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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 197030
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2026 por el cual se autoriza el abono de los atrasos correspondientes al ejercicio 2025 derivados del incremento del 2,5 % de las retribuciones del personal docente, del personal cooperativista y del personal religioso autónomo incluidos en la nómina de pago delegado o módulo íntegro de pago directo de los centros concertados de las Illes Balears

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Texto

En el BOE número 290, de 3 de diciembre de 2025, se publicó el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

El artículo 1 de esta norma establece que, durante el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025. En este cómputo se incluye el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 %, previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el cual se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y en el Oriente Próximo, y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2026 se autorizó la aplicación de este incremento al personal docente, al personal cooperativista cuyos titulares son cooperativas de enseñanza de trabajo asociado y al personal religioso autónomo incluidos en la nómina de pago delegado o módulo íntegro de pago directo de los centros concertados de las Illes Balears, y se procedió a su incorporación en nómina con efectos de enero de 2026.

Dado que el incremento retributivo establecido por el Real Decreto-ley 14/2025 tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, resulta necesario autorizar el abono de los atrasos correspondientes al ejercicio 2025.

La disposición adicional primera de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 establece:

1. Con carácter general, las normas de los artículos 12 a 15 y 18 a 20 de esta ley se tienen que entender desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativos, cuantitativos y temporales, por las disposiciones que, con carácter básico, apruebe el Estado por medio de la ley de presupuestos generales del Estado, o la norma de rango legal correspondiente, o las modificaciones correspondientes.

En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales se tiene que producir tanto respecto de las retribuciones básicas que, en el marco del artículo 149.1.18º de la Constitución, tenga que percibir el personal sometido al artículo 76 del Estatuto básico del empleado público como respecto de las retribuciones complementarias del personal mencionado y el conjunto de retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación interanual que fije el Estado en el marco del artículo 149.1.13º de la Constitución.

2. De acuerdo con esto, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Comptes de las Illes Balears y de la Universitat de las Illes Balears, llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para cumplir los mandatos legales correspondientes.

De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, los módulos económicos correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears se determinan anualmente mediante la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Dado que el personal público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears percibirá en la nómina del mes de marzo los atrasos del 2,5 % correspondiente al año 2025, resulta necesario trasladar el abono de estos atrasos al personal docente, al personal cooperativista cuyos titulares son cooperativas de enseñanza de trabajo asociado y al personal religioso autónomo incluidos en la nómina de pago delegado o módulo íntegro de pago directo de los centros concertados de las Illes Balears.

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 13 de marzo de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Autorizar el abono de los atrasos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 derivados de la aplicación del incremento del 2,5 % de las retribuciones al personal docente, al personal cooperativista cuyos titulares son cooperativas de enseñanza de trabajo asociado y al personal religioso autónomo incluidos en la nómina de pago delegado o módulo íntegro de pago directo de los centros concertados de las Illes Balears.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de marzo de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo