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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 183950
Convocatoria de ayudas para gastos de movilidad para estudiantes de ciclos formativos de formación grado básico, grado medio, grado superior, bachillerato, estudios del instituto de tecnificación deportiva, estudios reglados de danza y enseñanzas profesionales de música que no se hayan podido realizar en el municipio de Santanyí durante el curso escolar 2025/2026

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Texto

 

BDNS: 891736

Por decreto de alcaldía de fecha 12 de febrero de 2026 se ha aprobado la convocatoria de ayudas para gastos de movilidad para estudiantes de ciclos formativos de formación grado básico, grado medio, grado superior, bachillerato, estudios del instituto de tecnificación deportiva, estudios reglados de danza y enseñanzas profesionales de música que no se hayan podido realizar en el municipio de Santanyí durante el curso escolar 2025/2026, en los siguientes términos:

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO DIRIGIDA A ESTUDIANTES DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN GRADO BÁSICO, GRADO MEDIO, GRADO SUPERIOR, BACHILLERATO, ESTUDIOS DEL INSTITUTO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA, ESTUDIOS REGULADOS DE DANZA Y ENSEÑANAZAS PROFESSIONALES DE MÚSICA PARA EL CURSO 2025/2026

El Ayuntamiento de Santanyí convoca, una línea de AYUDAS PARA GASTOS DE MOVILIDAD para estudiantes de CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN GRADO BÁSICO, GRADO MEDIO, GRADO SUPERIOR, BACHILLERATO, ESTUDIOS DEL INSTITUTO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA, ESTUDIOS REGULADOS DE DANZA Y ENSEÑANZAS PROFESSIONALES DE MÚSICA que no se hayan podido realizar en el municipio de Santanyí durante el curso escolar 2025/2026. El objetivo de esta línea de ayudas es estimular y fomentar el estudio entre los jóvenes del municipio, que con esta ayuda podrán sufragar parte de los gastos derivados de su formación.

1. OBJETO

Se establecen ayudas con la finalidad de dar soporte económico a los gastos de movilidad de los alumnos empadronados en el municipio de Santanyí, que han cursado estudios de los ciclos formativos de grado básico, de grado medio, de grado superior, de bachillerato, de enseñanzas profesionales de música, estudios de tecnificación deportiva y estudios reglados de danza que no se han podido realizar en el municipio de Santanyí durante el curso 2025/2026.

En cualquier caso, estas ayudas son de carácter voluntario, libremente revocables y reducibles, no generan ningún derecho a la obtención en años posteriores y no son invocables como precedente.

No son objeto de esta convocatoria estudios de grado superior de la escuela de diseño, estudios de la escuela superior de arte dramático, enseñanzas superiores de música y danza ni estudios universitarios, ni cualquier otro estudio superior que no se contemple en la convocatoria.

2. IMPORTE, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

La dotación económica de esta convocatoria para el curso 2025/2026 es de un máximo de 9.900€ con cargo a la aplicación 2026-16-32603-4870101 del presupuesto de este Ayuntamiento para el año 2026.

La cuantía máxima destinada a cada ayuda que cumpla todos los requisitos exigidos a los beneficiarios en las presentes bases es de 300€. En caso de no existir crédito presupuestario suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se procederá al prorrateo del importe máximo global destinado a la subvención entre todos los beneficiarios (solicitantes que cumplan los requisitos) (art. 22.1 LGS).

Estas ayudas se liquidarán mediante un solo pago, que se hará efectivo una vez concluida la tramitación de la presente convocatoria y atendiendo a la disposición del departamento municipal de Intervención.

3. REQUISITOS PARA SER SOLICITANTE/BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS

Pueden ser solicitantes de esta convocatoria las personas que acrediten:

1. Estar empadronadas en el municipio de Santanyí, con una antigüedad de 3 años a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Haber estado matriculadas de la totalidad del curso o de un mínimo de cuatro asignaturas, durante el curso 2025/2026, como estudiante de un ciclo formativo de grado básico, de grado medio, ciclo formativo de grado superior, bachillerato, estudios del instituto de tecnificación deportiva, enseñanzas profesionales de música y estudios reglados de danza.

3. Haber aprobado el curso o la totalidad de las asignaturas matriculadas.

4. No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 3 del artículo 6 Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en sesión de Pleno extraordinario de 23 de diciembre de 2025, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/10 cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

1- Las solicitudes correctamente cumplimentadas se formalizarán en un modelo único de instancia que figura como ANEXO I .

El hecho de presentar la solicitud supone:

- aceptar esta convocatoria

- la certeza de los datos consignados en solicitud y de los que aparecen en la documentación adjunta

- dar anticipadamente el consentimiento al Ayuntamiento de Santanyí para que pueda realizar las comprobaciones que considere convenientes durante todo el procedimiento de tramitación de la subvención. Así como, que puedan solicitarse de oficio los correspondientes certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.

2- Los solicitantes de la ayuda deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia DNI/NIF del solicitante o documento equivalente y del representante legal, si el solicitante fuese menor de edad.

b) Fotocopia del libro de familia, en caso de solicitante menor de edad.

c) Extracto de notas finales del curso.

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el apartado 2.Ba) del y autorización para solicitar de oficio los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales. ANEXO II

e) Datos de la cuenta corriente a la que debe transferirse el importe de la ayuda que eventualmente se pueda conceder. ANEXO III

3- El plazo para la presentación de las solicitudes, y toda la documentación complementaria, será del 1 al 21 de septiembre, ambos inclusive.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas físicas podrán elegir entre presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos o no.

En caso de presentación presencial se debe presentar la solicitud y el resto de documentación exigida (ver anexos de estas bases) en el registro general del Ayuntamiento, en cualquiera de las oficinas municipales (Santanyí, s'Alqueria Blanca y Cala d'Or), de lunes a viernes y en horario de atención al público. También pueden presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de presentación telemática igualmente debe adjuntarse la solicitud y el resto de documentación exigida y se podrá hacer a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santanyí o del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En este último caso, a la hora de enviar la documentación, debe seleccionarse “Ayuntamiento de Santanyí” como organismo destinatario de la solicitud y debe indicarse en el asunto “AYUDAS AL ESTUDIO 2025-2026”.

5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, COMPETENCIA Y RESOLUCIÓN

El procedimiento de concesión será el de concurrencia entre los solicitantes, que cumplan con los requisitos exigidos para tener la consideración de beneficiario y presenten toda la documentación dentro del plazo establecido. El importe máximo previsto para cada solicitante será de 300 €. En caso de que el crédito máximo previsto no fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, tal y como determina la base 2, se procederá al prorrateo del importe máximo previsto en la convocatoria entre todos los beneficiarios.

Este procedimiento se iniciará de oficio, por resolución de Alcaldía que aprobará la convocatoria y su publicación en el BOIB, después de cumplir con el trámite de la Base de Datos Nacional de Subvenciones .

La Concejalía de Educación es el órgano competente para tramitar las solicitudes de esta convocatoria e instruir el procedimiento, si bien la competencia para resolverlo y conceder las subvenciones corresponde a la Alcaldía .

Los servicios técnicos del ayuntamiento de Santanyí tendrán que determinar si las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta convocatoria. Una vez examinadas se expondrá la lista provisional de admitidosasí como las reseñas de las solicitudes que tenganalgúndefecto o deban ser subsanadas. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación mencionada, la persona interesada dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto o aportar la documentación. Transcurrido este plazo sin haber efectuado las enmiendas o adjuntar la documentación requerida, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. De todas estas actuaciones emitirán un informe.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de los servicios técnicos, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

La propuesta de resolución que se ha convertido en definitiva o la resolución expresa de la Alcaldía , si resulta necesaria dada la presentación de alegaciones a la propuesta de resolución, finalizan el procedimiento de concesión de la subvención. Esta segunda también se publicará en la página web del Ajuntament.

Asimismo, tanto la propuesta de resolución como la resolución definitiva, en caso de dictarse, deben especificar los siguientes aspectos: beneficiario, cuantía individual otorgada determinada según la fórmula que se establece en el punto 3 de estas bases, aplicación presupuestaria a la que se aplica y forma de pago.

El plazo máximo para resolver este procedimiento será el 30 de diciembre de 2026.

La resolución de alcaldía que concede o deniega la ayuda solicitada pone fin a la vía administrativa.

Las publicaciones que se vayan haciendo, dado que se trata de un procedimiento en concurrencia, tendrán los mismos efectos que una notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. JUSTIFICACIÓN

En el marco del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, estas ayudas se justifican por cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.

7. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

En caso de que la persona beneficiaria reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de todas las subvenciones otorgadas no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

8. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Además de las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación a las personas beneficiarias de una subvención, deben cumplirse las siguientes:

  • Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santanyí
  • Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad subvencionada con la documentación correspondiente
  • Facilitar toda la información que requiera el Ayuntamiento
  • Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ajuntament de Santanyí.

9. PAGO             

El pago de la subvención únicamente puede efectuarse una vez dictada la resolución correspondiente y presentada la documentación exigida, en la cuenta corriente indicada al efecto por la persona beneficiaria de la subvención.

10. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones y en los artículos 24 y 25 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santany convocatoria y demás normativa aplicable.

En estos casos, el beneficiario vendrá obligado al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del correspondiente procedimiento.

11. INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo V de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.

12. NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas por acuerdo de Pleno extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2025, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 20 de 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

NOTA: ACCESO A LOS MODELOS Y SOLICITUDES

El modelo de solicitud, las bases y toda la información se podrá encontrar en los siguientes sitios:

- Centro de Información Joven Ayuntamiento de Santanyí.

C/ Bernat Vidal i Tomàs, 72 Santanyí, dentro del horario de atención al público

- En la web del ayuntamiento de Santanyí: www.ajsantanyi.net

* Toda la información referente a la siguiente convocatoria se hará pública en la página web municipal www.ajsantanyi.net

** Para cualquier consulta o revisión previa de las solicitudes puede ponerse en contacto con el Centro de Información Joven.

 

Santanyí, a fecha de la firma electrónica  (10 de marzo de 2026)

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat

Documentos adjuntos