Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 192143
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago para compensar el período de formación en empresa o organismo equiparado correspondientes a grados B de formación profesional dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas («SOIB Grados B de FP»), para el periodo 2024-2026
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Hechos
1. En fecha 12 de septiembre de 2024 se publicó en el BOIB núm. 120, la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B de formación profesional dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas («SOIB Grados B de FP»), para el periodo 2024-2026.
2. Las empresas que constan en el anexo de esta Resolución han presentado una solicitud de subvención y pago de las prácticas, en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la finalización del periodo de formación en empresa de todo el alumnado asignado a la misma empresa.
3. En relación con las entidades mencionadas en el anexo de esta Resolución, se ha revisado la documentación que debe acompañar la solicitud de acuerdo con la convocatoria.
Igualmente se ha comprobado que todas las empresas están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones con la administración del Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se ha comprobado en la base de datos del sistema de información de los servicios públicos de empleo, las horas de prácticas no laborales realizadas en la empresa.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio) y, concretamente en el Anexo 1 del decreto mencionado (entes del sector público instrumental autonómico), se dispone que el SOIB se integra en la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. Este decreto establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es competente en materia de formación profesional, excepto la que se atribuye al Servicio de Empleo de las Illes Balears en los grados A y B.
2. Respecto de la competencia, el artículo 9.4.i) del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, la concesión de ayudas y subvenciones.
3. Por otra parte, es aplicable la Resolución de la presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 31 de julio de 2025, de delegación de competencias y firma a los órganos directivos del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio).
4. Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B de formación profesional dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas («SOIB Grados B de FP»), para el periodo 2024-2026 (BOIB núm. 120, de 12 de septiembre).
«27. Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general (FEMPO)
(…)
6. El centro de formación profesional establecerá un acuerdo marco o un convenio de cooperación con la empresa de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.
(…)
Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 € por alumno/a y hora de prácticas para compensar la ejecución. Esta compensación se tiene que conceder en régimen de concesión directa […]. A tal efecto, la empresa tiene que presentar una solicitud de subvención para el pago del periodo de formación en empresa, de acuerdo con el modelo normalizado, en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la finalización del periodo de formación en empresa de todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación que corresponda, de acuerdo con los modelos que se encuentran en el web <http://www.soib.es>.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como con las de la Seguridad Social.
En el supuesto que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
En aplicación del artículo 95.1. k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.
En el supuesto que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
En el supuesto que la persona o la entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma o en el supuesto que haya habido algún cambio respecto de los documentos presentados anteriormente en el SOIB, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.
b) Copia del poder de representación de la persona que firma la solicitud.»
5. También es de aplicación el artículo 21 y el anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesional efectuada por las administraciones competentes, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
6. El artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otros.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Aprobar la concesión de una subvención a favor de las empresas beneficiarias que constan en el Anexo de esta Resolución para compensar el período de formación en empresa u organismo equiparado (FEMPO) correspondientes a especialidades formativas dirigidas a trabajadores ocupados y desempleados para el período 2022-2025. El importe es de 3 € por alumno/a y hora de prácticas de acuerdo con el Punto 27 del Anexo de la Resolución aprobada.
2. Autorizar y disponer un gasto por un importe global de 9.360,00 € a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D16 47000 00 26111 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 9.360,00 € a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D16 47000 00 26111 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la competencia contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears Maria Lujan Olivera
(Firmado electrónicamente: 10 de febrero de 2026)
La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears Maria Lujan Olivera Por delegación de firma de la presidenta del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025)
ANEXO
|
EMPRESAS DE PRÁCTICAS |
CIF |
NÚM. DE |
NÚM. DE |
ALUMNOS |
HORAS |
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN |
IMPORTE |
IMPORTE TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Lluis Nicolau Bennasar |
**6207*** |
FO-1020/24 |
2026/72 |
2 |
160 |
3,00 € |
480,00 € |
480,00 € |
|
Global Centre d'Estudis, SL |
B57334849 |
FO-1042/24 |
2026/934 |
1 |
80 |
3,00 € |
240,00 € |
240,00 € |
|
Amla Explotaciones Turísticas, SAU |
A83791558 |
FO-0289/24 |
2026/1074 |
5 |
400 |
3,00 € |
1.200,00 € |
1.200,00 € |
|
Inprogress Escuela Técnica Profesional, SLU |
B57948804 |
FO-0894/24 |
2026/1085 |
2 |
160 |
3,00 € |
480,00 € |
480,00 € |
|
Salvamento y Rescate Profesional, SL |
B57761017 |
FO-0796/24 |
2026/1086 |
1 |
80 |
3,00 € |
240,00 € |
240,00 € |
|
Rescat i Serveis Balear, SL |
B57367542 |
FO-0796/24 |
2026/1087 |
4 |
320 |
3,00 € |
960,00 € |
960,00 € |
|
Global Centre d'Estudis, SL |
B57334849 |
FO-1042/24 |
2026/1088 |
1 |
80 |
3,00 € |
240,00 € |
240,00 € |
|
Forestal Parc Mallorca, SL |
B57899882 |
FO-1071/24 |
2026/1224 |
1 |
80 |
3,00 € |
240,00 € |
240,00 € |
|
EscolarSport, SL |
B57971806 |
FO-1071/24 |
2026/1272 |
6 |
480 |
3,00 € |
1.440,00 € |
1.440,00 € |
|
Palma de Malllorca Aquarium, SA |
A57129751 |
FO-1071/24 |
2026/1279 |
5 |
400 |
3,00 € |
1.200,00 € |
1.200,00 € |
|
Aap Manacor-Porto Cristo Formació, SL |
B57619751 |
FO-1042/24 |
2026/1365 |
1 |
80 |
3,00 € |
240,00 € |
240,00 € |
|
Distribuidora Alimentaria Mallorquina, SA |
A07034036 |
FO-0987/24 |
2026/1375 |
9 |
720 |
3,00 € |
2.160,00 € |
2.160,00 € |
|
Es Triangle, Assessoria d'Empreses, SL |
B57473167 |
FO-0370/24 |
2026/1379 |
1 |
80 |
3,00 € |
240,00 € |
240,00 € |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL SUMA |
9.360,00 € |
9.360,00 € |