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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 191989
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias del sector de los frutos secos, correspondientes a los años 2026 y 2027

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Texto

La agricultura afronta un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la política agrícola común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria.

Por eso, en las Illes Balears son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo. Además, estas explotaciones deben recurrir a estrategias de optimización en el uso de los factores de producción, aprovechamiento de las nuevas tecnologías, orientación hacia productos de calidad reconocida —en respuesta a las demandas de la sociedad— ofreciendo opciones a la diversificación de las producciones, y todo ello bajo la perspectiva de la mejora medioambiental, la seguridad laboral y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal.

En concreto, el sector de los frutos secos ha sufrido una reducción importante de las superficies de cultivo y de sus producciones a raíz de los efectos de la aparición de la Xylella fastidiosa, por lo que es necesario una reestructuración del sector, que se ha plasmado en el Plan de Reestructuración de los Frutos Secos que prevé subvenciones específicas para el sector.

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión Europea que financian el FEAGA y el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

Concretamente, las actuaciones financiadas con cargo a estas convocatorias se enmarcan en la Intervención con código 6841.2 - No SIGC, de ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias, que incluye el PEPAC aprobado para España y amparadas en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El objetivo de esta intervención es, por lo tanto, conseguir la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en general, facilitando la reestructuración en términos de dimensión, tamaño y/o de orientación productiva, potenciando y dando continuidad a la primera instalación para jóvenes dedicados a la agricultura, el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural, así como facilitar inversiones colectivas en régimen asociativo.

De acuerdo con lo establecido en la Intervención 6841.2 en la que se amparan estas ayudas, las actuaciones subvencionadas deberán contribuir de manera específica a los siguientes objetivos del PEPAC:

«OE2 – Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, en particular recalcando más la investigación, la tecnología y la digitalización».

Con la finalidad de garantizar la adecuada gestión y el funcionamiento armonizado de las medidas en el marco del PEPAC, las convocatorias deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

De la misma manera y a los efectos de evaluar y controlar el cumplimiento de los objetivos y las metas del PEPAC y el cálculo de los indicadores de resultado y de impacto de las actuaciones financiadas, se tiene en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El 6 de abril de 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que en el artículo 2.2.c) establece que, entre otros, deben ser objeto de ayuda las inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias. Esta disposición reglamentaria fue modificada posteriormente por la Orden 10/2025, de 14 de abril, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, publicada en el BOIB núm. 48, de 19 de abril de 2025.

De acuerdo con el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, los gastos susceptibles de ayuda deberán corresponderse con los precios de mercado. En esta Resolución, el control de la moderación de costes se realiza, en algunos supuestos, mediante la presentación de tres ofertas de proveedores por parte de las personas beneficiarias y, si procede, la designación de un comité de evaluación, junto con el sistema de costes de referencia que se ha establecido para determinadas actuaciones subvencionables, todo ello de acuerdo con el artículo 6.5 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. En este último caso, se ha elaborado un informe de módulos para justificar los costes de ejecución de estas actuaciones.

Actualmente, está pendiente la aprobación, por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears, de los criterios de selección previstos en estas ayudas, por lo que corresponde condicionar la eficacia de esta Resolución a la aprobación de esta modificación y de los mencionados criterios.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueban las convocatorias de subvenciones, correspondientes a los años 2026 y 2027, para fomentar las inversiones en explotaciones agrarias del sector de los frutos secos, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

2. Estas ayudas tienen por objeto mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de las explotaciones agrarias del sector de los frutos secos, conseguir la viabilidad de las explotaciones, mejorar la competitividad del sector agrario y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible.

3. Las convocatorias previstas en esta Resolución son un total de dos, una correspondiente al año 2026 y la otra correspondiente al año 2027.

4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2026, se destina un importe total máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2026.

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Dichas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 30,70 %, por la Administración General del Estado (AGE) en un 6,14 % y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en un 63,16 %.

3. La segunda convocatoria de ayuda que establece esta Resolución, correspondiente al año 2027, queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tercero Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, a menos que a continuación se establezca un momento posterior, los siguientes requisitos:

a) Tener una edad mínima de 18 años.

b) Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA) correspondiente, con los datos actualizados en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

c) Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas, cuando quede acreditado el cumplimiento de alguno de los puntos siguientes o sus combinaciones:

  • Titulación académica agraria, al menos hasta formación profesional agraria de segundo grado o ciclo formativo de grado medio o superior.
  • Cursos de formación agraria. Deben realizarse cursos relacionados con la actividad agraria de una duración total mínima de 150 horas lectivas. Esta formación deberá estar impartida por centros u organismos oficiales, universidades, escuelas de administraciones públicas, organizaciones sindicales, organismos de certificación agraria o cualquier otra entidad reconocida por la Administración.
  • Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o ajena durante más de seis años. Puede reconocerse la experiencia como trabajador por cuenta ajena con funciones de gerente y también como trabajador autónomo colaborador en explotaciones familiares.

Cada año de ejercicio de la actividad agraria equivale a 25 horas de cursos o seminarios de capacitación agraria.

En el caso de personas jurídicas, este requisito lo debe cumplir alguna de las personas físicas que la representan o que tienen poder de decisión en ella, o bien alguien del personal contratado por la entidad jurídica para trabajar en la explotación.

En el caso de los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda o, si son jóvenes agricultores, también en una fecha posterior, los requisitos previstos en las letras b) y c) de este punto deben cumplirse en el plazo de cuarenta y ocho meses a contar desde la fecha de la incorporación y siempre antes de que acabe el plazo de presentación de la solicitud de pago prevista en el apartado undécimo de esta Resolución. La fecha de incorporación es la de la solicitud de inscripción en el REA como titular de una explotación agraria.

d) Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del título II del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, conforme a lo que se indica a continuación:

d.1) Para la persona peticionaria de la primera convocatoria correspondiente al año 2026, que tenga esta consideración en la campaña de la PAC en el año 2025 sobre la base de la solicitud única, de acuerdo con la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025, de convocatoria, para el año 2025, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), publicada en el BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025.

d.2) Para la persona peticionaria de la segunda convocatoria correspondiente al año 2027, que tenga esta consideración en la campaña de la PAC en el año 2026 sobre la base de la solicitud única, de acuerdo con la resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2026, de convocatoria, para el año 2026, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), publicada en el BOIB núm. 15, de 31 de enero de 2026.

 

​​​​​​​e) Obtener la puntuación mínima de 30 puntos (25,00 % de un máximo de 120 puntos), de acuerdo con los parámetros del apartado séptimo de esta Resolución, y mantener esta puntuación mínima obtenida en la propuesta de concesión hasta el pago de la ayuda. En caso de que la selección de las personas beneficiarias de las ayudas se haya decidido aplicando los criterios de prioridad establecidos en el apartado séptimo de esta Resolución, la persona beneficiaria deberá mantener la puntuación obtenida en la propuesta de concesión hasta el pago de la ayuda.

La comprobación de los requisitos de los puntos 1.a), 1.b), 1.d) y 1.e) se realiza de oficio por el FOGAIBA, excepto manifestación en contra de la persona peticionaria. En caso de denegar expresamente esta comprobación, deberá aportarse el documento acreditativo correspondiente.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre.

3. Las explotaciones objeto de inversión deberán reunir, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta Resolución para cada convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Un volumen de trabajo equivalente al menos a 0,75 unidades de trabajo agrario (UTA) en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Eivissa y 0,3 UTA en Formentera.

b) Que sean viables económicamente, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 de esta Resolución.

En el caso de los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda o, si son jóvenes agricultores, también en una fecha posterior, estos requisitos deberán cumplirse en el plazo de cuarenta y ocho meses, a contar desde la fecha de la incorporación, y siempre antes de finalizar el plazo de presentación de la solicitud de pago previsto en el apartado undécimo de esta Resolución. La fecha de incorporación es la de la solicitud de inscripción en el REA como titular de una explotación agraria.

4. Los requisitos mencionados, así como los de concurrencia del apartado séptimo, deberán mantenerse durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda de la convocatoria correspondiente y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

5. Además de los requisitos previstos en los puntos anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del mencionado artículo 10.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la prevista en el mencionado artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.

 

​​​​​​​La acreditación de que se cumple este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio que se cumple dicho requisito y, en este caso, no hay que presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditar su cumplimiento mediante una declaración responsable.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Las inversiones objeto de ayuda deben ser viables económicamente y adecuadas a la explotación. Con esta finalidad, debe aportarse un plan de mejora que incluya las inversiones que pretenden cofinanciarse y establecer cómo deben contribuir dichas inversiones para alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

  • Mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de la explotación agraria.
  • Conseguir la viabilidad de las explotaciones y mejorar la competitividad del sector agrario.
  • Promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible y adaptación al cambio climático.

2. Pueden ser subvencionados los gastos efectuados y efectivamente pagados por la persona beneficiaria, de la manera prevista en el apartado undécimo de esta Resolución, derivadas de las siguientes inversiones:

a) Nuevas plantaciones: en caso de plantaciones nuevas, son auxiliables las inversiones necesarias específicas para la implantación correcta, vegetación, crecimiento, protección, producción y recolección de plantaciones de almendros y algarrobos; y se exigen las siguientes densidades mínimas:

  • plantaciones de almendro en regadío, con una densidad igual o superior a los 238 árboles/ha;
  • plantación de algarrobos, con una densidad igual o superior a los 100 árboles/ha.

En el caso de parcelas con algarrobos existentes, se admite su permanencia combinada con las nuevas plantaciones de algarrobos o almendros.

Todas las nuevas plantaciones de algarrobos, o la plantación de algarrobos de manera individual para cubrir densidades mínimas, deberá realizarse, en todo caso, con algarrobos ya injertados.

b) La replantación aislada de pies de almendro y de algarrobo: siempre que la densidad resultante entre los existentes y los nuevos del recinto sea superior a 80 pies/ha en el caso de los almendros o de 30 pies/ha en el caso de los algarrobos. En el caso de plantaciones mixtas, deberá aplicarse lo dispuesto, en relación con la ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas, en el artículo 65.2.a) del mencionado Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

c) El injerto de algarrobos: sobre árboles ya plantados y que no hayan recibido ayuda por la misma actuación o medida (anteriores a la publicación de esta Resolución).

d) La instalación de protecciones contra elementos climáticos y biológicos.

e) La compra de maquinaria específica de recolección, poda y tratamiento y de trituradoras de restos de poda. Incluye también la compra e instalación de sondas de humedad o sensores inteligentes para controlar el riego con precisión. No incluye la instalación de equipos de regadío.

f) Los honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad con un máximo de inversión auxiliable equivalente al 10,00 % de la inversión efectuada en las actuaciones previstas en los epígrafes a), b) y c) de este punto 2.

Las parcelas donde se realicen las inversiones que prevé este punto 2 deberán tener un uso SIGPAC de frutos secos (FS) y la capa deberá estar actualizada.

La solicitud del cambio de uso SIGPAC a frutos secos (FS), así como la alegación para actualizar la capa, deberán presentarse ante el órgano competente antes de que finalice el plazo de justificación previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta Resolución.

La comprobación del cumplimiento de este extremo la realiza de oficio el FOGAIBA, excepto manifestación en contra de la persona peticionaria. En caso de denegar expresamente esta comprobación, deberá aportarse el documento acreditativo correspondiente.

3. Para ser subvencionables, los activos materiales e inmateriales adquiridos deberán utilizarse de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso que prevé la persona beneficiaria. Además, las inversiones en activos materiales deberán llevarse a cabo en las instalaciones de la persona beneficiaria o, cuando corresponda, en la de sus productores asociados o filiales que cumplan el requisito de pertenencia de al menos el 90,00 % de las acciones o el capital de la filial a la que se refiere el artículo 31.7 del Reglamento delegado (UE) 2022/126.

4. La persona beneficiaria deberá mantener la ubicación y la propiedad de las inversiones al menos cinco años a contar desde el pago de la ayuda o tres años en caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes. En caso de realizar las inversiones en terreno alquilado, deberá mantenerse el alquiler como mínimo hasta que finalice este plazo.

5. El periodo de elegibilidad de las actuaciones empieza el 1 de enero de 2025, excepto en el caso de los honorarios establecidos en el punto 2.f) de este apartado y las reservas a cuenta de maquinaria, que pueden empezar el 1 de septiembre de 2024.

No obstante, en caso de las nuevas plantaciones de almendros o algarrobos, la instalación de protecciones contra elementos climáticos y biológicos y la compra de maquinaria específica, solo son subvencionables las operaciones que no se hayan completado físicamente ni se hayan ejecutado por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda de la convocatoria correspondiente, independientemente de si se han efectuado o no todos los pagos correspondientes. Además, en el caso de maquinaria y equipos móviles y de protecciones contra elementos climáticos y biológicos, la fecha de emisión de la factura debe ser posterior a la solicitud de la ayuda.

En el caso de replantaciones aisladas o de injertos de algarrobos, las actuaciones no pueden estar iniciadas antes de la visita previa de inspección del órgano competente para comprobar, in situ, el no inicio de estas actuaciones.

6. En el caso de inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en regadío, únicamente se considerarán actuaciones subvencionables las inversiones que cumplan con los requisitos del artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115. Así, para que estas inversiones sean subvencionables, deberán cumplir las condiciones establecidas en el anexo 2 de esta Resolución.

En el caso de nuevas plantaciones de almendros en regadío que no reúnan las condiciones de elegibilidad del anexo 2, estas inversiones pueden ser auxiliables si tienen las concesiones y/o autorizaciones pertinentes para poder regar la nueva plantación. En este supuesto, no es subvencionable, en ningún caso, la parte de la inversión correspondiente a la instalación de la infraestructura de riego y, por consiguiente, deberán aplicarse los módulos de inversión previstos en el punto 1.1.b) del apartado quinto de esta Resolución.

En todo caso, a fin de que puedan considerarse auxiliables las inversiones en regadíos que no reúnan las condiciones de elegibilidad del anexo 2, es necesario llevar a cabo la instalación de la infraestructura de riego, que no se subvencionará de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

7. En todo caso, hay que aplicar las normas en materia de justificación de la aplicación de los fondos, gastos susceptibles de subvención, comprobación de valores y comprobación de subvenciones establecidos en los artículos 39, 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en los artículos 78 y 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. En cualquier caso, no podrán subvencionarse los siguientes gastos:

a) Otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.

b) Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria diferentes a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

c) La compra de equipos o maquinaria de segunda mano.

d) El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.

e) Las inversiones contrarias a las limitaciones sectoriales.

f) Todos los que no deriven de las actuaciones o inversiones previstas en el punto 2 anterior.

g) Todos los que no tengan la condición de gasto elegible de acuerdo con la normativa vigente y, en especial, todos los enumerados en el artículo 6.4 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

9. Si procede, para que puedan considerarse subvencionables, las inversiones deberán cumplir la normativa vigente de evaluación de impacto ambiental.

10. Los gastos susceptibles de ayuda no pueden superar los precios normales de mercado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y en el artículo 6.5 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. Con el fin de controlar la moderación de los costes subvencionables, y sin perjuicio de las verificaciones posteriores que pueda efectuar el órgano gestor, la persona solicitante de la ayuda deberá adjuntar a la solicitud, en relación con las actuaciones de los puntos 2.d), 2.e) y 2.f) de este apartado cuarto, un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes e independientes entre sí. Dichas ofertas deberán ser claras, detalladas y comparables.

La elección entre las ofertas presentadas deberá realizarse conforme a criterios de eficacia y economía, que debe justificar la persona beneficiaria cuando no recaigan sobre la propuesta económica más ventajosa. De la misma manera, en el caso de presentar un número de ofertas más bajo que el que se requiere, la persona beneficiaria lo debe justificar de manera adecuada.

En cualquier caso, se habilita al director gerente del FOGAIBA para designar, si lo considera adecuado para controlar la moderación de costes, a un comité de evaluación formado por miembros con experiencia en el área correspondiente, o bien encargar un estudio de mercado a un organismo externo experto en la materia.

Quinto Intensidad y límite de la ayuda

1. La inversión máxima auxiliable deberá calcularse de acuerdo con lo siguiente:

1.1. Nuevas plantaciones (actuación del punto 2.a) del apartado cuarto), con los siguientes costes unitarios:

a) Para las plantaciones de almendro en regadío que reúnan las condiciones de elegibilidad del anexo 2 de esta Resolución, se establecen los siguientes importes, según las densidades:

  • Almendros en regadío con una densidad igual o superior a los 238 árboles/ha e inferior a los 277 árboles/ha: 12.543,60 €/ha.
  • Almendros en regadío con una densidad igual o superior a los 277 árboles/ha e inferior a los 285 árboles/ha: 14.599,07 €/ha.
  • Almendros en regadío con una densidad igual o superior a los 285 árboles/ha: 15.020,70 €/ha.
  • Plantaciones de almendro en superintensivo con una densidad igual o superior a los 2.857 árboles/ha: 24.851,15 €/ha.

b) Para las plantaciones de almendro en regadío, en caso de que no reúnan las condiciones de elegibilidad del anexo 2 de esta Resolución, se establecen los siguientes importes, según las densidades:

  • Almendros en regadío con una densidad igual o superior a los 238 árboles/ha e inferior a los 277 árboles/ha: 8.719,33 €/ha.
  • Almendros en regadío con una densidad igual o superior a los 277 árboles/ha e inferior a los 285 árboles/ha: 10.148,13 €/ha.
  • Almendros en regadío con una densidad igual o superior a los 285 árboles/ha: 10.441,22 €/ha.
  • Plantaciones de almendro en superintensivo con una densidad igual o superior a los 2.857 árboles/ha: 21.331,59 €/ha.

c) Para las plantaciones de algarrobo, se establecen los siguientes importes, según las densidades:

  • Algarrobo con una densidad igual o superior a los 100 árboles/ha e inferior a los 156 árboles/ha: 7.477,14 €/ha.
  • Algarrobo con una densidad igual o superior a los 156 árboles/ha: 11.664,34 €/ha.

1.2. Replantación (actuación del punto 2.b) del apartado cuarto), con los siguientes costes unitarios:

a) Replantación aislada de almendros: 39,31 €/u.

b) Replantación aislada de algarrobos: 74,77 €/u.

1.3. Injerto de algarrobos (actuación del punto 2.c) del apartado cuarto), con el siguiente coste unitario: 24,10 €/u.

1.4. Elementos climáticos y biológicos, compra de maquinaria específica y honorarios (actuaciones de los puntos 2.d), 2.e), y 2.f) del apartado cuarto, respectivamente): la inversión máxima no puede superar el coste de la actividad que debe realizar la persona beneficiaria ni superar el valor de mercado, ni cualquier otro límite previsto en esta Resolución.

2. El importe base de la ayuda es del 25,00 % del coste de la inversión subvencionable calculada de acuerdo con el punto 1 anterior.

Si procede, este porcentaje se puede incrementar, adicionalmente, con los puntos porcentuales que correspondan, si se cumplen algunas de las siguientes condiciones:

a) Para plantaciones de almendros en regadío: 20,00 %.

b) Para la replantación aislada de pies de almendro y algarrobo: 10,00 %.

c) Para el injerto de algarrobos: 10,00 %.

d) Para la instalación de protecciones contra elementos climáticos y biológicos y la compra de maquinaria específica de recolección, poda y tratamiento y trituradoras: 10,00 %.

e) Para plantaciones en producción ecológica: 10,00 %.

f) Para plantaciones en producción integrada: 5,00 %.

g) Para plantaciones de beneficiarios adheridos a la indicación geográfica protegida (IGP) de almendra de Mallorca: 10,00 %.

h) Si la explotación está situada en Eivissa y/o en Formentera: 10,00 %.

i) En el caso de solicitantes que sean una unión de organizaciones de productores, como cooperativas de segundo grado, unión de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) y similares: 20,00 %.

j) Si la persona titular de la explotación es una mujer o, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, que al menos el 33,00 % del cargos del órgano de dirección sean mujeres: 10,00 %.

k) Titulares de explotaciones que tengan concedida la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores en cualquiera de las convocatorias del FOGAIBA de los años 2021, 2023, 2024 o 2025, o en el caso de entidades jurídicas que tengan algún socio que cumpla este requisito: 10,00 %

l) Proyectos en los que al menos el 20,00 % de la inversión esté destinado al aprovechamiento de agua regenerada, de acuerdo con la justificación aportada en la memoria: 10,00 %.

m) Para nuevas plantaciones de variedad local de almendro o algarrobo: 10,00 %.

Las condiciones previstas a los epígrafes e), f), g), i), j), k) y l) de este punto 2 deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

La comprobación de estas condiciones, salvo manifestación en contra de la persona peticionaria, la realizará de oficio el FOGAIBA, excepto los epígrafes e), f) y g), que requieren la autorización expresa de consulta ante el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE), el Consejo Regulador de la Denominación Genérica Agricultura Integrada de las Illes Balears (CRDGAI) y el Consejo Regulador de la IGP Almendra de Mallorca, respectivamente. En caso de denegar o no autorizar expresamente estas comprobaciones, deberá aportarse el documento acreditativo correspondiente. En el caso del epígrafe i), esta condición deberá acreditarse con la aportación de la documentación correspondiente en la solicitud, de acuerdo el punto 2.q) del apartado sexto de esta Resolución.

En todo caso, la ayuda combinada después de computar los distintos cumplimientos no puede exceder el 60,00 % del total de la inversión.

3. El importe mínimo de inversión auxiliable por expediente es de 10.000,00 euros.

En el caso de expedientes que solo incluyan inversiones en replantaciones aisladas, la inversión mínima auxiliable es de 2.500,00 euros.

4. La subvención máxima es de 100.000,00 euros por persona beneficiaria y convocatoria.

La inversión máxima auxiliable por explotación en todo el periodo del PEPAC 2023-2027 es de 1.500.000,00 euros; en el caso de cooperativas o de sociedades agrarias de transformación (SAT) de más de 12 UTA, es de 2.000.000,00 euros.

5. Para las actuaciones previstas en el punto 2.e) del apartado cuarto, se establece una inversión máxima auxiliable de 50.000,00 euros.

Sexto Solicitudes

1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2026, el plazo de presentación de solicitudes va desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 29 de mayo de 2026.

Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2027, el plazo de presentación de solicitudes va desde el 3 de mayo de 2027 hasta el 30 de junio de 2027.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta Resolución podrán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente rellenadas ante los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o de cualquier otro registro de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las no obligadadas que opten por la relación electrónica, deberán presentar la solicitud de ayuda por medios electrónicos, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En ese caso, la no presentación de la solicitud a través del trámite telemático específico establecido dará lugar a la inadmisión de la misma.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en el mismo.

 

Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

 

a) En caso de personas jurídicas, copia del NIF.

b) En su caso, documento que acredite la representación con la que se actúa. La representación deberá acreditarse en la forma prevista en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Si procede, copia del título académico que acredite su capacitación.

d) Si procede, documento que acredite haber realizado cursos de capacitación.

e) En su caso, informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, a no ser que se otorgue la autorización expresa al FOGAIBA para solicitarlo de oficio.

f) Si procede, declaraciones del IRPF para el número de ejercicios necesarios para completar la justificación de la capacitación profesional y de la viabilidad de la explotación, a no ser que se otorgue la autorización expresa al FOGAIBA para solicitarlo de oficio.

g) Plan de mejora con el contenido previsto en el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

h) Tres presupuestos o facturas pro forma de las inversiones que definen los puntos 2.d), 2.e) y/o 2.f) del apartado cuarto.

i) En el caso de entidades jurídicas, copia del impuesto de sociedades (modelo 200) o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, de la Declaración informativa (modelo 184), a no ser que se otorgue autorización expresa al FOGAIBA para solicitarla de oficio.

j) Las entidades jurídicas que, aparte de la actividad agraria, tengan algún otro tipo de actividad económica, deberán presentar un certificado, emitido por el administrador de la entidad jurídica titular de la explotación agraria, que indique cuáles son los ingresos agrarios de la entidad del ejercicio fiscal más reciente, acompañado de la relación de facturas que justifican los ingresos mencionados.

k) Si procede, documentación acreditativa de la solicitud de actualización de datos del REA, en caso de que se deniegue expresamente su comprobación de oficio.

l) En caso de inversiones en regadíos, memoria acreditativa del cumplimiento de las condiciones que describe el anexo 2 de esta Resolución.

m) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

  • Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

Esta certificación tiene el efecto previsto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  • Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

n) Certificación, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, que acredite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, la identificación concreta de la empresa y su posible vinculación con otras empresas, con la identificación del grupo en el que participen (conforme a la definición que establece el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo).

o) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, hay que aportar:

  • NIF de la agrupación.
  • Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento suscrito por todos los miembros.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno.
  • Documento de autorización hacia el FOGAIBA para la comprobación de los NIF de los miembros de la agrupación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
 

​​​​​​​p) Documento que acredite la titularidad de la persona beneficiaria sobre las instalaciones donde deben llevarse a cabo las inversiones (de propiedad o arrendamiento).

q) Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los supuestos de incremento del porcentaje de ayuda establecidos en el punto 2 del apartado quinto de esta Resolución.

r) Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación del apartado séptimo de esta Resolución.

s) Planos o croquis de ubicación de las actuaciones que se realizan en la explotación.

3. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante y de los datos que constan en el REA, así como la consulta, previa autorización expresa, de los documentos fiscales mencionados de la Agencia Tributaria y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, y del informe de vida laboral, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI de la persona solicitante o de los representantes, o no se le autorice expresamente para obtener los documentos fiscales mencionados o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como la vida laboral, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados o documentos correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las anteriores obligaciones para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no hay que presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para realizar esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, en su defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de la propuesta de resolución.

5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no contienen toda la documentación señalada, o bien si los documentos que hay que presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes que subsanen el defecto o que aporten la documentación dentro del plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hacen, se entienden desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archiva el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Resolución, de las bases reguladoras establecidas por la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y del resto de normativa aplicable.

Séptimo Selección de los beneficiarios y criterios de selección

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas en cada convocatoria se realiza mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas, en caso de que la dotación presupuestaria no sea suficiente para subvencionar todas las solicitudes.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a cada convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la máxima puntuación obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se evalúa en el momento en el que finalice el plazo para presentar la solicitud:

2.1. En función de las características de la persona beneficiaria o de la explotación (máximo 80 puntos):

 

​​​​​​​a) Si el beneficiario es titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria: 25 puntos.

b) Si la explotación ya tiene una orientación productiva dentro del sector de frutos secos con un número de UTA reconocida por frutos secos de 0,5 UTA en Mallorca, de 0,3 UTA en Menorca e Ibiza y de 0,15 UTA en Formentera: 15 puntos.

c) Si la persona beneficiaria tiene una forma jurídica de cooperativa: 10 puntos.

d) Si la persona beneficiaria tiene una forma jurídica de SAT: 5 puntos.

e) Si la persona beneficiaria está reconocida como OPFH: 5 puntos.

f) Si la persona beneficiaria es una mujer o, en caso de que sea persona jurídica, si el 40,00 % de los miembros del Consejo de Administración, Junta Rectora u órgano similar son mujeres: 5 puntos.

g) Si la persona beneficiaria es un joven agricultor o, en caso de que sea persona jurídica, si el 40,00 % de los miembros del Consejo de Administración, Junta Rectora u órgano similar son jóvenes (no han cumplido más de 40 años en el año natural de presentación de la solicitud de ayuda): 5 puntos.

h) Si la persona beneficiaria es socia de una cooperativa o sociedad agraria de transformación (SAT) y cumple las obligaciones derivadas de la condición de socio: 10 puntos.

i) Explotaciones con al menos el 25,00 % de la superficie situada en zonas de la Red Natura 2000: 5 puntos.

j) Si la persona solicitante ha realizado algún curso sobre cuaderno de campo digital: 10 puntos.

k) Si la persona solicitante ha realizado cursos de alguna de las siguientes aplicaciones: SGA@PP, SGAFot y PRADIB; 5 puntos.

l) Si la persona solicitante ha realizado cursos sobre la presentación de solicitudes, notificación, firma y registro electrónicos: 5 puntos.

Estos criterios los comprobará de oficio el FOGAIBA, excepto manifestación contraria de la persona peticionaria. En caso de que esta comprobación se deniegue expresamente, deberán aportarse los correspondientes documentos acreditativos.

No obstante lo anterior, en el caso de ser socia de una cooperativa según el epígrafe h) o de cumplir con alguno de los criterios de los epígrafes j), k) y l) de este punto 2.1, este hecho deberá acreditarse con la aportación de la documentación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.r) del apartado sexto de esta Resolución.

2.2. En función del objeto de la inversión (máximo 40 puntos):

a) Inversiones en almendros en regadío: 20 puntos.

b) Inversiones que mejoren la competitividad de la explotación, de acuerdo con el plan de mejora o memoria justificativa presentadas: 10 puntos.

c) Inversiones en replantación de almendros o de algarrobos de variedades locales, con una superficie mínima superior a 0,25 ha, que estén inscritas en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de las Illes Balears, regulado por el Decreto 13/2018, de 18 de mayo, por el que se crea el Catálogo de las variedades locales de interés agrario de las Illes Balears (BOIB núm. 62, de 19 de mayo de 2018): 10 puntos.

d) Inversiones en replantación de pies de almendro y algarrobo que supongan la recuperación de densidades mínimas de al menos 3 ha: 10 puntos.

Puntuación máxima total: 120 puntos.

2.3. Penalizaciones: las personas que hayan sido beneficiarias de alguna de las ayudas de inversiones en el sector de los frutos secos convocadas por el FOGAIBA entre los años 2021 y 2024, y a las que se les haya revocado totalmente la ayuda: menos 20 puntos.

3. En caso de empate, se resuelve teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado en primer lugar.

4. En ningún caso puntuarán ni se tendrán en cuenta los criterios de prioridad que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes correspondiente previsto en esta Resolución, no consten debidamente señalados en la solicitud de ayuda presentada por la persona interesada, salvo los siguientes criterios de este apartado séptimo, los cuales se revisarán de oficio:

  • Los epígrafes c) y d) del punto 2.1.
  • En caso de personas físicas, la condición de ser mujer o joven agricultor de los epígrafes f) y g) del punto 2.1.
  • La penalización del punto 2.3.

Octavo Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o a la persona en quien este delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o a la persona en quien este delegue.

- Vocales:

  • Director gerente del FOGAIBA o la persona en quien este delegue.
  • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

- Secretario: actuará como secretario el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta Resolución y debe establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de las personas que los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, si procede, con un informe previo de la Comisión Evaluadora. Antes de la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y los criterios de prioridad. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa correspondiente.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberá notificarse a las personas interesadas mediante la publicación en el BOIB, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si una vez ha transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Excepcionalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará mediante publicación en el BOIB.

Las personas solicitantes que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligadas a relacionarse electrónicamente deberán realizar, de manera telemática, todos los trámites de este procedimiento, mediante el trámite telemático que está disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias los siguientes:

 

​​​​​​​a) Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido. Esta obligación se entiende cumplida con la realización del 50,00 % del importe de la inversión aprobada, siempre que se cumplan las condiciones mínimas que exige el apartado cuarto de esta Resolución.

b) Mantener las inversiones efectuadas y utilizarlas de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso previsto, durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda, o bien tres años en caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.

c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones. De este modo, corresponde reintegrar la ayuda si se da cualquiera de las siguientes situaciones durante el periodo establecido en el punto b) anterior:

  • Finalización de la actividad de la persona beneficiaria o la transferencia a otra entidad.
  • Traslado de la actividad productiva fuera de la zona geográfica cultivada por la persona beneficiaria o, en su caso, por los miembros.
  • Cambio en la propiedad, en especial cuando proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.
  • Cualquier otro cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de aplicación de las intervenciones en cuestión, de manera que se menoscaben sus objetivos originales.

d) Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.

e) Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto de la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

f) Las parcelas donde se realizan las inversiones deberán tener un uso SIGPAC de frutos secos y la capa deberá estar actualizada, de acuerdo con el punto 2 del apartado cuarto de esta Resolución.

2. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en los anexos II y III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

A tal efecto, las personas beneficiarias deberán utilizar el modelo de publicidad de acuerdo con el modelo que figure en la web del FOGAIBA, que debe incluir los emblemas y la frase «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea», sin abreviar:

a) En el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, deberán realizar una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda, indicar sus objetivos y resultados, y destacar la ayuda financiera de la Unión.

b) Deberán facilitar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de forma visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y también presentar el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas del Reglamento (UE) 2022/129.

c) En el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o de actividades de construcción, cuya ayuda supere los 500.000,00 euros, deberán exhibir placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que se presente el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuren en el Reglamento (UE) 2022/129, tan pronto como dé comienzo la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos.

d) En el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos no incluidos en la letra c), cuya subvención supere los 50.000,00 euros, deberán colocar una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto que destaque la ayuda financiera de la Unión y presente también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el Reglamento (UE) 2022/129.

3. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previsto en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como las demás obligaciones que derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable.

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo y en el anexo 3 de esta Resolución y en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones aprobadas es de diez meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2. La actuación subvencionada la debe haber realizado y pagado la persona beneficiaria en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad previsto en el punto 5 del apartado cuarto de esta Resolución y el plazo de justificación previsto en el punto anterior, que también deberá especificarse en la resolución de concesión.

No obstante, en el caso de las actuaciones previstas en los puntos 2.a), 2.b) y 2.c) del apartado cuarto de esta Resolución, la persona beneficiaria no deberá acreditar el pago, pero sí la realización de la actuación, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 7 de este apartado.

En todo caso, para acreditar el cumplimiento del plazo de realización de las actuaciones mencionadas en el párrafo anterior, únicamente se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de pago prevista en este apartado undécimo.

3. Por razones justificadas de bajas laborales, calendarios de plantación e incidencias graves que no sean imputables a la persona solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse antes de la finalización del plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PEPAC 2023-2027. El acuerdo de ampliación deberá notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

4. Durante los plazos de justificación establecidos, las personas beneficiarias deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la web del FOGAIBA debidamente rellenado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las no obligadadas que opten por la relación electrónica, deberán presentar la solicitud de pago por medios electrónicos, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En ese caso, la no presentación de la solicitud a través del trámite telemático específico establecido dará lugar a la inadmisión de la misma.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene este formulario.

Esta solicitud de pago deberá ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a) Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el concepto completo de la inversión. En el caso de pago de tasas, bastará con aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también deberá servir como documento justificativo de pago, si de este deriva la acreditación de este extremo.

b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas queda acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

  • Justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia del pago de cada factura en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario de la ayuda y con el emisor de la factura, respectivamente. Estos documentos deben ir acompañados del extracto de movimientos bancarios correspondiente a la cuenta del beneficiario de la ayuda.
  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá incluir un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de que dicho cheque o pagaré se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro, así como la indicación de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

No se admiten pagos en efectivo.

c) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relacione pro formas con las facturas y los justificantes finales presentados).

d) Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria.

e) Si procede, copia del título académico agrario que acredite la capacitación o documento que acredite haber realizado cursos de capacitación agraria.

5. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

6. Puede presentarse la solicitud de un pago parcial de la actuación subvencionable efectuada. El pago deberá efectuarse cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes.

En todo caso, se excluye la posibilidad de solicitar un pago parcial cuando la persona beneficiaria haya percibido cualquier importe en concepto de adelanto de pago, de acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo de esta Resolución.

7. El importe de la ayuda concedida deberá abonarse a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, previa deducción, si procede, del importe recibido en concepto de adelanto de pago.

El cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de las actuaciones aprobadas las comprobará el órgano gestor mediante una inspección final, in situ.

8. Podrán presentarse solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida, de acuerdo con las condiciones del apartado duodécimo de esta Resolución.

9. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta Resolución.

No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50,00 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste deberá realizarse aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

10. En la ejecución de la actividad subvencionada no se admiten cambios entre los diferentes capítulos subvencionables que establezca la resolución de concesión de la ayuda, ni tampoco se admiten cambios sustanciales dentro de cada capítulo, salvo por razones justificadas que no sean imputables a la persona solicitante.

Las personas beneficiarias deberán solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución. El FOGAIBA puede acordar esta modificación siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas.

11. En cualquier caso, deben tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones a las intervenciones previstas en el Plan Estratégico de la PAC, así como en el anexo 3 que se adjunta a la presente Resolución.

Duodécimo Anticipo del pago de la ayuda

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar un anticipo de hasta el 50,00 % de la ayuda concedida cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 125,00 % del anticipo solicitado. Esta garantía deberá aportarse de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

2. La solicitud del anticipo debe formularse de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web debidamente rellenado, junto con la documentación acreditativa de la garantía prestada, de conformidad con los términos establecidos en el punto 1 anterior.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene este formulario.

3. La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en el apartado undécimo de esta Resolución. La falta de justificación implica el reintegro de las cantidades recibidas, además de los intereses legales a cuenta desde el momento del pago del anticipo.

4. Junto con la solicitud de pago y justificación final del proyecto, hay que solicitar también la devolución de la garantía consignada. A estos efectos, deberá presentarse la solicitud de pago, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, junto con la documentación justificativa a la que hace referencia el punto 4 del apartado undécimo.

Decimotercero Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimocuarto Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas por esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

2. Se realizarán controles específicos para comprobar que la persona beneficiaria de la ayuda ejerce la gestión efectiva de la explotación.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web <https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx>, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.

Decimoquinto Régimen jurídico aplicable

Para lo previsto en esta convocatoria, se aplicará lo siguiente:

  • El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
  • El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
  • El Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
  • El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
  • La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
  • El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.
  • El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
  •  
    ​​​​​​​El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
  • El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
  • La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
  • La Orden 10/2025, de 14 de abril, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de modificación de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
  • El Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
  • La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
  • El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Decimosexto Eficacia

La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación de los criterios de selección por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears, en los términos previstos en esta Resolución. En caso contrario, deberá modificarse con la finalidad de adaptarla a los criterios aprobados.

Decimoséptimo Publicación

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de marzo de 2026)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

 

ANEXO 1 INGRESOS AGRARIOS POR TRAMO DE UTA

Los ingresos agrarios mínimos que debe obtener la explotación agraria para que pueda considerarse económicamente viable son los siguientes:

Tramo según el número de UTA

Ingresos agrarios

Hasta 1

15.000,00 €

De más de 1 a 2

7.500,00 €

De más de 2 a 3

3.250,00 €

De más de 3 a 4

2.000,00 €

De más de 4 a 5

1.000,00 €

Más de 5

0 €

Los ingresos agrarios mínimos de la explotación exigibles para que se pueda considerar viable económicamente se calculan sumando los ingresos agrarios correspondientes a cada uno de los tramos de UTA indicados en la tabla y, en caso de fraccionar el último tramo, se considera su parte proporcional.

 

ANEXO 2 INVERSIONES EN REGADÍOS

Las inversiones que incluyan actuaciones en regadíos solo serán subvencionables cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. Coherencia con la planificación hidrológica y Directiva marco del agua

La dotación o mejora de la instalación de riego debe ser coherente con los objetivos, las asignaciones o las reservas de recursos, los programas de medidas y el resto de las determinaciones que contenga el Plan Hidrológico de las Illes Balears, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.

2. Sistema de medición del uso del agua

Cuando el objeto de la operación incluya la dotación o mejora de una instalación de riego, esta deberá disponer de un sistema adecuado para la medición del agua utilizada por la instalación de riego. Este sistema de medición, en el caso de que el suministro de agua se realice a presión, será del tipo contador mecánico o electromagnético.

3. Condiciones de elegibilidad específicas para los proyectos de mejora de instalaciones de riego preexistentes.

3.1. Ahorro potencial de agua

El ahorro potencial de agua establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2115/2021 se determina en m³/año, de acuerdo con la reducción teórica de las necesidades de dotación de la parcela, derivada tanto de la reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación como de la reducción del volumen requerido por el nuevo sistema de aplicación del riego respecto al sistema primitivo.

Este ahorro potencial debe ser de un mínimo potencial del 10,00 %, que se justifica de la siguiente manera:

a) En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego por aspersión, el ahorro potencial mínimo deberá ser del 15,00 %: suponiendo una eficiencia media del 70,00 % para un riego a pie y de un 85,00 % en el caso del riego por aspersión, el paso de uno a otro debe comportar al menos un ahorro potencial del 15,00 %.

b) En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego localizado, el ahorro potencial mínimo deberá ser del 25,00 %: suponiendo una eficiencia media del 70,00 % para un riego a pie y de un 95,00 % en el caso del riego localizado, el paso de uno a otro debe comportar al menos un ahorro potencial del 25,00 %.

c) En actuaciones que sustituyan riego por aspersión por riego localizado, el ahorro potencial mínimo deberá ser del 10,00 %: suponiendo una eficiencia media del 85,00 % para un riego por aspersión y de un 95,00 % en el caso del riego localizado, el paso de uno a otro debe comportar al menos un ahorro potencial del 10,00 %.

d) En actuaciones que modifiquen un riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización, el ahorro potencial mínimo deberá ser del 5,00 %: suponiendo una eficiencia media del 95,00 % para un riego localizado y de un 99,00 % en el caso del riego microlocalizado, el paso de uno a otro debe comportar al menos un ahorro potencial del 5,00 %.

e) Disponer de un sistema de riego inteligente, que consiste en utilizar tecnologías, sensores y algoritmos que permitan gestionar el riego de una manera óptima, con el objetivo de hacer un uso más eficiente y sostenible de los recursos hídricos de la explotación. El paso de un sistema de riego tradicional a uno inteligente debe comportar al menos un ahorro potencial del 10,00 %.

NOTA: las eficiencias medias de cada tipología de sistema de riego se han tomado de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.

Para calcular este ahorro, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.
  • La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego.

3.2. Reducción del agua utilizada por regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado por razones relacionadas con las extracciones.

Si el regadío preexistente cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversión afecta a masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica, no alcanzan el buen estado o buen potencial por razones cuantitativas, la inversión deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a escala de la instalación de como mínimo el 50,00 % del ahorro potencial de agua, que posibilite la inversión.

 

​​​​​​​La reducción efectiva en el uso de agua de la instalación se apreciará sobre el volumen de agua que utiliza la instalación, tanto si es servida por una infraestructura de regadío como si proviene de una captación propia. Esta reducción se calculará como la diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización y la dotación antes de la modernización, en volumen al año (m3/año). Teniendo en cuenta que el Plan Hidrológico de las Illes Balears establece las dotaciones como una referencia a las necesidades teóricas de agua de los cultivos, el concepto de dotación que establece el Marco nacional se aplicará en las Illes Balears como el consumo real de agua medido en la explotación y registrado en el libro de explotación. En el cálculo del volumen total utilizado en la explotación deberá computarse, si procede, el agua que la explotación venda a terceros.

Estas condiciones del apartado 3 no se aplicarán a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética o a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de agua subterránea.

Las inversiones para el uso de agua regenerada solo serán subvencionables si cumplen con el Reglamento UE 2020/741.

4. Condiciones de elegibilidad específicas de inversiones para ampliar superficie regable. Nuevos regadíos.

Las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie irrigada que afecte a una determinada masa de agua superficial o subterránea solo podrán ser subvencionables si se cumplen las siguientes condiciones:

  • El estado de la masa de agua no se ha calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca correspondiente por razones relacionadas con la cantidad de agua.
  • En caso de que sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, la tramitación ambiental debe ser positiva.

5. Solo podrán concederse ayudas a la inversión de la creación o ampliación de embalses para regar siempre que no produzcan un impacto ambiental negativo significativo.

6. Las reducciones de consumo de agua se comprobarán comparando la lectura del contador en la situación en la que se encuentra en el momento de realizar la visita de control de finalización de las inversiones posterior a la solicitud de pago con una lectura del mismo en ejercicios posteriores.

7. Las inversiones en regadío deben incluir una memoria que justifique el cumplimiento de estos requisitos, en función del tipo de actuación y su zonificación. A este efecto, las masas de agua que actualmente no tienen un estado calificado como inferior al bueno desde el punto de vista cuantitativo en el Plan Hidrológico de las Illes Balears (revisión de tercer ciclo 2022-2027 aprobado por el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears) se definen en el anexo 2, de estado de las masas de agua y objetivos medioambientales: <https://www.caib.es/sites/aigua/es/proposta_projecte/>

Para localizar e identificar las masas de agua, hay que consultar el enlace de más abajo y cargar la capa «Masas de agua subterránea» ubicada en el árbol de la izquierda en «Temático CAIB». Una vez cargada la capa, puede realizarse una búsqueda de la parcela donde se ubica el pozo de donde se extrae el agua de riego para saber los datos de la masa de agua, lo cual se hace clicando en la pantalla sobre la ubicación de la parcela; aparece una pantalla emergente con los datos de la masa de agua y de allí podremos extraer la identificación (MSBT_EM_CD) y la calificación cuantitativa (ESTQUANT).

<https://ideib.caib.es/recursos_hidrics/>

 

ANEXO 3 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Con carácter general, se aplican las penalizaciones y reducciones previstas en el capítulo III del título II del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará sus importes admisibles. Además, fija:

a) El importe que se pagará a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado deberá ajustarse al límite de la concesión.

b) El importe que se pagará a la persona beneficiaria después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a) supera el importe fijado de acuerdo con la letra b) en más de un 10,00 %, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b). El importe de la reducción puede ser igual a la diferencia entre los dos importes, pero no podrá ser superior al importe solicitado.

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones

Con carácter general, se aplican las penalizaciones y reducciones previstas en el capítulo V del título I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

2.1. Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

De conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:

  • Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios/requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda.

Siempre que proceda en intervenciones plurianuales, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los dos años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

En casos de incumplimiento grave, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención o línea de ayuda solicitada durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado el incumplimiento y durante el siguiente año natural o convocatoria de ayuda.

Asimismo, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.

  • Compromiso básico (CB): aquel cuyo incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso principal (CP): aquel cuyo incumplimiento comporta consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso secundario (CS): compromiso cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada.
  • Compromiso terciario (CT): aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos tienen la siguiente tipificación:

Los compromisos de la línea de ayuda de inversiones en explotaciones agrarias del sector de los frutos secos tienen la siguiente tipificación:

  • Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido. Este compromiso se considerará cumplido con la ejecución del 50,00 % de la inversión aprobada siempre que se cumplan las condiciones mínimas exigidas en el apartado cuarto de esta Resolución: CB.
  • Cumplir las normas de información y publicidad previstas en los anexos II y III del Reglamento delegado (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC: CS.
  • Mantener las inversiones realizadas y utilizarlas de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso previsto, durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda, o tres años en caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes: CB.
  • Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones: CB.
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos: CB.
  • Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución. CB.
  • Si procede, mantener los criterios de prioridad del apartado séptimo de esta Resolución hasta el pago de la ayuda: CB.
  • Que sean explotaciones viables económicamente de acuerdo con los tramos establecidos en el anexo 1: CB.
  • Las parcelas donde se realizan las inversiones que prevé el apartado cuarto de esta Resolución deberán tener un uso SIGPAC de frutos secos (FS) y la capa deberá estar actualizada: CB.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

  • 100,00 % de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

Primer año de incumplimiento:

  • 1 compromiso incumplido: 20,00 % de la ayuda.
  • 2 o más compromisos incumplidos: 40,00 % de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 40,00 % de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

Primer año de incumplimiento:

  • 1 compromiso incumplido: 5,00 % de la ayuda.
  • 2 o más compromisos incumplidos: 10,00 % de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 10,00 % de la ayuda.

En el caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tipificación anterior. Estos porcentajes no se sumarán.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

Además, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la línea de ayuda solicitada durante el año natural o la convocatoria de ayuda en que se haya detectado el incumplimiento y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.

Cuando las personas beneficiarias no hayan podido cumplir los compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.​​​​​​​