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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA

Núm. 189875
Proceso de selección de personal por promoción interna mediante concurso oposición para el Grupo profesional 1: Jefe/a de departamento jurídico laboral del área de RRHH. (8/2026)

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Texto

El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma SA, en la sesión de día 12 de febrero de 2026 aprobó las bases que regirán el proceso de selección de personal mediante promoción interna por concurso oposición, para el grupo profesional 1: Jefe/a de departamento jurídico laboral del área de RRHH de la EMT-Palma.

El plazo de presentación de ofertas es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la sede electrónica de la EMT-Palma

(https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado empleo público.

1. Objeto                      

Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria mediante concurso oposición, para la promoción interna de una plaza del grupo profesional 1: Jefe/a de departamento jurídico laboral del área de RRHH de la EMT-Palma.

Se reserva un porcentaje del 5% de las plazas que se ofrezcan para cubrirlas por personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Deben indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y tienen que presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado e informe médico que determine la compatibilidad para ejercer las funciones que tenga atribuido el lugar al cual optan.

Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la EMT-Palma, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres y el Plan de igualdad del Ayuntamiento de Palma, se determina que el 40 % de las plazas ofrecidas en esta convocatoria tienen que ser cubiertas por mujeres, en los términos establecidos en estas bases. La plaza no adjudicada por las cuotas de reserva acrecentará a la no reservada.

Como resultado del presente proceso de selección, la persona aspirante que ocupe la primera posición de la lista, pasará a cubrir la plaza ofertada, una vez finalizado dicho proceso, siguiendo el orden de prelación establecido en la misma.

Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:

1. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y actualizaciones posteriores, especialmente los art. 8, 12 y 15.

2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los art. 91 y 103.

3. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, arte. 1.3., 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61.

4. Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB n. º 120, de 11 de septiembre de 2004).

5. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes.

6. Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente. Boletín Oficial de las Islas Baleares n. º 153 de 09/11/2019.

7. Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.  Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, arte. 55.3, 104 y 106.

10. Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo (Disposición adicional cuarta).

11. Ley 20/2021, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

12. Ley 31/2022, de 23 de desembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Estado

 

Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados:

1.1. Memoria justificativa de la necesidad de contratación.

1.2. Justificación de existencia de fondo (anual y plurianual).

1.3. Procedimiento de selección.

1.4. Autorización del inicio del procedimiento.

1.5. Bases y aprobación de la convocatoria.

1.1.- Memoria justificativa de la necesidad                       

Categoría profesional: Jefe/a de departamento.

Grupo profesional: Grupo 1: Jefe/a de departamento jurídico laboral con las funciones propias de su grupo profesional en función de las necesidades organizativas de la empresa y la movilidad funcional establecida en la normativa laboral.

Número de vacantes a cubrir: 1 plaza.

Condiciones económicas: las recogidas para el nivel salarial del grupo 1, del Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento.

Horario de trabajo: El horario de trabajo es el establecido en el Convenio colectivo de la Empresa vigente en cada momento.

Centro de trabajo: actualmente situado en la carretera del Coll d'en Rebassa, en Son Ferriol, Polígono de Sant Mateu (CP-07007) Palma, o en cualquier otro que pueda establecer la empresa.

Descripción de la necesidad: la de disponer de un jefe/a de departamento del área jurídica laboral de RRHH, tras la aprobación del nuevo organigrama de la empresa, cuyas funciones sean:

- Supervisar, coordinar y garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y del convenio colectivo.

- Preparación, coordinación y seguimiento de los procedimientos judiciales laborales y, de todas aquellas actuaciones relacionadas con el ámbito jurídico-laboral.

-Tramitación, coordinación y seguimiento de expedientes administrativos relacionados con el ámbito de RRHH, así como judiciales y reclamaciones de carácter laboral, proporcionando soporte y asistencia técnica-jurídico laboral al servicio jurídico que corresponda, ya sea interno o externo.

-Representación de la empresa en actuaciones del ámbito jurídico laboral, ante organismos administrativos, autoridad laboral, servicios de mediación y arbitraje, así como ante la jurisdicción social, en colaboración con los servicios jurídicos externos, cuando proceda.

- Incoación, gestión y seguimiento de los procedimientos disciplinarios, expedientes sancionadores y demás actuaciones en materia de régimen disciplinario del personal.

- Mantener relaciones con la representación legal de los trabajadores, participación en procesos de negociación colectiva y asistencia a comisiones paritarias, comisiones instructoras, mesas negociadoras y órganos de participación.

- Emisión de informes jurídicos en materia laboral y de recursos humanos, así como propuesta de criterios y soluciones ante conflictos o incidencias laborales.

- Reportar, coordinar de cuanto se ha indicado con Subdirección Gerencia de RRHH, y seguir cuantas instrucciones y órdenes le sean dadas por Subdirección Gerencia de RRHH y Dirección Gerencia de la empresa.

1.2. Justificación de existencia de fondo (anual y plurianual).

No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada para la EMT-Palma para el ejercicio 2026-2027.

1.3.- Procedimiento de selección                

El sistema selectivo del proceso será el de concurso oposición, siendo la fase de oposición de un 60% y la fase de concurso de un 40%.

El procedimiento de selección se efectuará según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica, adecuación y agilidad.

Los factores a valorar serán la aptitud, actitud y conocimientos prácticos del lugar a cubrir.

Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferior a tres modelos de examen por la convocatoria.

Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los méritos alegados y se asegurará la transparencia.

1.4.- Autorización del inicio del procedimiento             

La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 12 de febrero de 2026, supone la autorización de todo el contenido del mismo.

1.5.- Bases de la convocatoria                             

1.5.1.- Requisitos                                         

Las personas aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la empresa. La documentación acreditativa es fotocopia original DNI o pasaporte en vigor (para su cotejo) y, para los aspirantes que no tengan nacionalidad española, el permiso de residencia y de trabajo (en su caso) y diploma oficial acreditativo del grado de competencia y dominio del idioma español de nivel igual o superior a B2 conforme al Marco Común de Referencia para las lenguas.

b. Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c. No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Así mismo, una vez finalizada el proceso de selección y antes de la incorporación al puesto de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO. La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y la exclusión de la lista, atendido el carácter eliminatorio de este requisito.

d. No haber sido desvinculado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, así como a la EMT-Palma. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e. Tener un contrato laboral en vigor con la EMT-palma, con la condición de fijo o indefinido.

f. Haber realizado funciones como Técnico/a Especialista en el Departamento de RRHH, dentro de los 3 últimos años de forma consecutiva.

g. Experiencia mínima de un año en la asistencia y representación en procedimientos ante el TAMIB, así como en la comparecencia en actos y trámites ante organismos públicos y privados.

h. Estar en posesión del título de graduado o licenciado en derecho.

i. Estar en posesión de un título de máster universitario en gestión de Recursos Humanos.

j. Para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, y de su origen no se desprenda el conocimiento del idioma español, se tiene que acreditar mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

k. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

Las personas aspirantes deberán cumplir todos los requisitos establecidos dentro del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos vigentes en el momento de la contratación.

La solicitud de autobaremación tendrá la consideración de declaración jurada, y la falsedad de cualquiera de los extremos en ella consignados dará lugar a la exclusión automática de la persona aspirante. Asimismo, en cualquier momento en que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la falta de alguno de los requisitos exigidos, o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso selectivo, y en caso de haber formalizado contrato, este será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad legal en que pudiera incurrir.

La EMT-Palma se reserva el ejercicio de cuantas acciones legales resulten procedentes.

También será motivo de exclusión la falsedad en cualquier documentación que se aporte en el presente procedimiento.

 

​​​​​​​1.5.2.- Presentación de solicitudes y documentación                                                               

El plazo de presentación de solicitudes y los documentos será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De conformidad con lo establecido en la ley 39/2015, la presentación de la solicitud y de la documentación requerida deberá realizarse por vía electrónica, a través del trámite habilitado al efecto en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), pudiendo efectuarse todos los días de la semana, de lunes a domingo, siempre que se encuentre dentro el plazo de presentación establecido. La solicitud forma parte del propio proceso de registro electrónico, por lo que no será necesario aportarla como documento independiente.

Las personas interesadas podrán contactar telefónicamente con el número 971214444 extensión 7111 o 7140, para resolver cualquier duda relativa al funcionamiento de la Sede Electrónica. Este servicio de atención estará disponible de lunes a viernes, de 9:00h a 13:00h.

Documentos que tienen que presentar necesariamente con la solicitud:

1. Fotocopia del DNI o NIE en vigor.

2. Fotocopia del título de graduado o licenciado en derecho.

3. Fotocopia del título de máster universitario en gestión de Recursos Humanos.

4. Documentación acreditativa de la experiencia en TAMIB y actos ante organismos públicos y privados.

5. Curriculum vitae actualizado a la fecha de convocatoria.

6. Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social actualizado a la fecha de la convocatoria.

7. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

Otros documentos que se podrán presentar con la solicitud:

- Certificado específico en empresas públicas de transporte urbano de viajeros realizando trabajos propios de la plaza ofrecida

- Documentación acreditativa de la experiencia en TAMIB y actos ante organismos públicos y privados.

- Por formación en materia de dirección de RRHH.

- Certificado oficial acreditativo de nivel B2 de catalán, o uno de superior.

- Certificado oficial acreditativo de nivel B2 MERC de inglés, o uno de superior.

En caso de falsedad conocida después de la aportación de la documentación, esta será causa de exclusión de las pruebas o de despido si se ha producido la contratación, además de las posibles medidas legales que pueda emprender la empresa.

En base a la Ley 39/2015, los interesados tendrán que aportar al procedimiento los datos y documentos exigidos en estas bases, haciéndose responsables de la veracidad de los documentos que presenten.

En el plazo máximo de dos meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para alegar lo que corresponda.

Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si proceden, las solicitudes, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma

(https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.

La admisión de la solicitud, conlleva la plena aceptación por las personas solicitantes de estas bases, con expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos en los archivos de la empresa y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere, según el establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

La Empresa se reserva el derecho de contrastar la información y documentación aportada en cualquier momento del proceso o incluso tras la contratación del mismo.

En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la carencia de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad que haya incurrido por falsedad, reservándose la EMT-Palma, las acciones legales pertinentes.

La solicitud de autobaremación tiene consideración de “declaración jurada” la falsedad de lo consignado en la misma supondrá la exclusión. En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la carencia de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso.

1.5.3.- Baremo de puntos           

La fase de oposición (60 puntos sobre 100)

El proceso selectivo constará de un único ejercicio, de carácter eliminatorio, consistente en una prueba tipo test sobre el temario correspondiente a las funciones propias de la actividad en la EMT‑Palma, entre otras y recogido en el Anexo II de las presentes bases.

La prueba tipo test, estará compuesta por 30 preguntas más 3 de reserva, con un tiempo para desarrollar este ejercicio de 60 minutos.

Las preguntas estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas. Cada pregunta tendrá tres posibles respuestas, y solo una será correcta. Las respuestas correctas se puntuarán con 2, las respuestas erróneas restarán 0,666 (una tercera parte) y las preguntas no contestadas no serán valoradas. La puntuación máxima de esta prueba es de 60 puntos y para superarla habrá que obtener como mínimo 30 puntos en total.

Se publicará el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública, la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones.

Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la prueba en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.

La fase de concurso (40 puntos sobre 100)

Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con un máximo de 40 puntos:

• Méritos académicos (máximo de 20 puntos):

- Por formación en materia de dirección en RRHH: 10 puntos.

- Por título de nivel B2 de catalán o uno de superior: 5 puntos (solo se puntuará la titulación superior).

- Por titulación de inglés de los siguientes niveles MERC (solo se puntuará la titulación superior): hasta un máximo de 5 puntos.

  • A2: 2 puntos
  • B1: 3 puntos
  • B2 o superior: 5 puntos

- Por cursos de formación, no reglada, relacionada con el área del puesto: 0,5 puntos por cada 10 horas de formación, hasta un máximo de 5 puntos.

• Méritos de perfil (máximo 20 puntos).

- Se valorará la experiencia profesional en empresas públicas de transporte urbano de viajeros realizando: instrucción, tramitación, resolución y mediación de procesos disciplinarios, realización de informes propios del área jurídica laboral para las autoridades competentes, tramitación de expedientes. Se acreditará mediante certificado de empresa, copia de contrato laboral o de otro documento válido en derecho que acredite la experiencia, a razón de 1 punto por mes, con un máximo de 14 puntos. (La experiencia requerida como requisito, no será objeto de valoración en la fase de méritos).

- Se valorará la experiencia profesional de asistencia y representación en procedimientos ante el TAMIB, así como en la comparecencia en actos y trámites ante organismos públicos y privados. La puntuación asignada será de 0,50 puntos por mes, con un máximo de 6 puntos. (La experiencia requerida como requisito, no será objeto de valoración en la fase de méritos).

- Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Para aquellos aspirantes que hayan ejercido sus labores en el régimen especial de trabajadores autónomos RETA, deberán certificar su experiencia laboral mediante un Certificado de Situación Censal de la Agencia Tributaria ATIB.

Forma de acreditación de la experiencia profesional y documentación a presentar:

- El límite temporal para valorar la experiencia profesional será la fecha de publicación de la convocatoria de este procedimiento en el BOIB.

- Se consideran incluidos y podrán ser objeto de valoración los servicios prestados en contratos formativos de trabajo en prácticas establecidos en el art. 11 del RASGO, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No serán objeto de valoración otras prestaciones no incluidas en el mencionado precepto, como la de becarios o servicios prestados en contratos de colaboración social.

- Los servicios prestados como personal funcionario y personal laboral de las Administraciones Públicas, se tendrá que acreditar mediante certificado librado por el organismo competente, en el que constará: el lapso temporal de prestación (fecha de inicio y fecha de fin), el grupo, escala y subescala y/o la categoría profesional y la vinculación con la Administración (funcionario de carrera, interino, accidental, personal laboral). Para la valoración de las funciones, será necesaria la inclusión del certificado para el personal funcionario del grupo, escala, subescala y/o categoría y para el personal laboral la descripción o indicación de las funciones realizadas.

- Los servicios prestados para la empresa privada se podrán acreditar exclusivamente a través de alguna de estas vías:

 

1. Mediante informe de vida laboral acompañado de certificado expedido por la empresa, donde conste la fecha de inicio y finalización de los servicios, y la categoría, puesto de trabajo y funciones desarrolladas.

2. Mediante informe de vida laboral, acompañado del contrato de trabajo correspondiente que indique la categoría.

3. Los trabajos realizados como autónomos se acreditarán mediante certificado de alta y baja del Impuesto de actividades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad.

Se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública, la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones.

Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si proceden, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la valoración de los méritos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.

En el supuesto de que el Tribunal calificador compruebe la existencia de fraude una vez publicadas las listas definitivas, este fraude determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven.

Criterios de desempate

En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:

1. La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.

2. La mayor puntuación obtenida en los méritos.

3. La mayor experiencia laboral a la categoría ofrecida.

4. Las persones víctimas de violencia de género.

5. La persona de más edad.

6. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

1.5.4.- Orden de incorporación y llamamiento         

Una vez finalizado el proceso de selección, la persona integrante de la lista será llamada para la adjudicación de la plaza, siguiendo el orden de preferencia resultado de la lista definitiva, realizándose el llamamiento a las personas que tengan el orden de incorporación más alto.

El llamamiento se realizará por cualquier medio que considere la EMT-Palma, pudiendo hacerse telefónicamente o en su defecto mediante cualquier medio acreditable en derecho.

Las personas integrantes de la lista tendrán que tener a disposición de la EMT-Palma como datos de contacto:

- un teléfono fijo o móvil

- una dirección de correo electrónico

- una dirección postal

Las personas integrantes de la lista deberán mantener permanentemente actualizados estos datos ante la EMT-Palma, comunicando todos los cambios que se produzcan en los mismos.

Al haberse producido el llamamiento dos veces consecutivas sin respuesta por su parte, o una respuesta negativa no justificada, será excluida de la lista de forma definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona que se haya llamado, será de 3 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de comunicación.

Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación, la incomparecencia de personal aspirante dentro del plazo comunicado por la empresa para la formalización del contrato, o la renuncia expresa a la contratación.

Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato por parte de la persona aspirante, las siguientes:

- Enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico.

- Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.

- A petición del interesado, cualquier otra que de forma excepcional la EMT-Palma estime oportuna, de forma motivada.

En estos casos, los y las aspirantes conservarán su lugar en las listas y podrán ser citados nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EMT- Palma su disponibilidad.

 

ANEXO I Composición del Tribunal y plazos del proceso

Composición del Tribunal:

- Dos miembros designados por la EMT-Palma.

- Dos miembros designados por el Comité de Empresa de la EMT-Palma.

- Un profesional con conocimientos sobre la valoración de los méritos, designado por la EMT-Palma.

Para la valoración de los méritos en que resulte necesario, el Tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores o asesoras especialistas, los cuales se limitarán a prestar la mencionada colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

Este proceso de selección finalizará antes del 31 de diciembre de 2026.

Para cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección se publicarán en el BOIB. Los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.

 

ANEXO II Temario por la fase de oposición

1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

  • Concepto, clases y elementos. Artículos 12 al 18 y del 34 al 37.
  • Capacidad para contratar. Artículos 61 al 66 y del 74 al 76 y 84.
  • Suspensión y extinción de contrato. Artículos 208 al 213.

2. Real Decreto 951/2005, de 29 de julio por el que se establece del marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

  • Gestión de la calidad en la Administración Publica. Cartas de servicios y programa de sugerencias y quejas. Real Decreto 951/2005, de 29 de julio: Artículos

3. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

  • Formas de gestión del servicio público. Gestión directa, Gestión indirecta y la concesión. Artículos 158 al 166.

4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  • Clases de personal y adquisición del puesto de trabajo. Artículos del 8 al 13 y del 55 al 61.

5. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  • Función pública de las Islas Baleares: estructura y ordenación de la función pública: Artículos 21 al 43.
 

​​​​​​​6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Responsabilidad de las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas. Artículos 32 al 37.

7. Reglamento de transportes de la EMT-Palma.

  • Disposiciones generales, del transporte regular urbano. Artículos del 1 al 4 y del 20 al 23.
  • Derechos y obligaciones del usuario y Obligaciones de la entidad que preste el servicio. Artículos 24 al 39.

8. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

  • Derechos y obligaciones. Artículos 14 al 19 y 29.
  • Prevención de riesgos laborales. Responsabilidades y sanciones. Artículos del 42 al 54.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones

  • Dispisiciones comunes. Artículos del 8 al 21.
  • Régimen sancionador. Artículos del 59 al 69.

10. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos.

  • Principio de protección de datos.: Artículos 4 al 10.
  • Responsable y encargado de tratamiento de datos. Artículos 28 al 39.
  • Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos. Artículos 63 al 69.
  • Régimen sancionador. Artículos 70 al 78.
  • Garantías de los derechos digitales. Artículos 79 al 96.

11. Principios constitucionales de acceso a la ocupación pública. Artículo 103.3 Constitución Española. Artículo 55 y disposición primera Ley Estatuto Básico del Empleado público. Artículo 2 y disposición adicional sexta, séptima, octava y novena de la Ley 20/2021.

12. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva. Artículos del 3 al 11, 45 y 48.

13. Protocolo del conductor de la EMT-Palma:

14. Convenio de la EMT-Palma.

  • Régimen disciplinario y sus procedimientos.
  • Derechos sindicales de la salud y riesgos laborales de los trabajadores y trabajadoras, comisiones de trabajo y disposiciones adicionales, transitorias y finales.

15. Código de conducta de la EMT-Palma.

16. Plan de igualdad y protocolo de acoso de la EMT-Palma actualmente en vigor.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de marzo de 2026)

El director gerente Juan José Elías Pérez