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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA

Núm. 190331
Resolución del director general de Recursos Hídricos por la que se aprueba el Inventario de Aglomeraciones Urbanas (AAUU) de las Islas Baleares, que tienen que elaborar los Planes Integrales de Gestión del Sistema de Saneamiento (PIGSS)

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Texto

ANTECEDENTES

La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2024 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (Directiva (UE) 2024/2039) persevera en el marco jurídico de la recogida, tratamiento y vertido de las mezclas de aguas residuales urbanas, reforzando la protección de la Salud Pública, de los animales y de los ecosistemas, gobierna el saneamiento sobre todo en episodios de lluvia y contribuye a la neutralidad climática.

El Real Decreto 665/2023, de 18 de julio regulariza y establece el impacto de las actuaciones antrópicas derivadas de la actividad urbanizadora sobre el ciclo del agua y el dominio público hidráulico, en la escorrentía de las aguas superficiales y el rendimiento hidráulico de los colectores de saneamiento unitarios o separativos, los cuales no alcanzan y desbordan en episodios de lluvia, dificultando la gestión operativa de las estaciones de depuración y provocando la contaminación del medio ambiente.

La aprobación del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares por su declaración, establece que los órganos competentes, de acuerdo con el artículo 254 bis.3, elaborarán conforme el plazo de 1 año establecido en su DA 2ª, el inventario de AAUU que tienen que realizar los PIGSS de acuerdo con el artículo 259 quinquies 2.b) y c). 

Cada AAUU puede incluir uno o más municipios asociados con un determinado sistema de saneamiento y un número de habitantes equivalentes (h-e). El inventario refleja las AAUU que tienen que realizar estos planes y son las de más de 50.000 h-e, aquellas entre 10.000 y 50.000 h-e y otras AAUU menores, con vertidos por desbordamientos que tienen una especial incidencia en el medio receptor.

En el Portal del Agua del Gobierno y en el BOIB n.º 119 de 06/09/2025, se sometieron a un periodo de información pública durante 1 mes, el inventario de AAUU asociado al ámbito territorial de Isla de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, a fin de escuchar cuántas aportaciones o alegaciones se presentasen por las corporaciones municipales de las Islas Baleares. Del mismo modo, como dispone el apartado segundo de la citada DA 2ª, este Organismo de Cuenca/DGRH dio traslado a los Ayuntamientos.

El inventario recoge las AAUU con el umbral de h-e y características de vertido fijado en el Real Decreto 665/2023, con indicación del sistema de saneamiento, municipios asociados, habitantes equivalentes, puntos de vertido por desbordamientos de sus redes de saneamiento y las masas de agua o acuíferos afectadas en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero.

Aprobar el inventario de las AAUU de más de 50.000 h-e que tienen que elaborar los PIGSS correspondientes al ámbito territorial gestionado por la dirección general de Recursos Hídricos que consta en el «Anexo I: Listado de aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes equivalentes que tienen que elaborar los PIGSS», incluyendo:

1. Denominación y Código aglomeración urbana.

2. Titulares autorización de vertidos asociados.

3. Municipios asociados.

4. Número de habitantes equivalentes.

5. Referencia expedientes del CNV (Censo Nacional de Vertidos).

6. Número de puntos de vertidos por desbordamientos inventariados.

7. Denominación y Código Masas de agua afectadas.

Segundo.

Aprobar el inventario de las AAUU de 10.000 o más h-e y menos de 50.000 h-e que tienen que elaborar los PIGSS correspondientes al ámbito territorial gestionado por la dirección general de Recursos Hídricos que consta en el «Anexo II: Listado de aglomeraciones urbanas de 10.000 o más habitantes equivalentes y menos de 50.000 habitantes equivalentes que tienen que elaborar los PIGSS», incluyente:

1. Denominación y Código aglomeración urbana.

2. Titulares autorización de vertidos asociados.

3. Municipios asociados.

4. Número de habitantes equivalentes.

5. Referencia expedientes del CNV (Censo Nacional de Vertidos).

6. Número de puntos de vertidos por desbordamientos inventariados.

7. Denominación y Código Masas de agua afectadas.

8. Códigos de los criterios (según tabla del anexo II).

Tercero.

Conjuntamente, se aprueba el inventario de las AAUU seleccionadas con vertidos que, por su especial incidencia en el medio receptor, tienen que elaborar los PIGSS correspondientes al ámbito territorial gestionado por la dirección general de Recursos Hídricos que consta en el «Anexo III: Listado de aglomeraciones urbanas con otras se los vertidos que, por su especial incidencia en el medio receptor, han sido seleccionadas y tienen que elaborar los PIGSS», incluyente:

1. Denominación y Código aglomeración urbana.

2. Titulares autorización de vertidos asociados.

3. Municipios asociados.

4. Número de habitantes equivalentes.

5. Referencia expedientes del CNV (Censo Nacional de Vertidos).

6. Número de puntos de vertidos por desbordamientos inventariados.

7. Denominación y Código Masas de agua afectadas.

8. Códigos de los criterios (según tabla del anexo III).

Cuarto. Eficacia y publicación.

Conforme al punto tercero de la DA 2ª del RDPH, la dirección general de Recursos Hídricos (DGRH) incorporará la citada información al Censo de vertidos autorizados de las Islas Baleares y la remitirá a la Dirección General del Agua ministerial para su inclusión en el Censo Nacional de Vertidos (CNV) por la remisión a la Comisión Europea.

Esta resolución será publicada en el portal del Agua de la DGRH y en los enlaces establecidos a tal efecto en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (www.miteco.gob.es).

Un extracto de esta resolución será publicado en el BOE y surtirá los efectos de la notificación, conforme a los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Resolución tendrá efecto el día siguiente a su publicación en el BOIB. 

El inventario se revisará cada cinco años y se actualizará siguiendo el mismo procedimiento.

Quinto.

Contra la presente resolución que, según lo dispuesto en el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pone fin a la vía administrativa, pueden los interesados/Corporaciones Municipales interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el director general de Recursos Hídricos en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación; o impugnar directamente esta resolución ante la orden jurisdiccional contencioso–administrativo en el plazo de 2 meses, en los términos previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Sexto. El incumplimiento de la presente Resolución podrá dar lugar a las sanciones pertinentes y previstas en la normativa vigente sobre aguas.

 

Palma, firmado electrónicamente (10 de marzo de 2026)

El director general de Recursos Hídricos (Juan Bartolomé Calafat Busquets)

Documentos adjuntos