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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 193672
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, a propuesta de la directora general de Coordinación y Cooperación Local, por la cual se hacen públicas las bases comunes del concurso ordinario 2025-2026 y las convocatorias específicas para proveer puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional

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Texto

La directora general de Coordinación y Cooperación Local ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en lo que se refiere a las formas de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que debe haber dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario.

2. En lo que se refiere al concurso ordinario, establece que las corporaciones locales con puestos vacantes deben aprobar las bases, de acuerdo con el modelo de convocatoria y las bases comunes que se aprueben en el real decreto que prevé el mismo artículo. También corresponde a las corporaciones locales efectuar las convocatorias y remitirlas a la comunidad autónoma correspondiente para que las publique simultáneamente en los diarios oficiales.

3. El Servicio de Corporaciones Locales ha emitido el informe correspondiente el 25 de febrero de 2026.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 37 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que estos puestos de trabajo deben proveerse mediante un concurso ordinario de méritos, convocado con carácter anual por las corporaciones locales y publicado simultáneamente por el órgano competente de las comunidades autónomas.

2. El artículo 35 del Real decreto 128/2018 establece que las bases del concurso, configuradas de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se incorporan como anexo al Real decreto, deben ser aprobadas por el alcalde o presidente de la corporación local respectiva y deben contener indicaciones sobre la clase a la que pertenecen los puestos convocados, la subescala y la categoría a la que están reservados, el nivel de complemento de destino, el complemento específico, las características especiales, la determinación, en su caso, de los méritos específicos y la forma de acreditación y valoración de estos méritos, así como la composición del tribunal calificador y, si procede, la previsión de entrevista.

3. El artículo 2.2.d) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local que dicte una resolución en los términos siguientes:

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears las bases comunes del concurso ordinario 2025-2026 (anexo 1) y las convocatorias específicas que han efectuado las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (anexo 2), para proveer puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de marzo de 2026)

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens

(Firmado electrónicamente: 3 de marzo de 2026)

La directora general proponente Isabel Febrer Gelabert

Documentos adjuntos