Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 197004
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2026 mediante el cual se aprueba la Relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Hechos
El artículo 74 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, obliga a las administraciones públicas a estructurar su organización mediante relaciones de puestos de trabajo o instrumentos similares de carácter público.
El artículo 29 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, define las relaciones de puestos de trabajo como un instrumento técnico mediante el cual la administración ordena sus recursos humanos para la prestación del servicio público y establece los requisitos para la ocupación de cada puesto de trabajo. En esta relación, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, tienen que figurar todos los puestos de trabajo. Cualquier creación, modificación o supresión de puestos de trabajo implica modificar la relación de puestos de trabajo.
El artículo 23.2 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, determina que las relaciones de puestos de trabajo del personal docente constituyen instrumentos de ordenación que han de permitir gestionar la provisión de las necesidades de personal correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable y los límites presupuestarios y de ocupación en la contratación y el nombramiento del personal.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 23, en el ámbito del personal docente, antes de aprobar y ejecutar las ofertas públicas de ocupación, se han de aprobar las relaciones de puestos de trabajo.
Además, con respecto al personal docente de la CAIB, anualmente y antes de la adjudicación del concurso de traslados correspondiente a los funcionarios de los cuerpos docentes, se publica en el BOIB una resolución del consejero competente en materia de personal docente que contiene las plantillas orgánicas y la relación de los puestos de trabajo vacantes.
En el BOIB núm. 141/2025, de 25 de octubre de 2025, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2025 por el cual se aprueba la Relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que tiene que cubrir este personal, establece, en su artículo 9.4, que en el concurso de traslados se tienen que ofrecer los puestos vacantes que determinen las administraciones educativas, entre los cuales se tienen que incluir, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso escolar en que se efectúe la convocatoria, así como los que resulten del mismo concurso, siempre que, en cualquier de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que las administraciones educativas puedan establecer.
Concretamente, los criterios de estabilidad del profesorado se regularon mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 30 de octubre de 2025 por la cual se fijan los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2026-2027 (BOIB 146, de 4 de noviembre). Así mismo, la convocatoria de concurso de traslados se hizo pública mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 24 de octubre de 2025 por la cual se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación (BOIB 142, de 29 de octubre), fecha que fija, por lo tanto, que se tengan que ofrecer en el concurso de traslados las plazas que se produjeron hasta el 31 de diciembre de 2025.
Estas plazas, juntamente con las plazas ya ocupadas a 31 de diciembre de 2025, conforman las plazas de la plantilla orgánica necesaria para el curso 2026-2027 y fueron publicadas mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears de día 9 de enero de 2026 por la cual se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, y de maestros de taller de artes plásticas y diseño (BOIB 6, de 13 de enero) , la Resolución del consejero de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears de 9 de enero de 2026 por la cual se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros (BOIB 6, de 13 de enero) y la Resolución del consejero de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears de 9 de enero de 2026 por la cual se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes del cuerpo de inspectores (BOIB 6, de 13 de enero).
Es por lo anterior que es necesario aprobar una nueva relación de puestos de trabajo que refleje las plazas existentes el 31 de diciembre de 2025, con el fin de determinar las plazas que se crean, modifican y suprimen desde la anterior relación de puestos de trabajo.
A tal efecto, de acuerdo con el artículo 23.3 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, corresponde al consejero competente en materia de personal docente elevar la propuesta correspondiente, competencia que recae en el consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con la disposición final sexta del Decreto-Ley 5/2012, de 1 de junio, los apartados 2 a 4 del artículo 23 de esta norma permanecen vigentes.
La disposición adicional vigésima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad autónoma de las Illes Balears establece en sus apartados 1,2 y 4:
1. La relación de puestos de trabajo de personal docente de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears constituye el instrumento de ordenación que ha de permitir gestionar la provisión de las necesidades de personal correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable y los límites presupuestarios de ocupación en la contratación y el nombramiento de personal.
2. El instrumento mencionado ha de incluir la relación de puestos de trabajo de carácter permanente.
4. Mediante un acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de educación, se ha de aprobar la relación de puestos de trabajo de carácter permanente.
De acuerdo con todo lo anterior, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación en la sesión de 26 de febrero de 2026, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 13 de marzo de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar la Relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Indicar que la Relación de puestos de trabajo refleja las plazas existentes el 31 de diciembre de 2025.
Tercero. Ordenar la publicación de este Acuerdo y del anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de marzo de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |