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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 188601
Acuerdo para la exclusión de la intervención de las entidades privadas de certificación urbanística en relación con la tramitación de determinadas licencias, en aplicación del punto 2º del art. 158 quater de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Illes Balears

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Texto

En sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2026, el Pleno del Ayuntamiento de Algaida adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.– Excluir la intervención de las entidades privadas de certificación urbanística en la tramitación de las licencias de ocupación o primera utilización, de legalización ordinaria y/o extraordinaria, y las relativas a actuaciones en inmuebles emplazados en suelo rústico, en aplicación a lo establecido en el punto 2º del art. 158 quater de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Illes Balears.

Segundo.– Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears este acuerdo, según lo previsto en el punto 2º del art. 158 quater de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Illes Balears, con indicación de los correspondientes recursos.”

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otra reclamación que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Algaida, a fecha de la firma electrónica (9 de marzo de 2026)

La alcaldesa Margarita Fullana Arrom