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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 193180
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2025
Versión PDF
Identificador BNDS núm. 892736
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, i 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas arriba referidas, el texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB núm. 32 de fecha 12 de marzo de 2026)
Objeto y finalidad
El objeto de estas bases es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas, dirigidas a apoyar a la financiación de los proyectos, que en materia de servicios sociales realizan las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.
Consignación presupuestaria
El presupuesto para esta convocatoria es de un millón setecientos mil euros (1.600.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá según las modalidades que se detallan en la base cuarta de esta convocatoria.
Modalidades de las ayudas y actividades subvencionables
4.1.Se establecen seis modalidades de ayuda con la siguiente consignación presupuestaria para cada una.
Modalidad A: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad y la salud mental. Consignación presupuestaria: 600.000€.
La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 200.000€.
Modalidad B: Ayudas dirigidas a proyectos en materia de igualdad de género y de LGTBI, las actuaciones de las cuales vayan dirigidas a sensibilización y/o intervención social. Consignación presupuestaria: 100.000 €.
La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 25.000 €.
Modalidad C: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas y otras demencias. Consignación presupuestaria: 140.000 €.
La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 100.000 €.
Modalidad D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias. Consignación presupuestaria: 80.000 €.
La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 60.000 €.
Modalidad E: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la lucha contra el cáncer. Consignación presupuestaria: 130.000 €.
La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 75.000 €.
Modalidad F: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito sociosanitario, en el ámbito de servicios sociales, en el ámbito de la prevención, tratamiento o reinserción social de drogodependencias y otras adicciones y en el ámbito de la inserción laboral dirigido a colectivos vulnerables. Consignación presupuestaria: 550.000€. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 100.000 €.
Se podrá presentar un proyecto por modalidad y hasta un máximo de dos modalidades, si se presentan proyectos a las modalidades A, C, D, E y F. Y se podrá participar en un máximo de tres modalidades, siempre que una de las solicitudes corresponda a la modalidad B. En cualquier caso, la suma de las cantidades solicitadas a las diferentes modalidades a las cuales se participe, no puede superar los 325.000 €.
Cada modalidad tiene establecida una ayuda máxima que se puede recibir por proyecto, siempre que no supere la cantidad solicitada. En el supuesto de que una modalidad solo tenga una entidad solicitante, podrá acceder al 100% de la consignación presupuestaria de esta.
El proyecto por el cual se solicite la ayuda económica no puede consistir en la suma de subproyectos que ejecuta la entidad.
4.2. Las actividades subvencionables son las que se desarrollan en los proyectos presentados para los cuales se solicita la ayuda. La finalidad del proyecto tiene que estar prevista dentro de los supuestos siguientes:
Presentación de solicitudes y documentación adjunta
El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el BOIB.
Las solicitudes de las ayudas, se formalizarán según el modelo normalizado que figura al Anexo I de estas bases, debidamente rellenado. En el caso de que una entidad se presente en más de una modalidad, tendrá que presentar una solicitud por cada una de las modalidades por las cuales solicite ayuda. El modelo de solicitud, así como los anexos que tienen que acompañar, se facilitarán a la dirección de la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).
Las solicitudes y el resto de documentación se presentarán por medios electrónicos en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:
Las asociaciones y/o las entidades sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo cualquier documento mencionado antes, en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones en materia de acción social, solo tendrán que aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.
El Consejo Insular de Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la solicitud o la documentación presentada fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que tendrán que aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del requerimiento correspondiente.
Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, se considerará que cejan en su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 12 de marzo de 2026)
La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)