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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 195226
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 13 de marzo de 2026 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024

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Texto

Hechos

1. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril (BOIB n.º 52, de 20 de abril), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.

2. La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia ha instado la modificación del anexo del mencionado Plan Estratégico de Subvenciones, concretamente dentro del punto 4 («Protección de colectivos vulnerables») del objetivo III («Mejora de la calidad de vida de los ciudadanos»), en el sentido de modificar la línea III.4.17 y añadir una nueva, la línea III.4.37.

La línea III.4.17 se modifica con la finalidad de adaptarla, en lo que respecta al órgano gestor, a la actual estructura de las consejerías establecida en el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, se modifica tanto la fuente de financiación para suprimir el fondo finalista, dado que la financiación pasará a realizarse con cargo a una partida ordinaria, como el epígrafe relativo a la descripción, con una doble finalidad: por una parte, dar una redacción más positiva e integradora mediante la utilización del término inclusión social y, por otra, modificar el período de la convocatoria, que pasa de 2025-2034 a 2026-2035. Finalmente, se aprovecha esta modificación para reflejar el incremento de la cuantía destinada a la línea.

Por otro lado, como se ha señalado anteriormente, se añade la línea III.4.37, con la finalidad de establecer una línea de ayudas destinada a garantizar que los espacios de uso público sean accesibles, utilizables y comprensibles para todas las personas de manera cómoda, segura y autónoma, de conformidad con la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, y así avanzar de forma efectiva en la implantación de la cadena de accesibilidad, entendida como la capacidad de toda persona de aproximarse a cualquier espacio, entorno o recinto, acceder a él, utilizarlo, interactuar con él, comprenderlo y salir de él con independencia, facilidad y continuidad. A tal efecto, resulta imprescindible garantizar el funcionamiento de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal en cada territorio insular y en el municipio de Palma.

3. El apartado tercero del mencionado acuerdo del Consejo de Gobierno establece que las eventuales modificaciones del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones se delegan en la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Corresponde, por lo tanto, al consejero de Economía, Hacienda e Innovación modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones.

4. De acuerdo con el apartado 9 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, se delega en la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación la firma de las resoluciones de modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en el que se nombra al señor Antoni Costa Costa consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por un acuerdo del Consejo de Gobierno el 19 de abril de 2024, en el sentido de modificar la línea III.4.17 y añadir la línea III.4.37, en los siguientes términos:

III.4.17

Dirección general: Dirección General de Bienestar Social

Fuente de financiación: capítulo 7

Descripción: ayudas dirigidas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para adquirir, construir, reformar y rehabilitar, adaptar o ampliar centros, o mejorar los servicios actuales, en terrenos o edificios destinados a servicios de inclusión social para los años 2026-2035

Finalidades y efectos: modernizar y adaptar los edificios y centros de la red de servicios sociales de inclusión social y reforzar los servicios de conformidad con la normativa específica aplicable en materia de servicios sociales que regula cada servicio, para incorporarlos a la red de servicios sociales de atención pública de las Illes Balears

Convocatoria: anual

Coste: 34.000.000 €

Indicadores: número de proyectos subvencionados y número de usuarios potenciales de los servicios afectados por las inversiones

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

 

III.4.37

Dirección general: Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad

Fuente de financiación: capítulo 4

Descripción: ayudas dirigidas a los consejos insulares y al Ayuntamiento de Palma para poner en funcionamiento, dotar y reforzar las oficinas de promoción de la accesibilidad universal en las Illes Balears

Finalidades y efectos: impulsar la aplicación efectiva de la normativa de accesibilidad universal, garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión social, especialmente de las personas con discapacidad, en el ámbito territorial de las Illes Balears

Convocatoria: anual

Coste: 515.000 €

Indicadores: número de personal técnico contratado y número de horas de formación impartidas

Incidencia en el mercado: sin incidencia en el mercado

2. Disponer que esta Resolución produzca efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de marzo a de 2026)

La secretaria general Catalina Mir Ferrer Por delegación de firma del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB n.º 106, de 29/07/2023)