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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 194101
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de actualización de precios de los servicios concertados del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en el que se amparan los servicios concertados y la aprobación del pliego de condiciones técnicas

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública de fecha 3 de noviembre de 2025 (BOIB núm. 147, de 6 de noviembre), por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo sector del servicio de ayuda a domicilio de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

2. A raíz de la publicación del V Convenio Colectivo del servicio de ayuda a domicilio de las Illes Balears en el BOIB mencionado, la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad recibió varias solicitudes a través del Registro electrónico REGWEB, de las entidades proveedoras de este servicio de la siguiente manera: con fecha 12 de agosto de 2025 Servisar Servicios Sociales SLU, con fecha 13 noviembre Treballadores Socials de la Part Forana Societat Cooperativa per Mallorca i Intress. 17 de noviembre de 2025 Arrels i Ales Mallorca, T'ajuda y una nueva solicitud de Intress. Estas entidades solicitaban una modificación del precio/hora del servicio al verse con la obligación de aplicar las nuevas condiciones que determina el V Convenio colectivo del sector del servicio de ayuda a domicilio de las Illes Balears (BOIB núm.174, 6 de noviembre de 2025).

Básicamente, lo que solicitan las entidades es una revisión del precio/hora de los servicios SAD concertados, con el objetivo de adecuarlo a los costes reales derivados de la aplicación del nuevo convenio sectorial y garantizar la continuidad y calidad del servicio prestado. 

Además, de los efectos económicos se retrotraigan al año 2025 tal y como dispone el artículo 2 del V Convenio colectivo.

Tras varias reuniones de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad con las entidades proveedoras del servicio, la comunicación que nos transmitieron fue la misma, de forma unánime, para todas las entidades proveedoras, en el sentido de que con este nuevo convenio que deben aplicar supone un perjuicio económico importante para su gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio dado sobre todo el incremento salarial, cambio horas de atención directa.

3. La Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad atendiendo las solicitudes de las entidades proveedoras del Servicio de Ayuda a Domicilio ha considerado necesario efectuar el cálculo de los precios para 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029 según las condiciones establecidas en el nuevo convenio laboral para este servicio publicado en el BOIB nº 147 de 6 de noviembre de 2025. Hay que tener en cuenta que para 2025 será con efectos retroactivos tal y como dispone el convenio colectivo mencionado (art. 2 «sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2025») y llegamos hasta 2029 teniendo el dato preparado para futuras renovaciones de los conciertos.

4. Dado lo anteriormente mencionado, en la fecha de la firma electrónica que consta, el técnico del Servicio de Centros y Programas II de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad emitió un informe económico de revisión del precio de mercado y el módulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, que se incluye en el expediente, teniendo en cuenta la aprobación del V Convenio colectivo sector del servicio de ayuda a domicilio de las Illes Balears, en el sentido siguiente: el cual concluye que: Por tanto, los nuevos precios obtenidos para 2025 hasta 2029 son los siguientes (sin iva):

  • 2025: 26,13 euros, lo que supone un incremento del 3,90 % sobre el precio actual de 25,15 €
  • 2026: 28,50 euros, lo que supone un incremento del 9,07 % sobre el precio del año anterior.
  • 2027: 29,71 euros, lo que supone un incremento del 4,25 % sobre el precio del año anterior.
  • 2028: 31,31 euros, lo que supone un incremento del 5,39% sobre el precio del año anterior.
  • 2029: 32,99 euros, lo que supone un incremento del 5,37 % sobre el precio del año anterior.

5. Asimismo, derivado de estas consultas con las entidades proveedoras y de la aprobación V Convenio Colectivo del servicio de ayuda a domicilio de las Illes Balears se han introducido modificaciones y aclaraciones en los pliegos técnicos con el fin de mejorar el sistema de control y facturación efectiva de los servicios, así como algunas concreciones en relación a la ejecución de las prestaciones, tal y como se ha indicado en la memoria justificativa de la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.

6. En fecha 12 de enero de 2026 la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad dictó un informe justificativo relativo a la necesidad de revisión del precio de mercado y el módulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia y análisis del impacto económico en relación con la aprobación del V Convenio colectivo del servicio de ayuda a domicilio de las Illes Balears 2025-2029.

7. En fecha 22 de enero de 2026 la secretaria general de la Conselleria de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia dictó (por delegación de competencia de la consellera BOIB núm. 103/2023) una Resolución de inicio por la que se ordena el inicio del procedimiento relativo a la revisión del precio de mercado y al módulo económico máximo a aplicar al concierto social de servicio de ayuda a domicilio en situación de dependencia incluido en el V Convenio colectivo sector del servicio de ayuda a domicilio de las Illes Balears 2025-2029. 

8. En fecha 10 de febrero de 2026 la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad dictó una Resolución por la que se designan los miembros del Comité Técnico de Asesoramiento en relación con procedimiento relativo a la revisión del precio de mercado y al módulo económico máximo a aplicar al concierto social para el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia y análisis del impacto económico en el ámbito de la misma, en relación con la aprobación del V Convenio colectivo del servicio de ayuda a domicilio de las Illes Balears 2025-2029. 

9. En fecha 11 de febrero de 2026, el Comité Técnico de Asesoramiento se reunió y emitió por unanimidad el siguiente informe:

«Se informa favorablemente sobre los nuevos precios que se deben aplicar a los conciertos del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia así como la aprobación del pliego de condiciones técnicas» 

10. Se ha dado trámite de audiencia a todas las entidades, en fecha 12 de febrero de 2026, que tienen conciertos formalizados con la consejería de Familias y Servicios Sociales y que resultan afectadas por la revisión de precios objeto de esta propuesta de resolución, otorgando un plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo para presentar alegaciones o bien manifestar su conformidad con la propuesta de nuevos precios.

Al respecto, cabe indicar, que las entidades siguientes; Arrels i Ales Mallorca, SL, INTRESS, SERVISAR, SL y Treballadors Socials de la Part Forana Societat Cooperativa han manifestado la conformidad en fecha 13 de febrero de 2026 con el nuevo precio del concierto propuesto.

La entidad T'ajuda ha manifestado la conformidad en fecha 16 de febrero de 2026.

11. Las modificaciones técnicas se han incorporado a la nueva redacción del pliego de condiciones técnicas para la concertación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia con entidades de iniciativa privada, que se adjuntarán como anexo a la Resolución que se notificará a las entidades interesadas junto con la Resolución a los efectos de su firma.

12. En fecha 17 de febrero de 2026, la directora general de Atención a la Dependencia emitió Propuesta de resolución de actualización de precios de los servicios concertados del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en el que se amparan los servicios concertados.

13. En fecha 24 de febrero de 2026 la Intervención General manifestó una serie de enmiendas a corregir, concretamente se indica que: 

«El expediente enviado hace referencia a la modificación de las condiciones económicas y técnicas del servicio. En este sentido, el informe del Comité Técnico de Asesoramiento informa favorablemente, por un lado, los nuevos precios, y por otro, los nuevos pliegos que regirán el concierto, dado que se han introducido modificaciones y aclaraciones en los pliegos técnicos. En consecuencia:

1. Se deben adjuntar los nuevos pliegos técnicos con indicación de las modificaciones introducidas.

2. En cuanto a la propuesta de resolución:

- La redacción del punto 2 de la parte dispositiva es confusa. Parece que se quiere hacer referencia a la aplicación temporal de los nuevos precios a los conciertos formalizados pero debe aclararse. 

​​​​​​- El título y la parte dispositiva de la propuesta debe hacer referencia a la aprobación de las modificaciones técnicas introducidas en los pliegos técnicos y, además, se recomienda incluir un apartado como el que se incluyó en la propuesta de aprobación de las modificaciones económicas y técnicas del servicio de curatela y apoyo: "estas modificaciones técnicas se incorporan a la nueva redacción de los pliegos técnicos del concierto del Servicio de Curatela y Apoyo, que se adjuntan como anexo en esta Resolución y que se notificarán a las entidades interesadas junto con la Resolución a los efectos de su firma". 

3. En cuanto al informe justificativo: 

- Tanto el título como la conclusión del informe (y si procede, debe desarrollarse el contenido del punto 10 de los hechos) deben hacer referencia a las modificaciones técnicas introducidas en los pliegos técnicos.

- Se trata de un informe técnico (apartado T.58 / A31245 de la ACGFPL). Por lo tanto, debe venir firmado por un técnico; y si procede, con el visto bueno de la directora general competente.

14. De acuerdo con lo anterior se ha emitido en fecha 26 de febrero de 2026 un nuevo informe justificativo y una nueva propuesta de resolución, de fecha 3 de marzo de 2026 de la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad de actualización de precios de los servicios concertados del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en el que se amparan los servicios concertados y la aprobación del pliego de condiciones técnicas incluyendo los aspectos a corregir.

15. En fecha 10 de marzo de 2026 Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illess Balears ha emitido informe favorable sobre el expediente de actualización de precios de los servicios concertados del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, en el que se amparan los servicios concertados y la aprobación del pliego de condiciones técnicas.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.15 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes, de acción y bienestar social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

2. El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, que prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la contratación, estableciendo que las Administraciones Públicas de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de concertación social.

4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que prevé el régimen de conciertos.

5. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que hay que someter los conciertos sociales.

7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 7/2025, de 11 de julio. Dentro de esta estructura, bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la que depende la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el apartado 2.6 atribuye a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, la atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas mayores y a otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social; impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico.

De acuerdo con todo lo anterior, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la actualización de los precios de los servicios concertados del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, siguientes:

  • 2025: 26,13 euros (sin IVA) y 27,18 (IVA incluido) lo que supone un incremento del 3,90 % sobre el precio actual de 25,15 €
  • 2026: 28,50 euros (sin IVA) y 29,64 (IVA incluido) lo que supone un incremento del 9,07 % sobre el precio del año anterior.
  • 2027: 29,71 euros (sin IVA) y 30,90 (IVA incluido) lo que supone un incremento del 4,25 % sobre el precio del año anterior.
  • 2028: 31,31 euros (sin IVA) y 32,56 (IVA incluido) lo que supone un incremento del 5,39% sobre el precio del año anterior.
  • 2029: 32,99 euros (sin IVA) y 34,31 (IVA incluido) lo que supone un incremento del 5,37 % sobre el precio del año anterior.

2. La actualización de precios correspondiente a la aplicación de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública de fecha 3 de noviembre de 2025 (BOIB núm. 147, de 6 de noviembre), por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del V Convenio colectivo sector del servicio de ayuda a domicilio de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Islas Baleares, de fecha 6 de noviembre de 2025. 

De acuerdo con el artículo 2 los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025, por lo tanto en lo que se refiere a los servicios concertados que se prestan actualmente se aplicará una revisión de precios con carácter retroactivo a día 1 de enero de 2025.

3. Aprobar el pliego de condiciones técnicas para la concertación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia con entidades de iniciativa privada. 

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de marzo de 2026)

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz