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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 191682
Notificación de Resolución de modificación de concesión por error material a los beneficiarios de las ayudas, exp.2024-1-01,08 fecha 24 de febrero de 2026, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras, para los años 2023 y 2027

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 24 de febrero de 2026, firmó la siguiente resolución

«INFORME PROPUESTA / RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN POR ERROR MATERIAL

PEPAC 2023-2027

Intervenciones para el Desarrollo Rural Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras Convocatoria: CEJA2024_1 INSTAL-BAL69611-01

Documento: Propuesta de Resolución / Resolución de Concesión

Emisor (DIR3): A04026954

Código SIA: 3036240

Código BDNS: 732393

Antecedentes

1. En fecha 19 de diciembre de 2023 se publicó la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 29 de noviembre de 2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 79 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural llevaron a cabo el control administrativo de las solicitudes y documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. En fecha 18 de septiembre de 2025, se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (núm. 125), la resolución de concesión, entre otros, del expediente CEJA 2024_1/001 (LLUIS NICOLAU BENNASAR, con NIF ***2074**, por NIF ***2074**, por NIF ***2074**, por NIF ***2074**). CEJA 2024_1/ 008 (VICENTE TORRES COSTA, con NIF ***5420**, por importe de 50.180,00 €).

5. Posteriormente, los órganos gestores percibieron errores materiales en algunos expedientes.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

7. En fecha 16 de octubre de 2025 se publicó la resolución de concesión por error material a los beneficiarios de las ayudas, Exps.1,8,17 y 50 (núm. 137), por el que se modificaban los importes de la ayuda concedida por error. Sin embargo, la redistribución financiera del incremento de la ayuda que ha realizado el programa de concesión y de pagos «SIFOG2» no es la que se incluyó en la citada resolución. Por este motivo, se necesita modificar de nuevo la resolución para adaptarla a la redistribución financiera anual que propone el programa «SIFOG2».

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para los años 20 agricultores y agricultoras.

3. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

4. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas. Conforme con la propuesta, dicto la siguiente

Resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Modificar la subvención concedida inicialmente por un importe de 55.140,00 € en el expediente CEJA 2024_1/001 a nombre de LLUIS NICOLAU BENNASAR con NIF ***2071** de la resolución de concesión de 18 de septiembre de 2025 (BOIB núm. 125). Por error, no se había asignado la prima de 15.000,00€ por incorporación a una explotación prioritaria. Autorizar y disponer el gasto de 15.000,00 € con cargo al presupuesto cofinanciado y las anualidades que se reflejan en el Anexo I. La distribución del incremento de prima de 10.000,00 € se asigna tal y como se especifica en el anexo 1.

El importe de la ayuda concedida del expediente será de 70.140,00 €.

2. Modificar la subvención concedida inicialmente por un importe de 50.180,00 € en el expediente CEJA 2024_1/008 a nombre de VICENTE TORRES COSTA con NIF ***5420** de la resolución de concesión de 18 de septiembre de 2025 (BOIB núm. 125). Por error, no se había asignado la prima de 10.000,00 € por incorporación dedicada a la agricultura ecológica por una explotación prioritaria. Autorizar y disponer el gasto de 10.000,00 € con cargo al presupuesto cofinanciado y las anualidades que se reflejan en el Anexo I. La distribución del incremento de prima de 10.000,00 € se asigna tal y como se especifica en el anexo 1. El importe de la ayuda concedida del expediente será de 60.180,00 €.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el     Anexo II.

4. Notificar esta resolución a los interesados ​​mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El gestor de Ayudas al Desarrollo Rural

Llorenç March Vilanova

 

La jefa de la Sección I (suplencia segun BOIB núm. 94, de data 15/07/2021)

María Angeles Pérez Ribas

 

La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta dicto resolución

 

El vicepresidente en materia orgánica del FOGAIBA

Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I IMPORTE DE CONCESIÓN Y ANUALIDAD DE GASTO

Expediente

Solicitante

NIF

Importe ayuda concedida inicialmente (€)

Importe incremento ayuda (€)

Importe ayuda auxiliable

Cofinanciación (€)

TOP UP (€)

Anualidad

CAIB (63.16%)

FEADER (30.7%)

AGE (Fega) (6.14%)

CEJA 2024_1/001

LLUIS NICOLAU BENNASAR

***2071**

55.140,00 €

15.000,00 €

70.140,00 €

-

-

-

-

2025

-

-

-

15.000,00 €

2026

CEJA 2024_1/008

VICENTE TORRES COSTA

***5420**

50.180,00 €

10.000,00 €

60.180,00 €

3.158,00 €

1.535,00 €

307,00 €

-

2025

-

-

-

5.000,00 €

2026

 

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

• Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

• Ejercer la actividad agraria en una explotación durante al menos cinco años desde la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (sociedades rurales menorquinas), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos iniciales indicados en el apartado tercero de esta resolución, previa comunicación al FOGAIBA.

• Mantener los requisitos y condiciones de la explotación que se indican en el punto 2 del apartado tercero durante 5 años a partir de la concesión de la ayuda.

• Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos. en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC. • Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda que se detallan en los puntos 1 y 2 del apartado tercero:

• Antes del segundo pago de la ayuda, la persona beneficiaria debe obtener la competencia y cualificación profesionales adecuadas, de acuerdo con lo que prevé el punto 10 del anexo 1 de esta resolución.

• Antes del segundo pago de la ayuda, debe obtenerse la inscripción de la explotación (no condicionada) en el Registro Insular Agrario.

• La explotación debe conseguir unos ingresos mínimos o un volumen de facturación calculados conforme se indica en el anexo 2 de esta resolución, durante dos años cualquiera del período comprendido entre el inicio del proceso de primera instalación y los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda.

• En caso de que el plan prevea la incorporación a una explotación agraria prioritaria, la explotación del joven agricultor debe consolidar esta condición de prioritaria dentro de los 48 meses posteriores a la concesión y siempre antes del segundo pago de la ayuda.

• La explotación debe llegar a tener una dimensión mínima de 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Eivissa y 0,3 UTA en Formentera.

• La explotación debe ser viable económicamente, de acuerdo con lo que establece el punto 14 del anexo 1 de esta resolución durante dos años.

• La explotación debe tener como dimensión máxima admisible la prevista para las pequeñas empresas, de acuerdo con la definición del punto 11 del anexo 1 de esta resolución.

• Mantener la puntuación suficiente de los criterios de priorización contemplados en el punto 2 del apartado séptimo de esta resolución que le permitan mantener la condición de beneficiario de la ayuda de esta convocatoria como mínimo hasta la fecha de presentación completa de la solicitud del segundo pago.

 

Palma, en fecha de firma digital (11 de marzo de 2026)

El director gerente del Fogaina Joan Josep Coll Bibiloni