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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 195657
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de autorizaciones del mercadillo ambulante del viernes mañana para el año 2026

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Texto

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026/PRE/0000151 en fecha 10/03/2026 las bases y la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante para el mercado de los viernes por la mañana, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 15 días a contar desde el día siguiente en la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto

Constituye el objeto de las presentes bases la concesión en régimen de concurrencia competitiva de 12 autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en los términos contemplados en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Ferreries y en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.

CLÁUSULA SEGUNDA. Ubicación de los lugares

Los lugares de venta ambulante se situarán en la Plaça Espanya.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de poder variar la ubicación concreta del mercado, si por circunstancias sobrevenidas, se dieran razones de seguridad para las personas y los bienes o de interés público que hicieran conveniente su traslado. En este caso la nueva ubicación respetará los permisos autorizados conforme a las previsiones de las presentes bases, siempre que sea posible, y siempre siguiéndose la orden establecido en el sorteo. Estas variaciones no darán derecho a ninguna indemnización.

CLÁUSULA TERCERA. Horario de la venta

El Mercadillo tendrá lugar cada viernes por la mañana entre día 2 de enero de 2026 y el 18 de diciembre de 2026.

Los viernes que coincida que es festivo, no hay habrá mercado. Celebrándose el jueves de la misma semana. En caso de que este también fuera festivo, el Ayuntamiento avisará del día en que se celebrará el mercadillo.

De acuerdo con la Ordenanza municipal reguladora se celebrará los viernes maté en el horario de 9h a 13h.

CLÁUSULA CUARTA. Características de los lugares de venta

La venta ambulante se realizará en lugares o instalaciones con estructuras desmontables, nunca fijas, o camiones-tiendas, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, palos, farolas, muros, verjas u otras instalaciones. Tienen que ser de fácil transporte y adecuadas a los acondicionamientos establecidos en las autorizaciones, teniendo que reunir en todo caso las debidas condiciones de seguridad, salubridad y adorno público.

Cada azulejo adjudicado al lugar de venta, hará como máximo 6m², siendo las medidas de 3x2m.

Cuando se tenga que hacer el pago, el vendedor ambulante podrá decidir pagar por cada semana que asista, o realizar el pago anual, una vez se haya hecho la resolución. En caso de que el pago sea semanal, será de 8€, y en caso de que sea anual, de 350€.

Los trabajos de carga y descarga del material de venta pueden empezar sesenta minutos antes del horario de mercado.

En el supuesto de autorizaciones para la instalación de lugares de elaboración y venta de productos de alimentación, el interesado tendrá que disponer de instalaciones dotadas de las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de elaboración y manipulación de productos de alimentación.

 

CLÁUSULA QUINTA. Requisitos de los solicitantes

De acuerdo con la Ordenanza, podrán ser titulares de autorización, las personas físicas y empresas que acrediten previamente:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

c) Las personas prestamistas procedentes de terceros países tendrán que acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal.

CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Solicitudes

6.1 Plazo y lugar

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación del anuncio al BOIB.

En el plazo de 10 días hábiles contadores a partir del día siguiente de la finalización del periodo de presentación de solicitudes, se dictará un decreto autorizando las licencias correspondientes para la venta ambulante.

No obstante, por razones de interés general y para garantizar la continuidad del mercado del viernes durante todo el año, podrán iniciar la actividad aquellos solicitantes que ya hayan presentado toda la documentación requerida aunque no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Cada solicitante podrá incluir en la solicitud de lugar únicamente una persona autorizada como colaborador.

Cuando la misma persona figure en más de una solicitud, bien como titular o bien como cotitular o colaborador, quedarán automáticamente excluidas estas solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, tendrán que ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2 Solicitudes

En la solicitud se hará constar el siguiente:

a) Nombre y apellidos o, si se tercia, razón social del prestamista, así como domicilio.

b) Número de NIF, o CIF, si se tercia, o documento acreditativo análogo expedido al prestamista en el Estado miembro de la Unión Europea.

c) Adjuntar el documento de solicitud rellenado presente al Anexo I.

d) Adjuntar la declaración responsable de cumplimiento de requisitos rellenada, presente al Anexo II.

e) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona, empleado o socio que hará uso de la citada autorización, si se tercia.

f) Fotografía de los productos que se pretende vender.

g) Documentación conforme se está de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto de actividades Económicas o equivaliendo, en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea (UE).

h) Documentación conforme se está de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o equivalente, en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea (UE).

i) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, así como del pago de la correspondiente tasa.

Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la solicitud requerirá a los prestamistas que manifiesten, al menos, el siguiente:

a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.

b) Que el prestamista está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.

c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

d) No haber sido sancionado por comisión de falta leve, grave o muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

6.3 Enmienda.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se requerirá al interesado porque en el plazo máximo de 10 días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos de su solicitud.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Criterios de adjudicación

A fin de garantizar la transparencia y la imparcialidad en la adjudicación de los puestos de trabajo, los criterios de valoración para la adjudicación de los puestos de trabajo serán los siguientes:

7.1 Participación de mercados en el municipio de Ferreries (máx. 10 puntos)

  • Por haber participado como vendedores ambulantes al mercadillo del viernes maté en los últimos tres años (1,5 punto por año acreditado)

  • Por haber participado como vendedores ambulantes a cualquier mercado regular u ocasional del municipio de Ferreries en los últimos tres años (1 punto por año acreditado)

7.2 Participación a mercados otros municipios de Menorca (máx. 5 puntos)

  • Por haber participado como vendedores ambulantes a cualquier mercado de otro municipio de la isla de Menorca en los últimos tres años (0,5 puntos por año y municipio acreditado).

Por los que hayan participado a un mercado regular u ocasional en Ferreries, se revisará de oficio.

Por los que hayan participado a un mercado regular u ocasional en otro municipio, tendrán que presentar documentación acreditativa que certifique la participación a otros mercados.

En caso de empate, se adjudicará por orden de registro de entrada.

CLÁUSULA OCTAVA. Adjudicación de las Autorizaciones y pago de las tasas

Valoradas las propuestas, los Servicios Técnicos elevarán una propuesta de resolución a Alcaldia para la adopción del acuerdo oportuno, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente al final del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

CLÁUSULA NOVENA. Obligaciones de los Adjudicatarios

Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de defensa de usuarios y consumidores, las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante vendrán obligados a cumplir las siguientes especificidades:

a) Exponer en forma fácilmente visible para el público los siguientes elementos:

- El documento en el cual conste la correspondiente autorización municipal.

- Los datos personales, o si se tercia, la denominación social.

- La dirección donde se atenderán, si se tercia, las reclamaciones de los/as consumidores.

b) Las personas que ejerzan la venta ambulante, están obligadas a librar, si el interesado lo reclama, recibo o justificante de la operación de compraventa, el contenido mínimo de la cual será el siguiente:

- Datos personales, o si se tercia denominación social.

- D.N.I. o N.I.E, o C.I.F.

- Lugar donde se atenderán si se tercia, las reclamaciones de los consumidores.

- Producto.

- Precio y fecha.

- Cantidad.

- Firma.

c) Dispondrán en el lugar de venta, de los carteles y etiquetas en los cuales se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofrecidos. El precio de los productos destinados a la venta se expondrán de forma explícita e inequívoca, observándose a todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los cuales el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que pueda apartar, seleccionar u ocultar parte de estos.

d) A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados, los vendedores estarán obligados a facilitarlos la documentación que les sea solicitada.

e) Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y los lugares para el ejercicio de la venta, que en ningún caso tendrán que coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, así mismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos.

Tampoco podrán situarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos.

f) Los puestos de trabajo que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, tendrán que disponer de báscula y metro reglamentarios.

g) Todas las mercancías tendrán que exponerse en el público debidamente protegidas, y a una altura mínima de 60 cm. del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema.

h) Así mismo, los productos de alimentación, cuando se haya autorizado su venta, se expondrán, en lo posible, en contenedores o envases homologados, aptos en las características de cada producto.

i) No se podrán expender mercancías fuera del puesto de trabajo de venta asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre puestos de trabajo.

j) Llevar a cabo la limpieza de sus puestos de trabajo de venta. Los desperdicios, envases, envoltorios y otros residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados a tal efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta ambulante.

k) Tendrán que mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto de trabajo de venta.

l) Los titulares de los puestos de trabajo tendrán que reparar los desperfectos que puedan ocasionaran pavimento, arbolado o alumbrado urbano.

m) Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para comunicar la oferta de mercancías.

CLÁUSULA DÉCIMA. Tasas y pago del mercado

La falta de pago de las tasas se entenderá como renuncia a la autorización concedida, y determinará la aplicación del que se dispone en el artículo 6.4 en relación con la lista o turno de espera. La renuncia o la dejación no generará el derecho a la devolución de las tasas.

Una vez se hayan dado las autorizaciones para la venta ambulante, se notificará a los autorizados para ejercer la venta ambulante de cómo tienen que ejercer el pago del mercado, adjuntando el comprobante mediante registro de entrada en caso de hacerse telemáticamente. En caso de que el pago se haga en efectivo, se dará al vendedor ambulante un comprobante conforme ha realizado el pago.

Se otorgará a los adjudicados una credencial física conforme disponen de autorización para ejercer la venta ambulante en el presente mercado.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Vigencia de las Autorizaciones

La vigencia de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante será hasta el 31 de diciembre de 2026.

CLÁUSULA DOCEAVA. Cobertura de Vacantes

Con los solicitantes que no hubieran obtenido puesto de trabajo se realizará una lista de espera a efectos de cobertura de vacantes, ordenada en función de la puntuación obtenida. La propuesta de adjudicación del puesto de trabajo vacante será notificada al interesado, siguiendo la orden de la bolsa, quien manifestará su aceptación entendiéndose decaído su derecho en caso de no manifestarse.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Recursos Administrativos y Jurisdiccionales

La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recorrida, potestativamente, en los plazos y termas previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de de este Ayuntamiento.

Contra las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Ferreries, firmado en la fecha de la firma electrónica (12 de marzo de 2026)

El alcalde Pedro Pons Huguet

 

ANEXO I SOLICITUD MERCADO AMBULANTE VIERNES MAÑANA

SOLICITANTE

Nombre y apellidos:_______________________________________ DNI/CIF:________________

Dirección:_______________________________________________ CP: ___________________

Localidad: ______________________________________________ Teléfono: _______________

Correo electrónico:_______________________________________________________________

REPRESENTANTE (solo rellenar en caso necesario)

Nombre y apellidos:_______________________________________ DNI/CIF:________________

Dirección:_______________________________________________ CP: ___________________

Localidad: ______________________________________________ Teléfono: _______________

Correo electrónico:_______________________________________________________________

DATOS NOTIFICACIÓN

Medio preferente de notificación (indicar papel o notificación electrónica): ____________________

EXPONGO:

Que me dedico a la venta de _______________________________________________________

Que quiero participar en un lugar de venta del Mercado ambulante de viernes por la mañana de Ferreries, que se lleva a cabo cada viernes por la mañana durante todo el año.

SOLICITO:

Que me concedáis un lugar al Mercado ambulante del viernes por la mañana.

DOCUMENTACIÓN:

Que adjunto la documentación estipulada a las Bases reguladoras del mercado ambulante del viernes por la mañana.

 

Fecha: Firma:

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA

PERSONA DECLARANTE

El Sr./La Sra. ___________________________________________________________________ con NIF ____________________, que actua como titular y/o en representación legal de ______________________________________________ con NIF/CIF _____________________ i con domicilio en ________________________________________________________________

DATOS DE LA ACTIVIDAD

Actividad:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Situada al mercado ambulante todos los viernes de 9h a 13h

DECLARACIÓN RESPONSABLE

De conformidad con el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el cual se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

DECLARO bajo mi responsabilidad:

1.Que los datos contenidos en este documento son ciertas.

2.Que cumplo los requisitos establecidos a la normativa reguladora vigente para el ejercicio de la venta ambulante.

3.Que mantendré los requisitos y las condiciones del punto anterior durante toda la vigencia y todo el ejercicio de la actividad.

4.Que la actividad se llevará a cabo durante los días establecidos por la feria.

5.Que dispongo al emplazamiento de la actividad para su control e inspección de la siguiente documentación:

a) Alta al epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente de pago de la tarifa o, en caso de exención, estar de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

c) Las personas procedentes de terceros países, tienen que cumplir las obligaciones establecidas a la legislación vigente en materia de residencia y trabajo.

d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objete de la venta ambulante o sedentaria.

e) Póliza de seguros de responsabilidad civil, con el documento que acredite la vigencia y que está al corriente de pago.

f) Carné de manipulador de alimentos del titular y los empleados que tengan que ocupar la parada de venta, en el caso de expedición de productos alimentarios.

g) Autorización de la Consellería de Sanidad y Consumo. (únicamente para actividades que elaboren comidas preparadas: bocadillos, hamburguesas, frituras, etc.)

Lloc i data:

La persona declarant: