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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 192393
Exposición pública padrones fiscales correspondientes al ejercicio de 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Inca de fecha 11 de marzo de 2026 aprobó los siguientes padrones fiscales:

  • Padrón fiscal de la tasa municipal para la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamientos exclusivos y carga o descarga de mercancías que cualquier clase.
  • Padrón fiscal de la tasa municipal para la ocupación de la vía pública con kioskos.
  • Padrón fiscal de la tasa municipal de ocupación de terrenos de titularidad pública por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
  • Padrón fiscal de la tasa municipal para la ocupación de vía pública con coches de alquiler.
  • Padrón fiscal de la tasa municipal para la ocupación de vía pública con cajeros automáticos.
  • Padrón fiscal de la tasa municipal para la ocupación de vía pública con servicio de taxi.
  • Padrón fiscal de la tasa municipal para gastos suntuarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 58/2003 General Tributaria, y el artículo 69 de la ordenanza general de gestión, recaudación, inspección y otros ingresos de Derecho Público locales, del Ayuntamiento de Inca, los padrones se expondrán al público a efectos de reclamaciones durante un plazo de un mes a contar desde la publicación y encontrándose a disposición de los interesados en el Departamento de Gestión Tributaria.

Los interesados podrán interponer en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de exposición pública los siguientes recursos:

  • Con carácter previo y potestativo, recurso de reposición previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Reclamación económico-administrativa que tendrá carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
  • No se podrán simultanear ambos recursos. En caso de que se haga, se atenderá al presentado en primer lugar desestimando el segundo.
  • Cualquier otro recurso que estime procedente.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Inca, (firmado electrónicamente: 12 de marzo de 2026)

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió