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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 185768
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueban por el procedimiento de urgencia la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y se designa al tribunal calificador de las pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los municipios de Alaró, Búger, Calvià, Ciutadella, Felanitx, Formentera, Manacor, Maó, Palma, Sant Antoni de Portmany, Sant Llorenç des Cardassar, Sineu y Son Servera 

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Texto

1. Los municipios tienen competencias en materia de policía local, de acuerdo con lo que determina el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el apartado j) del artículo 29.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y el artículo 51 y siguientes de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. 

2. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, dispone que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local, de acuerdo con las previsiones de sus respectivas ofertas anuales de empleo público. El artículo 30.3 de la misma ley establece que los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Illes Balears la convocatoria y realización de los procesos selectivos. 

3. El artículo 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, dispone que, en el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y con el fin de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la administración autonómica de las Illes Balears, los consejos, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las islas pueden transferirse y delegarse, entre sí, competencias y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre respetando los ámbitos competenciales respectivos. 

4. El artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, referido a la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, establece la posibilidad de que la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), asuma la competencia que le sea delegada por las entidades locales para convocar y gestionar total o parcialmente los procesos selectivos para cubrir vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local. 

5. La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local inició el procedimiento para asumir las competencias de los procesos selectivos mencionados mediante la Resolución publicada en el BOIB n.º 171, de 25 de diciembre de 2025, por la cual convocó los ayuntamientos interesados a participar en un proceso unificado de selección para que, antes del 31 de enero de 2026, delegasen en la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, a través de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), las competencias necesarias para llevar a cabo la ejecución del proceso selectivo mencionado. Así mismo, para los municipios que en el momento de llevar a cabo la delegación de competencias no tuviesen aprobada su oferta de ocupación, se condicionó la delegación de competencias a la aprobación de la oferta de ocupación pública hasta la fecha máxima del 6 de febrero de 2026. De acuerdo con la Resolución mencionada, la aceptación de la delegación por parte de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local se llevará a cabo en esta Resolución que aprueba la convocatoria del proceso unificado. Así mismo, por Resolución de 17 de febrero de 2026 se abrió un nuevo plazo para que los ayuntamientos interesados pudieran delegar las competencias hasta el 27 de febrero de 2026 (BOIB n.º 23, de 19 de febrero). 

6. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la tramitación de urgencia, establece: 

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. 

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. 

En este ámbito concreto, el artículo 185 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, prevé lo mismo. 

7. Asimismo, se ha introducido una modificación en la acreditación del nivel B2 de conocimientos de lengua catalana, en el sentido de que se entenderá cumplido este requisito o mérito, según corresponda, si las personas aspirantes figuran en la lista provisional de aptos de las últimas pruebas de lengua catalana y alegan que constan en dicha lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes. 

8.El artículo 34.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, dispone que el sistema de selección para acceder a la categoría de policía local y a las policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local es la oposición. 

9. El artículo 167 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, establece las pruebas de la fase de oposición para la categoría de policía. 

10. El artículo 5.2 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, establece como funciones de la Escuela, entre otras, preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial. 

11. La disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que han de financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone que en los procedimientos de selección y en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo de funcionarios, tramitados por la EBAP, que convoque la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, se puede prever que las personas que deseen participar estén obligadas a realizar determinados trámites por medios electrónicos. Esta obligatoriedad debe establecerse en función del personal y del colectivo destinatario. 

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica, y que el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que las personas aspirantes se relacionen por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, dado que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige disponer de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para realizar los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria. 

La relación por estos medios facilitará a las personas aspirantes la presentación de las solicitudes y la realización de los diversos trámites, ya que podrán realizarlos en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, al mismo tiempo, supondrá mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo. 

Con el objetivo de resolver con celeridad y facilitar las relaciones con las personas aspirantes, es conveniente crear los trámites telemáticos correspondientes en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y extender la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en todos los trámites del procedimiento. 

12. Conforme con la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, recientemente modificada por el artículo 42 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas, para todos aquellos ayuntamientos que convoquen más de tres plazas, se reserva un porcentaje mínimo de un 25% y un máximo del 40% para que sean cubiertas por mujeres, con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las plantillas de la policía local de los ayuntamientos de las Illes Balears. Este porcentaje se establece en la convocatoria del proceso selectivo y se fija con independencia de lo que establezca el plan de igualdad de cada ayuntamiento, teniendo en cuenta la media aritmética de funcionarias mujeres que hay en los ayuntamientos que delegan la competencia y el objetivo perseguido. 

Los ayuntamientos participantes en este proceso unificado han expresado la composición de sus plantillas de policía desagregadas por sexo en las solicitudes del procedimiento de delegación de competencias. La media aritmética del porcentaje de mujeres en activo ha resultado ser del 17,08%. Teniendo en cuenta que en los cuatro últimos procesos unificados se ha establecido un porcentaje de reserva del 40% de plazas, y que la presencia de mujeres en las plantillas de policía ha sufrido un aumento ínfimo, se cree conveniente establecer un porcentaje de reserva del 40% de las plazas, aplicable cuando en la lista definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo no se alcance este porcentaje. 

De conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, las personas pueden ejercer el derecho a la rectificación registral relativa al sexo con efectos constitutivos a partir de la inscripción de la resolución que lo acuerde en el registro civil. Por tanto, solo aquel aspirante que acredite la inscripción en el registro civil de la rectificación registral del sexo masculino por el sexo femenino efectuada antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y lo mantenga durante todo el proceso selectivo podrá participar en el turno de reserva de mujeres. 

13. De acuerdo con la reciente modificación realizada por el artículo 42 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas, por la que se introduce un artículo 34 ter a la Ley 4/2013, de 17 de julio; se prevé la obligación de resarcir los costes invertidos en la formación cuando los aspirantes nombrados en prácticas no se incorporen o las abandonen antes de la calificación final de dichas prácticas. 

14. Concluido el período mencionado en el apartado 5, los siguientes ayuntamientos han delegado la competencia para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria, aprobar las bases y realizar el proceso selectivo para la provisión de vacantes dotadas presupuestariamente, por el sistema de acceso de turno libre, enmarcadas en la plantilla de personal funcionario, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, categoría policía: Alaró, Búger, Calvià, Ciutadella, Felanitx, Formentera, Manacor, Maó, Palma, Sant Antoni de Portmany, Sant Llorenç des Cardassar, Sineu i Son Servera. 

15. Las plazas objeto de esta convocatoria son 90, correspondientes a las siguientes ofertas de empleo público, distribuidas de la manera que figura a continuación: 

Mallorca 

Ayuntamiento 

Plazas oferta pública de ocupación para reposición de efectivos   

Alaró 

Búger 

Calvià 

Felanitx 

Manacor 

Palma 

50 

Sant Llorenç des Cardassar 

Sineu 

Son Servera 

Total plazas Mallorca 

76 

 

Menorca 

Ayuntamiento 

Plazas oferta pública de ocupación para reposición de efectivos  

Ciutadella  

Maó 

Total plazas Menorca 

 

Eivissa-Formentera 

Entidad local 

Plazas oferta pública de ocupación para reposición de efectivos  

Sant Antoni de Portmany 

Formentera 

Total plazas Eivissa-Formentera 

16. El artículo 188 bis del Reglamento marco de coordinación de las policías locales dispone que la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a través de la EBAP o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, debe publicar una única convocatoria de todas las plazas cuya selección le haya sido delegada, que iniciará el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. 

Por todo ello, dicto la siguiente 

Resolución 

1. Aceptar las delegaciones de competencias de los ayuntamientos de Alaró, Búger, Calvià, Felanitx, Formentera, Manacor, Maó, Palma, Sant Antoni de Portmany, Sant Llorenç des Cardassar, Sineu y Son Servera para la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local, según lo establecido en la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (BOIB núm. 171, 25 desembre); y la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de 17 de febrero de 2026, que abrió un nuevo plazo para que los ayuntamientos interesados pudieran delegar las competencias hasta el 27 de febrero de 2026 (BOIB n.º 23, de 19 de febrero). 

2. Aprobar la convocatoria del proceso selectivo unificado para cubrir 90 plazas de la categoría de policía del cuerpo de policías locales, correspondientes a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, grupo C, subgrupo C1, incluidas en las ofertas de empleo público de los ayuntamientos que se indican en el anexo 1. 

3. Aprobar las bases específicas que han de regir este proceso, que constan en el anexo 2 de esta Resolución. 

4. Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento de resolución del proceso selectivo convocado y, en consecuencia, declarar que los plazos previstos en el procedimiento ordinario se reduzcan a la mitad, salvo los de toma de posesión, presentación de solicitudes e interposición de recursos. 

5. Designar el tribunal calificador del proceso selectivo, que está constituido por los miembros que se indican en el anexo 3. 

6. Aprobar los ejercicios y los programas de temas de la fase de oposición del proceso selectivo, que figuran en el anexo 4. 

7. Publicar el modelo de solicitud incluido dentro del trámite telemático disponible a disposición de las personas interesadas en la página web http://oposicions.caib.es. 

8. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables que constan en el anexo 5. 

9. Publicar el modelo que deben presentar las personas aspirantes que hayan superado el primer y el segundo ejercicio para comunicar el orden de preferencia de las plazas ofertadas por ayuntamiento, según la isla de opción disponible, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web http://oposicions.caib.es. 

10. Publicar el modelo de presentación de documentación para las personas que hayan superado el proceso selectivo, que figura en el anexo 6. 

11. Aprobar el modelo de declaración jurada en relación con el compromiso de portar armas y de no haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal ni haber sido inhabilitado para ejercer la función pública, que se adjunta como anexo 7 de esta Resolución. 

12. Publicar la información sobre protección de datos personales, que figura en el anexo 8. 

13. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web del Gobierno de las Illes Balears y en las páginas web de los respectivos ayuntamientos. 

14. Ordenar la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, en el registro de la EBAP o ante el órgano delegante en un plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

 

(Firmado electrónicamente: 6 de marzo de 2026)

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local  Antònia Maria Estarellas Torrens  Por delegación de competencias de los alcaldes de los ayuntamientos 

 

ANEXO 1  Plazas convocadas 

Las 90 plazas están incluidas en las ofertas públicas de empleo por reposición y están distribuidas de la siguiente manera: 

Isla 

Municipio 

Nombre plazas por oferta pública / ofertas públicas 

Del total de plazas % de reserva para mujeres 

Mallorca 

 

 

 

 

Alaró 

 

 

Búger 

 

 

Calvià 

 

Felanitx 

 

 

Manacor 

 

Palma 

50 

20 

 

Sant Llorenç des Cardassar 

 

 

Sineu 

 

 

Son Servera 

Menorca 

 

 

 

 

Ciutadella 

 

 

Maó 

Eivissa- Formentera 

 

 

 

 

 

Sant Antoni de Portmany 

 

 

Formentera 

 

TOTAL PLAZAS 

 

90 

30 

 

ANEXO 2  Bases de la convocatoria 

1. Normas generales 

1.1. Objeto de la convocatoria 

Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo unificado para proveer, como personal funcionario de carrera, 90 plazas de la categoría de policía, mediante el sistema de turno libre y el procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de diversos municipios de las Illes Balears que han delegado la competencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según se indica en el anexo 1. 

1.2. Normativa aplicable 

En la ejecución de este proceso selectivo es de aplicación la siguiente normativa: 

a) El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP). 

b)  La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

c) La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. 

d) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

e) La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

f) La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. 

g) El Reglamento marco de coordinación de las policías locales, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo. 

h) La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. 

i) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 

j) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 

k) El Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales. 

l)  La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

m) El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

n) El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sus correcciones posteriores (BOIB n.º 91, de 14 de julio de 2025). 

o) Los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril. 

p) La Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, de 27 de octubre de 2020, por la que se aprueban los temarios que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las diversas categorías de los cuerpos de policía local de las Illes Balears (BOIB n.º 190, de 5 de noviembre de 2020). 

q) La Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, de 23 de octubre de 2020, por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB n.º 188, de 31 de octubre de 2020), modificada por la Resolución de 4 de febrero de 2021 (BOIB n.º 17, de 9 de febrero de 2021). 

r) La Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la cual se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local (BOIB n.º 9, de 17 de enero de 2026). 

s) La Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la cual se aprueba la convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB n.º 171, de 25 de diciembre de 2025).  

t) La Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de 17 de febrero de 2026, que abrió un nuevo plazo para que los ayuntamientos interesados pudieran delegar las competencias hasta el 27 de febrero de 2026 (BOIB n.º 23, de 19 de febrero). 

1.3. Procedimiento selectivo 

El procedimiento selectivo es la oposición. Los temarios y ejercicios que deben superar las personas aspirantes son los detallados en el anexo 4. 

1.4. Relaciones con los ciudadanos 

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que formen parte de este proceso y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento derivado (incluidos los anuncios sobre la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse, deberán publicarse en la Sede Electrónica (www.caib.es) y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es). 

Todo ello sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de aquellos actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deben publicarse en dicho medio. 

En todo caso, únicamente tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas a través de los medios de publicación previstos en esta convocatoria. 

1.5. Relaciones a través de medios electrónicos 

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo están obligadas a relacionarse con la Administración convocante exclusivamente a través de medios electrónicos en todos los trámites del procedimiento. 

Todos los trámites de presentación de escritos, documentación o alegaciones deberán realizarse dentro del plazo establecido en esta convocatoria a través del trámite telemático habilitado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

1.6. Identificación de las personas aspirantes en las publicaciones de actos administrativos 

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, cuando sea necesaria la publicación de actos en la Sede Electrónica, en la web o en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), las personas aspirantes deberán identificarse con su nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima de su número de DNI o NIE. En el caso de pasaportes, deberán identificarse con las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta.

1.7. Lengua de tramitación 

En la tramitación de los procedimientos selectivos, la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

2. Requisitos y condiciones de las personas interesadas 

2.1. Para obtener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo (incluida la fase de prácticas), los siguientes requisitos: 

a) Tener la nacionalidad española. 

b) Tener dieciocho años cumplidos. 

c) Poseer el título de Bachillerato, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 

Asimismo, se aplicará lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá presentar la homologación correspondiente del ministerio competente en materia de educación y formación profesional o de una universidad española. 

La titulación deberá acreditarse mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica correspondiente. Esta misma autoridad podrá también declarar la equivalencia de títulos. 

d) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o limite el correcto desarrollo de las funciones, según el cuadro de exclusiones determinado en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo. 

e) No haber sido separado/a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. 

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos. 

g) Disponer de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor. 

h) No estar sujeto a ninguna causa de incapacidad específica, de acuerdo con la normativa vigente. 

i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, utilizarlas, mediante una declaración jurada expresa. 

j) Acreditar el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.  

Los certificados deberán acreditarse mediante alguno de los siguientes documentos oficiales: 

 

— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística). 

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública. 

— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014. 

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). 

 

Si la persona interesada acredita el conocimiento de lengua catalana mediante títulos, diplomas o certificados que requieran homologación, el requisito se entenderá cumplido aunque la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que el conocimiento objeto de homologación se haya adquirido antes de la finalización de dicho plazo. En cualquier caso, la homologación deberá presentarse antes del nombramiento. 

También se entiende acreditado el requisito o el mérito, según se proceda, si las persones aspirantes constan en la lista provisional de aptas de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes. 

k) Haber abonado la tasa por derechos de examen. 

l) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. 

Se entenderá que la declaración responsable está firmada cuando se haya presentado y finalizado el proceso de inscripción. 

2.2. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no significa que se acepta que se cumplen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deba presentarse en el plazo de cinco días hábiles, establecido en la base 7.9, una vez superado el proceso selectivo, se desprende que la persona interesada no cumple alguno de los requisitos, perderá todos los derechos derivados de su participación. 

3. Solicitudes y declaración responsable 

3.1. Presentación 

Las personas aspirantes deben presentar una solicitud de forma electrónica, cumplimentando el trámite telemático correspondiente, disponible en la Sede Electrónica de esta Administración y en la web http://oposicions.caib.es. 

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realice de la forma indicada anteriormente. 

Las personas aspirantes deben indicar en la solicitud la isla a la que optan (Mallorca, Menorca o Eivissa-Formentera). 

Las personas aspirantes solo pueden participar en el proceso para acceder a las plazas de los municipios de una única isla en los casos de Mallorca y Menorca. En el caso de optar a alguna de las plazas vacantes ofrecidas por las entidades local de Eivissa y Formentera, que lo harán conjuntamente para estas dos islas.

En caso de no elegir ninguna isla, o bien en caso de indicar como opción más de una isla en la solicitud como opción, el aspirante será inscrito de oficio en la isla que coincida con su domicilio de residencia señalado en la solicitud, sin posibilidad de modificar esta opción una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

El procedimiento para la presentación y cumplimentación de las solicitudes y de las declaraciones responsables por vía telemática se detalla en el anexo 5.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca del aspirante sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018. 

3.2. Declaración responsable 

Para ser admitidas a las pruebas selectivas y poder participar en ellas, las personas aspirantes deben presentar la solicitud de forma electrónica, que incorpora una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base 2, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. En esta solicitud, las personas aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación, pero no deben acreditarlos hasta el plazo regulado en la base 7.9. 

No es necesario aportar, junto con la solicitud, ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados, excepto el justificante del pago de la tasa correspondiente, que sí deberá acreditarse. 

La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, podrá requerir en cualquier momento que las personas aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquier otro documento que deban aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada deberá presentarlos.

La inexactitud, falsedad u omisión esencial de cualquier dato o información incorporada en la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración convocante de la documentación requerida para acreditar lo declarado, determinará la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir. 

3.3. Plazo 

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

3.4. Tasa 

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben pagar una tasa de selección de personal por un importe de 14,42 €(catorce euros con cuarenta y dos céntimos), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El pago de la tasa no implica, en ningún caso, que se haya realizado el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo y en la forma prevista en esta convocatoria.

3.5. Reserva 

En esta convocatoria se reserva un 40% de las plazas en aquellos ayuntamientos que convoquen más de tres plazas, para ser cubiertas por mujeres, tal y como se establece en el anexo 1.

Si, de conformidad con la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, las plazas reservadas no se cubren por mujeres, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, siempre que:

a) Ninguna de las candidatas seleccionadas por aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación superior en la fase de oposición, superior al 15% respecto a los candidatos hombres pretéritos.

b) No concurran en otro candidato motivos legalmente previstos que, aunque no sean discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo. Circunstancia que el aspirante deberá alegar. 

Las personas que hayan acogido al derecho a la rectificación de la mención registral recogido en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y pasen del sexo masculino al sexo femenino podrán acogerse a la reserva de plazas para mujeres, siempre que la resolución del cambio registral de sexo esté inscrita en el Registro Civil antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantengan la condición de mujer durante todo el proceso selectivo y hasta el nombramiento como funcionarias de carrera. En caso contrario, la persona aspirante perderá el derecho a acogerse a la reserva. 

4. Admisión y exclusión de las personas aspirantes 

4.1. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas 

En el plazo de cinco días hábiles, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local dictará una resolución por la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de la exclusión, en su caso. Esta relación se publicará de acuerdo con lo establecido en la base 1.4 de esta convocatoria.

Se publicará una lista para cada una de las islas convocadas: Mallorca, Menorca y Eivissa-Formentera. En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y de la forma que corresponda, las personas interesadas deben comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, figuran en la relación pertinente de personas admitidas.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen con el requerimiento. 

Si las personas excluidas u omitidas no subsanan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, a la que se hace referencia en el siguiente párrafo. 

A efectos de lo establecido en esta base, se entienden como causas de exclusión no subsanables: 

— El pago de la tasa fuera del plazo de presentación de solicitudes. 

— La presentación de la solicitud fuera de plazo. 

— La falta de cualquier requisito de participación en el último día del plazo de presentación de solicitudes. 

— Presentar y firmar la solicitud en nombre de otra persona aspirante, salvo que esté debidamente representada. 

— Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo que prevean las bases específicas de cada convocatoria. 

Finalizado el plazo de subsanación de las solicitudes, si procede, la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local dictará una resolución en la que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página web: http://oposicions.caib.es.  

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento por parte de la Administración de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base 2.1, antes del nombramiento como personal funcionario en prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 7.9. 

4.2. Devolución de los derechos de examen 

Cuando, por causas no imputables a la persona interesada, quede excluida de la participación en la convocatoria de selección, será procedente la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no es procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada, de acuerdo con lo que establece el artículo 62.3 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

5. Convocatoria y calendario de las pruebas 

5.1. Orden y calendario de las pruebas 

Las pruebas se llevarán a cabo en el orden siguiente: 

1. Pruebas de conocimientos, de tipo test. 

2. Pruebas físicas. 

3. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad. 

En cuanto al calendario de las pruebas, la primera prueba se llevará a cabo en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado. La celebración de la segunda y tercera prueba será determinada por el tribunal según lo establecido en el apartado 5.2 siguiente. Entre cada prueba habrá un intervalo mínimo de 10 días hábiles. 

El tribunal calificador podrá aplazar la celebración de las pruebas por causas organizativas. En este caso, los ejercicios se convocarán con una antelación mínima de siete días naturales, en los lugares, los días y las horas que determine el tribunal. Tanto la convocatoria como los resultados de las pruebas se publicarán según lo dispuesto en la base 1.4. 

5.2. Procedimiento de llamada 

Las personas aspirantes deberán ser convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, incluso si el ejercicio debe realizarse en varios turnos. 

La convocatoria del primer ejercicio se efectuará con la publicación en el BOIB de la resolución que apruebe la lista de personas aspirantes admitidas. Los anuncios posteriores se publicarán en los lugares señalados en la base 1.4. 

Las personas aspirantes deberán presentarse en la isla, turno, lugar y hora en la que hayan sido convocadas. 

Quedarán excluidas del proceso selectivo las personas que no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debidamente acreditados por la persona aspirante. En estos casos, el tribunal deberá adoptar un acuerdo motivado al respecto. 

6. Tribunal calificador 

6.1. Designación y composición

Es un órgano colegiado y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, y debe respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones objetivamente motivadas. 

La composición de los tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El tribunal calificador está constituido por las personas que figuran en el anexo 3 de la Resolución. 

Los miembros del tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden, en todo lo que no esté previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases. 

Se puede recurrir contra las decisiones adoptadas por el tribunal en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015. 

El tribunal no se puede constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, ni sin presidente o presidenta, ni secretario o secretaria, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta tiene carácter dirimente. 

El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto. 

El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o los dudas que pueda suscitar el proceso selectivo. 

Cuando el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo recomiende, se podrá designar un órgano de apoyo del tribunal calificador. Sus miembros quedarán adscritos al tribunal y deberán ejercer las funciones conforme a sus instrucciones. 

6.2. Personal asesor y colaborador

Para las pruebas en las que sea necesario, el tribunal podrá disponer de la incorporación de personal asesor especialista en sus trabajos, los cuales se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. La designación de este personal se deberá comunicar al director gerente de la EBAP, quien dictará una resolución y ordenará su publicación en el BOIB para conocimiento de las personas interesadas. 

Asimismo, el tribunal podrá solicitar a la EBAP, al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears y a los demás ayuntamientos la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación o similares, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas. 

6.3. Garantía de anonimato durante la corrección 

El tribunal deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocer la identidad de las personas aspirantes. 

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal deberá resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, así como también cómo se deberá actuar en los casos no previstos. 

6.4. Sede

A efectos de comunicaciones y para el resto de incidencias, el tribunal tiene su sede en la Escuela Balear de Administración Pública (calle del Gremi de Corredors, 10, 3.º, polígono de Son Rossinyol, 07009 Palma). 

6.5. Abstención y recusación

Los miembros del tribunal y el personal asesor deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró. 

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulan en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.6. Incidencias 

Corresponde al tribunal considerar, verificar y apreciar las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, y también adoptar las decisiones que se consideren pertinentes. 

6.7. Garantía de confidencialidad de los ejercicios 

El tribunal debe garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios hasta el momento en que se lleven a cabo.

6.8. Funcionamiento de los tribunales

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan al órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente. Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Confeccionar los modelos de ejercicios que deben ser sorteados. 

b) Revisar los ejercicios de acuerdo con las alegaciones presentadas por las personas interesadas. El tribunal debe constatar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo. 

c) Elaborar y aprobar las listas provisionales y definitivas de calificaciones del ejercicio, ordenarlas de acuerdo con la puntuación obtenida. 

d) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación obtenida a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, para que dicte una resolución por la que apruebe a las personas que han superado la fase de oposición. 

e) Aprobar la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas y no aptas del período de prácticas y elevarla a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, para que dicte la resolución correspondiente y proponga al órgano municipal la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera. 

f) Declarar la exención de la fase de prácticas a propuesta del órgano municipal competente. 

g) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación. 

Al funcionamiento del tribunal le es de aplicación el régimen jurídico que prevé la Ley 39/2015; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 4/2013; el Decreto 40/2019, y las bases de esta convocatoria. 

7. Proceso selectivo 

7.1. Isla de realización de los ejercicios 

Las pruebas relativas en las plazas a cubrir en municipios de las islas de Menorca, Eivissa y Formentera se tienen que hacer de manera descentralizada en Menorca para los aspirantes a cubrir plazas de municipios de Menorca, y en Eivissa para los aspirantes a cubrir plazas de los municipios de Eivissa y del Consejo Insular de Formentera. El tribunal debe designar un vocal, entre los titulares o, si es necesario, entre los suplentes, para desplazarse a la isla correspondiente para cada uno de los ejercicios, siempre y cuando haya un mínimo de 10 aspirantes convocados a la prueba. O bien, en el caso de que se haya designado un órgano de apoyo al tribunal, de acuerdo con lo establecido en la base 6.1. in fine, el tribunal podrá designar un vocal, entre los titulares o, si es necesario, entre los suplentes, del órgano de apoyo mencionado, para acudir a la isla correspondiente para cada uno de los ejercicios.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, por cuestiones de eficiencia y en el caso de un número inferior a 10 aspirantes convocados a las pruebas, se les podrá plantear la posibilidad de desplazarse a Mallorca para hacer el ejercicio correspondiente. 

7.2. El procedimiento de selección

El procedimiento de selección es el de oposición. 

La oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. 

7.3. Ejercicios y calificación de la oposición 

La oposición es de carácter eliminatorio y es obligatorio aprobar para superar el proceso selectivo. 

El programa de temas y los ejercicios de la fase de oposición son los que se indican en el anexo 4. 

Las personas que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe o dirigidas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren gravemente el desarrollo normal de cualquiera de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo. 

7.4. Embarazo de riesgo o parto 

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deberán ponerlo en conocimiento del tribunal calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o ejercicio. En este caso, realizarán el resto de las pruebas. 

Si se superan el resto de las pruebas, la calificación de la fase de oposición quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparezcan las causas que motivaron el aplazamiento. El tribunal podrá establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas. 

En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho. 

7.5. Calificación de los ejercicios 

La calificación de los ejercicios de tipo test será mecanizada y se aplicarán los criterios de corrección establecidos en el anexo 4. En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna pregunta porque se haya detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque se haya detectado como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario. En caso de que no haya suficientes preguntas de reserva para sustituir las anuladas, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima del ejercicio. 

La calificación de la prueba de aptitud física y de las pruebas parciales se determina de acuerdo con lo que se establece en el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, recogido en el segundo apartado del anexo 4 de estas bases y será apto o no apto. 

La calificación de la prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad, que será efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como personal asesoras del tribunal, será de apto o no apto y se hará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 172 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, recogido en el tercer apartado del anexo 4 de estas bases. 

7.6. Publicación de las notas de los ejercicios y revisión 

Una vez finalizados los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal debe publicar la lista provisional de personas que han superado esta fase, de la forma prevista en la base 1.4 y con indicación de la calificación obtenida. Para efectuar alegaciones o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional. Las alegaciones deben presentarse a través del trámite telemático correspondiente creado para ello en la Sede Electrónica. 

Una vez transcurrido el plazo anterior y el tribunal haya resuelto, cuando proceda, las alegaciones, se deben aprobar y publicar los resultados definitivos de la forma señalada en la base 1.4. 

Los resultados de los dos ejercicios que conforman la prueba de tipo test se publicarán de forma conjunta en una sola lista. 

7.7. Orden de preferencia de plazas 

Una vez publicada la lista provisional de personas aprobadas del tercer ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para comunicar el orden de preferencia de las plazas ofrecidas por los distintos ayuntamientos, según la isla de opción, con el objetivo de agilizar la tramitación del proceso selectivo y poder garantizar, en caso de que el aspirante haya superado el proceso selectivo,  que el ayuntamiento  correspondiente lo nombre personal funcionario en prácticas. 

Las personas interesadas deberán descargarse el archivo disponible en la Sede Electrónica y deberán cumplimentar numéricamente la preferencia de todos los municipios solo de la isla en la que se presentan, y registrar la solicitud mediante el correspondiente trámite telemático.

La no formalización de este trámite dentro del plazo establecido y en la forma adecuada supondrá que se considere que la persona interesada ha perdido este derecho. 

7.8. Lista provisional de personas aprobadas del proceso selectivo y propuesta de adjudicación de destinos de las personas aspirantes

Una vez finalizados todos los ejercicios de la oposición, junto con la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas del tercer ejercicio, el tribunal publicará, tal como dispone la base 1.4, la lista provisional de personas aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo para cada una de las islas con indicación de la calificación obtenida.

En caso de que se produzcan empates en la nota final de la fase de oposición del proceso selectivo, se deben resolver atendiendo sucesivamente los criterios siguientes: 

a) La puntuación obtenida en la prueba física de circuito de agilidad y flexibilidad, y en caso de empate, se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones obtenidas en las pruebas físicas segunda, tercera y cuarta. 

b) Si el empate persiste una vez aplicados los otros criterios, se tiene que dirimir por sorteo mediante la generación de un código 'hash' (usando el algoritmo MD5). Este código se asigna a cada solicitud. La prelación final se ordenará según el resultado de aplicar el algoritmo ordenado de manera ascendente. 

Junto con la lista provisional de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la propuesta de adjudicación de las plazas de los diferentes ayuntamientos convocantes de cada isla. Las plazas se asignarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: 

a) El cumplimiento del porcentaje de reserva de mujeres conforme con la base 3.5. 

b) La puntuación obtenida en la fase de oposición. 

c) Las preferencias de municipios presentadas por las personas aspirantes.

En el caso de que una persona interesada apruebe el tercer ejercicio y no cumpla con el trámite del orden de preferencias que figura en el apartado 7.7, no se podrán tener en cuenta los anteriores criterios, y se le adjudicará la última plaza en el ayuntamiento según la isla de opción que quede por asignar. 

Una vez publicadas las listas provisionales de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y la lista provisional de adjudicación de municipios, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para hacer alegaciones a través del trámite telemático correspondiente. 

Asimismo, cuando haya renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes de la publicación de la lista definitiva, se volverá a hacer el recálculo de adjudicación de municipios, conforme con lo que se establece en esta base. 

7.9. Relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo y adjudicación definitiva de municipios 

Una vez resueltas las alegaciones, el tribunal publicará, de acuerdo con lo que se establece en la base 1.4, la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo con indicación del municipio adjudicado, para cada una de las islas. 

De acuerdo con el artículo 61.8 del TREBEP, esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas para cada isla y municipio, separadamente. 

En esta lista se otorgará un plazo de cinco días hábiles, desde la fecha de publicación, para presentar mediante el trámite telemático correspondiente los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria, mediante el modelo de presentación de documentación del anexo 6 de estas bases. La EBAP comprobará de oficio el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

 — Titulación académica exigida. 

— Certificado de antecedentes penales. 

— Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor. 

— Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana emitido por la  EBAP o por la dirección general competente en materia de política lingüística. 

Las personas aspirantes, que en la solicitud de participación no se hayan opuesto a que la EBAP compruebe de oficio la documentación anterior, deberán aportar: 

  • Certificado médico, en modelo oficial que acredite que el interesado no  padece ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o  merme el desarrollo correcto de las funciones correspondientes a la categoría de policía, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 40/2019. 
  • Declaración de no haber sido separados/separadas del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/inhabilitada para ejercer la función pública. 
  • Declaración expresa relativa al compromiso de portar armas, y, si procede, de utilizarlas, mediante una declaración expresa. 
  • Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana que sean equivalentes, o bien homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears. 

Asimismo, las personas aspirantes también deberán aportar la documentación que la EBAP no haya podido comprobar de oficio, la cual será debidamente requerida con la lista provisional. 

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para agilizar la tramitación, se podrá requerir a las personas aspirantes que presenten la documentación mencionada en un momento anterior del proceso selectivo, y deberán comunicarlo tal como establece la base 1.4 de la convocatoria. 

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados personal funcionario en prácticas o de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación, la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local dictará una resolución, que deberá ser publicada en el BOIB, con la relación de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo de policía por orden de puntuación obtenida con indicación del municipio adjudicado a cada una de las personas de acuerdo con la propuesta del tribunal. 

7.10. Comunicación de la lista definitiva de adjudicaciones de destinos a los ayuntamientos

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local elevará a quien ostente la titularidad de la alcaldía de cada ayuntamiento la lista de personas aprobadas de la oposición con destino al municipio para que sean nombradas personal funcionario en prácticas. 

El tribunal calificador elevará a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local el acta de la última sesión en que se incluirá la relación de personas aprobadas por municipios e islas con la adjudicación del destino en los municipios correspondientes.  

Con la finalidad de asegurar que se cubran las plazas convocadas, si se producen renuncias de personas aspirantes seleccionadas una vez ya publicada la lista definitiva de personas aspirantes que han superado la fase de oposición, pero antes del nombramiento como personal funcionario en prácticas o antes de la toma de posesión, el tribunal aprobará una relación complementaria de las personas aspirantes que estén situadas a continuación de las personas propuestas, por orden de la puntuación obtenida en la fase de oposición, para un posible nombramiento como personal funcionario en prácticas en sustitución de quienes renuncien. En caso de que la persona seleccionada renuncie a la plaza adjudicada, se la excluirá de la lista. 

El tribunal deberá proceder a la aprobación de la primera persona que figure en la relación complementaria de personas aspirantes que hayan aprobado hasta que se produzca la aceptación de la plaza o se agote la relación complementaria.

8. Período de prácticas 

8.1. Personal funcionario en prácticas

Las personas que superen la fase de oposición y cumplan los requisitos serán nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local por la autoridad competente municipal. Esta situación debe mantenerse hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptos.

El período de prácticas está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía local, como de la fase de prácticas de seis meses en el municipio de destino, relacionadas con las funciones propias de esta categoría, de acuerdo con lo que prevén los artículos 177 y 178 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. 

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exima la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio. 

8.2. Curso de capacitación 

Las personas aspirantes nombradas personal funcionario en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación. La EBAP debe impartir el curso de capacitación de la categoría de policía para las personas aspirantes que superen el proceso selectivo con plaza. 

La fecha de inicio del curso la comunicará la EBAP una vez haya finalizado el proceso selectivo para acceder a él y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días naturales.

Quedan exentas de realizar el curso de capacitación para la categoría de policía las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de esta categoría o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable. También quedan exentas de realizar el curso mencionado las personas aspirantes que hayan superado el curso básico de capacitación para el acceso a una bolsa extraordinaria de policía, convocada por la EBAP, así como las personas que hayan realizado el curso de capacitación y ya sean personal funcionario de carrera. En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 178.5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

Las personas aspirantes que no superen el curso de capacitación, lo abandonen o sean expulsadas no podrán realizar la fase de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, y el órgano municipal correspondiente lo declarará mediante una resolución motivada. 

8.3. Prácticas en los municipios 

Las prácticas tienen como objetivo valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría correspondiente. 

Este período de prácticas para la categoría de policía se lleva a cabo una vez superado el curso de capacitación. 

En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas. 

Las personas exentas de la realización del curso de capacitación de la categoría correspondiente o con una quinta parte del curso convalidado, si el ayuntamiento lo considera pertinente, pueden comenzar directamente la fase de prácticas en el municipio. 

La fase de prácticas en el municipio de destino con el contenido que determine el ayuntamiento tendrá una duración de seis meses. La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos 180 a 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las diferentes categorías de policía local (BOIB núm. 188, de 31 de octubre de 2020), y por la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 4 de febrero de 2021 que la modifica (BOIB núm. 17, de 9 de febrero de 2021).  

9. Informe final de prácticas y lista definitiva de aptos y no aptos

El proceso selectivo finaliza al haber superado el período de prácticas. Al final de la fase de prácticas, la persona responsable de la supervisión, con el visto bueno del jefe o la jefa de policía, debe hacer un informe individual para cada persona aspirante, de tal manera que justifique si superó o no esta fase. 

Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, o si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, se puede requerir a las personas que constan en la lista complementaria de la base 7.10 para ser nombradas personal funcionario en prácticas. 

La situación de personal funcionario en prácticas debe mantenerse hasta que sea nombrado personal funcionario de carrera, si procede, o calificado como no apto. 

Si los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas no se incorporan o abandonan antes de la calificación final, deben reembolsar los costos invertidos en su formación de la forma que se determina en el artículo 34 ter de la Ley 4/2013, de 17 de julio, excepto que el abandono haya ocurrido por causas sobrevenidas de incapacidad temporal o permanente, embarazo o fuerza mayor, que deberán ser apreciadas en cada caso por el tribunal calificador. 

10. Nombramiento de personal funcionario de carrera 

El tribunal calificador elevará a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas y no aptas de la fase de prácticas, para que dicte la resolución correspondiente y ordene su publicación en el BOIB, con expresión de las personas que deben ser nombradas personal funcionario de carrera para cada ayuntamiento.

 El ayuntamiento dictará la resolución de nombramiento de personal funcionario de carrera con la correspondiente adjudicación del puesto de trabajo. 

 

ANEXO 3  Tribunal calificador para el procedimiento selectivo especial de la categoría de policía local 

Por designación de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local 

 

Presidente/a 

Titular: Arnau Ramis Pericás  

Suplente:  Francisca Sampol Morell  

 

Vocal primero/a 

Titular: Ingry Sophia Kuster Ferraz 

Suplente:  Magdalena Alcina Sans  

 

Vocal segundo/a 

Titular: Josep Maria Aguiló Roig  

Suplenet: Nuria Robles Ayora  

 

Vocal Tercero/a 

Titular: Miguel Mateu Ruiz  

Suplente: M. Esther Pou Roca  

 

Secretario/a 

Titular: Verònica Sánchez Martínez  

Suplente: Gabriel Rossinyol Seguí 

 

ANEXO 4  Temarios y ejercicios de las pruebas selectivas del proceso especial unificado de la categoría de policía local 

1. Temario de la prueba de conocimientos tipo test 

A. Programa de temas del primer ejercicio de la prueba de conocimientos tipo test 

1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. 

2. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. 

3. La Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional. 

4. La Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado. 

5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: el Parlamento, el presidente, el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares, los municipios y otras entidades locales. El poder judicial a las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y sus competencias, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales. 

6. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal y las competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos. 

7. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos. 

8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales; normas generales de los conductores; normas sobre bebidas alcohólicas, y normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. 

9. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos. 

10. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales y prioridad entre señales. Las señales y las órdenes de los agentes de circulación. 

11. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción. 

12. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales. 

13. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías. 

14. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria. 

15. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos. 

16. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones y contraseñas de las placas. 

17. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones. 

18. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento. 

19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora y extinción y prescripción. 

20. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, y utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad. 

21. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunas. Las policías locales. 

22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus. 

23. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. 

24. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. La infracción penal. Las personas criminalmente responsables de los delitos. 

25. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: los hurtos, de los robos, el robo y hurto de uso de vehículos, la usurpación, las defraudaciones, los daños. 

26. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria. 

27. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución. 

28. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. 

29. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. La violencia machista. 

30. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales. 

B. Temas del segundo ejercicio de la prueba de conocimientos tipo test 

El segundo ejercicio de la prueba de conocimientos consistirá en una prueba tipo test sobre conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos de los términos municipales y de las ordenanzas municipales de las corporaciones convocantes, separados por islas, que se podrán consultar desde las páginas webs de los ayuntamientos participantes: 

www.ajalaro.net , www.ajbuger.net, www.calvia.com, www.ajciutadella.org, www.felanitx.org,www.manacor.org,www.palma.es, www.santllorenc.es, www.ajsineu.net,  www.sonservera.es,www.consellinsulardeformentera.cat,  www.santantoni.net,www.ajmao.org, i otras páginas  con origen a estas. 

La relación de temas es el siguiente: 

MALLORCA 

 

TEMA 1: Ayuntamiento de Alaró 

  • Marc geográfico  
  • Raíces  
  • De piedra y memoria 

TEMA 2: Ayuntamiento de Búger  

  • Historia de Búger  
  • Lugares de interés  
  • Texto refundido de los reglamentos del ayuntamiento de Búger: 1. Ordenanza policía y buen gobierno; 2. Ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos de la construcción y demolición 

TEMA 3: Ayuntamiento de Calvià  

  • Historia y Patrimonio  
  • Núcleos de población  
  • Fiestas y tradiciones  
  • Ferias y mercados  
  • Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por revuelos y vibraciones. (Texto consolidado y anexos).  
  • Ordenanza municipal sobre bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano. 

TEMA 4: Ayuntamiento de Felanitx 

  • Descubre Felanitx: Historia  
  • Descubre Felanitx: Fiestas  
  • Ordenanza municipal reguladora de la circulación y el establecimiento de vehículos a motor a determinados caminos del término de Felanitx 

TEMA 5: Ayuntamiento de Manacor  

  • Explorar: sobre Manacor: Descripción e historia  
  • Explorar: Ferias, fiestas y mercados  
  • Ordenanza residuos y consumo responsable del municipio de Manacor. 
  • Ordenanza municipal del consumo indebido de bebidas alcohólicas a la vía pública 

TEMA 6: Ayuntamiento de Palma  

  • Información de la ciudad 
  • Historia de la ciudad 
  • Playas y zonas de baño 
  • Crónicas de Palma 
  • Prólogo I. Las plazas y las calles 
  • Prólogo III. El Ayuntamiento de Palma 
  • Prólogo IX. Fiestas y costumbres 
  • La Ordenanza de circulación de Palma 
  • La Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública 
  • La Ordenanza reguladora del uso cívico de los espacios públicos 

TEMA 7: Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar 

  • Lugares de interés: Molí d'en Ferrer y Ayuntamiento 
  • Ferias y mercados de Sant Llorenç 

TEMA 8: Ayuntamiento de Sineu  

  • Descubre Sineu 
  • Historia 
  • Tradiciones 

TEMA 9: Ayuntamiento de Son Servera  

  • Historia de Son Servera 
  • Ficha municipal 
  • Fiestas 

MENORCA 

 

TEMA 10: Ayuntamiento de Ciutadella 

  • La Ordenanza municipal reguladora de ocupación de vía pública 
  • La Ordenanza municipal sobre normas de comportamiento en los espacios públicos 
  • La Ordenanza municipal reguladora de las fiestas de San Juan 
  • Historia y cultura. Patrimonio 

 TEMA 11: Ayuntamiento de Maó 

  • La Ordenanza de horarios de los establecimientos de oferta complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas 
  • La Ordenanza reguladora de la venta ambulante 
  • La Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas 
  • Conoce la Ciudad. Historia 
  • Conoce la Ciudad. Ferias y mercados 
  • Conoce la Ciudad. Edificios singulares 
  • Conoce la Ciudad. Edificio del Ayuntamiento 

EIVISSA-FORMENTERA 

 

TEMA 12: Ayuntamiento de Sant Antoni de Portamany  

  • Ordenanza reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos (2025)  
  • Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia en el municipio 
  • Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública 
  • Ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad viaria 
  • Ordenanza reguladora de la circulación de los vehículos de movilidad personal 
  • El municipio: ventas, barriadas y núcleos de población. Historia del municipio, geografía y demografía 

TEMA 13: Ayuntamiento de Formentera  

  • Historia 
  • Pueblos y localidades 
  • Cultura y patrimonio 
  • Lugares de interés 
  • Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones 

2. Ejercicios 

Primer ejercicio 

De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de dos ejercicios. 

a) La prueba de conocimientos consiste en responder un cuestionario de tipo test propuesto por el tribunal en relación con el programa de temas incluidos en el temario que figura en la letra A del anexo 4 de esta convocatoria. El cuestionario se elegirá mediante un sorteo público de entre tres alternativas diferentes, de 55 preguntas (las 50 primeras preguntas serán de carácter obligatorio y evaluable, y las otras 5 serán de reserva), con 4 respuestas alternativas, solo una de las cuales será la correcta. 

El tiempo para resolver este ejercicio será de 90 minutos. 

Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas o en las que la respuesta señalada no tenga un apartado equivalente a las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en las que figure más de una respuesta, se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. 

Para calificar el ejercicio se debe aplicar la fórmula siguiente: 

Q = [{A-(E/4)} x 20] / P

  • Q: resultado de la prueba 
  • A: número de respuestas acertadas 
  • E: número de respuestas erróneas 
  • P: número de preguntas del ejercicio 

b) El segundo ejercicio consiste en responder un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal en relación con el programa de temas incluidos en el temario que figura en la letra B del anexo 4 de esta convocatoria.  El cuestionario se elegirá mediante un sorteo público de entre tres alternativas diferentes, de 55 preguntas (las 50 primeras preguntas serán de carácter obligatorio y evaluable, y las otras 5 serán de reserva), con 4 respuestas alternativas, solo una de las cuales será la correcta, referido a los temas de los municipios de la isla a la que se opta, salvo el caso de Eivissa y Formentera que será un único examen, del programa de temas que se indica en la letra b) del apartado 1. 

El tiempo para resolver este ejercicio será de 90 minutos para la prueba mencionada. 

La calificación de la prueba se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,4 puntos; las preguntas no resueltas y las respuestas señaladas que no tengan un apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. 

Para calificar el ejercicio se aplicará la fórmula siguiente: 

Q = [{A-(E/4)} x 20] / P

  • Q: resultado de la prueba 
  • A: número de respuestas acertadas 
  • E: número de respuestas erróneas 
  • P: número de preguntas del ejercicio 

c) La valoración de esta prueba será el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10 puntos. 

Para aprobar este ejercicio será necesario obtener 20 puntos como mínimo. 

El desarrollo de los ejercicios de este proceso selectivo se han de ajustar a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de les Illes Balears o en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes, aunque la normativa mencionada esté en período de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas. 

Segundo ejercicio 

Prueba de aptitud física 

De carácter obligatorio y eliminatorio. Las pruebas de aptitud física tienen como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consisten en superar, con una nota de 5 puntos o más, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se debe otorgar siempre que persona la aspirante haya superado un mínimo de tres de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 puntos o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea de 3 puntos o superior. La nota media de apto se debe otorgar siempre que el resultado sea de 5 puntos o superior; si es inferior a 5 puntos, debe ser de no apto. 

Estas pruebas se deben desarrollar en los términos que establece el anexo 3 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, el cual se debe aplicar en todo lo que no se prevea en este anexo 2. 

Las personas aspirantes deben aportar el mismo día de la prueba un certificado médico que acredite que están en condiciones de efectuar las pruebas físicas establecidas en el anexo 3 del Decreto 40/2019. 

Las personas aspirantes deben comparecer en la fecha, hora y lugar que se determine para la realización de las pruebas. La falta de comparecencia o la no realización de alguna de las pruebas comporta la exclusión del proceso selectivo. Excepcionalmente, no se aplicará la exclusión cuando la persona aspirante acredite debidamente la existencia de una causa de fuerza mayor. 

A estos efectos, se entiende por causa de fuerza mayor aquella situación sobrevenida, imprevisible o inevitable que tenga carácter impeditivo real y objetivo para la realización de las pruebas físicas en la fecha señalada. 

La causa alegada debe acreditarse mediante documentación suficiente y adecuada. En caso de causa médica, debe aportarse informe médico oficial en el que conste expresamente la imposibilidad temporal de realizar las pruebas físicas. No se considerarán causa de fuerza mayor las molestias, lesiones leves o situaciones médicas compatibles con la realización de las pruebas, ni aquellas que no queden debidamente acreditadas. 

La solicitud de reconocimiento de fuerza mayor debe presentarse con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la fecha fijada para las pruebas, junto con la documentación justificativa correspondiente. Excepcionalmente, cuando la causa sea sobrevenida con posterioridad a este plazo, la solicitud deberá presentarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, antes del inicio de la prueba, con la acreditación documental correspondiente. 

Corresponde al tribunal calificador valorar la existencia y suficiente acreditación de la causa de fuerza mayor y resolver motivadamente sobre su admisión. 

En relación con la posible exención de llevar a cabo la prueba mencionada, y de acuerdo con el artículo 165 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, solo son válidos los certificados de acreditación de la aptitud física emitidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) en el marco de procedimientos de actualización de pruebas físicas convocados de forma libre, con una validez máxima de dos años. 

Dado que las últimas pruebas de certificación de acreditación de aptitud física convocadas por la EBAP de forma libre tuvieron lugar el 30 de marzo de 2021 en Mallorca, el 16 de diciembre de 2020 en Maó y el 18 de diciembre de 2020 en Eivissa, y que han transcurrido más de dos años, actualmente todas las personas aspirantes deben llevarlas a cabo. 

Las pruebas físicas se deben llevar a cabo en un mismo día en el orden siguiente: 

1. Circuito de agilidad y flexibilidad. 

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores. 

3. Resistencia 1.000 metros. 

4. Aptitud en el medio acuático. 

Baremo de puntuación de las pruebas 

1. Test de agilidad 

El objetivo de esta prueba es medir la agilidad en movimiento de la persona aspirante (agilidad = velocidad + coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo en el mínimo tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos. Esta prueba consiste que la persona aspirante haga el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. 

Test de agilidad hombres (minutos) 

Puntuación 

Menores de 30 años 

De 30 años y un día a 40 años 

De 40 años y un día a 50 años 

Más de 50 años y un día 

10 

<= 9,2” 

<= 11,5” 

<= 12,6” 

< = 14,9” 

9,3” - 9,8” 

11,6” - 11,7” 

12,7” - 12,9” 

15,0” - 15,4” 

9,9” - 10,3” 

11,8” - 11,9” 

13,0” - 13,2” 

15,5” - 15,8” 

10,4” - 10,7” 

12,0” - 12,1” 

13,3” - 13,5” 

15,9” - 16,1” 

10,8” - 11,1” 

12,2” - 12,4” 

13,6” - 13,8” 

16,2” - 16,4” 

11,2” - 11,5” 

12,5” - 12,7” 

13,9” - 14,0” 

16,5” - 17,0” 

11,6” - 11,9” 

12,8” - 13,5” 

14,1” - 14,5” 

17,1” - 17,5” 

12,0” - 12,5” 

13,6” - 14,0” 

14,6” - 15,1” 

17,6” - 17,9” 

Eliminado 

>= 12,6” 

>= 14,1” 

>= 15,2” 

>= 18,0” 

 

Test de agilidad mujeres (minutos) 

Puntuación 

Menores de 30 años 

De 30 años y un día a 40 años 

De 40 años y un día a 50 años 

Más de 50 años y un día 

10 

<= 10,5” 

<= 12,7” 

<= 14,9” 

<= 17,9” 

10,6” - 11,1” 

12,8” - 13,0” 

15,0” - 15,4” 

18,0” - 18,4” 

11,2” - 11,6”   

13,1” - 13,3” 

15,5” - 15,8” 

18,5” - 18,8” 

11,7” - 11,9”   

13,4” - 13,6” 

15,9” - 16,1” 

18,9” - 19,1” 

12,0” - 12,2” 

13,7” - 13,9” 

16,2” - 16,4” 

19,2” - 19,5” 

12,3” - 12,8”   

14,0” - 14,5” 

16,5” – 17,0” 

19,6” - 20,0” 

12,9” - 13,5” 

14,6” - 14,9” 

17,1” - 17,5” 

20,1” - 20,5” 

13,6” - 14,0”   

15,0” - 15,6” 

17,6” - 17,9” 

20,6” - 20,9” 

Eliminada 

>= 14,1” 

>= 15,7” 

>=18,0” 

>=21,0” 

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores 

El objetivo de esta prueba es valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal de la persona aspirante. La prueba consiste a hacer el número máximo posible de flexiones de brazos o mantenerse en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial. 

Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones) 

Puntuación 

Menores de 30 años 

De 30 años y un día a 40 años 

De 40 años y un día a 50 años 

Más de 50 años y un día 

10 

>=17 

>=14 

 >=11 

>=8 

15 - 16 

13 

9 - 10 

13 - 14 

11 - 12 

7 - 8 

11 - 12 

9 - 10 

9 - 10 

7 - 8 

7 - 8 

5 - 6 

5 - 6 

Eliminado 

<=3 

<=2 

<=1 

 

Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (segundos) 

Puntuación 

Menores de 30 años 

De 30 años y un día a 40 años 

De 40 años y un día a 50 años 

Más de 50 años y un día 

10 

>= 1'21” 

>= 1'06” 

>= 51” 

>= 36” 

1'11” - 1'20” 

1'01” - 1'05” 

46” - 50” 

31” - 35” 

1'06” - 1'10” 

56” - 1'00”   

41” - 45” 

26” - 30” 

1'01” - 1'05” 

51” - 55” 

36” - 40” 

21” – 25” 

56” - 60” 

46” - 50”   

31” - 35” 

16” - 20” 

51” - 55”   

45” 

30” 

15” 

45” - 50” 

40” - 44” 

25” - 29” 

11” - 14” 

40” - 44” 

32” - 39” 

20” - 24” 

6” - 10” 

Eliminada 

<= 39”   

<=31” 

<=19” 

<=5” 

3. Prueba de resistencia (1.000 metros) 

El objetivo de esta prueba es medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud de la persona aspirante sin una fatiga excesiva. La persona aspirante se debe situar derecha en posición inicial, detrás la línea de salida, sin apoyos en tierra. 

Resistencia hombres (minutos) 

Puntuación 

Menores de 30 años 

De 30 años y un día a 40 años 

De 40 años y un día a 50 años 

Más de 50 años y un día 

10 

<=3'10” 

<=4'00” 

<=4'50” 

<=6'10” 

3'20” - 3'11” 

4'10” - 4'01” 

5'00” - 4'51” 

6'20” - 6'11” 

3'30” - 3'21” 

4'20” - 4'11” 

5'10” - 5'01” 

6'30” - 6'21” 

3'40” - 3'31” 

4'30” - 4'21” 

5'20” - 5'11” 

6'40” - 6'31” 

3'50” - 3'41” 

4'50” - 4'31” 

5'35” - 5'21” 

6'50” - 6'41” 

4'10” - 3'51” 

5'00” - 4'51” 

5'50” - 5'36” 

7'10” - 6'51” 

4'20” - 4'11” 

5'10” - 5'01” 

5'54” - 5'51” 

7'16” - 7'11” 

4'25” - 4'21” 

5'15” - 5'11” 

6'00” - 5'55” 

7'25” - 7'17” 

Eliminado 

>=4'26” 

>=5'16” 

>=6'01” 

>=7'26” 

 

Resistencia mujeres (minutos) 

Puntuación 

Menores de 30 años 

De 30 años y un día a 40 años 

De 40 años y un día a 50 años 

Más de 50 años y un día 

10 

<=3'25” 

<=4'15” 

<=5'00” 

<=6'25” 

3'35” - 3'26” 

4'25” - 4'16” 

5'05” - 5'01” 

6'35” - 6'26” 

3'45” - 3'36” 

4'35” - 4'26” 

5'10” - 5'06” 

6'45” - 6'36” 

3'55” - 3'46” 

4'45” - 4'36” 

5'35” - 5'11” 

6'55” - 6'46” 

4'10” - 3'56” 

5'00” - 4'46” 

5'50” - 5'36” 

7'10” - 6'56” 

4'25” - 4'11” 

5'15” - 5'01” 

6'05” - 5'51” 

7'25” - 7'11” 

4'30” - 4'26” 

5'20” - 5'16” 

6'10” - 6'06” 

7'39” - 7'26” 

4'40” - 4'31” 

5'30” - 5'21” 

6'20” - 6'11” 

7'40” 

Eliminada 

>=4'41” 

>=5'31” 

>=6'21” 

>=7'41” 

4. Prueba de natación estilo libre (50 metros estilo) (aptitud medio acuático) 

El objetivo de esta prueba es valorar el desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o la traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, la velocidad gestual en la salida y los giros. 

Natación hombres (segundos) 

Puntuación 

Menores de 30 años 

De 30 años y un día a 40 años 

De 40 años y un día a 50 años 

Más de 50 años y un día 

10 

<= 35” 

<= 40” 

<= 45” 

<= 50” 

37” - 36” 

42” - 41” 

47” - 46” 

52” - 51” 

39” - 38” 

44” - 43” 

49” - 48” 

54” - 53” 

41” - 40” 

46” - 45” 

51” - 50” 

56” - 55” 

43” - 42” 

48” - 47” 

53” - 52” 

58” - 57” 

45” - 44” 

50” - 49” 

54” 

59” 

46” 

51” 

55” 

1'00” 

47” 

55” - 52” 

57” - 56” 

1'02” - 1'01” 

Eliminado 

>= 48” 

>= 56” 

>= 58” 

>= 1'03” 

 

Natación mujeres (segundos) 

Puntuación 

Menores de 30 años 

De 30 años y un día a 40 años 

De 40 años y un día a 50 años 

Más de 50 años y un día 

10 

<= 40” 

<= 45” 

<= 50” 

<= 55” 

42” - 41” 

47” - 46” 

52” - 51” 

57” - 56” 

44” - 43” 

49” - 48” 

54” - 53” 

59” - 58” 

46” - 45” 

51” - 50” 

56” - 55” 

1,01” - 1,00” 

48” - 47” 

53” - 52” 

58” - 57” 

1,03” - 1,02” 

49” 

54” 

59” 

1,04” 

50” 

55” 

1,00” 

1,05” 

52” - 51” 

1'00” - 56” 

1'02” - 1'01” 

1'07” - 1'06” 

Eliminada 

>= 53” 

>= 1'01” 

>= 1'03” 

>= 1'08” 

Para obtener el resultado global del primer ejercicio se debe calcular la media de las cuatro pruebas parciales, siempre que se hayan superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas con una nota mínima de 5 puntos o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3 puntos.

 

Tercer ejercicio 

Prueba de aptitud psicológica y de personalidad 

 Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. 

Prueba aptitudinal: esta prueba consiste en la administración de un test dirigido a la valoración de las capacidades intelectuales y los procesos de razonamiento de las personas aspirantes. 

Prueba de personalidad y de competencias: esta prueba consistirá en la respuesta de diversos cuestionarios y, si procede, en una entrevista personal que medirá los rasgos de personalidad básicos y clínicos (estabilidad emocional, ansiedad, control, eficacia, ajuste social, agresividad, tolerancia y otros criterios que serán determinados por el tribunal calificador y se harán públicos con anterioridad a la realización de la prueba) y el nivel de competencias laborales (autocontrol, confianza, comunicación, toma de decisiones, trabajo en equipo y otros criterios que serán determinados por el tribunal calificador y se harán públicos con anterioridad a la realización de la prueba) para valorar la adaptación del perfil del opositor al perfil de las plazas convocadas. Los cuestionarios que se administrarán son de rasgos de personalidad laboral, competencias profesionales y rasgos clínicos. 

Antes de la realización del tercer ejercicio, el tribunal calificador anunciará en el Portal del Opositor los ítems, los rasgos de personalidad y las competencias que se valorarán en la prueba psicotécnica, así como el sistema de valoración. 

Una vez respondidos el test aptitudinal y los cuestionarios de personalidad y competencias, la información obtenida se podrá integrar y contrastar en una posterior entrevista para determinar el ajuste global de la persona aspirante al perfil de personalidad y competencial propio de las plazas convocadas. En función de esta adecuación, las personas evaluadas serán calificadas como aptas o no aptas, y estas últimas quedarán excluidas del proceso selectivo. 

La prueba es obligatoria y eliminatoria. La calificación será de apto/a o no apto/a.

En el caso de las personas declaradas aptas, los resultados del test podrán ser contrastados a lo largo de la fase formativa y de prácticas con la finalidad de verificar la capacidad para prestar el servicio. La asistencia a la convocatoria de estas pruebas será obligatoria y, en caso de que la persona aspirante se niegue a someterse a ellas, podrá ser declarada no apta. 

 

ANEXO 5  Instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables 

1. Obligatoriedad de presentar las solicitudes por vía telemática 

Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se deben presentar obligatoriamente por vía telemática, al amparo del que establece la Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 12 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la empleo público de las Illes Balears. 

Para presentar la solicitud de participación y pagar la tasa correspondiente, la persona interesada debe tener DNI electrónico, certificado digital válido de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o estar dado de alta en Cl@ve. 

Para ello, la persona interesada debe acceder en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) y crear una solicitud. A continuación, debe rellenar el formulario de datos del solicitante. Debe seguir los pasos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. Solo se considerará finalizado el trámite y presentada correctamente la solicitud cuando aparezca en pantalla el texto siguiente: «SU SOLICITUD HA SIDO REGISTRADA CORRECTAMENTE». En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada: 

— Si ha pagado la tasa, puede recuperar el trámite en la Carpeta Ciudadana y continuarlo. 

— Puede iniciar un nuevo trámite. 

— Si no puede hacer ninguno de los trámites anteriores, tendrá que enviar el mismo día o, como máximo, el día siguiente al intento, un correo electrónico para informar de esta incidencia a la dirección formaciopolicial@ebap.caib.es. Si no envía este aviso, la solicitud se considerará como no presentada dentro de plazo, sin posibilidad de enmienda posterior. 

Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con el que se ha indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin ningún más trámite, constará como presentada correctamente. 

2. Formalización de las solicitudes 

2.1. Las personas aspirantes pueden presentar la solicitud telemática, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos que establece la base 2 de esta convocatoria para participar en este proceso selectivo correspondiente a la categoría de policía (escala de Administración especial-escala básica -grupo C-subgrupo C1). En la solicitud deben consignar, en los apartados que se indiquen, los datos siguientes: 

a) La isla a la que optan (Mallorca, Menorca o Eivissa-Formentera). 

b) La titulación académica que poseen para acceder (en caso de títulos universitarios se debe señalar la universidad y el año de expedición). 

c) El nivel de conocimientos de lengua catalana y el tipo de certificado que lo acredita, de entre los siguientes: 

— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección general de Política Lingüística). 

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública. 

— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). Se debe disponer de la resolución de homologación del certificado correspondiente. 

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). 

d) Si se cuenta con una certificación del curso de capacitación expedida por la EBAP y actualizada de acuerdo con la normativa aplicable; o si la persona interesada es funcionaria de carrera de la categoría de policía local, siempre que se acredite haber sido de manera ininterrumpida en situación de servicio activo en la policía local o en situación de servicios especiales y también si en este momento está llevando a cabo el curso básico de capacitación. 

e) Si se está en posesión de los carnets de conducir A2 y B. 

f) La selección de la lengua para llevar a cabo los dos ejercicios que conforman la prueba de conocimientos, de tipo test (catalán o castellano). 

2.2. Con la solicitud de participación no se debe aportar ningún documento de acreditación de los requisitos ni de los méritos. El aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos alegados. 

2.3. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud. 

En caso de que hayan designado la notificación electrónica como preferente, los avisos de la puesta a disposición de la notificación a la «Dirección Electrónica Habilitada Única» (DEHú) (https://dehu.redsara.es) se enviarán a la dirección electrónica del solicitante que haya consignado en la solicitud de participación. 

Son responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud. 

3. Declaración responsable 

El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y las condiciones de las personas interesadas en participar en este proceso selectivo convocadas que se establecen en el punto 2 de las bases específicas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo. No es necesario aportar junto con la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados. 

Sin embargo, la Administración puede requerir al aspirante, en cualquier momento del proceso selectivo, que acredite que cumple los requisitos y las condiciones generales de participación. 

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore, o la no presentación ante la administración competente de la documentación que, si procede, se requiera para acreditar el cumplimiento del que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan. 

4. Consentimiento 

De acuerdo con el que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP debe comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados para este fin. 

Así, la EBAP tiene que comprobar de oficio a través de la plataforma de interoperabilidad correspondiente, los datos de identidad de las personas aspirantes, los carnets de conducir A y B2 y el certificado negativo de antecedentes penales por delitos dolosos. 

En cuanto al resto de requisitos y a los méritos declarados, la persona aspirante debe manifestar en la solicitud de participación si se opone que la EBAP consulte de oficio los datos y los documentos siguientes en poder de las administraciones públicas o expedidos por estas administraciones: la titulación académica que conste en el Registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los datos que consten en el Registro de Personal y los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes: 

— Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears. 

— Los certificados que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección general de Función Pública. 

Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar de oficio estos documentos, a pesar de que la persona interesada no se oponga, podrá requerirle que los aporte. 

Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio de la EBAP, tendrá que aportar los documentos acreditativos de los méritos y de los requisitos. 

 

ANEXO 6  Modelo de presentación de documentación para las personas que hayan superado el proceso selectivo 

Proceso unificado categoría de policía 

Datos personales 

PRIMER APELLIDO 

SEGUNDO APELLIDO 

NOMBRE 

DNI 

 

 

 

 

PRESENTE los originales o las copias auténticas que se consignan a continuación para acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria: 

Titulación académica exigida (solo si la EBAP no la ha comprobado de oficio). 

Certificado médico en modelo oficial que la persona interesada no sufre ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones correspondientes a la categoría de policía, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 40/2019. 

Declaración de no haber sido separado/separada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni de estar inhabilitado/inhabilitada para ejercer la función pública. 

Certificado de antecedentes penales (solo si la EBAP no la ha comprobado de oficio) de delitos dolosos. 

Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor (solo si la EBAP no la ha comprobado de oficio) 

Declaración expresa relativa al compromiso de llevar armas, y, si procede, a utilizarlas. 

Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana (solo si la EBAP no la ha comprobado de oficio) 

Salvo que se manifieste expresamente la negativa, la EBAP comprobará de oficio los documentos relativos a la titulación académica, los Certificados de antecedentes penales, permisos de conducir clases A2 y B en vigor y los certificados de catalán que se determinan en las bases. 

Información básica sobre protección de datos 

Responsable 

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) 

Finalidad 

Gestión del proceso selectivo. 

Legitimación 

En cumplimiento del interés público y de las obligaciones legales. 

Destinatarios 

Se cederán datos personales a terceras personas (veáse el apartado de información adicional). 

Derechos 

Derechos de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación y de oposición al tratamiento tal como se explica en la información adicional. 

Información adicional 

Véase el anexo «Protección de datos» de la convocatoria 

..................................................................., ...... de......................................... de .............. 

 

[rúbrica] 

 

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (DIR3 A04013584) 

 

ANEXO 7  Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas y de no haber sido separado o inhabilitado de la función pública 

________________________________________________________________________________________________________, 

con el DNI ________________________________________________, 

 

DECLARO: 

- Que me comprometo a portar armas y a usarlas, si es procedente, en el ejercicio de las funciones propias de la categoría de policía local. 

- Que no he sido separado/separada del servició de la Administración local, autonómica o estatal ni he sido inhabilitado/inhabilitada para ejercer la función pública. 

 

_________________, ___ de______________ de 20____ 

 

[firma] 

 

 

ANEXO 8  Información sobre protección de datos personales 

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa sobre el tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento. 

Responsable del tratamiento: 

  • Identidad: Escola Balear d'Administració Pública. 
  • Dirección postal: Carrer del Gremi de Corredors, 10, 3º (polígono de Son Rossinyol) 07009 Palma. 
  • Dirección de correo electrónico: protecciodedades@ebap.caib.es 

Datos de contacto con la Delegación de Protección de Datos de la EBAP: la Delegación de Protección de Datos de la Escola Balear d'Administració Pública tiene su sede en Carrer del Gremi de Corredors, 10, 3º (polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma, y en la dirección electrónica de contacto protecciodedades@ebap.caib.es 

Finalidad del tratamiento: los datos serán tratados por la EBAP con la finalidad de llevar a cabo las pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los municipios de las entidades locales que han delegado la competencia para convocar, la posterior adjudicación de plazas al Curso Básico de Policía Local y gestionar el procedimiento con funcionarios de carrera para prestar servicios en los ayuntamientos de las Illes Balears. 

Legitimación: el tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para alcanzar el interés público, como es la selección del personal al servicio de los ayuntamientos de las Illes Balears de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. 

La legislación aplicable es la siguiente: 

— El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 

 — La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 

— La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y en concreto, la disposición adicional octava. 

 — El Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, y en concreto, la disposición adicional tercera. 

 — Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 

 — La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 

Categorías de datos personales objeto del tratamiento: 

— Datos de carácter identificativo.

 — Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico. 

— Datos académicos y profesionales. 

— Calificaciones del curso de capacitación. 

— Datos relativos a la comisión de delitos dolosos. 

— Datos relativos a la salud. 

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición de la persona interesada, la Escola Balear d'Administració Pública, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados a tal efecto, puede obtener datos de carácter identificativo que consten en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana y las titulaciones académicas oficiales. Estos datos pueden obtenerse de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Consentimiento para el tratamiento de datos relativos a la salud: la presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de datos de carácter personal que realizará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos (incluidos los datos relativos a la salud). 

Destinatarios de los datos personales: Los datos se cederán a los siguientes organismos o personas con la finalidad de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal: 

— Al tribunal calificador del proceso selectivo: para el desarrollo de las pruebas selectivas. 

 — A los ayuntamientos de las Illes Balears en los que sean destinadas las personas aspirantes: para que los nombren funcionarios en prácticas o de carrera, según corresponda, de la categoría de policía local. 

 — Al Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos, con las previsiones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 

 — A otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los ejercicios de otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico. 

 — A la Administración de Justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración tramitará los datos personales que consten en él a la Administración de Justicia. 

No se cederán los datos personales a otros organismos o a terceros, salvo que haya una obligación legal o un interés legítimo, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos. 

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018. 

Existencia de decisiones automatizadas: no se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes. 

Transferencias de datos a terceros países: los datos no se transferirán a terceros países. 

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Escuela Balear de Administración Pública la confirmación de que sus datos están siendo objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, la rectificación o la supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento General de Protección de Datos). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos en los que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo. 

El ejercicio de estos derechos puede solicitarse ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente (EBAP), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). También se puede descargar el formulario, indicar como destinatario a la EBAP y presentarlo en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR). 

Posteriormente, tras la respuesta del responsable o en caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, se puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), https://www.aepd.es/. 

Consecuencias de no facilitar los datos personales: no presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.