Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 194963
Resolución de aclaración del apartado 4 de la convocatoria de ayudas 2026 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales de música en Mallorca
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La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio adoptó el 12 de marzo de 2026 la siguiente resolución:
Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 30 de 7 de marzo de 2026 se publicó la Resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura i Patrimonio de 25 de febrero de 2026, por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones 2026 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales de música en Mallorca.
2. Se ha advertido una incongruencia entre las versiones catalana y castellana sobre la temporalidad de los proyectos subvencionables en el marco de esta convocatoria, concretamente en su punto 4.
Fundamentos de derecho:
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
2. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.
5. El acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de mayo de 2025 (BOIB núm. 69, de día 31 de mayo de 2025) delegó en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aclarar que la temporalización de las actividades y, por tanto, la redacción del punto 4 de la convocatoria debe ser la siguiente:
Se subvencionarán actividades que se desarrollen o se hayan desarrollado entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, y que no se hayan subvencionado por el Consell de Mallorca en convocatorias anteriores.
No obstante lo anterior, se pueden subvencionar proyectos iniciados antes del 1 de octubre de 2025 cuando finalicen dentro del período subvencionable establecido en el párrafo anterior de esta convocatoria y que la mayor parte de la actividad se desarrolle dentro del período subvencionable. También se pueden subvencionar proyectos que se inicien antes de la finalización del plazo establecido (30/09/2026) y finalicen después de éste, siempre y cuando la mayor parte de la actividad se desarrolle antes del 30/09/2026 y concluya antes del 31/10/2026.
2. Establecer el plazo para presentar las solicitudes, que será de 15 días hábiles a contar a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No obstante lo anterior, las solicitudes de subvención presentadas antes de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se considerarán presentadas en plazo, siempre y cuando el proyecto que se solicita subvencionar se ajuste a la temporización concretada en el apartado anterior.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las islas Baleares.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica (12 de marzo de 2026)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante