Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 191920
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y en el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5) NEXTG45
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A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 125 se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB n.º 137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, han informado desfavorablemente sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo, con la motivación que también figura.
4. El 4 de febrero de 2026 se emitió una propuesta de resolución provisional denegatoria del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º 19 de 10 de febrero de 2026) y se ha agotado el plazo de diez días que se concedían para presentar alegaciones sin que hayan presentado.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades ceutíes y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB n.º 137, de 22 de octubre de 2022).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo el motivo que también figura.
2. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente,
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de marzo de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24 de julio de 2025)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO I Lista de beneficiarios a los que se les deniega la subvención (NEXTG45)
|
Número |
Expediente |
Fecha registro de entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de la denegación |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
1. |
NEXTG45-4709/2021 |
18/07/2022 |
MERCEDES CAULES CATALA |
***3060** |
Instalación fotovoltaica de 3.08 kWp. Autoconsumo individual. |
La persona o entidad solicitando ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-4950/2024 por importe 3.896,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 85, de 03 de julio de 2025. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
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2. |
NEXTG45-4942/2021 |
04/08/2022 |
PATRICIA ALMUDENA INFANTE ALONSO DE NORIEGA |
***0769** |
Instalación fotovoltaica de 12.6 kWp. Autoconsumo individual. |
La persona o entidad solicitando ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-785/2024 por importe 10.000,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 89, de 06 de julio de 2024. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
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3. |
NEXTG45-5072/2021 |
16/08/2022 |
ULRICH DR. DRESCHER |
****0655* |
Instalación fotovoltaica de 5.545kWp. Autoconsumo individual. |
La persona o entidad solicitando ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-6054/2024 por importe 2.940,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 85, de 03 de julio de 2025. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
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4. |
NEXTG45-5441/2021 |
13/09/2022 |
PAU GORRIAS PONS |
***3466** |
Instalación fotovoltaica de 4,62 kWp. Autoconsumo individual |
La persona o entidad solicitando ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-5350/2024 por importe 4.812,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 82, de 26 de junio de 2025. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
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5. |
NEXTG45-6559/2021 |
22/11/2022 |
Patricia Nadal Ballester |
***9441** |
Instalación fotovoltaica de 7,6kWp. Autoconsumo individual. |
La persona o entidad solicitando ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-3145/2024 por importe 4.560,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 68, de 29 de mayo de 2025. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
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6. |
NEXTG45-6956/2021 |
15/12/2022 |
JAAP ROBERT VAN DEN BERG |
****2616* |
Instalación fotovoltaica de 18,9kWp. Autoconsumo individual. |
La persona o entidad solicitando ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-2220/2024 por importe 12.000,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 113, de 16 de agosto de 2025. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
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7. |
NEXTG45-8454/2021 |
02/05/2023 |
JUAN SANTANDREU SUREDA |
***5693** |
Instalación fotovoltaica de 3,27kWp. Autoconsumo individual. |
La persona o entidad solicitando ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-5676/2024 por importe 1.962,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 85, de 03 de julio de 2025. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
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8. |
NEXTG45-9087/2021 |
28/06/2023 |
STEFAN JELLE SANDERS |
****9383* |
Instalación fotovoltaica de 14.715 kWp. Autoconsumo individual. |
La persona o entidad solicitando ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-2534/2024 por importe 12.000,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 106, de 09 de agosto de 2025. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
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9. |
NEXTG45-9249/2021 |
18/07/2023 |
Juana María Ferrer Company |
***0208** |
Instalación fotovoltaica de 4,3kWp. Autoconsumo individual. |
La persona o entidad solicitando ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-1308/2024 por importe 2.580,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 106, de 09 de agosto de 2025. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
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10. |
NEXTG45-10108/2021 |
09/10/2023 |
EVA RUIZ MARQUEZ |
***2813** |
Instal·lació fotovoltaica de 5,39kWp. Autoconsum individual |
La persona o entidad solicitando ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-4047/2024 por importe 5.274,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 106, de 09 de agosto de 2025. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
|
11. |
NEXTG45-11014/2021 |
13/12/2023 |
JOSE DIAZ GRIMALT |
***7337** |
Instalación fotovoltaica de 5,16kWp. Autoconsumo individual. |
La persona o entidad solicitando ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-2707/2024 por importe 3.096,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 82, de 26 de junio de 2025. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
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12. |
NEXTG45-11044/2021 |
14/12/2023 |
ANA LUCIA BALUTA SCHON |
***9158** |
Instalación fotovoltaica de 2,525kWp. Autoconsumo individual. |
La persona o entidad solicitando ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-3507/2024 por importe 1.515,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 113, de 26 de agosto de 2025. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
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13. |
NEXTG45-11060/2021 |
14/12/2023 |
Apolonia Truyol Amengual |
***8142** |
Instalación fotovoltaica de 3.5 kWp. Autoconsumo individual. |
La persona o entidad solicitando ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-1829/2024 por importe 4.100,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 108, de 14 de agosto de 2025. Según el anexo del BOIB n.º 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |