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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 197016
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2026 por el que se dispone el abono de los atrasos correspondientes al incremento de retribuciones del ejercicio 2025 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de los entes integrantes del sector público autonómico

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Texto

El artículo 12.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, con respecto a los gastos del personal, dispone que, con carácter general, y con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones del mencionado personal no experimentarán ninguna variación respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de todo lo previsto en el apartado 4 de este artículo y en la disposición adicional primera de esta ley.

Asimismo, el apartado 4 de este artículo prevé que todo lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo debe entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas, al alza o a la baja, que eventualmente puedan producirse por razón de lo que prevé la disposición adicional primera de esta ley o, en su caso, los apartados 2.5 y 3.4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, o los acuerdos a que se refieren los artículos 23, 24, 25.2 y 41 de esta ley.

Por otra parte, la disposición adicional primera de esta ley dispone lo siguiente:

1. Con carácter general, las normas de los artículos 12 a 15 y 18 a 20 de la presente ley se entenderán desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que, con carácter básico, apruebe el Estado mediante la ley de presupuestos generales del Estado, o la norma de rango legal correspondiente, o sus modificaciones.

En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales debe producirse tanto respecto de las retribuciones básicas que, en el marco del artículo 149.1.18 de la Constitución, deba percibir el personal sometido al artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público como respecto de las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación interanual que fije el Estado en el marco del artículo 149.1.13 de la Constitución.

2. De acuerdo con ello, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears, realizar todas las actuaciones que sean necesarias para cumplir los mandatos legales correspondientes.

Los artículos 1 y 3 del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, hacen referencia al incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2025 y prevén lo siguiente:

Artículo 1 Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2025

1. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este, y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

2. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.

3. Con efectos de 1 de enero de 2025, las cantidades previstas en el artículo 14, capítulos I y II del título III, artículos 31, 32.uno y las disposiciones adicionales vigésima sexta, vigésima séptima y vigésima novena.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualizadas por lo dispuesto en materia de retribuciones en el Real Decreto-ley 4/2024,  de 26 de junio, se incrementarán en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

4. Las cantidades previstas en el artículo 13 y los anexos IV y V de la citada Ley 31/2022,

de 23 de diciembre, actualizadas conforme a lo dispuesto en materia de retribuciones en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Dichas cuantías se incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Artículo 3 Efectividad del incremento salarial

1. Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025.

2. En el sector público estatal el incremento correspondiente a 2025 se hará efectivo en el mes de diciembre de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025.

En la sesión extraordinaria de la Mesa General de los Empleados Públicos de 15 de enero de 2026, se trató el punto relativo al incremento retributivo para el personal al servicio del sector público para el año 2025. En este sentido, se dio cuenta a las organizaciones sindicales con representación en esta Mesa de que en la nómina del mes de enero del año 2026 se verá reflejada la subida del 2,5 % correspondiente al año 2025, y que en la nómina del mes de marzo del año 2026 se realizará el abono de los atrasos correspondientes a la subida del año 2025. En cuanto a la subida del 1,5 % correspondiente al año 2026, queda pendiente de una habilitación legislativa que aún no se ha aprobado.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en la sesión de 13 de marzo de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Disponer el abono, al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de los entes integrantes del sector público autonómico, de los atrasos correspondientes al incremento retributivo del año 2025, de acuerdo con los artículos 1 y 3 del Real decreto ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, y en el marco de lo tratado sobre el punto relativo al incremento retributivo para el personal al servicio del sector público para el año 2025 en la sesión extraordinaria de la Mesa General del Empleado Público de 15 de enero de 2026.

Segundo. Determinar que el abono que resulta del punto primero será exigible y se hará efectivo en la nómina del mes de marzo del año 2026.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de marzo de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo