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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 192325
Resolución de 9 de marzo de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la cual se prorrogan las medidas cautelares para hacer frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa

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Texto

La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) es una enfermedad vírica emergente que afecta principalmente los vacunos, transmitida por vectores, caracterizada por su alta capacidad de propagación y por los graves efectos económicos y sanitarios que provoca en el ganado y en los intercambios comerciales.

La evolución reciente de la situación epidemiológica en países y regiones próximas, incluyendo Francia e Italia, y la aparición de nuevos focos activos en territorio español, ha incrementado de manera significativa el riesgo sanitario para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta situación hace necesario seguir con las medidas de control establecidas, proporcionadas y coordinadas, con el fin de proteger la sanidad animal, preservar el estatus comercial del sector y salvaguardar el interés general.

Dado que la Dermatosis Nodular se puede transmitir a través de movimientos de animales susceptibles mediante vectores, la detección temprana y la notificación inmediata son determinantes para reducir el riesgo de transmisión y el impacto de la enfermedad en zonas actualmente libres como nuestras Islas.

Por todo esto, el 12 de enero de 2026 se prorrogaron las medidas adoptadas el 30 de octubre de 2025 y el 3 de diciembre de 2025, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2026, para hacer frente la Dermatosis Nodular y para asegurar la protección de la sanidad animal en la comunidad autónoma.

Visto el artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, que regula lo relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el cual se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, que establece el tamaño de las zonas de protección y vigilancia y la duración de las medidas que tienen que aplicarse en ellas, teniendo en cuenta no solo los parámetros epidemiológicos sino también los geográficos y de riesgo de propagación de la enfermedad.

Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, así como sus modificaciones introducidas por las Decisiones de Ejecución (UE) 2025/2423 y (UE) 2026/230, que establecen restricciones en la circulación de vacunos procedentes de zonas afectadas y actualizan la delimitación de las zonas de protección, vigilancia y restricción adicional.

Visto el Reglamento (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre, referido a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades del listado, en el cual se establecen excepciones para los desplazamientos de animales desde las zonas de vacunación I y II.

Visto el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el cual se establecen las condiciones básicas que tienen que cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección.

En este contexto, se considera necesario mantener un elevado nivel de alerta sanitaria, incluyendo la prohibición de concentraciones de ganado vacuno (ferias, concursos, subastas y otros acontecimientos similares), así como la prohibición de desplazamientos de vacunos desde zonas de protección y vigilancia, sin perjuicio del que se establece para los animales vacunados. Sin embargo, con carácter excepcional, se podrán autorizar concentraciones en las Islas Baleares, previo análisis individualizado del riesgo por parte de la autoridad competente, atendiendo criterios epidemiológicos, geográficos y de control de los vectores, así como las garantías de trazabilidad y las medidas de bioseguridad establecidas.

Las medidas propuestas responden, por lo tanto, a la necesidad de proteger la sanidad animal, minimizar el riesgo de entrada de la Dermatosis Nodular, salvaguardar el estatus comercial del sector vacuno y garantizar el interés general de la comunidad autónoma.

Resuelvo

Primero. Mantener la suspensión de la presencia de animales de la especie vacuna en todas las ferias, concursos, certámenes, mercados y cualquier acontecimiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Sin embargo, con carácter excepcional, se podrán autorizar concentraciones, previo análisis individualizado del riesgo por parte de la autoridad competente y teniendo en cuenta una serie de criterios de riesgo.

Para llevar a cabo el análisis individualizado del riesgo por parte de la autoridad competente se tendrán en cuenta:

  • La situación epidemiológica de las explotaciones de origen de los animales.
  • La ubicación del acontecimiento y las explotaciones de origen de los animales participantes.
  • Las medidas de bioseguridad y control de los vectores a las explotaciones y el transporte.
  • La adecuada trazabilidad de los animales y sus movimientos.
  • La existencia de un plan específico de bioseguridad y control de los vectores durante el acontecimiento (desinsectación), adecuadamente documentado.

La autorización podrá ser revocada en caso de modificación de la situación epidemiológica o de incumplimiento de las condiciones establecidas.

Segundo. Prohibir la entrada en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de animales de la especie vacuna procedentes de explotaciones situadas en zonas sometidas a restricciones de movimientos por la autoridad competente de origen, sea territorio español o países fronterizos y cualquier que sea su destino, finalidad o modalidad de traslado, salvo que cumplan el establecido a la parte 3 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361, en lo referente a las excepciones para los desplazamientos de animales vacunados desde las zonas de vacunación I y II.

Tercero. Establecer la necesidad de aumentar las medidas de bioseguridad, en general la desinsectación de las explotaciones de ganado vacuno y en el transporte de animales de estas especies y en particular, la obligación de someter a la desinsectación y a la medida cautelar de cuarentena de 21 días a todos los vacunos presentes en una explotación de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en la cual se incorporen los animales vacunos que procedan de zonas consideradas de riesgo (Zonas I y II).

Cuarto. El incumplimiento del que se dispone en la presente Resolución podrá ser sancionado conforme al que se prevé en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio otras responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.

Quinto. Las medidas adoptadas por la presente resolución se mantendrán en vigor desde el día de su publicación hasta el día 1 de abril de 2026, pudiendo prorrogarse este plazo mediante resolución exprés en función de la evolución epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa.

Sexto. Ordenar la comunicación de la presente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo. Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio natural en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de marzo de 2026)

El director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Fernando Fernández Such