Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 187613
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en relación con la aprobación del convenio entre el Gobierno de las Illes Balears y este Consejo Insular para tramitar las inversiones en materia de carreteras susceptibles de ser financiadas con recursos provenientes del Factor de Insularidad de las Illes Balears contemplado en el Real Decreto Ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears
Versión PDF
En la reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 3 de noviembre de 2025, se ha aprobado el convenio siguiente:
Convenio entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo de Ibiza para tramitar las inversiones en materia de carreteras susceptibles de ser financiadas con recursos provenientes del Factor de Insularidad de las Illes Balears contemplado en el Real Decreto Ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears.
Partes
Margarita Prohens Rigo, presidenta de las Illes Balears, nombrada por el Real Decreto 603/2023, de 6 de julio (publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 161, de 7 de julio, y en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 92, de 7 de julio), quien actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 80.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el acuerdo previo del Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2025 por el cual, en cumplimiento del artículo 81 letra a) de la mencionada Ley 3/2003, se autoriza este Convenio.
De otra parte, el Sr. Vicente Marí Torres, presidente del Consejo de Ibiza elegido por el Pleno en la sesión constitutiva de 23 de junio de 2023, en uso de las facultades que le atribuye la letra k) del artículo 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y con el acuerdo previo por el Consejo Ejecutivo de 3 de noviembre de 2025 por el cual, en cumplimiento del artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consejo de Ibiza se autoriza la suscripción de este Convenio.
Antecedentes
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 3 que la insularidad, como hecho diferencial, es merecedora de especial protección y que corresponde a los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución Española, garantizar la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial se puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. Así mismo, el artículo 120.2 del Estatuto establece como premisa para hacer efectivos los principios de solidaridad, equidad y suficiencia financiera en la financiación de la Comunidad Autónoma el reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad.
2. El Real decreto ley 4/2019 tiene por objeto la regulación del Régimen Especial de las Illes Balears previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en reconocimiento del hecho específico y diferencial de la insularidad, mediante el establecimiento de medidas de orden económico y fiscal. En el Título III se regula el Factor de insularidad (en lo sucesivo FI) que se configura como el instrumento financiero destinado a asegurar la compensación de las consecuencias económicas inherentes a la discontinuidad territorial que implica el hecho insular, especialmente en materia de inversión pública.
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio se incluirá la asignación del FI de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que servirá para financiar actuaciones en ámbitos especialmente afectados por la situación de insularidad en las materias expuestas en el artículo 19 del RD Ley 4/2019, que se relacionan a continuación:
a) Creación, desarrollo o reposición de infraestructuras y sistemas de transporte, gestión, saneamiento y/o reutilización de recursos hídricos y del litoral, costas y playas.
b) Creación, desarrollo o despliegue de infraestructuras y redes inteligentes de producción, distribución, transporte y almacenamiento de energía, incluidas las instalaciones de autoconsumo con una atención especial a la promoción de energías renovables, así como de la utilización de vehículos de energías alternativas y de la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
c) Infraestructuras de transporte y sistemas de movilidad.
d) Becas, en el estudio y en la investigación, de todos los grados del sistema educativo, especialmente en el tramo de ayudas a la movilidad.
e) Modernización, reestructuración y diversificación del sector turístico de las infraestructuras turísticas.
f) Promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación y de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, con una atención especial a las tecnologías habilitadoras emergentes y las redes de muy alta velocidad.
g) Prevención, reutilización, recogida, tratamiento, reciclaje y transporte de residuos.
h) Actuaciones sobre el patrimonio cultural, etnológico, arqueológico, arquitectónico y paisajístico de las Illes Balears
3. Para la asignación de proyectos a financiar con el FI 2025, el Gobierno de las Illes Balears considera necesaria la inclusión de las inversiones en materia de carreteras, actuaciones que se incluyen dentro del punto c) infraestructuras de transporte y sistemas de movilidad. En este sentido, en los últimos años se ha hecho un esfuerzo importante en materia de transporte, mediante la promoción, incremento y mejora de la red de transporte público interurbano, con el fin de evitar el colapso de las vías especialmente en los meses de mayor afluencia turística (abril–noviembre).
El impacto que el turismo de masas tiene en nuestras islas tiene también efectos negativos en términos de saturación de las carreteras y de consumo de nuestros recursos, incrementándose de forma importante el uso de las mismas y haciendo que su obsolescencia llegue mucho antes de lo deseado y previsto. Por otro lado, y teniendo en cuenta que el transporte público ha contribuido de manera importante a la reducción de las emisiones de CO₂, constituye un medio de transporte más sostenible y ha visto incrementado su uso de manera importante, quedan ahora por realizar las mejoras correspondientes en la red viaria sobre la cual circula el transporte público, junto con los otros modos de transporte por carretera.
Esta mejora incidirá de manera importante en el nivel de servicio de las carreteras produciéndose, concomitantemente, una mejora en el servicio de transporte público vinculado a ellas, además de reducir la congestión de las vías y consecuentemente la contaminación asociada a ésta.
La condición de insularidad imposibilita la conexión con las redes nacionales (tanto ferroviarias como por carretera), obligando a la comunidad autónoma a hacer un importante esfuerzo inversor para promover y conseguir una mejora en la gestión de la movilidad de las Illes Balears en todos sus aspectos.
4. El Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción que resulta de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, ostenta como propia la competencia en materia de carreteras y caminos. Esta competencia se concreta en el artículo 2 de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de carreteras y caminos. En este sentido, corresponde a los consejos insulares:
a) La planificación de la red viaria, sin perjuicio de las previsiones que contengan las directrices de ordenación territorial.
b) La elaboración y aprobación del Plan Director Sectorial de Carreteras.
c) La realización de estudios, anteproyectos y proyectos de carreteras, directamente o a través de la dirección de los servicios contratados con esta finalidad.
d) La ejecución, la dirección o la inspección facultativa de las obras de nueva construcción y mejora de la red viaria, incluida la tramitación de expedientes de expropiación.
e) La conservación de las carreteras, incluidos la señalización, las plantaciones, el alumbrado y las instalaciones auxiliares.
f) La explotación de la red viaria, la tramitación y la concesión de las autorizaciones reglamentarias en las zonas de dominio público, servidumbre y afección.
g) Las concesiones administrativas en las zonas de dominio público.
h) Los estudios de tráfico y accidentes.
i) El estudio y ensayo de técnicas y materiales de construcción de carreteras, así como la emisión de informes en relación con las características y la calidad de las obras construidas o en construcción en el mismo ámbito de la carretera.
j) La función inspectora y sancionadora en materia de carreteras.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del RD Ley 4/2019, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es la encargada de hacer el seguimiento de la aplicación del régimen especial de las Illes Balears.
La Comisión acordó delegar en la Subcomisión las funciones establecidas en el artículo 20 del RD-Ley 4/2019 (sesión de fecha 23 de septiembre de 2021).
En fecha 29 de septiembre de 2022 la Subcomisión aprobó el procedimiento para la aplicación del factor de insularidad de cada ejercicio del primer quinquenio (2022-2026). Los principales puntos a tener en cuenta son:
• Aprobación de una relación priorizada de proyectos a financiar con el FI dentro del primer cuatrimestre del ejercicio.
• Posibilidad de reprogramar los importes de los proyectos financiados con el FI del ejercicio anterior.
• Posibilidad de financiar gasto corriente solo en un 10% de la asignación correspondiente.
• Los proyectos que se presenten tienen que contener la siguiente información:
▪ Importe global del proyecto
▪ Calendario y previsión de ejecución anual del proyecto.
▪ Gasto ejecutado en ejercicios anteriores.
▪ Previsión de ejecución del ejercicio en el cual se presenta el proyecto y estimación del gasto a financiar con recursos FI.
▪ Memoria explicativa que tiene que incluir necesariamente la finalidad, el ámbito de actuación de los proyectos (apartado del art. 19 sobre el cual incide) y su contribución a la corrección de los desequilibrios económicos, así como el importe de otras fuentes de financiación ajenas si hubiera.
• Publicidad de la fuente de financiación en la ejecución de los proyectos aprobados.
• El plazo máximo de ejecución para el Gobierno de las Illes Balears es el día 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente siguiente al de la asignación con cargo a la cual se financia el proyecto.
• El gasto financiado con recursos FI se tendrá que acreditar dentro de los tres primeros meses del año siguiente al de finalización del plazo de ejecución mediante certificación del Interventor General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y una memoria de seguimiento de la ejecución de cada proyecto.
• En caso de no justificar en el plazo establecido o cuando los órganos de control así lo establezcan se tendrán que reintegrar al Estado las cuantías no justificadas.
6. Es voluntad del Gobierno de las Illes Balears coadyuvar en la financiación de las Inversiones en mejora y refuerzo de carreteras del Consejo de Ibiza mediante recursos provenientes del Factor de Insularidad.
En el anexo 1 de este convenio figuran los proyectos de mejora y refuerzo de las carreteras del Consejo de Ibiza a cofinanciar entre ambas Administraciones; proyectos que, en cualquier caso, podrán ser objeto de ampliación, modificación o supresión
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes Cláusulas
1. Objeto
Este Convenio tiene como objeto establecer el régimen de actuación entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo de Ibiza para la financiación con cargo a recursos provenientes del Factor de Insularidad de las inversiones previstas en el anexo 1 de este Convenio con el objetivo de coadyuvar en la mejora y refuerzo las carreteras en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, de acuerdo con la reprogramación aprobada por la Subcomisión de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda sobre la aplicación del factor de insularidad de 2025.
2. Importes a financiar con cargo al Factor de Insularidad 2025.
El Gobierno de las Illes Balears coadyuvará en la financiación de las inversiones en materia de carreteras relacionadas en el anexo 1 de este convenio en un importe de como máximo 6.000.000,00 € provenientes de la asignación del factor de insularidad correspondiente al ejercicio 2025.
Los proyectos que pueden ser objeto de financiación mediante el Factor de Insularidad 2025 tienen que estar ejecutados y justificados por el Consejo Insular entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de octubre de 2026.
3. Coste de las inversiones previstas a este convenio.
El cuadro de inversión previsto en este convenio (anexo 1) corresponde a las previsiones presupuestarias que ha realizado el Consejo de Ibiza resultando éstas de los costes previstos según los proyectos redactados y licitados por el Consejo Insular. Estas cantidades no resultan limitativas por actuación pero si lo resulta el importe global de la inversión a financiar a cargo del Factor de Insularidad.
Si el coste final de las actuaciones es superior al importe mencionado en la cláusula 2 corresponderá al Consejo de Ibiza asumir la diferencia con cargo a sus presupuestos.
4. Presentación de la información relativa a las inversiones objeto de financiación.
Dado que el GOIB tiene que presentar a la Subcomisión los proyectos objeto de programación dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio presupuestario, el Consejo Insular de Ibiza, tendrá que remitir el estado de ejecución de las inversiones previstas en el anexo 1, con el nivel de detalle que se relaciona en el anexo 2 del presente convenio, a la Dirección General de Movilidad.
Si durante el plazo de vigencia del convenio se producen circunstancias que alteren sustancialmente la información contenida en el anexo 2, el Consejo de Ibiza tendrá que comunicarlo a la Dirección General de Movilidad, la cual solicitará, si es necesario, la actualización del anexo.
5. Ejecución y contratación.
Las actuaciones del Convenio tienen que ser promovidas y aprobadas por el Consejo Insular de Ibiza, que también tiene que instar, si procede, la tramitación y la aprobación de la declaración de impacto ambiental y de cualquier otra autorización sectorial que requieran las actuaciones de acuerdo con la legislación vigente.
La licitación, la contratación y el pago de las obras y actuaciones que se tienen que llevar a cabo, detalladas en el anexo 1 de este Convenio, corresponde al Consejo Insular de Ibiza. Así mismo, le corresponde también la dirección, el control, la vigilancia y la inspección de éstas.
Las incidencias que puedan surgir en el decurso de las actuaciones previstas en el anexo 1 de este Convenio y que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público, impliquen un aumento del presupuesto de las actuaciones que se tienen que desarrollar, tienen que ser financiadas por el Consejo Insular de Ibiza.
El Consejo de Ibiza tiene que adquirir o poner a su disposición los terrenos necesarios para llevar a cabo las actuaciones a que se refiere este Convenio, libres de cargas y gravámenes. Las cantidades pagadas por las expropiaciones necesarias NO se incluyen en la cantidad que establece la cláusula 2 de este Convenio.
Serán susceptibles de financiación con fondos del factor de insularidad 2025 las certificaciones de obra de las actuaciones previstas en el anexo 1 emitidas, tramitadas y abonadas a partir del día 1 de enero de 2025 y hasta el 15 de octubre de 2026.
6. Justificación y comprobación.
Las actuaciones previstas en este Convenio se tienen que justificar durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de octubre de 2026.
Para la válida justificación del gasto el Consejo de Ibiza tendrá que presentar la siguiente documentación:
• Certificación del gasto ejecutado, firmada por el Interventor General del Consejo Insular de Ibiza (según el modelo del anexo 3)
• Memoria explicativa de las actuaciones realizadas firmada por el responsable del órgano administrativo ejecutor del Consejo de Ibiza (Director Insular/Consejero Insular en materia de Carreteras, a rellenar por el CIE...) (según el modelo del anexo 4)
• Relación detallada de gasto con formado hoja de cálculo (preferiblemente Excel) de los gastos ejecutados (según el modelo del anexo 5)
Los fondos correspondientes al Factor de Insularidad no ejecutados o no justificados correctamente tienen que ser devueltos por parte del GOIB al Estado. Si, por cualquier motivo, el Consejo de Ibiza prevé que no podrá justificar en plazo el gasto por el importe previsto en la cláusula 2 de entre las actuaciones previstas en el anexo 1, tendrá que notificar lo antes posible esta circunstancia a la Dirección General de Movilidad.
La Dirección General de Movilidad podrá solicitar en cualquier momento la actualización del anexo 2 para hacer un seguimiento del ritmo de ejecución de las obras incluidas en el anexo 1. Esta actualización tendrá que ser atendida por el Consejo Insular en el plazo de quince días naturales.
En el supuesto de que por la inejecución no notificada o por la incorrecta ejecución de las actuaciones previstas al anexo 1 de este convenio, el GOIB tenga que devolver fondos provenientes del Factor de Insularidad a la Administración del Estado, el GOIB lo notificará al Consejo de Ibiza y le repercutirá este gasto por el importe total del menoscabo producido.
El importe del menoscabo se tendrá que devolver al GOIB en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción de la notificación.
7. Forma de pago
Dado que los fondos provenientes del factor de insularidad tienen que ser ejecutados por el Gobierno de las Illes Balears antes del 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en el cual se han recibido los ingresos, la aportación de fondos a favor del Consejo de Ibiza se podrá hacer, una vez ejecutadas y justificadas las actuaciones financiadas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.
El Consejo de Ibiza podrá solicitar un primer pago, a cuenta del total establecido en el convenio, de las actuaciones ejecutadas y válidamente justificadas con los certificados correspondientes hasta el 15 de octubre de 2025.
Una vez revisadas las justificaciones por el servicio correspondiente, el GOIB tramitará el pago a favor del Consejo Insular.
Antes del día 15 de octubre de 2026 el Consejo de Ibiza presentará la justificación de la ejecución de las actuaciones no justificadas en 2025. Una vez revisadas las justificaciones por el servicio correspondiente se tramitará el pago por parte del GOIB por la diferencia entre el importe máximo total especificado en la cláusula 2 por el FI025 y la parte pagada en 2025.
En ningún caso se podrán hacer pagos por anticipado.
8. Publicidad
Las inversiones financiadas con Factor de Insularidad tienen la consideración de inversiones efectuadas por el Estado en territorio Balear por lo tanto tendrán que cumplir con los criterios de publicidad de la guía que se adjuntan al anexo 6.
9. Régimen de modificación
El convenio se podrá modificar mediante acuerdo unánime de todas las partes firmantes mediante la suscripción de la adenda correspondiente.
Una vez sea comunicada por parte del Gobierno del Estado la aportación definitiva que corresponde al GOIB en concepto de factor de insularidad del ejercicio que corresponda, se podrá instar el inicio de la tramitación de la correspondiente adenda, que siempre que sea posible se tendrá que efectuar dentro del primer cuatrimestre del ejercicio.
El Consejo Insular tendrá que enviar a la Dirección General de Movilidad los anexos 1 y 2 actualizados en función del ritmo de ejecución de las actuaciones previstas en el anexo 1 del presente convenio y a la posible incorporación de nuevos expedientes susceptibles de ser financiados con recursos provenientes del FI el ejercicio que corresponda.
10. Causas de extinción y resolución del convenio
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las indicadas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los efectos indicados en el artículo 52 de la misma norma.
11. Naturaleza y Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Este convenio está excluido del ámbito de aplicación del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dado que, por su contenido, no tiene la consideración de contrato sujeto a la legislación de contratos del sector público.
12. Vigencia
Este convenio estará en vigor hasta la comprobación definitiva de la justificación del FI 2025 emitida por el Gobierno de las Illes Balears por parte de la Administración General del Estado y, si es el caso, cuando el Consejo Insular haya devuelto el importe total del menoscabo producido repercutido por el GOIB en el supuesto de que se tenga que devolver al Estado, de conformidad con la cláusula 6, con un máximo de 4 años desde la formalización del mismo.
En el caso de suscripción de adendas, éstas tendrán que establecer el plazo de vigencia en función del ejercicio de aportación de los fondos del FI que se contemplen para la financiación de las actuaciones.
13. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que se deriven del presente convenio, dada su naturaleza jurídica administrativa, son de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y como muestra de conformidad, firmamos este convenio de forma electrónica.
Palma, en la fecha de la firma electrónica
El convenio se ha firmado en fecha 12 de noviembre de 2025.
Ibiza, 10 de marzo de 2026
El jefe de servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera