Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 195671
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de autorizaciones de la Feria de San Isidro para el año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026/*PRE/0000152 de fecha 10/03/2026 las bases y la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante para el mercado de la Feria de San Isidro 2026, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 15 días a contar desde el día siguiente en la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto

Constituye el objeto de las presentes bases regular el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cincuenta (50) autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante con motivo de la Feria de San Isidro 2026, que tiene la consideración de mercado ocasional, de acuerdo con el que dispone la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, y la Ordenanza reguladora de la venta ambulante al término municipal de Ferreries.

Del total de 50 autorizaciones, se repartirán por ámbitos de la siguiente manera:

  • Un total de 30 autorizaciones para los participantes que produzcan productos agrícolas y ganaderos km0.
  • Un total de 8 autorizaciones para los participantes que presten servicios alimentarios (venta de café, tapas, bebidas, comer preparado...)
  • Un total de 10 autorizaciones para los participantes que hagan artesanía de elaboración propia.
  • Un total de 2 autorizaciones para entidades, de cariz social, cultural o educativo.

CLÁUSULA SEGUNDA. Ubicación de los lugares

Los lugares de venta ambulante se otorgarán a unas de las siguientes ubicaciones:

  • Plaça Espanya
  • Avinguda Verge del Toro
  • Carrer Beat Joan Huguet
  • Carrer Bisbe Sever

El Ayuntamiento se reserva la facultad de poder variar la ubicación concreta del mercado, si por circunstancias sobrevenidas, se dieran razones de seguridad para las personas y los bienes o de interés público que hicieran conveniente su traslado. En este caso la nueva ubicación respetará los permisos autorizados conforme a las previsiones de las presentes bases, siempre que sea posible, y siempre siguiéndose la orden establecido en el sorteo. Estas variaciones no darán derecho a ninguna indemnización.

CLÁUSULA TERCERA. Horario de la venta

La Feria de San Isidro tendrá lugar los días 15, 16 y 17 de mayo de 2026.

  • El viernes 15 en horario de 17.00h a 21.30h.
  • El sábado 16, el horario general de la venta a la feria será de 10.00h a 21.30h. Las paradas que dispongan tanto de la licencia de venta del mercado de los sábados como de la licencia de la Feria de San Isidro el horario será de 9.00h a 21.30h. En cambio, las paradas que únicamente dispongan de la licencia habitual del mercado de los sábados podrán ejercer la venta dentro del horario ordinario, es decir, de 9.00h a 13.00h.
  • El domingo 17 en horario de 10.00h a 14.30h.

CLÁUSULA CUARTA. Características de los lugares de venta

La venta ambulante se realizará en lugares o instalaciones con estructuras desmontables o camiones-tiendas, nunca fijas. Queda prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, palos, farolas, muros, verjas u otras instalaciones. Tienen que ser de fácil transporte y adecuadas a los acondicionamientos establecidos en las autorizaciones, teniendo que reunir en todo caso las debidas condiciones de seguridad, salubridad y adorno público.

La participación a la Feria de San Isidro es gratuita. La participación a la Feria de San Isidro es gratuita y no está sujeta al pago de tasa municipal, sin perjuicio de la obligación de disponer de la documentación exigida por la normativa aplicable. El Ayuntamiento de Ferreries aportará un azulejo de 2m por 0,8m a cada vendedor autorizado con licencia, dos sillas, punto de luz y corriente.

Los trabajos de carga y descarga del material de venta pueden empezar 45 minutos antes de la apertura de la feria.

En ningún caso se podrá recoger antes de la hora de cierre. Las autorizaciones de venta alimentaria para el consumo en el momento, podrán tener abierto 90 minutos más de la hora de cierre de la feria, estipulada en la Cláusula Tercera. Al finalizar se tienen que hacer cargo del basuras que hayan generado sus clientes y la limpieza del espacio público ocupado.

En el supuesto de autorizaciones para la instalación de lugares de elaboración y venta de productos de alimentación, el interesado tendrá que disponer de instalaciones dotadas de las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de elaboración y manipulación de productos de alimentación.

CLÁUSULA QUINTA. Requisitos de los solicitantes

De acuerdo con la Ordenanza, podrán ser titulares de autorización, las personas físicas y empresas que acrediten previamente:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

c) Las personas prestamistas procedentes de terceros países tendrán que acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal.

e) En el caso de entidades u organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social, cultural o educativo, únicamente será exigible la presentación de la solicitud y la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con el que prevé la ordenanza municipal de venta ambulante.

CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Solicitudes

6.1 Plazo y lugar

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación del anuncio al BOIB.

Una vez haya finalizado el periodo de presentación de solicitudes, se dictará un decreto autorizando las licencias correspondientes para la venta ambulante.

Cada solicitante podrá incluir en la solicitud de lugar únicamente una persona autorizada como colaborador.

Cuando la misma persona figure en más de una solicitud, bien como titular o bien como cotitular o colaborador, quedarán automáticamente excluidas estas solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, tendrán que ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2 Solicitudes

En la solicitud se hará constar el siguiente:

a) Nombre y apellidos o, si se tercia, razón social del prestamista, así como domicilio.

b) Fotocopia del NIE/DNI/NIF, o CIF o documento acreditativo análogo expedido al prestamista en el Estado miembro de la Unión Europea.

c) Adjuntar el documento de solicitud rellenado presente al Anexo I.

d) Adjuntar la declaración responsable de cumplimiento de requisitos rellenada, presente al Anexo II.

e) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona, empleado o socio que hará uso de la citada autorización, si se tercia.

f) Fotografía de los productos que se pretende vender.

g) Documentación conforme se está de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto de actividades Económicas o equivaliendo, en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea (UE).

h) Documentación conforme se está de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o equivalente, en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea (UE).

i) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.

j) Los vendedores de alimentos de consumo en el momento, tendrán que especificar a la solicitud la maquinaria de cocina que instalarán, así como también el consumo eléctrico total.

k) Autorización de la Consellería de Salud para la venta de alimentos (menos fruta y verdura)

Además de hacer constar los datos mencionados al apartado anterior, la presentación de la solicitud requerirá a los prestamistas que manifiesten, al menos, el siguiente:

  1. El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
  2. Que el prestamista está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
  3. Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
  4. No haber sido sancionado por comisión de falta leve, grave o muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

6.3 Enmienda.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se requerirá al interesado porque en el plazo máximo de 10 días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos de su solicitud.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Criterios de adjudicación

A fin de garantizar la transparencia y la imparcialidad en la adjudicación de los puestos de trabajo, la adjudicación de autorizaciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

  1. Adecuación del producto ofrecido a la tipología de la feria (productos agroalimentarios de proximidad, artesanía o productos de elaboración propia).
  2. Participación previa en mercados municipales de Ferreries en los últimos tres años.
  3. Participación en la Feria de San Isidro en ediciones anteriores.
  4. Orden de registro de entrada de la solicitud

Se comprobará de oficio, por parte del Ayuntamiento, la acreditación de los solicitantes que hayan participado previamente en algún mercado, ya sea regular u ocasional, en Ferreries. En caso de que sea necesario disponer de autorizaciones adicionales relativas a los productos, estas se requerirán dentro del ámbito de la artesanía.

CLÁUSULA OCTAVA. Adjudicación de las Autorizaciones

Valoradas las propuestas, los Servicios Técnicos elevarán una propuesta de resolución a Alcaldía para la adopción del acuerdo de adjudicación de las autorizaciones, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

El plazo máximo para resolver será de un mes a contar desde el día siguiente al final del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

CLÁUSULA NOVENA. Obligaciones de los Adjudicatarios

Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de defensa de usuarios y consumidores, las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante vendrán obligados a cumplir las siguientes especificidades:

a) Exponer en forma fácilmente visible para el público los siguientes elementos:

- El documento en el cual conste la correspondiente autorización municipal.

- Los datos personales, o si se tercia, la denominación social.

- La dirección donde se atenderán, si se tercia, las reclamaciones de los/as consumidores.

b) Las personas que ejerzan la venta ambulante, están obligadas a librar, si el interesado lo reclama, recibo o justificante de la operación de compraventa, el contenido mínimo de la cual será el siguiente:

- Datos personales, o si se tercia denominación social.

- D.N.I. o N.I.E, o C.I.F.

- Lugar donde se atenderán si se tercia, las reclamaciones de los consumidores.

- Producto.

- Precio y fecha.

- Cantidad.

- Firma.

c) Dispondrán en el lugar de venta, de los carteles y etiquetas en los cuales se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofrecidos. El precio de los productos destinados a la venta se expondrán de forma explícita e inequívoca, observándose a todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los cuales el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que pueda apartar, seleccionar u ocultar parte de estos.

d) A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados, los vendedores estarán obligados a facilitarlos la documentación que les sea solicitada.

e) Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y los lugares para el ejercicio de la venta, que en ningún caso tendrán que coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, así mismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos.

Tampoco podrán situarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos.

f) Los puestos de trabajo que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, tendrán que disponer de balanza y metro reglamentarios.

g) Todas las mercancías tendrán que exponerse en el público debidamente protegidas, y a una altura mínima de 60 cm. del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema.

h) Así mismo, los productos de alimentación, cuando se haya autorizado su venta, se expondrán, en lo posible, en contenedores o envases homologados, aptos en las características de cada producto.

i) No se podrán expender mercancías fuera del puesto de trabajo de venta asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre puestos de trabajo.

j) Llevar a cabo la limpieza de sus puestos de trabajo de venta. Los desperdicios, envases, envoltorios y otros residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados a tal efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta ambulante.

k) Tendrán que mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto de trabajo de venta.

l) Los titulares de los puestos de trabajo tendrán que reparar los desperfectos que puedan ocasionaran pavimento, arbolado o alumbrado urbano.

m) Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para comunicar la oferta de mercancías.

CLÁUSULA DÉCIMA. Vigencia de las Autorizaciones

La vigencia de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante serán los días 15, 16 y 17 de mayo de 2026.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Cobertura de Vacantes

Con los solicitantes que no hubieran obtenido puesto de trabajo se realizará una lista de espera a efectos de cobertura de vacantes,ordenada de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la cláusula séptima.

La propuesta de adjudicación del puesto de trabajo vacante será notificada al interesado, siguiendo la orden de la bolsa, quien manifestará su aceptación entendiéndose decaído su derecho en caso de no manifestarse.

CLÁUSULA DOCEAVA. Recursos Administrativos y Jurisdiccionales

La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recorrida, potestativamente, en los plazos y termas previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de de este Ayuntamiento.

Contra las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Ferreries, firmado en la fecha de la firma electrónica (13 de març de 2026)

El alcalde Pedro Pons Huguet

 

ANEXO I SOLICITUD MERCADO DE SANT ISIDRE 2026

SOLICITANTE

Nombre y apellidos:_______________________________________ DNI/CIF:________________

Dirección:_______________________________________________ CP: ___________________

Localidad: ______________________________________________ Teléfono: _______________

Correo electrónico:_______________________________________________________________

REPRESENTANTE (solo rellenar en caso necesario)

Nombre y apellidos:_______________________________________ DNI/CIF:________________

Dirección:_______________________________________________ CP: ___________________

Localidad: ______________________________________________ Teléfono: _______________

Correo electrónico:_______________________________________________________________

DATOS NOTIFICACIÓN

Medio preferente de notificación (indicar papel o notificación electrónica): ____________________

EXPONGO: (indicar una de las siguientes opciones: productos agroalimentarios y ganaderos, venta de servicios alimentarios (venta de bebidas y comer preparado), o venta de artesanía. Si sois una entidad también indicarlo en este apartado.)

Que me dedico a la venta de ________________________________________________

En caso de requerir la instalación de maquinaria por la venta de alimentos o bebidas en el momento, indicar la maquinaria y el consumo eléctrico total: ________________________________

Que quiero participar en la Fira de Sant Isidre los días 15, 16 y 17 de mayo.

SOLICITO:

Que se me conceda un espacio en el Mercat de Sant Isidre.

DOCUMENTACIÓN:

Que adjunto la documentación estipulada en las Bases reguladoras del mercado de la Fira de Sant Isidre de 2026.

Fecha:

 

Firma:

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA – FIRA DE SANT ISIDRE 2026

PERSONA DECLARANTE

El Sr./La Sra. ___________________________________________________________________ con NIF ________________________, que actúa como titular y/o en representación legal de __________________________________________________ con NIF/CIF _____________________ i con domicilio en ________________________________________________________________

DATOS DE LA ACTIVIDAD

Actividad (indicar una de las siguientes opciones: productos agroalimentarios y ganaderos, venta de servicios alimentarios (venta de bebidas y comer preparado), o venta de artesanía. Si sois una entidad también indicarlo en este apartado.:

________________________________________________________________________

Situada en la fira de Sant Isidre 2026.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

De conformidad con el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el cual se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

DECLARO bajo mi responsabilidad:

1.Que los datos contenidos en este documento son ciertas.

2.Que cumplo los requisitos establecidos a la normativa reguladora vigente para el ejercicio de la venta ambulante.

3.Que mantendré los requisitos y las condiciones del punto anterior durante toda la vigencia y todo el ejercicio de la actividad.

4.Que la actividad se llevará a cabo durante los días establecidos por la feria.

5.Que dispongo al emplazamiento de la actividad para su control e inspección de la siguiente documentación:

a) Alta al epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente de pago de la tarifa o, en caso de exención, estar de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

c) Las personas procedentes de terceros países, tienen que cumplir las obligaciones establecidas a la legislación vigente en materia de residencia y trabajo.

d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objete de la venta ambulante o sedentaria.

e) Póliza de seguros de responsabilidad civil, con el documento que acredite la vigencia y que está al corriente de pago.

f) Carné de manipulador de alimentos del titular y los empleados que tengan que ocupar la parada de venta, en el caso de expedición de productos alimentarios.

g) Autorización de la Consellería de Sanidad y Consumo. (únicamente para actividades que elaboren comidas preparadas: bocadillos, hamburguesas, fritures, etc.)

h) Autorización de la Consellería de Salud para la venta de alimentos (menos fruta y verdura).

Lugar y fecha:

La persona declarante: