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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 194111
Tercera Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública, Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), relativa a la denegación de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desocupadas mayores de 30 años, que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2023-2024

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Texto

Antecedentes

1.- Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), de 19 de septiembre del 2022, (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre) por la cual se aprobó la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desocupadas mayores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para los periodos 2022-2023 2023-2024 i 2024-2025.

2.- De acuerdo con el punto primero del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desempleadas mayores de 30 años que cursen entre otros, ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2023-2024, entre otros.

3.- En fecha 5 de febrero de 2026, la jefa del Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Formación para el Empleo, emitió un informe sobre la denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.

4.- En fecha 10 de febrero de 2026, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución en los términos siguientes:

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Primero. - Denegar la concesión de una subvención en concepto de becas dirigidas a personas desempleadas mayores de 30 años que hayan cursado ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2023-2024, a las personas que constan en el anexo de esta propuesta de resolución por los motivos que se expresan.

Segundo.- Publicar esta propuesta de resolución en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears y conceder a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considere convenientes que se tendrán que presentar en el registro de los Servicios Centrales del SOIB (Gremi Hortolans,11. 1er pis, Polígon Son Rossinyol, 07009 de Palma) o en cualquier otro lugar que prevea la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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5.- De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y se concedió un plazo para presentar alegaciones del 12 al 25 de febrero de 2026 (ambos inclusive).

6.- En fecha de hoy no se ha recibido ninguna alegación. En el caso de recibirse alguna con posterioridad a la fecha de firma de esta resolución, se constetaran individualmente en un procedimiento separado.

7.- Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en el anexo de esta resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos expresados en el mismo.

 

Fundamentos de derecho

1.- Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), de 19 de septiembre del 2022, (BOIB núm. 125 de 24 de septiembre) por la cual se aprobó la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desocupadas mayores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para los periodos 2022-2023 2023-2024 i 2024-2025.

2.- El apartado 5.2. del anexo de la Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), establece los requisitos para la concesión de las becas del alumnado que cursen Formación Profesional presencial durante el curso escolar 2023-2024.

3. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de empleo de las Islas Baleares (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

4. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

6. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen.

7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

8. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

9. De acuerdo con el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, la selección de los beneficiarios se puede llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí (de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

10. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

11. De acuerdo con el Decreto 12/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025), que adscribe el SOIB a la Consejería de Trabajo, Función Pública, Diálogo Social.

12.- Actualmente, respecto del requisito establecido en  el apartado 5.2.b) de la convocatoria de becas formativas relativo a los alumnos que cursen formación profesional, que hace referencia a: «No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2022-2023», se ha considerado que «estudio reglado» se refiere a estudios que pertenecen al sistema educativo y, por tanto, los certificados de profesionalidad para el empleo en el ámbito laboral no se consideran reglados a efectos de esta convocatoria de becas para las solicitudes del curso académico 2023-2024.

No obstante lo anterior, se tiene que tener en cuenta la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, mediante las que se crea un marco unificado de Formación Profesional que incluye todas las ofertas de formación profesional existentes, independientemente que se realicen en el sistema educativo o en el sistema del empleo, por consiguiente, los certificados de profesionalidad dejarán de impartirse con la implantación de un modelo nuevo de formación con la denominación de grados. Los dos sistemas convivirán durante un tiempo hasta que finalicen las convocatorias vigentes de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad.

Por lo tanto, para las solicitudes que se presenten para el curso académico 2024-2025, la consideración de los certificados de profesionalidad como «estudio reglado» dependerá de la normativa que sea aplicable en el momento en que se realizaron los certificados de profesionalidad. Así mismo, los nuevos grados ya sean del sistema educativo o del sistema de la ocupación tendrán la categoría de estudios reglados.

13.- El artículo 82.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común que establece que se podran prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni han de ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

14.- De acuerdo con los artículos 88 y 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y una vez revisada la documentación aportada por los alumnos de la convocatoria, se considera que los alumnos que estén matriculados en un ciclo de formación profesional de grado medio o superior en la modalidad de Formación Profesional Dual impartido en un centro sostenido con fondos públicos de la CAIB, dado que esta modalidad no está excluida por las bases de la convocatoria y que tiene consideración de formación presencial de acuerdo con el punto 5.2.a), tendrán derecho a la beca correspondiente, siempre que cumplen con el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.

Con respecto al requisito 5.2f) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de las actividades lectivas”, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, debe precisarse que la modalidad de Formación Profesional Dual puede comportar una vinculación laboral de carácter formativo mediante un contrato de formación en prácticas, pero esta vinculación no supone ninguna vulneración de las bases de la convocatoria, por lo que respecta a la formación teórica. Esto no es así en lo que respecta a las prácticas formativas si éstas comienzan al principio del segundo curso, dado que el inicio de la actividad lectiva coincidiría con el inicio de la vinculación laboral.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. - Denegar las subvenciones en concepto de becas para el estudio del programa de segunda oportunidad a las personas que constan en el anexo de esta Resolución por los motivos que se expresan

Segundo. - Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 26 de marzo, núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de marzo de 2026)

La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025)

 

ANEXO  Solicitudes denegadas

Punto Convocatoria 

LEGENDA MOTIVO DENEGACIÓN 

5.2.a1) 

No estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB. 

5.2.a2) 

No estar matriculado a un número de módulos que sumados representen, como mínimo, 750 horas lectivas. 

5.2.c1) 

Haberse matriculado en algún estudio reglado en el curso académico 2022-2023 

5.2.c2) 

No solicitar beca el primer curso académico 

5.2.e) 

No tener más de 30 o más años el día de inicio de las actividades lectivas. 

5.2.f) 

No estar inscrito como demandante de ocupación desocupado al SOIB el día de inicio de las actividades lectivas 

5.2.g) 

No estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Ocupación durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores que el alumno inicie las actividades lectivas. 

5.2.h) 

No haber finalizado el curso con aprovechamiento: No estar en condiciones de promocionar al segundo curso; o no estar en condiciones de obtener la titulación oficial. 

 

DNI/NIE  

1 APELLIDO 

2 APELLIDO  

NOMBRE 

Núm. Exp. 23-24  

Punto convo 1  

Punto convo 2  

Punto convo 3  

Punto convo 4  

***5778**  

SOBRINO  

LIMONES  

VANESSA  

FP+30 17/2023-24  

5.2a1)  

  

  

  

****3560*  

SOSA  

  

DIANA MELISA  

FP+30 21/2023-24  

5.2a1)  

5.2h)  

5.2c2)  

  

***0073**  

LOPEZ  

REDONDO  

RICCIS LIANET  

FP+30 62/2023-24  

5.2a1)  

  

  

  

***1556**  

PEREZ  

SEBASTIÀ  

DARIO  

FP+30 63/2023-24  

5.2c1)