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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 189300
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Planificación y Provisión. Creación puesto de trabajo de órgano directivo de subgerente - director/a general de Urbanisme

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Texto

La Junta de Gobierno Local en fecha 25 de febrero de 2026, SEFYCU 4384442, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Crear el puesto de trabajo de órgano directivo, de Subgerente / a-Director /a General de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, adscrito al Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos.

SEGUNDO.- Eximir el puesto de trabajo de órgano directivo, del requisito de ser nombrado entre personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento orgánico del gobierno y administración del ayuntamiento de Palma.

TERCERO.- La jornada laboral será de 40 horas semanales y las retribuciones a percibir son las determinadas en el vigente Presupuesto de Gastos para las Direcciones y Coordinaciones Generales.

CUARTO.- Para garantizar el funcionamiento de la Administración Municipal, quien ostente coordinaciones y direcciones generales nombradas por parte de la Junta de Gobierno, continuarán en su puesto de trabajo a pesar de haber expirado el mandato de la Corporación, no produciéndose su cese de forma automática, sin perjuicio de la decisión que pueda tomar con posterioridad la nueva Junta de Gobierno.

QUINTO.- Este acuerdo se ratificará por el Pleno en la primera sesión que se celebre y se incluirá en el Decreto de Alcaldía que aprueba la estructura de la organización de gobierno.

SEXTO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la intranet municipal.

Contra el presente acuerdo , que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado , de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo , según el artículo antes citado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

Los abajo firmantes declaran conocer el contenido de los artículos 52, 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y del artículo 61 del Reglamento Financiero (UE 2018/1046 de 18 de julio integra el expediente

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica  (10 de marzo de 2026)

La jefa de servicio de Planificación y Provisión pd Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Raquel Cucarella Ribera