Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 197010
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2026 por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2027 en el ámbito de las Illes Balears
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De conformidad con el Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral— (BOE n.º 52, de 29 de febrero), y con el Decreto 31/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral— (BOIB n.º 35, de 19 de marzo), corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de las fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, de regulación de jornadas, horas extraordinarias y descansos (BOE n.º 180, de 29 de julio), según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7 de noviembre).
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 105, de 15 de agosto), dictado al amparo de lo dispuesto con carácter necesario en la normativa del Estado, determina que el Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, puede sustituir las fiestas señaladas en la letra d) del artículo 1 de este Decreto por otras que, por tradición, sean propias de la comunidad autónoma, así como la posibilidad de sustituir el descanso laboral del lunes de las fiestas que coinciden en domingo por otras que sean tradicionales en las Illes Balears.
La Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, en la reunión de fecha 5 de marzo de 2026, ha dado su conformidad al calendario de fiestas que se acuerda.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en la sesión de 13 de marzo de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente, el calendario de los días festivos para el año 2027 en el ámbito de las Illes Balears indicados a continuación:
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N.º |
Día |
Día de la semana |
Observaciones |
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1 |
1 de enero (Año Nuevo) |
Viernes |
Fiesta nacional obligatoria (art. 37.2 del ET y art. 45.1.b) del RD 2001/1983). |
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2 |
6 de enero (Epifanía del Señor) |
Miércoles |
Fiesta nacional (art. 45.1.d), sustituible según el artículo 45.3, 2.º párrafo, del RD 2001/1983) y considerada también tradicional autonómica. |
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3 |
1 de marzo (Día de las Illes Balears) |
Lunes |
En sustitución de la opción entre San José y San Jaime (art. 45.1.d) y 45.3 1.er párrafo, sustituible según el artículo 45.3, 2.º párrafo, del RD 2001/1983), y considerada también tradicional autonómica. |
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4 |
25 de marzo (Jueves Santo) |
Jueves |
Fiesta nacional (art. 45.1.d), sustituible según el artículo 45.3, 2º párrafo, del RD 2001/1983) y considerada también tradicional autonómica. |
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5 |
26 de marzo (Viernes Santo) |
Viernes |
Fiesta nacional obligatoria (art. 45.1.c) del RD 2001/1983). |
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6 |
29 de marzo (Lunes de Pascua) |
Lunes |
En sustitución del lunes inmediato al 15 de agosto (fiesta nacional obligatoria, según el art. 37.2 del ET y el art. 45.1.c) del RD 2001/1983), de acuerdo con el artículo 45.3, 2.º párrafo, y considerada también fiesta tradicional autonómica. |
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7 |
1 de mayo (Fiesta del Trabajo) |
Sábado |
Fiesta nacional obligatoria (art. 37.2 del ET y art. 45.1.b) del RD 2001/1983). |
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8 |
12 de octubre (Fiesta Nacional de España) |
Martes |
Fiesta nacional obligatoria (art. 37.2 del ET y art. 45.a) del RD 2001/1983). |
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9 |
1 de noviembre (Todos los Santos) |
Lunes |
Fiesta nacional obligatoria (art. 45.c) del RD 2001/1983). |
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10 |
6 de diciembre (Día de la Constitución) |
Lunes |
Fiesta nacional obligatoria (art. 45.1.a) del RD 2001/1983). |
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11 |
8 de diciembre (Inmaculada Concepción) |
Miércoles |
Fiesta nacional obligatoria (art. 45.1.c) del RD 2001/1983). |
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12 |
25 de diciembre (Navidad) |
Sábado |
Fiesta nacional obligatoria (art. 37.2 del ET y art. 45.1.b) del RD 2001/1983). |
Segundo. Dar cuenta del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con la disposición final segunda del Decreto 75/1998.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de marzo de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |