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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 191626
Resolución de alcaldía 2026-0635 de día 4 de marzo de 2026 por la cual se aprueba la convocatoria y las bases para obtener el permiso municipal de auto taxi de Santa Margalida

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Texto

En fecha 4 de marzo de 2026 se ha dictado resolución de Alcaldía n.º 2026-0635 en virtud de la cual se convoca y se aprueban las bases para obtener el permiso municipal de autotaxi, que se inserta a continuación:

«Conforme se desprende del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros y del artículo 16 del Reglamento municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor o conductora bajo la modalidad de auto tase (BOIB n.º 86, de 18/06/2013, BOIB N.º 95, de 3/08/2017 y BOIB N.º 49, de 21/04/2018 y BOIB N.º 70 de 29/05/2021) es necesario, además de los requisitos legalmente y reglamentariamente exigidos, disponer del permiso municipal de auto taxi que a tal efecto expedirá el Ayuntamiento

De acuerdo con lo que disponen los artículos 48 y 56 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares corresponde al Ayuntamiento acreditar la aptitud de los conductores del servicio de auto-taxi.

De acuerdo con el establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto 6/2026, de 20 de febrero, por el cual se regulan los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor de las Islas Baleares, los vehículos que presten servicios de taxi solo podrán ser conducidos por personas que tengan el permiso municipal de taxista expedido por el municipio que otorgó la licencia.

Así mismo, dispone el artículo 39 del indicado Reglamento Nacional, que el permiso local de conductor es una habilitación local específica para la prestación de estos servicios, habilitación legal que se obtiene por quién lo solicite, siempre que supere las pruebas que el Ayuntamiento tenga establecidas en sus ordenanzas y reúna los requisitos legalmente establecidos, esto es:

  • Encontrarse en posesión del permiso de conducción de clase C o superior, expedido por la Prefectura de Tráfico.
  • No sufrir enfermedad infecciosa contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
  • Aquellos otros que disponga el Código de la Circulación o expresamente, con carácter general, señale la Dirección General de Tráfico.

El apartado segundo del indicado artículo 16 del Reglamento Municipal establece los requisitos que tendrán que reunir los interesados para obtener este permiso municipal y el apartado tercero regula el procedimiento para la convocatoria de esta prueba de aptitud.

Habiéndose presentado solicitudes manifestando interés al obtener el permiso municipal, acontece necesario convocar y aprobar unas bases para obtener el permiso municipal de auto taxi.

De acuerdo con el artículo 27 del Decreto 6/2026, los requisitos para la obtención del permiso municipal son:

«a) Contar con un permiso de conducción suficiente expedido con al menos dos años de antigüedad.

b) No tener ningún impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de persona conductora de vehículo autotaxi o ponga en peligro la salud de las personas usuarias, ni ser persona consumidora habitual de estupefacientes o de bebidas alcohólicas. Este requisito se acreditará mediante el correspondiente certificado médico.

c) No ejercer simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.

d) Tener conocimientos sobre el municipio y sus alrededores, la ubicación de las principales oficinas públicas, centros oficiales,hoteles y lugares de ocio, así como, en el caso de áreas territoriales de prestación conjunta, de las localidades que la componen.

e) Tener conocimiento del contenido de este Decreto y de las ordenanzas municipales reguladoras de los servicios de transporte público en automóviles de turismo y las tarifas de aplicación a estos servicios.

f) Tener conocimiento de catalán y castellano que permita la comprensión de las indicaciones de las personas usuarias, y del manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación.

g) Contar con los requisitos que resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad viaria.

h) Contar con las condiciones o conocimientos que sean exigidos por los ayuntamientos en sus correspondientes ordenanzas».

Los derechos de examen para la obtención del permiso municipal constituyen hecho imponible de la tasa regulada a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias de autotaxi y demás vehículos de alquiler (BOIB N.º 167 Ext de 31/12/1998, BOIB N.º 37 de 24/03/2018, BOIB N.º 36 de 19/03/2019) y de acuerdo con el artículo 7 de la indicada norma municipal la cuota tributaria por este concepto es de 225.-€.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades legalmente conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Convocar y aprobar las bases para obtener el permiso municipal de auto taxi que se adjuntan en la presente resolución.

SEGUNDO .- Aprobar el calendario de las fechas para la celebración de la prueba del permiso municipal:

  • Convocatoria abril 2026: día 15 a las 11:00 horas.
  • Convocatoria abril 2026: día 29 a las 11:00 horas.
  • Convocatoria mayo 2026: día 27 a las 11:00 horas.
  • Convocatoria junio 2026: día 24 a las 11:00 horas.
  • Convocatoria julio 2026: día 29 a las 11:00 horas.
  • Convocatoria agosto 2026: día 26 a las 11:00 horas.
  • Convocatoria septiembre 2026: día 30 a las 11:00 horas.
  • Convocatoria octubre 2026: día 28 a las 11:00 horas.
  • Convocatoria noviembre 2026: día 25 a las 11:00 horas.

TERCERO.- Publicar la presente resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y en la web del Ayuntamiento.

BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PARA La OBTENCIÓN PERMISO MUNICIPAL De AUTO TAXI DE SANTA MARGALIDA 2024

PRIMERA. OBJETO DE LAS CONVOCATORIAS

Es objeto de las presentes bases la definición de los requisitos y condiciones que tienen que regir la realización de las pruebas de aptitud para obtener el permiso municipal de auto taxi del Ayuntamiento de Santa Margalida.

SEGUNDA. FORMA DE SELECCIÓN

El procedimiento para obtener este permiso municipal consistirá en la superación de una prueba de aptitud.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

De acuerdo con el establecido en el artículo 16 del Reglamento Municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor (BOIB N.º 86 de 18 de junio de 2013, BOIB N.º 95 de 3/08/2017, BOIB N.º 49 de 21/04/2018 y BOIB N.º 70 de 29/05/2021) y de acuerdo con el dispuesta el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, y el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, con su nueva redacción dada por el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, y en el artículo 27 del Decreto 6/2026, para obtener el permiso municipal de conductor o conductora, el interesado o interesada tendrá que reunir los siguientes requisitos:

a) Tener permiso de conductor o conductora de automóviles suficiente expedido con al menos dos años de antigüedad.

c) Certificado médico acreditativo de no tener ningún impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de la persona conductora o ponga en peligro la salud de las personas usuarias, ni sea persona consumidora habitual de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.

d) No ejercer simultáneamente otras trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.

d) Conocer las principales vías públicas y lugares de interés turístico, ubicación de locales públicos de recreo, oficinas municipales, hoteles principales e itinerarios más directos para llegar al lugar de destino.

e) Conocer la normativa de circulación en vigor, la normativa de la Corporación y autonómica relativa al servicio y las tarifas aplicables.

f) Tener conocimiento de catalán y castellano que permita la comprensión de las indicaciones de las personas usuarias y del manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación.

De acuerdo con el establecido en el artículo 44 del Reglamento Municipal los conductores/conductoras tienen que conocer las lenguas catalana y castellana a un nivel suficiente para atender las indicaciones necesarias para el cumplimiento del servicio.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN De INSTANCIAS

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se tendrán que hacer según el modelo del anexo Y de estas bases y se tendrán que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, o bien en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de estas bases y convocatorias en el BOIB y en un plazo que finaliza 15 días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de las pruebas de cada una de las convocatorias. En el caso de que el último día sea inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

La presentación de la solicitud da derecho al interesado a presentarse a dos convocatorias sucesivas. En consecuencia, no presentarse o no superar la prueba en dos convocatorias inmediatas y sucesivas, implicará tener que formular nueva solicitud de participación.

Las bases íntegras y las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y a la página web (www.ajsantamargalida.net).

La solicitud tendrá que ir acompañada por:

  • Fotocopia del documento de identidad o, en su caso, pasaporte.
  • Permiso de conductor o conductora de automóviles.
  • Justificante de haber abonado las tasas de examen. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso de 225.-€ a los siguientes números de cuenta corriente:
    • ES37 0061 0098 6100 2286 0187 BCA.MARCH (BIC BMARES2MXXX)
    • ES38 2100 0107 1402 0000 1164 CAIXABANK (BIC CAIXESBBXXX)
    • ES91 0049 3186 5819 1000 2890 BANCO SANTANDER (BIC BSCHESMM).
  • Certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de lengua catalana, y además, en el caso de personas extranjeras de países de habla no castellana, certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de lengua castellana. En caso de no tenerlo se tiene que manifestar expresamente a la solicitud y se realizará la prueba correspondiente al conocimiento de la lengua el mismo día señalado para la realización de la prueba del permiso municipal.

En caso de personas jurídicas, la documentación a presentar irá referida, en el caso de sociedades mercantiles, a la persona física que ostente la administración de la entidad; y en los supuestos que la persona jurídica esté constituida por una sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado, se exigirá de las personas físicas integrantes de las mismas.

QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución, que declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la misma resolución que se publicará en la web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la sede electrónica se señalará un plazo de 3 días hábiles para enmienda o presentación de reclamaciones, así como la constitución del Tribunal Calificador y el lugar y hora para la prueba de aptitud en primera y en segunda convocatoria.

En el caso de que no se presenten enmiendas o reclamaciones contra la lista provisional, la misma se entenderá definitiva a partir del día siguiente a la finalización del plazo de reclamaciones, y no hará falta nueva resolución ni publicación.

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará constituido por:

TITULARES:

  • Presidente: Margalida Quetglas Ferragut (Funcionaria de este Ayuntamiento).
  • Vocales: Maria Magdalena Vicens Pons (Funcionaria de este Ayuntamiento).
  • Secretario: Alícia Payeras Pascual (Funcionaria de este Ayuntamiento).

SUPLENTES:

  • Presidente: Francisca Segui Serra(Funcionaria de este Ayuntamiento).
  • Vocales: Maria Marqués Garcia( Funcionaria de este Ayuntamiento).
  • Secretario: Isabel Mas Vanrell (Funcionaria de este Ayuntamiento).

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará al previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal Calificador no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesario que un miembro del Tribunal actúe de Presidente y otra de Secretario. El Tribunal podrá contar con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases, así como lo que se tenga que hacer en los casos no previstos.

SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO

En su caso, se realizará una prueba de aptitud evaluando el nivel de conocimiento de la lengua catalana y/o castellana.

Se realizará una prueba de aptitud que versará sobre el conocimiento de los aspirantes del término municipal, de las principales vías públicas y lugares de interés turístico, ubicación de locales públicos de recreo, oficinas municipales, hoteles principales e itinerarios más directos para llegar al lugar de destino, así como el conocimiento de la normativa de la Corporación relativa a la prestación del servicio de autotaxi y sus modificaciones efectuadas. Estas se pueden consultar a:

https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/transparency/ee8f34b2-a81b-4369-90da-ae227a7f2611/

La prueba de aptitud consistirá en un examen de 50 preguntes tipo test. Cada pregunta tendrá 4 respuestas posibles y solo una de ellas será la correcta. En caso de que haya dos respuestas correctas, se dará por buena la respuesta más correcta. Las preguntas correctamente contestadas valen 0,20 puntos y las mal contestadas restan 0,05 puntos.

Para contestar el examen habrá una hora y media.

No se permitirá la consulta de ningún tipo de documentación ni conexiones electrónicas durante el examen.

Para aprobar será suficiente un 5.

OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

El Tribunal Calificador elevará una relación provisional de los aprobados por orden de puntuación al Presidente de la Corporación, que procederá a su publicación en la página web y al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. A partir del día siguiente, y durante un plazo de tres días hábiles, los aspirantes podrán presentar enmiendas o reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas, se elaborará la relación definitiva y se procederá a su publicación en la página web y al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. En el caso de que no se presenten enmiendas o reclamaciones contra la lista provisional, la misma se entenderá definitiva a partir del día siguiente a la finalización del plazo de reclamaciones.

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación de la relación definitiva:

a) Declaración responsable de no ejercer simultáneamente otras trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.

b) Certificado médico acreditativo de no tener ningún impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de la persona conductora o ponga en peligro la salud de las personas usuarias, ni se persona consumidora habitual de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.

Los aspirantes que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o de la misma se dedujera que carecen de algún requisito exigido, no se los expedirá el permiso municipal.

NOVENA. INCIDENCIAS

Las presentes bases y convocatorias podrán ser impugnadas de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DECENA.- RECURSOS.

Contra la resolución de aprobación de las convocatorias y sus bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que resulte pertinente.

 

ANEXO I MODELO DE INSTANCIA

PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO MUNICIPAL DE AUTO TAXI

Nombre: _____________________________ Primer apellido: ___________________________

Segundo apellido: ______________________ con DNI n.º ____________________________

domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________ municipio de

_________________________, teléfono _______________________________________, en calidad de (marca con una cruz):

Titular licencia municipal número ___; Conductor adscrito a la licencia municipal número ___ ; o Aspirante ___

EXPONE

PRIMERO. Que ha tenido conocimiento de la convocatoria y de las bases que tienen que regir la realización de las pruebas de aptitud para obtener el permiso municipal de auto taxi del Ayuntamiento de Santa Margalida.

SEGUNDO. Que cree cumplir todas las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

TERCERO. Que declara conocer y acepta las bases generales de la convocatoria.

QUART. Que adjunta la siguiente documentación (las fotocopias tienen que estar compulsadas):

  • Fotocopia del documento de identidad o, en su caso, pasaporte.
  • Permiso de conductor o conductora de automóviles.
  • Justificando de haber abonado las tasas de examen.
  • En su caso:
  • Certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de lengua catalana y, en su caso, de la lengua castellana.
  • Manifestación de no disponer de estos y requerir prueba de aptitud de la lengua catalana y, en su caso, de la lengua castellana.

SOLICITA

Que se admita esta solicitud para la convocatoria del mes de_____________________.

 

_________________, a _____ de ____________ de 2026

 

Firmado,

 

El solicitante