Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 190369
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, por la cual se convoca el procedimiento de selección del director del centro integrado de formación profesional Ciutadella dependiente de la Consejería de Educación y Universidades en las Illes Balears
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Antecedentes
1. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2025 se crea el centro integrado de formación profesional (CIFP) Ciutadella, al término municipal de Ciutadella.
2. El artículo 13 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el cual se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, establece que la dirección de los centros integrados de titularidad pública será provista pelo procedimiento de libre designación. En el caso de los centros integrados de titularidad de las administraciones educativas el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad.
3. El artículo 12 del Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el cual se regulan los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la dirección de los centros integrados se tiene que proveer del procedimiento de libre designación. En el caso de centros integrados de titularidad de la Consejería de Educación y Cultura, el director y directora tiene que ser nombrado entre personal funcionario docente.
4. El artículo 130 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que pueden acceder a la función directiva los funcionarios de carrera con cinco años de experiencia que cumplan los requisitos de acreditación o de actualización, según corresponda, que presenten un objeto de dirección y que cuenten con un equipo directivo y no hayan sido separados de sus funciones mediante expediente disciplinario. En igualdad de competencia, se tiene que valorar como mérito ser profesor del centro. Los miembros de los equipos directivos tienen que ser preferentemente funcionarios de carrera. Además, el artículo 26.5 indica que Gobierno de las Islas Baleares tiene que establecer reglamentariamente el procedimiento de designación de la dirección de los centros integrados de formación profesional y el de los centros de referencia nacional entre los funcionarios públicos, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.
5. Este Resolución tiene por objeto dar cumplimiento a la disposición adicional tercera de la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades, por la cual se establecen las bases de selección, nombramiento, evaluación, renovación y cese de los directores de los centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears . Así mismo, pretende iniciar un procedimiento de selección basado en los principios de méritos, capacidad y publicidad entre los funcionarios docentes.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el cual se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional.
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears
3. El Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el cual se regulan los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears , modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , determina que el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
5. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios públicos de educación primaria, los colegios públicos de educación infantil y primaria, los colegios públicos de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios públicos de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
6. La Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades, por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2025, por el cual se crea el centro integrado de formación profesional (CIFP) Ciutadella, al término municipal de Ciutadella.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del procedimiento de selección del director del centro integrado de formación profesional Ciutadella, del término municipal de Ciutadella.
2. Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1.
3. Aprobar el baremo para la valoración de los méritos académicos y profesionales definidos al anexo 2.
4. Aprobar el modelo de solicitud que figura al anexo 3.
5. Aprobar los criterios y las orientaciones para la valoración y la evaluación del proyecto de dirección que se definen en el anexo 4.
6. Aprueba los aspectos que se tienen que considerar en la valoración de la entrevista con el candidato indicados en el anexo 5.
7. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de març de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero Objeto
El objeto de esta Resolución es convocar el procedimiento de selección del director o directora del CIFP Ciutadella, dependiente de la Consejería de Educación y Universidades.
Segundo Requisitos de los candidatos a director
Los candidatos a directores o directoras de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a. Tener destino definitivo en las Illes Balears.
b. Ser funcionario de carrera.
c. Estar en posesión o presentar declaración jurada de obtener, durante el curso 2025-2026 o 2026-2027, el certificado acreditativo o de actualización de haber superado un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas.
d. Presentar un proyecto de dirección, para un periodo de 4 años que incluya los aspectos especificados en este Resolución.
e. Poseer las titulaciones o los certificados que acrediten el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la normativa vigente.
f. No haber sido revocado del cargo.
g. No estar sancionado por falta grave o muy grave en el ejercicio de la práctica docente, o no estar suspendido firmemente de funciones o inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por resolución judicial mientras la sanción o la suspensión sea vigente.
Tercero Inicio del procedimiento
1. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe iniciar el procedimiento para la selección y designación del primero director o directora del CIFP Ciutadella, y debe dar publicidad a los efectos correspondientes.
2. El inicio del procedimiento se tiene que producir a partir del 18 de marzo de 2026, sin perjuicio de que la constitución de los órganos colegiados del centro se lleve a cabo con posterioridad.
Cuarto Procedimiento
A. Presentación de solicitudes
1. La solicitud se ha de realizar exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático, mediante un formulario, habilitado con ese fin en la web de Formación Profesional (sección de Comunidad docente) de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
2. En esta solicitud se tienen que adjuntar el Proyecto de dirección, el documento de autobaremación de los méritos académicos y profesionales (Anexo 3) y la declaración jurada en caso de no haber iniciado o finalizado la formación en competencias para él desarrollo de la función directiva (Anexo 7).
3. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se haya registrado telemáticamente.
4. El plazo para presentar las solicitudes es hasta el 07 de abril de 2026.
5. Los méritos que se tendrán en cuenta serán los que se encuentren en el Portal del personal hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
6. En el caso de no haber iniciado o finalizado la formación en competencias para el lo desarrollo de la función directiva, las persones candidatas tienen que presentar una declaración jurada comprometiéndose a obtenerla antes del 31 de julio de 2027. Si no se acredita la realización del curso al finalizar esta fecha, la persona que se encuentre ejerciendo las funciones de dirección será cesada de su cargo.
B. Admisión de los candidatos
1. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe hacer públicas las listas provisionales de candidatos admitidos y excluidos y tiene que explicitar, en el último supuesto, los motivos de la exclusión. Estas listas se tienen que publicar de acuerdo con el calendario establecido al Anexo 2 de este Resolución.
2. Las persones candidatas que hayan sido excluidas o que hayan detectado algún error en la autobaremación de los méritos académicos y profesionales disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar del día siguiente a la publicación de las listas, para formular alegaciones y enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión o rectificar los errores detectados. Las alegaciones se deben presentar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, a través del trámite telemático habilitado a estos efectos, el cual se encuentra en la web de Formación Profesional (sección de Comunidad docente) de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
3. Una vez recibidas las alegaciones, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe publicar la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos al procedimiento de selección del director o directora del CIFP Ciutadella, de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo 2 de esta Resolución.
C. Desarrollo del procedimiento de selección
1. El procedimiento de selección se tiene que desarrollar en dos fases.
a. En la primera fase, de carácter eliminatorio, se tienen que valorar:
- El proyecto de dirección.
- La entrevista personal con el candidato.
La puntuación máxima total de la primera fase es de 20 puntos: 10 puntos para el proyecto de dirección y 10 puntos para la entrevista personal.
La puntuación mínima total para superar esta fase es de 12 puntos.
El proyecto de dirección y la entrevista personal deben tener una puntuación mínima de 6 puntos cada uno para superarlos.
b. En la segunda fase se tienen que valorar los méritos académicos y profesionales, según el baremo que se establece a la hoja de autobaremación del Anexo 3.
2. La puntuación final asignada a cada candidato será la suma de las valoraciones obtenidas en las dos fases. En caso de solo haber una candidatura, siempre y cuando haya superado la primera fase, no hay que llevar a cabo la valoración de los méritos alegados por el candidato para la segunda fase del proceso. En este caso, la puntuación será la de la primera fase.
3. Si se produce un empate en la puntuación total de los candidatos, se tiene que resolver con la aplicación sucesiva de los criterios siguientes:
1.º Mayor puntuación en el proyecto de dirección.
2.º Mayor puntuación en la entrevista personal.
3.º Mayor puntuación en los apartados del baremo de la segunda fase, en la orden en que aparecen en la convocatoria.
4.º Mayor puntuación en los subapartados del baremo, en la orden en que aparecen en la convocatoria.
5.º Participación equilibrada entre mujeres y hombres en los miembros del equipo directivo.
Si después de aplicar esos criterios persiste el empate, para deshacerlo, la Comisión de valoración tiene que hacer una nueva entrevista a los candidatos.
D. Valoración de las fases
PRIMERA FASE Valoración del proyecto de dirección
1. La Comisión de valoración tiene que valorar el proyecto de dirección de cada candidato/a y el grado de adecuación del proyecto de acuerdo con los criterios y las orientaciones del Anexo 4 de la Resolución.
2. Cada miembro de la Comisión de valoración tiene que puntuar cada proyecto de dirección. La calificación que cada candidato/a obtenga del proyecto de dirección será la media aritmética de las puntuaciones concedidas por cada uno de los miembros de la Comisión de valoración, puntuadas de 0 a 10 puntos con precisión de dos decimales. Cuando entre las puntuaciones otorgadas haya una diferencia de 3 o más enteros, se tienen que excluir la puntuación máxima y la mínima. En ese caso, la calificación definitiva será la puntuación restante.
Valoración de la entrevista
1. El secretario/aria de la Comisión de valoración, por indicación del presidente, tiene que convocar, con una antelación mínima de 24 horas, los candidatos a director o directora para que puedan defender su proyecto, demostrar su capacidad de gestión, de liderazgo pedagógico, de comunicación, de convencimiento, empatía y compromiso con la institución ante la Comisión. El candidato/a dispondrá de un máximo de treinta minutos para hacer la exposición con los medios que considere oportunos.
Posteriormente, los miembros de la Comisión podrán hacer preguntas y debatir con el candidato para resolver dudas y completar la exposición.
2. La Comisión de valoración tiene que valorar la entrevista de acuerdo con los puntos que aparecen al Anexo 5 de la Resolución.
3. Cada miembro de la Comisión de valoración tiene que puntuar la entrevista. La puntuación máxima es de 10 puntos. La calificación que cada candidato/a obtenga de la entrevista será la media aritmética de las puntuaciones concedidas por cada uno de los miembros de la Comisión de valoración, puntuadas de 0 a 10 puntos con precisión de dos decimales. Cuando entre las puntuaciones otorgadas haya una diferencia de 3 o más enteros, se excluirán la puntuación máxima y la mínima. En ese caso, la calificación definitiva será la puntuación restante.
SEGUNDA FASE Valoración de los méritos académicos y profesionales
En el supuesto en el que haya más de un candidato o candidata que supere la primera fase, la Comisión de valoración debe validar definitivamente las puntuaciones correspondientes a los méritos académicos y profesionales. Esas puntuaciones habrán estado previamente valoradas por la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y remitidas al presidente o presidenta de la Comisión. La validación debe hacerse de acuerdo con el baremo establecido a la hoja de autobaremación del Anexo 3.
E. Propuesta de candidatos
1. La Comisión de valoración tiene que enviar los resultados de la valoración de cada una de las fases del procedimiento, de cada uno de los candidatos, a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. Esta Dirección ha de publicar en su web las puntuaciones provisionales de los/las candidatos/as. Si no están conformes, pueden presentar un escrito de alegaciones dirigido al presidente de la Comisión de valoración en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación.
2. Cumplido el plazo de alegaciones, la Comisión de valoración dispone de dos días hábiles para resolverlas y publicarlas en la web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. Con esta publicación se entiende que se ha notificado la resolución a los candidatos. En esta notificación se tienen que indicar los recursos procedentes.
3. Finalmente, el presidente de la Comisión de valoración ha de remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa la puntuación final y la propuesta del candidato seleccionado, junto con la documentación de todo el proceso.
F. Nombramiento del director
1. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que proponer a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados que nombre director al candidato/a seleccionado con efectos de 1 de julio de 2026 y por un periodo de cuatro años.
2. El nombramiento se publicará en el BOIB mediante una Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados.
3. Posteriormente, el director o directora nombrado tiene que informar del nombre de las personas que propondrá a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativas para formar parte del equipo directivo antes del 7 de julio de 2026.
Quinto Ausencia de candidatos
1. En el supuesto en el que no haya ningún candidato, o cuando la Comisión de valoración no haya seleccionado ninguno, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que emitir un informe de propuesta de nombramiento, consultados otros organismos y departamentos de la Consejería de Educación y Universidades, si procede.
2. No se puede proponer para el nombramiento extraordinario un docente que no haya superado el proceso de selección ordinario o haya sido evaluado negativamente de la función directiva. Tampoco se puede proponer para el nombramiento extraordinario un docente que haya sido sancionado por falta grave o muy grave en el ejercicio de la función directiva o de la práctica docente, suspendido firmemente de funciones o inhabilidad para cargos públicos por resolución judicial.
3. A partir de ese informe, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, debe nombrar al director o directora a efectos del 1 de julio de 2026, con carácter extraordinario.
4. El nombramiento se publicará en el BOIB mediante una Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados.
5. Posteriormente, el director o directora nombrado tiene que informar del nombre de las personas que propondrá a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativas para formar parte del equipo directivo antes del 7 de julio de 2026.
Sexto La Comisión de valoración
1. Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, se constituirá una Comisión de valoración, según el Anexo 6. Esa Comisión de valoración saldrá publicada en la web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa una vez constituida.
2. La Comisión de valoración tiene que estar formada por:
a. Presidente/a: el inspector de referencia del centro docente, de la zona o su representante nombrado por el Jefe de Departamento de Inspección Educativa.
b. Secretario/a: un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
c. Vocal: un inspector nombrado por el Jefe de Departamento de Inspección Educativa.
3. Las funciones de la Comisión de valoración son las siguientes:
a. Determinar los criterios de actuación, ajustándose a las bases de la convocatoria del Anexo 1.
b. Evaluar el proyecto de dirección de cada uno de los candidatos, orientado al logro del éxito escolar de todo el alumnado, el cual tiene que incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género.
c. Evaluar la exposición y la defensa del proyecto de dirección, de todas las candidaturas presentadas, así como la capacidad pedagógica de los candidatos.
d. Valorar los méritos académicos y profesionales de los candidatos, librados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en conformidad con el baremo que se publica a la hoja de la autobaremación del Anexo 3.
e. Establecer los resultados provisionales de cada persona candidata y enviar la lista a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa para que las publique.
f Resolver las alegaciones presentadas contra la puntuación provisional de la puntuación conseguida en cada una de las fases del procedimiento.
g. Aprobar y remitir la lista definitiva de los candidatos presentados, con indicación de la puntuación conseguida por cada uno a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
h. Enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativas las puntuaciones de los candidatos y la propuesta del candidato seleccionado, así como toda la documentación presentada relativa al proceso de selección.
i. Todas las necesarias para garantizar el funcionamiento correcto de la Comisión.
Séptimo El proyecto de dirección
1. El proyecto de dirección tiene que ser original y tiene que diseñar la estructura organizativa y fijar los objetivos, las líneas de actuación y la misma evaluación desde la perspectiva de un plan estratégico. Así mismo, tiene que mostrar conocimientos sobre el entorno y la influencia o la relación que tendrá con el centro.
2. Además, tiene que concretar la elaboración, el despliegue y la aplicación del proyecto educativo para el periodo del mandato y orientar las futuras programaciones generales anuales del centro. Tiene que incluir los objetivos y las líneas de actuación concretas que se tienen que seguir y los indicadores y los procedimientos para la evaluación del logro de esos objetivos, con una programación futura del centro a cuatro años vista.
3. El proyecto de dirección tiene que incluir, como mínimo, esos aspectos:
a. Fundamentación y análisis del contexto: se tiene que demostrar un conocimiento profundo de la realidad del centro, del alumnado y del entorno socioeconómico. Se tienen que identificar necesidades y oportunidades.
b. Objetivos, evaluación y seguimiento: se tienen que definir objetivos claros y medibles para la evolución del centro. Además, se tienen que incluir mecanismos de evaluación y seguimiento para garantizar una mejora continua.
c. Planteamientos pedagógicos: se tienen que proponer metodologías innovadoras y adaptadas a las necesidades del alumnado. También se tienen que fomentar estrategias de enseñanza-aprendizaje que mejoren los resultados académicos.
d. Pla de formación del profesorado: el proyecto ha de incluir un plan de formación para el profesorado orientado a la mejora de su práctica docente.
e. Adaptación y organización de la FP e inserción laboral de los estudiantes: se tiene que garantizar una buena implantación de la FP, en régimen general e intensivo, que promueva la colaboración con empresas. También se tienen que incluir estrategias para mejorar la inserción laboral de los estudiantes.
f. Innovación en FP: se tiene que fomentar la incorporación de nuevas tecnologías, metodologías y proyectos de innovación. Esto incluye la colaboración con el sector productivo y otros centros educativos.
g. Abandono de las enseñanzas: se tienen que plantear medidas preventivas y de intervención para reducir el abandono escolar. También se tiene que garantizar el acompañamiento del alumnado con dificultades para mantener su continuidad formativa.
h. Mejora de la convivencia: se tienen que proponer estrategias concretas para favorecer la tolerancia y la convivencia de la comunidad escolar, la resolución de conflictos y la coeducación siguiendo los objetivos planteados.
Además, se tiene que valorar que el proyecto de dirección recoja la propuesta de todos los miembros del equipo directivo, con indicación de la formación y la experiencia en gestión de centros cuando dispongan. El número de miembros que tienen que configurar el equipo directivo se tiene que adecuar a lo que dispone la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 15 de noviembre de 2017, por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB n.º 152, de 14 de diciembre). Esa tipología ha de determinarse, en ese caso como mínimo, según la oferta formativa que se le haya autorizado para lo curso 2026-2027 sin perjuicio del incremento de oferta que pueda prever el proyecto de dirección.
4. El proyecto de dirección no debe superar las veinte páginas en el cómputo de las cuales no se incluyen ni la portada ni el índice. El tipo de letra tiene que ser Noto Sans, cuerpo 11, escala 100%, interlineado 1'15. El margen superior, inferior, derecho e izquierdo tienen que ser de 2 cm cada uno. Se pueden utilizar cuadros resumen, tablas o gráficos.
5. Los candidatos tienen que presentar el proyecto de dirección, en formato PDF, con una medida máxima de 5 Mb y exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado a estos efectos, que se encuentra en la web de Formación Profesional (sección de Comunidad docente) de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. En el caso de haber colgado más de un proyecto, se considerará válido el último que se haya registrado telemáticamente. El trámite telemático de presentación de proyecto estará abierto del 18 de marzo al 07 de abril de 2026.
ANEXO 2 Calendario del proceso de selección de directores de centros integrados de formación profesional
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18/03/26 |
Apertura del trámite telemático de presentación de solicitudes. |
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07/04/26 |
Último día para presentar las solicitudes y los proyectos de dirección. |
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10/04/26 |
Publicación de las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. |
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13/04/26-15/04/26 |
Periodo para hacer alegaciones a las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. |
|
17/04/26 |
Publicación de las listas definitivas de los candidatos admitidos y excluidos. |
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A partir del 18/04/26 |
Sesiones de constitución y de funcionamiento de la comisión de valoración de la selección del director o directora del centro. |
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08/05/26 |
Publicación de la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por cada candidato/a. |
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11/05/26-13/05/26 |
Periodo para hacer alegaciones a las listas provisionales de las puntuaciones de los candidatos de cada una de las fases. |
|
15/05/26 |
Publicación de las listas definitivas con las puntuaciones totales de cada uno de los candidatos. |
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18/05/26 |
Fecha tope para que la Comisión de valoración presente a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa al candidato seleccionado. |
ANEXO 3 Autobaremación del concurso de méritos académicos y profesionales para la selección de directores, con un máximo total de 10 puntos
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DESTINO |
Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa |
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CÓDIGO DIR3 |
A04013522 |
SOLICITANTE
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DNI/NIE |
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Nombre |
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Apellido 1 |
|
Apellido 2 |
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Dirección electrónica |
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||
|
Dirección postal |
|
||
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Código postal |
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Localidad |
|
|
Municipio |
|
Teléfono |
|
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1. Méritos |
Puntos |
|
|
1.1 Tener una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente al finalizar el plazo de presentación de candidaturas. |
0,5 |
|
|
1.2 Haber ejercido, al finalizar el plazo de presentación de candidaturas, funciones docentes como funcionario durante un periodo mínimo de dos años en alguno de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta. |
0,5 |
|
|
1.3 Prestar servicios, al publicarse la convocatoria, en un centro público, de la isla de Menorca, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta. |
0,5 |
|
|
1.4 Estar en posesión del certificado acreditativo o de actualización, según corresponda, de haber superado un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas. |
0,5 |
|
|
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos |
TOTAL |
|
|
2. Ejercicio de cargos directivos |
Puntos |
|
|
2.1 Por cada año como director en centros docentes públicos o en centros de formación del profesorado. La fracción de año se computará a razón de 0,080 puntos por cada mes completo. |
1 |
|
|
2.2 Por cada año como jefe de estudios o secretario en centros docentes públicos o en centros de formación del profesorado. La fracción de año se computará a razón de 0,046 puntos por cada mes completo. |
0,5 |
|
|
2.3 Por cada año como jefe de estudios adjunto en centros docentes públicos. La fracción de año se computará a razón de 0,020 puntos por cada mes completo. |
0,4 |
|
|
2.4 Por cada año como director en equipos de orientación y apoyo al aprendizaje, equipos de atención temprana o equipos especializados. La fracción de año se computará a razón de 0,020 puntos por cada mes completo. |
0,2 |
|
|
2.5 Por la valoración positiva de la función directiva de cada periodo de mandato. 1 punto por periodo. |
2 |
|
|
La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos |
TOTAL |
|
|
3. Trayectoria profesional |
Puntos |
|
|
3.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario que sobrepase los dos años en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro. La fracción de año se computará a razón de 0,04 puntos por cada mes completo. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario que sobrepase los dos años en cualquier enseñanza de formación profesional. La fracción de año se computará a razón de 0,02 puntos por cada mes completo. |
0, 5 |
|
|
3.2 Por cada año en el ejercicio de servicios efectivos de la función de inspector de educación. La fracción de año se computará a razón de 0,033 puntos por cada mes completo. |
0,4 |
|
|
3.3 Por cada año como coordinador o coordinadora de una comisión de centro. Solo se considerará una de esas funciones en un mismo curso escolar. La fracción de año se computará a razón de 0,015 puntos por cada mes completo. |
0,2 |
|
|
3.4 Por cada año como representante del sector del profesorado en el consejo social de un CIFP (máximo 1 punto). |
0,2 |
|
|
3.5 Por cada año como tutor o tutora de un grupo. La fracción de año se computará a razón de 0,008 puntos por cada mes completo. |
0,1 |
|
|
La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos |
TOTAL |
|
|
4. Actividades de formación y perfeccionamiento |
Puntos |
|
|
4.1 Por la certificación como participante o coordinador/a en actividades relacionadas con la gestión de equipos y la coordinación docente, convivencia y bienestar, coeducación, organización del centro docente, evaluación y metodologías inclusivas. Se puntuará 0,10 puntos por cada 10 horas certificadas. |
Hasta 2 |
|
|
4.2 Por la certificación como formador o formadora en actividades relacionadas con la organización de centros docentes, liderazgo, gestión de equipos o función directiva. Se puntuará 0,10 puntos por cada actividad formativa. |
Hasta 1 |
|
|
4.3 Por cada curso escolar certificado como coordinador o coordinadora en formaciones en centro (FEC, FIC o FDC) organizadas por los centros de profesorado. Se puntuará 0,20 puntos para cada curso certificado. |
Hasta 1 |
|
|
4.4 Por publicaciones de carácter didáctico o científico, directamente relacionadas con aspectos de la gestión administrativa de centros docentes o con la organización escolar. |
Hasta 0,5 |
|
|
4.5 Por cada curso escolar certificado como agente de coeducación. Se puntuará 0,20 puntos. |
Hasta 1 |
|
|
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos |
TOTAL |
|
|
Méritos académicos |
Puntos |
|
|
5.1 Por poseer el título de doctor o doctora. |
0,3 |
|
|
5.2 Por cada título universitario oficial de máster. |
0,2 |
|
|
5.3 Por cada título universitario de licenciado, ingeniero o arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado o títulos declarados legalmente equivalentes, diferentes de los alegados para el ingreso en el cuerpo. |
0,25 |
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|
5.4 Por cada certificado oficial de estudios de idiomas de: 1. ciclo elemental y certificado de nivel intermedio 2. ciclo superior o certificado de nivel avanzado 3. certificado de nivel C1 4. certificado de nivel C2 Cuando corresponda valorar los certificados señalados en los apartados anteriores, solo se considerará en cada idioma el de nivel superior. |
0.25 |
|
|
La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto |
|
|
|
TOTAL PUNTUACIÓN |
|
|
Suma de los apartados |
|
DECLARO:
Que todos los méritos se pueden comprobar en mi Portal del personal.
PROTECCIÓN DE DATOS
Consiente expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero del cual es titular la Consejería de Educación y Universidades, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, de Palma, con el fin de gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.
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(rúbrica)
ANEXO 4 Criterios y orientaciones para la valoración y la evaluación del proyecto de dirección
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Apartados |
Criterios para la valoración |
Puntuación máxima |
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1. Fundamentación y análisis del contexto |
Estructura del proyecto: 1. Propuesta con visión del que tiene que ser el centro. 2. Propuesta con asunción de los valores que el equipo directivo quiere potenciar como fundamentales en la actividad del centro. 3. Propuesta compartida por diferentes personas (existencia de equipo directivo). 4. Comprensión adecuada y exactitud en el análisis del contexto. 5. Propuesta de las líneas generales del Proyecto educativo que se tiene que elaborar. 6. Diagnóstico de las necesidades del centro. |
1,5 |
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2. Objetivos, evaluación y seguimiento |
1. Idoneidad de los objetivos que se proponen. Grado de correspondencia entre estos y las necesidades del centro que se han expuesto. 2. Definición correcta de elementos objetivos que tienen que permitir comprobar en qué medida se avanza o se retrocede en la consecución de los objetivos definidos. 3. Realismo y viabilidad de esos objetivos estratégicos. 4. Incluye mecanismos de evaluación y seguimiento para garantizar una mejora. |
1,5 |
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3. Planteamientos pedagógicos |
Orientados a conseguir el éxito escolar de todo el alumnado, con especial énfasis en la inclusión y en la mejora de resultados educativos. Coherencia con los objetivos propuestos. |
1,5 |
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4. Pla de formación del profesorado |
Alineado con los objetivos que se pretenden conseguir durante la vigencia del proyecto. |
1 |
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5. Adaptación y organización FP e inserción laboral |
Aporta medidas para garantizar una correcta implantación de la formación profesional que promueva la colaboración con las empresas de la zona. Incluye estrategias para mejorar la inserción laboral de los alumnos. |
1 |
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6. Innovación en FP |
Incorpora planes de actuación de utilización de nuevas tecnologías, metodologías y proyectos de innovación. |
1 |
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7. Medidas para prevenir el abandono |
Medidas preventivas y de intervención para reducir el abandono escolar. Acompañamiento del alumnado con alto riesgo de abandono. |
1,5 |
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8. Mejora de la convivencia |
Propuestas y estrategias concretas para favorecer la tolerancia y la convivencia pacífica de la comunidad escolar, así como la prevención y la resolución de conflictos que incluyan, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género. Coherencia con los objetivos propuestos. |
1 |
ANEXO 5 Aspectos que se tienen que considerar en la valoración de la entrevista con el candidato
A. Defensa del proyecto de dirección
Visión estratégica del centro; capacidad de diagnosis, formulación de propuestas de actuación, diseño de estrategias y actuaciones, evaluación de procesos y resultados. Conocimiento del sistema de formación profesional.
B. Capacidad de gestión organizativa, administrativa y de recursos
Capacidad para gestionar los equipos humanos: distribución de responsabilidades, motivación, formación y desarrollo profesional.
Establecimiento de redes con los agentes educativos del entorno, promoción de la interacción del centro con el entorno.
C. Liderazgo pedagógico
Promoción del trabajo colaborativo de los equipos docentes orientado al éxito escolar de todo el alumnado y del ambiente de aprendizaje en el centro.
Impulso de procesos y estructuras participativas en relación con la implicación y el compromiso de las familias en el éxito escolar.
Promoción de la convivencia: identificación de problemáticas, capacidad de análisis, de generación de un clima relacionado positivo y de negociación y arbitraje.
D. Capacidad de comunicación, convencimiento, generación de empatía y compromiso con la institución
Aplicación de estrategias encaminadas a generar una relación fluida con todos los sectores de la comunidad educativa.
Fomento de flujos de información y comunicación para posicionar el centro dentro del entorno próximo.
ANEXO 6 Relación de miembros propuestos por la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa para formar parte de la Comisión de valoración del director del CIFP Ciutadella.
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Representantes de la Comisión de valoración |
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Representante de la DG de Formación Profesional y Ordenación Educativa |
1r. miembro propuesto |
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Dirección electrónica |
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Miembro suplente |
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Dirección electrónica |
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Inspector/a del centro o de la zona o designado por el Jefe de Departamento de Inspección Educativa |
1r. miembro propuesto |
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Dirección electrónica |
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Miembro suplente |
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Dirección electrónica |
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Inspector/a nombrado por el Jefe de Departamento de Inspección Educativa |
1r. miembro propuesto |
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Dirección electrónica |
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1r. miembro propuesto |
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Dirección electrónica |
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ANEXO 7 Declaración jurada de realización de la formación en competencias para el desarrollo de la función directiva
En relación con la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, por la cual se convoca el procedimiento de selección del director del centro integrado de formación profesional Ciutadella, dependiente de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears,
Yo, _________________________________________________________________, con DNI/NIE _____________________________
con domicilio a ________________________________________________________________________________________________
DECLARO:
Primero
Que me comprometo expresamente a obtener la formación en competencias para el desarrollo de la función directiva antes del día 31 de julio de 2027, de acuerdo con lo que establece la convocatoria mencionada y la normativa que esté de aplicación.
Segundo
Que estoy enterado/enterada que el no cumplimiento de este compromiso dentro del plazo establecido comportará el cese en el cargo de director/directora, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente y las bases de la convocatoria.
Y para que así conste, y a los efectos oportunos, firmo la presente declaración jurada.
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