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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 195374
Resolución de requerimiento de actualización de documentación de embarcaciones con asignación de amarre en s’Estany des Peix

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Texto

Se hace pública la Resolución de Presidencia del Consell Insular de Formentera, de fecha 12 de marzo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.1 y 83 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.

“(…)

En virtud de la Disposición adicional duodécima de la Ley 12/2023 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024, “se reconoce la existencia y vigencia del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera para la ejecución y la gestión de las instalaciones de pantalanes flotantes y fondeos ecológicos en S'Estany des Peix, ubicado en el Parc Natural de Ses Salines d'Eivissa i Formentera, de 27 de marzo de 2019 (BOIB núm. 48, de 13 de abril de 2019), con la finalidad de cumplir el mandato previsto en la letra c) del artículo 117 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parc Natural de Ses Salines d'Eivissa i Formentera, aprobado por el Decreto 132/2005 del Gobierno de las Illes Balears, de 23 de diciembre.

En consecuencia, de acuerdo con la cláusula 4ª, letra c), del citado convenio, corresponde al Consell Insular de Formentera, entre otras actuaciones, la aprobación del reglamento por el cual se regula el fondeo, el régimen jurídico de las instalaciones, el cumplimiento del mismo y la tramitación del régimen sancionador de las instalaciones de amarres en S'Estany des Peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del Parc Natural de Ses Salines d'Eivissa i Formentera. Asimismo, de conformidad con la letra e) de esa misma cláusula 4ª, también corresponde al Consell Insular de Formentera la elaboración y aprobación de la ordenanza para el cobro de los ingresos derivados de los amarres y de los fondeos.”

Teniendo en cuenta que este Consell Insular quiere proceder a la formulación y aprobación definitiva del Reglamento por el cual se regula el fondeo y el régimen jurídico de las instalaciones de amarres en S'Estany des Peix, y que, a estos efectos, es necesario actualizar el listado de personas usuarias y la documentación de las embarcaciones asociadas a las solicitudes de amarre.

Visto que podríamos considerar que las personas interesadas en este procedimiento son más de 500 personas y/o entidades interesadas que constan como tales en el expediente administrativo donde se encuentran las solicitudes de amarre, esta Administración, en virtud de la obligación de garantizar los derechos y deberes de la ciudadanía, informa de que la notificación de este requerimiento se realizará conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se refiere a la información pública, sustituyendo el requisito de notificación individual por una información pública colectiva. Este acto se justifica no solo por el hecho de garantizar los derechos de la ciudadanía, sino también teniendo en cuenta que la notificación de este acto administrativo resulta dificultosa para este Consell Insular, dados los escasos medios personales de los que dispone y la época del año en la que nos encontramos, para poder realizar un número tan elevado de notificaciones.

(…)

HE RESUELTO

Primero.- Requerir a las personas interesadas con una embarcación con amarre asignado en las instalaciones de s'Estany des Peix que aporten actualizada la siguiente documentación:

El título de propiedad o derecho real de disfrute de la embarcación en vigor.

El abanderamiento, registro y matrícula de la embarcación (hoja de asiento / hoja de registro), junto con una fotografía actual de la embarcación donde se distinga claramente la matrícula.

La licencia de navegación, rol o permiso de navegación en vigor.

El certificado de navegabilidad, seguridad y radioeléctrico (si procede, atendiendo a la tipología de embarcación) en vigor, emitido por Capitanía Marítima.

La titulación náutica en vigor que permita el gobierno de la embarcación para la cual se solicita la autorización de amarre. En caso de que la persona solicitante no disponga de la titulación náutica correspondiente, deberá presentarse la titulación vigente de la persona designada y que conste en la póliza de seguros como usuaria de la embarcación, junto con su documentación.

La póliza de seguros vigente de la embarcación. La cobertura mínima de responsabilidad civil por daños a terceros, por incapacidad parcial o permanente y por fallecimiento, será de 300.000 €, para hacer frente a posibles daños a las instalaciones, a las embarcaciones amarradas y a sus usuarios. La póliza tendrá cobertura ampliada de retirada de la embarcación en caso de hundimiento y, además, cubrirá los posibles daños materiales y de responsabilidad civil causados por un patrón distinto al tomador del seguro, lo cual deberá constar por escrito en la póliza.

En su caso, la documentación que acredite la situación de movilidad reducida o situación de jubilación.

Segundo.- Informar que, en el supuesto de que se haya producido cualquier modificación en relación con la embarcación asociada a la solicitud, como su transmisión, baja, sustitución o cualquier otra circunstancia que afecte a los datos inicialmente aportados, dicha situación deberá ser comunicada expresamente a este Consell Insular, aportando, en su caso, la documentación acreditativa correspondiente. En el caso de que ya obre en poder de este Consell Insular, la persona interesada podrá hacerlo constar en el escrito de respuesta al presente requerimiento, indicando el número de registro de entrada mediante el cual fue presentada, a efectos de su incorporación al expediente correspondiente.

Tercero.- Informar a las personas interesadas de que disponen de quince (15) días hábiles para aportar la documentación actualizada requerida, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

Cuarto.- Dictar un bando de la Presidencia informando del plazo de quince (15) días hábiles para aportar la documentación actualizada requerida.

Quinto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios de la OAC, en el tablón de anuncios del Centro de Deportes Náuticos de Formentera (CENF), en la página web de la corporación y en los tres medios de comunicación más notorios de la isla.

Sexto.- Informar de que la presentación de la documentación requerida deberá realizarse, dentro del plazo establecido, mediante:

  • Registro de entrada presencial en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC) del Consell Insular de Formentera.
  • Registro electrónico a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC).

Igualmente, las personas interesadas que necesiten asesoramiento o asistencia para la presentación de la documentación requerida podrán solicitar cita previa telefónica al 971 32 12 10 con el área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera, a fin de recibir la ayuda necesaria para la correcta tramitación del procedimiento.

Séptimo.- Informar de que, una vez transcurrido el plazo sin que se haya presentado la documentación requerida, se considerará que se desiste del amarre asignado y se archivará el expediente sin más trámites, con la correspondiente resolución previa.

(…)”

Formentera, con fecha de la firma electrónica (13 de marzo de 2026)

El presidente Oscar Portas Juan