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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 195184
Expediente núm. 7386/2025: Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipales de Sóller

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Texto

Visto que el Pleno del Ayuntamiento de Sóller, en sesión extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipales de Sóller.

Visto que en fecha 18 de diciembre de 2025 se publicó el citado acuerdo en el BOIB núm. 166, para su exposición pública durante treinta días hábiles.

Visto que durante el plazo de exposición pública se presentaron alegaciones, las cuales han sido examinadas y resueltas por el Pleno del Ayuntamiento de Sóller en sesión de fecha 11 de marzo de 2026, en la que se acordó resolverlas y aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipales de Sóller.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación de la ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE SÓLLER.

ÍNDICE.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Zonas de estacionamiento regulado.

TÍTULO II. ZONAS DE OPERACIÓN DE REGULACIÓN DE APARCAMIENTO (ORA).

Artículo 3. Estacionamiento regulado con horario limitado.

Artículo 4. Anulación denuncia.

Artículo 5. Vehículos prohibidos.

Artículo 6. Vehículos excluidos.

Artículo 7. Rotación de vehículos.

Artículo 8. Distintivos zonas de ORA.

Artículo 9. Condiciones para la obtención del distintivo.

Artículo 10. Zonas de ORA.

Artículo 11. Obtención y utilización del distintivo.

TÍTULO III. ZONAS DE APARCAMIENTO RESTRINGIDO (ZAR).

Artículo 12. Zona de aparcamiento restringido.

TÍTULO IV. TIPOS DE DISTINTIVOS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES.

Artículo 13. Tipos de distintivos.

Artículo 14. Autorizaciones especiales.

TÍTULO V. DEVOLUCIONES.

Artículo 15. Supuestos de devoluciones.

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 16. Infracciones.

Artículo 17. Sanciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL.

ANEXO I: TARIFAS.

A. TARIFAS DE LOS PARQUÍMETROS.

B. TARIFAS DE LOS DISTINTIVOS Y TARJETAS.

C. TARIFA POR OCUPACIÓN DE PLAZAS DE ORA / ZAR.

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El servicio de ordenación y regulación de aparcamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de estacionamiento disponible en el municipio, fijando los tiempos máximos de permanencia para conseguir una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso como es el de dominio público dedicado a esta finalidad. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.3, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos de este municipio y con las limitaciones que puedan establecerse por la autoridad competente, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Artículo 2. Zonas de estacionamiento regulado.

2.1. La Junta de Gobierno podrá establecer, previos los informes técnicos que correspondan, las zonas de estacionamiento regulado, mediante cualquier sistema de control horario, que permita la ocupación de un espacio señalizado en la vía pública para esta finalidad, durante un tiempo máximo determinado. El establecimiento de una zona de estacionamiento regulado comportará la determinación e identificación de los sectores que la integran y, en los casos que corresponda, sus correspondientes zonas de influencia.

2.2. El horario general de su uso será el que determine la Junta de Gobierno, adaptado a las necesidades del sector o zona urbana donde se establezca.

2.3. La Junta de Gobierno Local podrá autorizar de manera temporal usos diferentes de las zonas de estacionamiento regulado por causas justificadas, fiestas, promociones o circunstancias especiales.

2.4. Las zonas de estacionamiento regulado podrán ser:

  • ORA (Operación de Regulación de Aparcamiento): Cuando se sujete el estacionamiento al previo pago de la tasa establecida.
  • ZAR (Zona de Aparcamiento Restringido): Cuando se reserve el estacionamiento exclusivamente para los residentes, independientemente de que este régimen coexista, o no, con otro tipo de regulación de aparcamiento, en los términos definidos por el artículo 12 de la presente ordenanza.

2.5. Las entradas y salidas de las zonas de estacionamiento con horario regulado se indicarán mediante señalización vertical. Podrá reforzarse la anterior señalización mediante marcas viarias de color azul (ORA) o verde (ZAR) sobre el pavimento para establecer los límites de las plazas del aparcamiento regulado.

2.6. Las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia de implantación o modificación de las zonas de estacionamiento regulado serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2.7. Los espacios reservados para carga y descarga y todos aquellos que puedan estar afectados por un horario limitado en su utilización, cuando estén ubicados en zona de ORA o en zona ZAR, fuera del horario de su concesión quedarán sujetos a la normativa de estas zonas. En todo caso prevalecerán las señalizaciones y horarios establecidos para carga y descarga sobre las determinaciones de las zonas de ORA y ZAR.

TÍTULO II ZONAS DE OPERACIÓN DE REGULACIÓN DE APARCAMIENTO (ORA)

Artículo 3. Estacionamiento regulado con horario limitado.

Los estacionamientos regulados y con horario limitado se sujetarán a las determinaciones siguientes:

  • El tiempo máximo de estacionamiento será el establecido por la Junta de Gobierno Local con carácter general o para zonas, sectores o franjas horarias determinadas.
  • El estacionamiento se efectuará mediante tique horario, que tendrá la forma y las características que fije la Administración Municipal y en el cual constará, como mínimo, importe, fecha y límite horario del estacionamiento autorizado. El procedimiento para su expedición será el que en cada caso establezca el Ayuntamiento. Las franjas horarias de estacionamiento, así como las tarifas a abonar en concepto de tasa, serán las establecidas en el anexo I de esta ordenanza.
  • En los casos en que el tique sea en formato físico, el/la conductor/a del vehículo estará obligado/a a colocar el tique horario en un lugar de la parte interna del parabrisas delantero de manera que sea totalmente visible desde el exterior.

Artículo 4. Anulación denuncia.

Las personas conductoras que, habiendo estacionado el vehículo en una de estas zonas, sobrepasen el límite horario máximo indicado en el tique, que no hubieran adquirido el tique correspondiente o que su mala colocación no permita su lectura de forma clara y hubieran sido denunciados por este motivo, podrán obtener un comprobante o tique post-pagable especial que servirá de justificante durante las siguientes 48 horas a la fecha de la denuncia y enervará los efectos del procedimiento sancionador que se haya podido formular.

Artículo 5. Vehículos prohibidos.

No podrán estacionar en zonas de ORA los siguientes vehículos: motocicletas, ciclomotores y bicicletas, vehículos de diez o más plazas, (ya sean turismos, furgonetas o vehículos mixtos); así como camiones, autobuses, autobuses articulados, remolques, semirremolques, tractocamiones, tractores, sea cual sea su número de plazas. Todo ello excepto lo previsto en la TARIFA 6 para vehículos tipo autocaravana y caravana remolque o semirremolque de hasta 8 metros.

Artículo 6. Vehículos excluidos.

Quedan excluidos de la limitación de tiempo y sin obligación de obtener el tique o comprobante inherente a la presente normativa, contemplando en la exclusión el distintivo de control, los siguientes vehículos:

a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

b) Los vehículos autotaxi cuyo estacionamiento derive del servicio que se está prestando al usuario, siempre que el conductor esté presente.

c) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando estos servicios.

d) Los vehículos de representación diplomática y consular acreditados en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática y consular, siempre que exista reciprocidad.

e) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja Española y las ambulancias.

f) Las personas titulares de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida expedidas por el organismo competente. Para gozar del beneficio de la exclusión será condición necesaria que la tarjeta de aparcamiento para personas de movilidad reducida se encuentre situada en un lugar fácilmente visible del parabrisas.

g) Los vehículos que dispongan del distintivo señalado en el artículo 8, siempre que cumpla las condiciones del distintivo correspondiente.

h) Los vehículos debidamente identificados con el distintivo ambiental “cero emisiones”. El distintivo debe estar colocado en un lugar visible del vehículo.

Artículo 7. Rotación de vehículos.

Una vez superado el periodo máximo de estacionamiento autorizado, el vehículo deberá abandonar el estacionamiento, no pudiendo estacionar de nuevo dentro del área a menos de 150 metros del lugar que ocupaba anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de la finalización del anterior estacionamiento autorizado. Todo ello con la excepción de los aparcamientos incluidos dentro de las tarifas 2, 3, 4, 5 y 6 donde es posible la superación de este límite horario.

Artículo 8. Distintivos zonas de ORA.

Las personas propietarias de vehículos que sean personas físicas o jurídicas y que estén empadronadas y con domicilio en el municipio de Sóller (salvo distintivo trabajadores, temporada o tiques de un solo uso), podrán obtener un distintivo que les permitirá acogerse a las exclusiones del artículo 6 de la presente ordenanza.

Artículo 9. Condiciones para la obtención del distintivo.

9.1. Tendrán derecho al distintivo las personas propietarias que sean titulares de un vehículo con capacidad máxima de hasta nueve plazas (incluido el/la conductor/a) y reúnan las siguientes condiciones:

a) Encontrarse empadronadas y residiendo; o trabajando, en el municipio de Sóller.

b) Que la domiciliación del vehículo coincida con la de su titular o familiar hasta segundo grado de parentesco (por consanguinidad o afinidad), o a nombre de empresa donde se acredite que tiene relación laboral, y esté registrada en Sóller, a excepción de los vehículos de renting/vehículos de empresa. También se excepciona aquí a efectos del distintivo de trabajadores.

c) El vehículo no se encuentre sujeto a orden de precinto, en descubierto respecto del pago del Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica o sanción municipal de tráfico.

9.2 Podrán obtener distintivo los vehículos de cuatro ruedas con un peso máximo de 350 kg (cuadriciclos ligeros).

9.3 No se otorgará el distintivo a: vehículos de diez o más plazas, ya sean turismos, furgonetas o vehículos mixtos; así como camiones, autobuses, autobuses articulados, remolques, semirremolques, tractocamiones, caravanas y tractores, sea cual sea su número de plazas.

Artículo 10. Zonas de ORA.

La Junta de Gobierno Local, previos los informes técnicos que correspondan, por razones de interés público municipal relacionado con la ordenación circulatoria, especial configuración urbana y con el objetivo de garantizar la rotación de aparcamientos, podrá calificar determinadas vías o parte de las mismas como zona ORA. En las vías incluidas en la denominación ORA y en los días y horas en que el estacionamiento esté sujeto a limitación horaria, solamente será autorizado el estacionamiento a los vehículos que utilicen tique o el distintivo correspondiente y en vigor.

Artículo 11. Obtención y utilización del distintivo.

11.1. La Administración municipal expedirá a las personas interesadas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9, los distintivos correspondientes al año en curso, a que se refiere el artículo 8, de acuerdo con las normas siguientes:

a) Solo se otorgará un distintivo por cada propietario/a de vehículo que tenga carnet de conducir en vigor.

b) Las personas interesadas deberán pedir expresamente el distintivo y abonar la tasa que se indica en el anexo I.

c) En el caso de residentes, deberán aportar fotocopia del certificado de empadronamiento o exhibir el DNI o pasaporte, permiso de conducir o licencia en su caso, y permiso de circulación del vehículo. En el caso de no residentes, deberán aportar DNI o pasaporte, permiso de conducir o licencia en su caso, y contrato de trabajo. En el caso de renting, cuando los vehículos no estén domiciliados en Sóller, se deberá aportar un documento que acredite la cesión de uso del vehículo a favor del residente o empresa de su titularidad. En caso de personas propietarias de vehículos pero sin carnet de conducir podrán obtener distintivo por su vehículo pero deberán determinar un/a conductor/a residente en Sóller y aportar su DNI y certificado de empadronamiento.

d) La administración municipal se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental o de realizar de oficio todas las comprobaciones que considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención del distintivo.

e) Si de las comprobaciones practicadas resultara que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha realizado un uso fraudulento o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falsificados, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

f) Cuando la persona interesada deje de aportar algún documento, siempre que no sea uno de los esenciales (acreditativos de su personalidad y titularidad del vehículo) o en estos falte algún dato de los requeridos, se le podrá otorgar por un plazo máximo de dos meses improrrogable, un distintivo provisional, siempre que aporte cualquier documento fehaciente que justifique su especial situación.

11.2. La validez máxima del distintivo será de un año, finalizando en todo caso el 31 de diciembre del año natural en que fue expedido, salvo que el procedimiento de renovación esté afectado por prórroga establecida mediante Decreto de Alcaldía. Pudiendo ser renovados previa solicitud ante la Oficina Municipal correspondiente dentro del plazo que se determinará anualmente y que será anunciado debidamente.

11.3. Las personas a las que se otorgue el distintivo serán responsables de su uso. Cuando cambien de dirección o de vehículo deberán comunicar, en el plazo de un mes, esta circunstancia al Ayuntamiento con devolución del distintivo que les fue otorgado. Cumplidos estos requisitos se le expedirá el distintivo correspondiente al nuevo domicilio y/o vehículo.

11.4. Es obligatorio retirar los distintivos no vigentes de la parte interna de los parabrisas cuando se coloque el nuevo distintivo.

11.5. La Administración municipal podrá decidir no renovar los distintivos que no respeten las normas de esta ordenanza.

 

TÍTULO III ZONAS DE APARCAMIENTO RESTRINGIDO (ZAR)

Artículo 12. Zona de aparcamiento restringido.

12.1. La Junta de Gobierno Local, previos los informes técnicos procedentes, por razones de interés municipal podrá declarar uno o varios viales, o sector urbano, como Zona de Aparcamiento Restringido (ZAR).

12.2. Estas zonas se regirán por las determinaciones siguientes:

a) Las entradas de estas zonas se indicarán mediante señalización vertical. La vigencia de la zona de aparcamiento restringido será permanente, salvo señalización que indique el horario de vigencia.

b) Por los viales que constituyen estas áreas queda prohibido el estacionamiento, con la excepción de los siguientes vehículos:

  • Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
  • Los vehículos autotaxi cuando su estacionamiento derive del servicio que se está prestando al usuario, siempre que el conductor esté presente.
  • Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, y bicicletas siempre que estacionen en lugares destinados específicamente para ellas.
  • Vehículos que dispongan de los siguientes distintivos: RESIDENTE EN SÓLLER, IDENTIFICACIÓN RESIDENTE, RESIDENTES MAYORES DE 65 AÑOS Y/O PENSIONISTAS Y/O PERSONAS VULNERABLES.
  • Los vehículos de servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios, Cruz Roja y los provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
  • Los vehículos de representación diplomática y consular acreditados en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática y consular, siempre que exista reciprocidad.
  • Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consell Insular o municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando estos servicios.
  • Los vehículos de compañías de servicios generales o concesionarios/contratistas de servicios públicos, cuando realicen trabajos o servicios en estos viales.

12.3. Las personas conductoras que habiendo estacionado el vehículo en una de estas zonas y no dispongan de los distintivos que permitan el estacionamiento en esta zona, podrán obtener un comprobante o tique post-pagable especial que servirá de justificante durante las siguientes 48 horas a la fecha de la denuncia y enervará los efectos del procedimiento sancionador que se haya podido formular.

 

TÍTULO IV TIPOS DE DISTINTIVOS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES

Artículo 13. Tipos de distintivos.

Con el objetivo de facilitar el uso de los estacionamientos regulados a las personas titulares de vehículos con vinculación a este municipio se establecen las diferentes modalidades de distintivos, los cuales, mediante una pegatina, tarjeta, o cualquier otro soporte, identificarán el vehículo autorizado y el lugar donde le está autorizado aparcar. Para la obtención de estos distintivos se deberá cumplir con lo requerido en los artículos 8 y 9 de la presente ordenanza.

1) RESIDENTE SÓLLER: permite estacionar en la zona ORA del centro de Sóller y del Puerto de Sóller.

2) RESIDENT FORNALUTX - TRABAJADOR EN SÓLLER: permite estacionar en la zona ORA del centro de Sóller.

3) RESIDENT FORNALUTX - TRABAJADOR EN PUERTO DE SÓLLER: permite estacionar en la zona ORA del Puerto de Sóller.

4) RESIDENTE MAYOR DE 65 AÑOS Y/O JUBILADOS Y/O PERSONAS VULNERABLES: destinado a los vehículos cuyos titulares sean residentes en Sóller y sean mayores de 65 años (se acreditará mediante DNI o NIE u otro documento oficial reconocido por la administración correspondiente) y/o personas vulnerables que determine previo informe técnico favorable los servicios sociales del Ayuntamiento de Sóller mediante acuerdo de la Junta de Gobierno o personas pensionistas (que acrediten obtener como único ingreso la pensión correspondiente). Solo se dará una tarjeta por persona. Permite estacionar en zona ORA de Sóller y del Puerto de Sóller.

5) NO RESIDENTE Y TRABAJADOR EN SÓLLER o PUERTO DE SÓLLER: permite estacionar en la zona ORA de Sóller o Puerto de Sóller en función de cuál sea su lugar de trabajo.

6) DE TEMPORADA: tendrán derecho aquellas personas propietarias o familiares de primer y segundo grado (por consanguinidad o afinidad), de viviendas del municipio de Sóller al corriente de pago de impuestos (IBI), que vengan a pasar temporadas al municipio. Deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente. Permite estacionar en la zona ORA y ZAR del centro de Sóller y/o del Puerto de Sóller en función de dónde se tenga la propiedad (centro de Sóller y/o del Puerto de Sóller).

7) TIQUE DE UN SOLO USO: destinado a establecimientos de alojamiento turístico y hoteles sin aparcamiento que estén ubicados en zonas de ORA. El tique será válido un único día y deberá indicar claramente la fecha, la matrícula del vehículo y el nombre del establecimiento turístico o hotel. Permite estacionar en la zona ORA de Sóller o Puerto de Sóller en función de dónde esté ubicado el hotel.

8) AUTORIZADOS/AS: está destinado a servicios públicos del Ayuntamiento de Sóller o entidades/empresas públicas pudiendo estar o no restringidos en zonas de ORA o en horarios.

9) IDENTIFICACIÓN RESIDENTE: está destinado a identificar residentes del municipio y poder aparcar en zonas ZAR.

Artículo 14. Autorizaciones especiales.

En casos especiales y de forma puntual podrán efectuarse autorizaciones de corto período, por motivos de fuerza mayor e imprevistos, a personas que ya dispongan de distintivo modificándoles la zona o permisos propios del distintivo.

Estas autorizaciones serán aprobadas por Junta de Gobierno Local o órgano en el que se delegue, acreditando siempre el motivo.

 

TÍTULO V DEVOLUCIONES

Artículo 15. Supuestos de devoluciones.

En ningún supuesto procederá la devolución de las tarifas previstas en el anexo I de esta ordenanza, salvo la tarifa de anulación si se comprueba debidamente que no estaba justificada la emisión del boletín de multa.

 

TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16. Infracciones.

Constituyen infracciones específicas de las disposiciones contenidas en esta ordenanza:

1. Estacionar sin exhibir el tique o exhibiendo el correspondiente en zona tarifaria diferente.

2. Estacionar superando el tiempo autorizado según el tique.

3. Estacionar colocando defectuosamente el tique, de manera que no permita su lectura desde el exterior del vehículo.

4. Estacionar colocando nuevo tique, ocupando un estacionamiento situado a menos de 150 metros al que se ha utilizado anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de finalización del tiempo máximo autorizado.

5. Estacionar exhibiendo comprobante horario o distintivo falsificados o manipulados.

6. Estacionar exhibiendo distintivo en los siguientes supuestos:

  • Una vez transferida la propiedad del vehículo para el cual se otorgó.
  • En vehículo diferente al autorizado.
  • Con posterioridad al cambio de domicilio del titular del mismo.

7. Estacionar exhibiendo un tique con tarifa de residente donde la matrícula no corresponda al vehículo estacionado.

8. Obtener el distintivo mediante el empadronamiento o transferencia del vehículo ficticios.

9. Estacionar un vehículo prohibido en zona de ORA.

10. Estacionar en zona ZAR sin el distintivo que corresponde.

11. Estacionar un vehículo prohibido en zona ZAR.

Artículo 17. Sanciones.

A las infracciones contempladas en el artículo anterior corresponden las siguientes sanciones:

1. Estacionar sin exhibir el tique, o exhibiendo el correspondiente a zona tarifaria diferente: 90,00 €.

2. Estacionar superando el tiempo autorizado según el tique: 70,00 €.

3. Estacionar colocando defectuosamente el tique, de manera que no permita su lectura desde el exterior del vehículo: 90,00 €.

4. Estacionar colocando nuevo tique, ocupando un estacionamiento situado a menos de 150 metros al que se ha utilizado anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de finalización del tiempo máximo autorizado: 90,00 €.

5. Estacionar exhibiendo comprobante horario o distintivo falsificados o manipulados: 200,00 €.

6. Estacionar exhibiendo distintivo en los siguientes supuestos:

  • Una vez transferida la propiedad del vehículo para el cual se otorgó: 90,00 €.
  • En vehículo diferente al autorizado: 90,00 €.
  • Con posterioridad al cambio de domicilio del titular del mismo: 90,00 €.

7. Estacionar exhibiendo un tique con tarifa de residente donde la matrícula no corresponda al vehículo estacionado: 90,00 €.

8. Obtener el distintivo mediante el empadronamiento o transferencia del vehículo ficticios: 200,00 €.

9. Estacionar un vehículo prohibido en la zona de ORA: 90,00 €.

10. Estacionar en zona ZAR sin el distintivo que corresponde: 90,00 €.

11. Estacionar un vehículo prohibido en zona ZAR: 90,00 €.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada a todos los efectos la Ordenanza municipal de la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipales publicada en el BOIB número 13 de 28 de enero de 2025, así como toda otra disposición contraria a la presente regulación.

DISPOSICIÓN FINAL.

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO I TARIFAS

A. TARIFAS DE LOS PARQUÍMETROS

Todos los importes están fraccionados en 0,05 céntimos de euro.

Se considera TEMPORADA ALTA del 1 marzo al 15 de noviembre.

Se considera TEMPORADA BAJA del 16 de noviembre al 28/29 febrero.

TARIFA 1: CALLES DEL NÚCLEO URBANO DE SÓLLER

Temporada baja:

De lunes a domingo y festivos de 9:30 a 18:30h.

  • mínimo 0,60 € ................ 30 minutos
  • 1,20 € ........................... 60 minutos
  • 2,40 € ............................ 120 minutos
  • máximo 2,70 € ................ 135 minutos

Temporada alta:

De lunes a domingo y festivos de 09:00 a 20:00h.

  • mínimo 0,60 € ................ 30 minutos
  • 1,20 € ........................... 60 minutos
  • 2,40 € ............................ 120 minutos
  • máximo 2,70 € ................ 135 minutos

TARIFA 2: APARCAMIENTOS DEL NÚCLEO URBANO DE SÓLLER

Temporada baja:

  • De lunes a domingo y festivos de 09:30 a 18:30h.
  • mínimo 0,70 € ........ 30 minutos

1,30 € ................... por hora hasta un máximo de 7 € = 9 horas (jornada completa)

Temporada alta:

De lunes a domingo y festivos de 09:00 a 20:00h.

  • mínimo 0,70 € ........ 30 minutos
  • 1,30 € ................... por hora hasta un máximo de 9 € = 11 horas (jornada completa)

TARIFA 3: APARCAMIENTO SA CALATRAVA

Temporada baja:

De lunes a domingos y festivos de 09:30 a 18:30h.

  • mínimo 0,70.-€ .......... 30 minutos
  • 1,30.-€ ..................... por hora hasta un máximo de 8 € = 9 horas (jornada completa)

Temporada alta:

De lunes a domingos y festivos de 07:00 a 21:00h.

  • mínimo 0,70.-€ .......... 30 minutos
  • 1,30 € ..................... por hora hasta un máximo de 10 € = 14 horas (jornada completa)

TARIFA 4: APARCAMIENTO C/LEPANTO

Temporada alta, de lunes a domingo de 07:00 a 22:00h, incluyendo festivos.

  • mínimo 0,90 € ............ 30 minutos
  • 1,50 € ..................... por hora hasta un máximo de 10 € = 15 horas (jornada completa)

TARIFA 5: CALLES DEL PUERTO DE SÓLLER, APARCAMIENTOS DEL PUERTO DE SÓLLER

Temporada alta, de lunes a domingo y festivos de 10:00 a 19:00h.

  • mínimo 0,70 € ............... 30 minutos
  • 1,30 € ......................… por hora hasta un máximo de 7,5 € = 9 horas (jornada completa)

TARIFA 6: Exclusivo para vehículos tipo autocaravana y caravana remolque o semirremolque de hasta 8 metros.

Temporada baja:

De lunes a domingo y festivos de 09:00 a 20:00h. (16 noviembre al 28 o 29 febrero)

  • 6 € / medio día de 9:00 a 14:00 horas
  • 10 € / todo el día 9:00 a 20:00 horas

Temporada alta:

De lunes a domingo y festivos de 09:00 a 20:00h. (1 marzo al 15 noviembre)

  • 8 € / medio día de 9:00 a 14:00 horas
  • 13 € / todo el día 9:00 a 20:00 horas

TARIFA 7: ANULACIÓN DE DENUNCIA (PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4 y 12.3)

  • SIN TIQUE VISIBLE: 20,00 €
  • NO COLOCAR TIQUE: 20,00 €
  • EXCEDERSE DEL TIEMPO EN ZONA DE ORA: 10,00 €
  • ZONA ZAR: 30,00 €.

B. TARIFAS DE LOS DISTINTIVOS Y TARJETAS

Importes de los distintivos previstos en el artículo 13 de la presente ordenanza:

1. RESIDENTE SÓLLER y RESIDENTE FORNALUTX - TRABAJADOR EN SÓLLER / PUERTO SÓLLER

  • enero – diciembre: 40,00 €
  • abril – diciembre: 30,00 €
  • julio – diciembre: 25,00 €
  • octubre – diciembre: 15,00 €
  • diciembre: 10,00 €

2. RESIDENTES MAYORES DE 65 AÑOS Y/O PENSIONISTAS Y/O PERSONAS VULNERABLES

  • enero – diciembre: 15,00 €
  • octubre – diciembre: 10,00 €
  • diciembre: 5,00 €

3. NO RESIDENTE SÓLLER Y TRABAJADOR EN SÓLLER o PUERTO DE SÓLLER

Sóller

  • enero – diciembre: 200,00 €
  • abril – diciembre: 170,00 €
  • julio – diciembre: 120,00 €
  • octubre – diciembre: 60,00 €
  • diciembre: 20,00 €

Puerto Sóller

  • marzo - 15 noviembre: 200,00 €
  • abril - 15 noviembre: 170,00 €
  • mayo - 15 noviembre: 150,00 €
  • junio – 15 noviembre: 120,00 €
  • agosto – 15 noviembre: 70,00 €

4. DE TEMPORADA

  • 20,00 € por semana
  • 40,00 € por mes

5. TIQUE DE UN SOLO USO

  • 8,00 € por tique.

6. IDENTIFICACIÓN RESIDENTE (ZONAS ZAR)

  • enero – diciembre: 20,00 €.

El coste por duplicar o modificar un distintivo supondrá al titular un abono de 5,00 €.

(Será obligatorio entregar el distintivo ya emitido.)

C. TARIFA POR OCUPACIÓN DE PLAZAS DE ORA / ZAR

Cuando la zona destinada a ORA/ZAR sea ocupada puntualmente por cualquier circunstancia diferente al estacionamiento de vehículos corresponderá el abono por parte del responsable de la ocupación de 8,00 €/día por plaza de coche ocupada cuando estas estén señalizadas o 2,00 € por metro lineal/día cuando las plazas no estén individualizadas.

En el caso de talleres mecánicos ubicados en zonas de ORA o ZAR podrán obtener un máximo de 4 tarjetas para estacionar vehículos de su flota o de clientes en estas zonas por un importe de 45,00 €/mensual.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de marzo de 2026

El alcalde Miguel Nadal Vaquer)