencionar a las referidas entidades, resulta en la línea de subvención b) ayudas a las sociedades de cazadores, un remanente en la aplicación presupuestaria núm. 4190 4890000 en la cantidad de 0 €, y un remanente en la aplicación presupuestaria núm. 4190 77000 por un importe de 13.000 €.
Tercero.- Notificar esta propuesta de resolución provisional a todas las entidades interesadas para que puedan presentar alegaciones en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación, todo de acuerdo con lo que prevé el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Dado que, una vez hechas las pertinentes búsquedas informáticas, y habiendo transcurrido el plazo establecido en relación con la presentación de alegaciones a la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas a las sociedades de cazadores; consta en el Registro General de Entrada del Consell Insular d'Eivissa las alegaciones formuladas por la Sociedad de Cazadores de s'Estany d'Eivissa i Formentera con CIF G57385338 (RGE núm. 2026001770 de fecha 21 de enero de 2026).
Visto el informe emitido en fecha 19 de febrero de 2026 por la técnica agrícola adscrita al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, incorporado al expediente de referencia con CSV 16340665321601215227, que se pronuncia favorablemente sobre desestimar en su totalidad las alegaciones presentadas por la Sociedad de Cazadores de s'Estany d'Eivissa i Formentera a la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas a las sociedades de cazadores para el año 2025 de fecha 12 de diciembre de 2025, dado que la entidad no acredita, dentro del plazo establecido en la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2025, el cumplimiento del requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias; y por tanto, confirma la propuesta provisional de denegación de la subvención solicitada en el marco de dicha convocatoria de subvenciones.
Dado que, en consecuencia, la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas para el desarrollo de la caza año 2025, línea b) Sociedades de cazadores de fecha 12 de diciembre de 2025, deviene definitiva.
Habiendo finalizado el año 2025 sin haberse completado el expediente de subvención tramitado por este departamento dentro del año 2025, y de conformidad con la providencia de impulso emitida por el Presidente del Consell Insular d'Eivissa en fecha 19 de febrero de 2026, se desea continuar con la tramitación del expediente en el presente año 2026 y cargarlo, en consecuencia, a la aplicación presupuestaria 4190-4890000 del vigente presupuesto para el año 2026, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto de la ayuda a las sociedades de cazadores, y de acuerdo con lo que establece el artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE núm. 59, de 9-3-2004 y modificación BOE núm. 63, de 13-3-2004).
Visto el informe de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera emitido en fecha 20 de febrero de 2026, por la ingeniera técnica agrícola de la Sección de Agricultura (Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino), incorporado al expediente de referencia con CSV 16340666223651773611, que concluye que el gasto no afecta la estabilidad presupuestaria del Consell Insular d'Eivissa.
Visto el informe emitido por la ingeniera técnica agrícola de la Sección de Agricultura (Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino) de fecha 20 de febrero de 2026 sobre el estado de seguimiento de las ayudas para las sociedades de cazadores (incorporado al expediente de referencia con CSV 16340665034343351156) que, derivado del análisis de los documentos que obran en el expediente de subvención, informa favorablemente el pago de las ayudas por importe total de 46.022,32 €, de acuerdo con el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Vista la Propuesta de resolución de concesión y pago de ayudas económicas para el desarrollo de la caza para el año 2025, línea b) Ayudas a las sociedades de cazadores, emitida el 5 de marzo de 2026 por el jefe de servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza (Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino).
Visto el informe favorable de fiscalización previa plena emitido por la Intervención de esta Corporación en fecha 6 de marzo de 2026.
Dado el Acuerdo de Pleno ordinario del Consell Insular d'Eivissa, sesión 29 de noviembre de 2018, sobre el cumplimiento de los requisitos básicos de la fiscalización previa limitada.
Dado el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En virtud de las competencias que tengo conferidas por la normativa vigente de aplicación,
DECRETO
Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por Sociedad de Cazadores de s'Estany d'Eivissa i Formentera con CIF G57385338 (RGE núm. 2026001770 de fecha 21-01-2026) en su totalidad dado que no acredita, dentro del plazo establecido en la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2025, el cumplimiento del requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias; y, en consecuencia, confirmar la propuesta provisional de denegación de la subvención solicitada en el marco de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2025 (BOIB núm. 113, de fecha 26-08-2025).
Segundo.- Denegar la concesión de ayuda económica solicitada a la entidad que se indica a continuación por el motivo que se detalla:
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Exp. TAO 2025 |
Nombre |
CIF |
Motivación por la cual se deniega la solicitud |
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21833W |
SOCIEDAD DE CAZADORES DE S'ESTANY D'EIVISSA I FORMENTERA |
G57385338 |
No cumple con el requisito establecido en el punto 6.A.b) de las disposiciones generales de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2025 (BOIB núm. 113 de fecha 6-08-2025). |
Tercero.- Aprobar el gasto para atender las obligaciones que se derivan de la concesión de las ayudas para las sociedades de cazadores, línea b) de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2025, por un importe de 46.022,32€ con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-4890000 del vigente presupuesto del año 2026.
Cuarto.- Disponer la concesión de una ayuda económica para las sociedades de cazadores que supone una subvención total de 46.022,32€ con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-4890000 del vigente presupuesto del año 2026, y dar así cumplimiento al objeto de la ayuda de la línea b) AYUDAS PARA LAS SOCIEDADES DE CAZADORES de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2025: dar apoyo a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de la isla de Ibiza en materia cinegética; con indicación del importe que corresponde a cada entidad beneficiaria, las cuales cumplen los requisitos y presentan toda la documentación que la mencionada convocatoria exige:
- SOCIEDAD DE CAZADORES DE SAN JOSÉ con CIF G-07223696: 19.391,20 € por la realización de actividades que corresponden a los puntos 4.a) y 4.c).
- SOCIETAT DE CAÇADORS DE CALA LLONGA con CIF. G-57799942: 2.017,90€ por la realización de actividades que corresponden a los puntos 4.a) y 4.c).
- ASSOCIACIÓ ESPORTIVA ES XABEL·LINS con CIF G-07903826: 13.287,49 € por la realización de actividades que corresponden a los puntos 4.a). 4.b) y 4.c).
- ASSOCIACIÓN DE CAZADORES DE PORTINATX con CIF G72456205: 2.977,80 € por la realización de actividades que corresponden a los puntos 4.a) y 4.c).
- SOCIEDAD FEDERADA DE CAZADORES DE SAN ANTONIO ABAD con CIF G-07489073: 5.958,26€ por la realización de actividades que corresponden a los puntos 4.a) y 4.c).
- CAS FELIU ASSOCIACIÓ DE CAÇADORS con CIF G-57715617: 2.389,67€ por la realización de actividades que corresponden a los puntos 4.a) y 4.c).
Dado que la cuantía de subvención que resulta es superior a la consignación presupuestaria para la presente línea de ayudas, 59.000 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4190 4890000 con la cuantía 46.000€; y 4190 78000 con la cuantía 13.000€; se imputará para cubrir la carencia de -22,32€ con cargo a la aplicación presupuestaria 4190 4890000, del sobrante de la línea a) Ayudas para la mejora de cotos; todo de acuerdo con lo que establece el punto 2 de las Disposiciones generales de la convocatoria de ayudas que rige la línea de ayuda de referencia: “En el caso que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto que se establezca, se imputará la cuantía sobrante a las líneas que se hayan agotado publicadas en esta misma convocatoria”.
EL TOTAL PROPUESTO A CONCEDER SON: 46.022,32€ con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-4890000 del vigente presupuesto del año 2026. A estos efectos, consta en el expediente de referencia el certificado de Retención de Crédito RC núm. 2/2026000000407 de fecha 4 de febrero de 2026, emitido por el Departamento de Intervención del Consell Insular d'Eivissa, mediante el cual se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 172 y 176 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Quinto.- Reconocer la obligación de pago de las ayudas a las Sociedades de cazadores indicadas en el punto anterior.
Sexto.- Notificar a las entidades interesadas la resolución.
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De acuerdo con el art. 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 66.1.b de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022) y el art. 146.1.b, del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136 de 18 de septiembre de 2010, corrección en BOIB núm. 148 de 14.10.2010, modificación en BOIB núm. 48 de 16.04.2016), este Decreto agota la vía administrativa.
De conformidad con lo establecido en el art. 112 y el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra este Decreto se puede interponer, alternativamente, o un recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la notificación, o bien un recurso contencioso administrativo, en relación con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE núm. 167 de 14 de julio de 1998), contra el mencionado Decreto, ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta notificación.
Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Y todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercer, si procede, cualquier otro que se considere pertinente.
Ibiza, 13 de marzo de 2026
La técnica de Administración General María José Cardona Muñoz