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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 189647
Resolución de la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales de día 10 de marzo de 2026 y núm. 2026/ESG/0000324 relativa a la segunda concesión y pago de las ayudas al tejido productivo, cooperativo y comercial de Menorca para el año 2025

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Texto

Antecedentes

La convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca al tejido productivo, cooperativo y comercial para el año 2025 se hicieron públicas a través del BOIB núm. 58, de 8 de mayo de 2025.

Las cuatro líneas de ayudas, incompatibles entre sí, que la mencionada convocatoria prevé son:

Línea

Beneficiaros

Requisito

Máx. individual

L1

Empresas productivas

IAE sección 1ª, divisiones 0, 1, 2, 3 i 4; sección 2ª, agrupación 86

50.000 €

L2

Asociaciones empresariales

Ámbito de actuación insular

8.000 €

L3

Cooperativas agrarias o de personas consumidoras y usuarias

Inscripción en el Registre de Cooperativas de les Islas Baleares

60.000 €

L4

Pequeño comercio y determinadas empresas productivas

IAE grupos 64 (excluido el 647.5), 65 (excluido el 652.1) y 97 (excluido el 973.2, 973.3, 974 y 979) y epígrafe 663.2, 663.3, 971, 972, 973.1, 975

39.000 €

El crédito total disponible es de 1.500.000 €, repartidos entre: 700.000 € para gastos corrientes y 800.000 € para gastos de inversión.

Exceptuando la línea dedicada a entidades sin afán de ganancia (L2), las líneas restantes contienen ayudas con la consideración de minimis según la normativa europea de aplicación.

El periodo para solicitar las ayudas finalizaba el 30 de julio de 2025.

Periodo subvencionable: del 1 de septiembre de 2024 a 30 de junio de 2025, ambos incluidos.

Día 24 de noviembre de 2025 la instrucción emite un informe de concesión y pago de las ayudas.

Día 25 de noviembre de 2025, se va reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas y comunica su propuesta.

En fecha 5 de diciembre de 2025 el interventor fiscaliza favorablemente la concesión y pago de las ayudas.

En fecha 11 de diciembre de 2025 se formaliza la resolución núm. 2025/ESG/0001801 y se publica en el BOIB núm. 166 de día 18 de diciembre de 2025 donde se da por desistida la solicitud presentada por Coop. San Crispin atendido haber transcurrido el plazo para atender el requerimiento de enmiendas.

Día 16 de diciembre Coop. San Crispin presenta la documentación requerida fuera del plazo concedido en el requerimiento pero antes de que se publique la resolución, a efectos de notificación, declarando el desistimiento.

En consecuencia, a pesar de que la documentación se presentó fuera del plazo establecido en el requerimiento, esta fue aportada antes de que se publicara, y por tanto se notificara, la Resolución declarando el desistimiento.

En este sentido, el requerimiento de enmiendas notificado mediante el cual se concedió un plazo de diez días para enmendar la documentación presentada por el interesado, de conformidad con el establecido en el artículo 68.1 de la LPACAP regulado a la sección 3ª, Inicio del procedimientos a solicitud del interesado, por otro lado, el artículo 73.3 LPACAP, regulado al Capítulo III, Ordenación del procedimiento, indica expresamente «A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar que han desistido del derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la cual se tenga por transcurrido el plazo

La STS 1342/2018, de 19 de julio, REC 3662/2017, concretamente sobre la enmienda de la documentación presentada requerida, fuera de plazo pero antes de dictar resolución por la cual se declara desistido, se pronuncia de forma clara indicando, entre otros extremos, en el sentido que ambos preceptos se encuentran en un mismo Título, y que el procedimiento administrativo supone una sucesión de actas, sin una diferencia clara, y que el artículo 76 del mismo texto legal se encuentra en el capítulo dedicado a «ordenación del procedimiento», siendo las normas contenidas en este capítulo aplicables a todas las fases de un procedimiento administrativo, por lo tanto, también tiene que incluir la fase de iniciación del procedimiento, afirmando que no se puede dar por desistido al solicitante que presenta la documentación requerida fuera del plazo concedido, pero antes de la declaración de desistimiento.

Con todo, de acuerdo con esta doctrina, no se puede declarar por desistido el solicitante que presenta la documentación requerida fuera del plazo otorgado si esta se presenta antes de que se notifique la resolución formal de desistimiento.

Día 12 de febrero de 2026, se reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas y comunica su propuesta.

Día 19 de febrero de 2025 la instructora emite un informe de concesión y pago de las ayudas.

En fecha 5 de marzo de 2026 el interventor fiscaliza favorablemente la concesión y pago de la ayuda.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la LGS.

3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

4. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (TRLSCAIB).

5. Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares (CI).

6. Reglamento (UE) núm. 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el cual se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

7. Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores.

Como titular del Departamento de Economía y Servicios Generales, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023).

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas;

RESUELVO

Primero. Dejar sin efecto el desistimiento dictado mediante la Resolución de la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales de día 11 de diciembre de 2025 y núm. 2025/ESG/0001801 relativa a la concesión y pago de las ayudas al tejido productivo, cooperativo y comercial de Menorca para el año 2025, publicada el 18 de diciembre de 2025 (BOIB núm. 166).

Segundo. Conceder y tramitar el pago por un importe total de 29.991,81 € de la ayuda de la línea L3 de la convocatoria de ayudas de minimis al tejido productivo, cooperativo y comercial 2025 con cargo a la partida 2.43900.4790000 del Presupuesto General CIM 2026:

Cooperativa beneficiaria

Importe solicitado

Corriente

Inversión

Concesión y pago

SAN CRISPÍN, S.COOP. (F07013527)

29.991,81 €

29.991,81 €

0

29.991,81 €

A continuación se detalla el total concedido para la L3:

Cooperativa beneficiaria

Corriente

Inversión

Concesión y pago

SOCIEDAD COOP.

AGRICOLA SANT

MARTÍ DES MERCADAL

1.432,09 €

3.750,00 €

5.182,09 €

SOCIETAT COOP.

AGRICOLA SANT

BARTOMEU

1.333,22 €

3.750,00 €

5.083,22 €

COOP. INSULAR

GANADERA DE

MENORCA

22.417,90 €

7.500,00 €

29.917,90 €

COOP. AGRICOLA I

RAMADERA

MENORCA

24.737,69 €

7.500,00 €

32.237,69 €

SAN CRISPÍN, S.COOP.

29.991,81 €

0

29.991,81 €

Total

79.912,71 €

22.500 €

102.412,71 €

Tercero. Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1b de la LPACAP).

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (11 de marzo de 2026)

La consejera ejecutiva Maria Antònia Taltavull Fernández (DP 92/2023, de 10 de julio) (BOIB núm. 95 d'11 de julio de 2023)