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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 195678
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de autorizaciones del mercado por la noche, para el verano 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026/PRE/0000156 en fecha 11/03/2026 las bases y la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante para el mercado de los viernes por la mañana, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 15 días a contar desde el día siguiente en la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto

Constituye el objeto de las presentes bases la concesión en régimen de concurrencia competitiva de 40 autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en los términos contemplados en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Ferreries y en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.

CLÁUSULA SEGUNDA. Ubicación de los lugares

Los lugares de venta ambulante estarán ubicados en la Plaza España.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de poder variar la ubicación concreta del mercado, si por circunstancias sobrevenidas, se dieran razones de seguridad para las personas y los bienes o de interés público que hicieran conveniente su traslado. En este caso la nueva ubicación respetará los permisos autorizados conforme a las previsiones de las presentes bases. Estas variaciones no darán derecho a ninguna indemnización.

CLÁUSULA TERCERA. Horario de la venta

El Mercado de verano tendrá lugar los siguientes viernes:

  • 12 y 26 de junio
  • 10 y 14 de julio
  • 7 y 21 de agosto

El horario de venta ambulante será de las 19.00h a las 22.30h.

CLÁUSULA CUARTA. Características de los lugares de venta

La venta ambulante se realizará en lugares o instalaciones con estructuras desmontables, nunca fijas, o camiones-tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, palos, farolas, muros, verjas u otras instalaciones. Tienen que ser de fácil transporte y adecuadas a los acondicionamientos establecidos en las autorizaciones, teniendo que reunir en todo caso las debidas condiciones de seguridad, salubridad y adorno público.

Cada azulejo adjudicado al lugar de venta, hará como máximo 6m², siendo las medidas de 3x2m. En caso de que el Ayuntamiento aporte la mesa, la medida de la mesa será de 2m².

El precio para poder establecerse en el mercado por la noche, dependerá de si el Ayuntamiento de Ferreries, proporciona mesa.

  • 35€ si el lugar de venta aporta su mesa.
  • 60€ en caso de que el Ayuntamiento aporte la mesa.

Los trabajos de carga y descarga del material de venta pueden empezar sesenta minutos antes del horario de mercado.

 

En el supuesto de autorizaciones para la instalación de lugares de elaboración y venta de productos de alimentación, el interesado tendrá que disponer de instalaciones dotadas de las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de elaboración y manipulación de productos de alimentación.

CLÁUSULA QUINTA. Requisitos de los solicitantes

De acuerdo con la Ordenanza, podrán ser titulares de autorización, las personas físicas y empresas que acrediten previamente:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

c) Las personas prestamistas procedentes de terceros países tendrán que acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal.

CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Solicitudes

6.1 Plazos y lugares.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación del anuncio al BOIB.

Cada solicitante podrá incluir en la solicitud de lugar únicamente una persona autorizada como colaborador.

Cuando la misma persona figure en más de una solicitud, bien como titular o bien como cotitular o colaborador, quedarán automáticamente excluidas estas solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, tendrán que ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2 Solicitudes.

En la solicitud se hará constar el siguiente:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestamista, así como domicilio.

b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestamista en el Estado miembro de la Unión Europea.

c) EL alta de la Seguridad Social, en el régimen que corresponda, y justificación de estar en el día del abono de las cotizaciones.

d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona, empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.

e) EL alta del impuesto de actividades económicas (IAE), en caso de sujeción, o certificado de Hacienda, de estar en alta.

f) En el caso de venta de alimentos, se tiene que aportar el carné de manipulador de alimentos y/o registro sanitario.

g) Una fotografía de los productos que se pondrán a la venta.

h) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, así como del pago de la correspondiente prima.

i) Adjuntar la solicitud de inscripción al mercado de verano de 2025, indicando si necesita que el Ayuntamiento de Ferreries aporte mesa.

j) Haber pagado el precio público estipulado a la tabla de precios de las presentes bases.

k) Adjuntar la declaración responsable firmada, declarante que se cumplen todos los requisitos.

6.3 Enmienda.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se requerirá al interesado porque en el plazo máximo de 10 días hábiles enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos de su solicitud.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Criterios de Adjudicación

Tendrán prioridad aquellos participantes que hayan participado al mercado por la noche de verano el 2025.

 

A fin de garantizar la transparencia e imparcialidad en la adjudicación de los lugares, estos se adjudicarán según orden en el registro de entrada, hasta un máximo de 40 licencias tal como estipula la cláusula primera.

Si pasado el plazo de solicitudes y de enmienda, el solicitante no adjunta la documentación que falta, se otorgará la licencia a otro vendedor.

CLÁUSULA OCTAVA. Adjudicación de las Autorizaciones

8.1 Instrucción.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se llevará a cabo la valoración de las mismas y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por los Servicios técnicos municipales.

8.2. Resolución.

Valoradas las propuestas, los Servicios Técnicos elevarán una propuesta de resolución al órgano competente para la adopción del acuerdo oportuno, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente al final del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

8.3 Presentación de documentación.

Una vez concedida la autorización municipal, el Ayuntamiento de Ferreries notificará a los vendedores ambulantes para que efectúen el pago en un plazo máximo de 10 días, y adjunten la documentación acreditativa del pago de tasas correspondientes.

La falta de presentación de la documentación anteriormente descrita en plazo, se entenderá como renuncia a la autorización por parte de su titular. En este caso, se procederá a autorizar los solicitantes correspondientes, en función de la orden establecido en la lista de espera, concediéndolos un plazo de 5 días para aportar la documentación antes indicada.

CLÁUSULA NOVENA. Obligaciones de los Adjudicatarios

Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de defensa de usuarios y consumidores, las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante vendrán obligados a cumplir las siguientes especificidades:

a) Exponer en forma fácilmente visible para el público los siguientes elementos:

  • El documento en el cual conste la correspondiente autorización municipal.
  • Los datos personales, o en su caso, la denominación social.
  • La dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los/as consumidores.

b) Las personas que ejerzan la venta ambulante, están obligadas a librar, si el interesado lo reclama, recibo o justificante de la operación de compraventa, el contenido mínimo de la cual será el siguiente:

  • Datos personales, o en su caso denominación social.
  • DNI o N.I.E, o C.I.F.
  • Producto.
  • Precio y fecha.
  • Cantidad.
  • Firma.

c) Dispondrán en el lugar de venta, de los carteles y etiquetas en los cuales se expondrán de manera visible los precios de venta de los productos ofrecidos. El precio de los productos destinados a la venta se expondrán de manera explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los cuales el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que pueda apartar, seleccionar u ocultar parte de estos.

d) A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados, los vendedores estarán obligados a facilitarlos la documentación que les sea solicitada.

e) Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y lugares para el ejercicio de la venta, que en ningún caso tendrán que coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, así mismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos.

 

Tampoco podrán situarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos.

 

f) Los lugares que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, tendrán que disponer de báscula y metro reglamentarios.

g) Todas las mercancías tendrán que exponerse en el público debidamente protegidas, y a una altura mínima de 60 cm. del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema.

h) Así mismo, los productos de alimentación, cuando se haya autorizado su venta, se expondrán, en la medida de lo posible, en contenedores o envases homologados, aptos en las características de cada producto.

i) No se podrán expender mercancías fuera del lugar de venta asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre lugares.

j) Llevar a cabo la limpieza de sus lugares de venta. Los desperdicios, envases, envoltorios y otros residuos ocasionados a consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados a tal efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada a consecuencia de la actividad de venta ambulante.

k) Tendrán que mantener en buen estado de conservación las instalaciones del lugar de venta.

l) Los titulares de los lugares tendrán que reparar los desperfectos que puedan ocasionaran pavimento, arbolado o alumbrado urbano.

m) Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para comunicar la oferta de mercancías.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Vigencia de las Autorizaciones

La vigencia de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante será hasta el 13 de septiembre del año en curso.

CLÁUSULA DOCEAVA. Cobertura de Vacantes

Los solicitantes que no hubieran obtenido lugar constituirán una bolsa o lista de espera a efectos de cobertura de vacantes, ordenada en función de la puntuación obtenida. La propuesta de adjudicación del lugar vacante será notificada al interesado, siguiendo la orden de la bolsa, quien manifestará su aceptación entendiéndose decaído su derecho en caso de no manifestarse.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Recursos Administrativos y Jurisdiccionales

La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recorrida, potestativamente, en los plazos y termas previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de de este Ayuntamiento.

Contra las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Ferreries, firmado en la fecha de la firma electrónica (13 de marzo de 2026)

El alcalde Pedro Pons Huguet

 

SOLICITUD PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MERCADO DE NOCHE VERANO 2026 EN FERRERIES

SOLICITANTE

Nombre y apellidos

 

DNI/CIF

 

Adreça

 

C.P.

 

Población

 

Teléfono

 

REPRESENTANTE (solo se tiene que rellenar si es necesario)

Nombre y apellidos

 

DNI/CIF

 

Adreça

 

C.P.

 

Población

 

Teléfono

 

Correo electrónico      

DATOS NOTIFICACIÓN

Persona a la que se notifica

 

Medio preferente de notificación (personas físicas)

A través de carpeta ciutadana

EXPONGO

Que estoy interesado en participar en el Mercado de Verano que tendrá lugar los días siguientes: 12 y 26 de junio; 10 y 14 de julio y 7 y 21 de agosto de 2026.

SOLICITO

Disponer de un sitio para participar

Necesita que el Ayuntamiento aporte la mesa

 □ 

60€ (El Ayuntamiento aporta la mesa)

 □ 

35€ (El/la vendedor/a ambulante aporta una mesa)

Producto que comercializa

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que el material que venderé en Ferreries reune las condiciones exigidas por la normativa legal aplicable y exime al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad resultante de esta venta.

 

Fecha:                                                         Firma:

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA

PERSONA DECLARANTE

El Sr./La Sra.                                                                                                                        con NIF 

que actua como titular y/o en representación legal de 

y con domicilio en

DATOS DE LA ACTIVIDAD

Actividad:

Mercado de noche de verano 2026, ubicado en la Calle Fred, Plaza Jaume II y la Calle Degà Febrer

Los días: 12 y 26 de junio; 10 y 14 de julio; y 7 y 21 de agosto

De 19 h a 22.30 h

DECLARACIÓN RESPONSABLE

De conformidad con el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el cual se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

DECLARO bajo mi responsabilidad:

  • Que los datos contenidos en este documento son ciertas.
  • Que cumplo los requisitos establecidos a la normativa reguladora vigente para el ejercicio de la venta ambulante.
  • Que mantendré los requisitos y las condiciones del punto anterior durante toda la vigencia y todo el ejercicio de la actividad.
  • Que la actividad se llevará a cabo durante los días establecidos por la feria.
  • Que dispongo al emplazamiento de la actividad para su control e inspección de la siguiente documentación:

a) Alta al epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente de pago de la tarifa o, en caso de exención, estar de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

c) Las personas procedentes de terceros países, tienen que cumplir las obligaciones establecidas a la legislación vigente en materia de residencia y trabajo.

d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objete de la venta ambulante o sedentaria.

e) Póliza de seguros de responsabilidad civil, con el documento que acredite la vigencia y que está al corriente de pago.

f) Carné de manipulador de alimentos del titular y los empleados que tengan que ocupar la parada de venta, en el caso de expedición de productos alimentarios.

g) Autorización de la Consellería de Sanidad y Consumo. (únicamente para actividades que elaboren comidas preparadas: bocadillos, hamburguesas, frituras, etc.)

 

Lugar y fecha:                                                                           La persona declarante: