Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 187116
Decreto de Presidencia aprobación listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera del Consell Insular de Formentera, 14 plazas vacantes de auxiliar sociosanitario
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Se hace público que el Presidente del Consell Insular de Formentera, en fecha 5 de marzo de 2026, dictó, entre otros, el siguiente Decreto:
“DECRETO DE PRESIDENCIA
Listado provisional de personas aspirantes ADMITIDAS Y EXCLUIDAS del proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera del Consell Insular de Formentera, 14 plazas vacantes de Auxiliar Sociosanitario.
El Sr. Óscar Portas Juan, presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears.
Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 10 de septiembre de 2025 se aprobó la convocatoria y las bases que deben regir el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 14 plazas vacantes de la categoría de auxiliar sociosanitario y dotadas presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2024, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección concurso-oposición. Plazas encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala Administración Especial, grupo de clasificación C2, del Consell Insular de Formentera, BOIB núm. 123, de 16 de septiembre de 2025.
Visto que el extracto de dicha convocatoria ha sido publicado en el boletín oficial del Estado (BOE) núm. 230, de 24 de septiembre de 2025.
Vista la documentación presentada por las personas aspirantes que se ha tramitado según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Presidencia según el Decreto de Presidencia de fecha 27 de diciembre de 2024, (BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2025), en relación con el artículo 21.1.q de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y demás normativa aplicable en vigor.
HE RESUELTO
PRIMERO.- APROBAR el listado provisional de las personas aspirantes EXCLUIDAS que tienen que subsanar documentación, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente en que se publica esta resolución en el BOIB. En el caso de que no se subsane dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la persona aspirante se considerará excluida.
NIF MOTIVO
***3727** Punto 3 apartado d) y e) de la base quinta:
d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito debe presentarse junto con la solicitud el certificado emitido por el órgano autonómico balear competente, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears.
e) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. (Experiencia profesional y formación)
***6350** Punto 1º apartado c) de la base segunda:
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. (Declaración jurada)
Punto 3 apartado e) de la base quinta:
e) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. (Experiencia profesional y formación)
***3265** Punto 3 apartado d) y e) de la base quinta:
d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito debe presentarse junto con la solicitud el certificado emitido por el órgano autonómico balear competente, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears.
e) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. (Experiencia profesional y formación)
***4971** Punto 1º apartado c) de la base segunda:
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. (Declaración jurada)
Punto 3 apartado a), d) y e) de la base quinta:
a) DNI/NIE de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes no españolas incluidas dentro del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberán presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos deberán estar oficialmente traducidos al catalán o al castellano.
d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito debe presentarse junto con la solicitud el certificado emitido por el órgano autonómico balear competente, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears.
e) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. (Experiencia profesional y formación)
***5218** Punto 1º apartado c) de la base segunda:
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. (Declaración jurada)
Punto 3 apartado d) y e) de la base quinta:
d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito debe presentarse junto con la solicitud el certificado emitido por el órgano autonómico balear competente, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears.
e) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. (Experiencia profesional y formación)
***0477** Punto 1º apartado c) de la base segunda:
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. (Declaración jurada)
Punto 3 apartado d) y e) de la base quinta:
d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito debe presentarse junto con la solicitud el certificado emitido por el órgano autonómico balear competente, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears.
e) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. (Experiencia profesional y formación)
***6045** Punto 1º apartado c) de la base segunda:
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. (Declaración jurada)
Punto 3 apartado a), c), d) y e) de la base quinta:
a) DNI/NIE de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes no españolas incluidas dentro del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberán presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos deberán estar oficialmente traducidos al catalán o al castellano.
c) Titulación o certificado académico que acredite tener cursados y aprobados los estudios requeridos para la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito debe presentarse junto con la solicitud el certificado emitido por el órgano autonómico balear competente, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears.
e) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. (Experiencia profesional y formación)
***3142** Punto 3 apartado c) y e) de la base quinta:
c) Titulación o certificado académico que acredite tener cursados y aprobados los estudios requeridos para la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
e) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. (Experiencia profesional y formación)
***5001** Punto 1º apartado c) de la base segunda:
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. (Declaración jurada)
Punto 3 apartado a), b), d) y e) de la base quinta:
a) DNI/NIE de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes no españolas incluidas dentro del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberán presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos deberán estar oficialmente traducidos al catalán o al castellano.
b) Justificante de haber satisfecho los derechos de examen, si era el caso.
d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito debe presentarse junto con la solicitud el certificado emitido por el órgano autonómico balear competente, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears.
e) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. (Experiencia profesional y formación)
***6407** Punto 1º apartado c) de la base segunda:
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. (Declaración jurada)
Punto 3 apartado d) y e) de la base quinta:
d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito debe presentarse junto con la solicitud el certificado emitido por el órgano autonómico balear competente, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears.
e) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. (Experiencia profesional y formación)
***8328** Punto 3 apartado e) de la base quinta:
e) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. (Experiencia profesional y formación)
***4627** Punto 3 apartado c) y e) de la base quinta:
c) Titulación o certificado académico que acredite tener cursados y aprobados los estudios requeridos para la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
En concreto: Título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria (ESO) o graduado escolar
e) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. (Experiencia profesional y formación)
***6200** Punto 1º apartado c) de la base segunda:
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. (Declaración jurada)
Punto 3 apartado a), c), d) y e) de la base quinta:
a) DNI/NIE de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes no españolas incluidas dentro del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberán presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos deberán estar oficialmente traducidos al catalán o al castellano.
c) Titulación o certificado académico que acredite tener cursados y aprobados los estudios requeridos para la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito debe presentarse junto con la solicitud el certificado emitido por el órgano autonómico balear competente, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears.
e) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. (Experiencia profesional y formación)
***7587** Punto 3 apartado d) y e) de la base quinta:
d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito debe presentarse junto con la solicitud el certificado emitido por el órgano autonómico balear competente, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears.
e) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. (Experiencia profesional y formación)
***5991** Punto 1º apartado c) de la base segunda:
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. (Declaración jurada)
Punto 3 apartado a), c), d) y e) de la base quinta:
a) DNI/NIE de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes no españolas incluidas dentro del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberán presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos deberán estar oficialmente traducidos al catalán o al castellano.
c) Titulación o certificado académico que acredite tener cursados y aprobados los estudios requeridos para la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
En concreto: Título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria (ESO) o graduado escolar
d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito debe presentarse junto con la solicitud el certificado emitido por el órgano autonómico balear competente, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears.
e) Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso. (Experiencia profesional y formación)
TERCERO.- Las personas aspirantes excluidas disponen de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se publica esta resolución en el BOIB, para que puedan presentar subsanaciones y posibles reclamaciones. Las personas aspirantes que no presenten alegaciones dentro del plazo señalado, en que justifiquen su derecho de estar admitidas, se excluirán definitivamente del proceso.
CUARTO.- PUBLICAR este Decreto de Presidencia en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la página web de la corporación www.consellinsulardeformentera.cat
A la hora de publicar los datos de los aspirantes, será por DNI, conforme a la normativa aplicable de la protección de datos personales.
El presidente, El secretario, ex RD 128/2018, de 16 de marzo.
Óscar Portas Juan Ángel Custodio Navarro Sánchez”
Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.
Formentera, 9 de marzo de 2026
El presidente Óscar Portas Juan