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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 186539
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la cual se convocan las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización

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Texto

Hechos

1. El artículo 69 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), establece que las administraciones educativas tienen que convocar periódicamente pruebas para obtener directamente los títulos de formación profesional.

2. El artículo 141 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, fija una periodicidad máxima de un año para convocar pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior.

3. El artículo 25.5 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de les Illes Balears, indica que la Consejería de Educación y Universidades tiene que convocar periódicamente pruebas libres para la obtención de títulos de técnico y de técnico superior siguiendo los criterios que se determinen.

4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 por la que se regulan las pruebas libres para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional del sistema educativo (BOIB núm. 38, de 18 de marzo de 2008) regula las pruebas libres para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional del sistema educativo. La disposición final primera de la Orden mencionada autoriza al órgano competente en materia de formación profesional del sistema educativo para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Orden.

5. El artículo 66.2 del Decreto 39/2025, de 1 de agosto, de ordenación de la formación profesional a les Illes Balears, indica que el consejero de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, tiene que convocar periódicamente pruebas libres para la obtención de Títulos de Técnico y de Técnico Superior siguiendo los criterios que se determinen.

6. Así mismo, el artículo 66.3 del Decreto establece que las pruebas tienen que estar convocadas al menos una vez al año y se tienen que determinar los módulos profesionales para los cuales se realizan las pruebas, el periodo de matriculación, las fechas de realización y los centros públicos en los cuales se tienen que realizar estas pruebas libres.

7. El artículo 67 del Decreto 39/2025, de 1 de agosto, de ordenación de la formación profesional a les Illes Balears, indica los requisitos que se tienen que cumplir para participar en las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de técnico y técnico superior.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en los artículos 141 i 142, establece que las administraciones educativas organizaran periódicamente las pruebas para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior. Así como los requisitos para participar en las pruebas (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de les Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

4. El Decreto 39/2025, de 1 de agosto, por el cual se establece la ordenación de la formación profesional a les Illes Balears (BOIB núm. 104, de 5 de agosto de 2025).

5. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a les Illes Balears en la modalidad de enseñanza presencial (BOIB núm. 108, de 25 de julio de 2009).

6. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 per la cual se regulan las pruebas libres para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional del sistema educativo (BOIB núm. 38, de 18 de marzo de 2008).

7. La Orden 39/2025, de 23 de desembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se despliegan las particularidades presupuestarias y contables que han de regir la prórroga de los presupuestos hasta que entr en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2026.

8. La Ley 6/2025, de 23 de Julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio de 2025) queda prorrogada en los términos que dicta la Orden anterior.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar les pruebas para obtener los títulos de técnico y técnico superior de formación profesional dentro del sistema educativo, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el anexo 1 de esta Resolución, que regula las instrucciones que concretan determinados aspectos de la organización de las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo en la convocatoria del año 2026.

3. Aprobar el anexo 2 de esta Resolución, que especifica los módulos profesionales ofrecidos en esta convocatoria.

4. Aprobar el anexo 3 de esta Resolución, que detalla la lista de módulos de los ciclos formativos de grado superior que, en caso de ser ofrecidos en la convocatoria, se tienen que realizar en lengua inglesa.

5. Aprobar el anexo 4 de esta Resolución, que establece el calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas para la presente convocatoria.

6. Ordenar en todos los centros educativos incluidos en la oferta de esta convocatoria que publiquen un anuncio en su página web antes del inicio del plazo de inscripción.

7. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de Formación Profesional (www.fp.caib.es) y ordenar que empiece a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de marzo de 2026)

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez

 

ANEXO 1 Instrucciones

Primero Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas libres que se tienen que llevar a cabo en los centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, de conformidad con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 por la cual se regulan las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo (BOIB núm. 38, de 18 de marzo).

Segundo Características de las pruebas

Las características de las pruebas se establecen en el artículo 3 de la Orden de 6 de marzo de 2008.

Tercero Centros que tienen que hacer las pruebas

1. Los centros educativos públicos de las Illes Balears autorizados a impartir ciclos formativos en régimen presencial tienen que llevar a cabo las pruebas libres de los módulos que forman parte del currículum de los ciclos formativos que se cursan de forma presencial en el centro, con las limitaciones a la oferta establecidas en el anexo 2 de esta Resolución.

2. En el caso de los ciclos formativos que se imparten con una organización temporal especial, sólo se tienen que llevar a cabo las pruebas libres de los módulos que se imparten de forma presencial en el centro durante el curso 2025-2026.

3. Los centros tienen la obligación de aceptar todas las solicitudes de inscripción a las pruebas libres que reciban y de llevar a cabo las pruebas de los módulos que se impartan de forma presencial en el centro, con las limitaciones establecidas en el anexo 2 de esta Resolución.

4. Los alumnos que en cursos anteriores hayan superado algún módulo de un ciclo que ha dejado de ofrecerse en su centro pueden solicitar la inscripción por libre al resto de módulos durante los dos cursos posteriores a aquel en que se haya dejado de ofrecer el módulo que solicita. El centro educativo tiene que aceptar las solicitudes recibidas siempre que disponga de personal con atribuciones docentes en los módulos solicitados, disponga de las instalaciones específicas necesarias para llevar a cabo las pruebas y no se ofrezca el ciclo en otro centro de la misma isla en esta convocatoria.

Cuarto Requisitos para la inscripción

1. Los requisitos para participar en las pruebas para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo son los que se establecen en los puntos 1 y 2 del artículo 6 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre:

Técnico de formación profesional

a) Tener dieciocho años o cumplirlos dentro del año natural en que se realizan las pruebas.

b) Estar en posesión de los requisitos académicos o las acreditaciones que permiten el acceso a la formación profesional de grado medio del sistema educativo, en el momento de realizar la primera prueba (Ver Anexo 5 de esta resolución).

Técnico superior de formación profesional

a) Tener veinte años o cumplirlos dentro del año natural en que se realizan las pruebas o diecinueve para quien esté en posesión del título de Técnico.

b) Estar en posesión de los requisitos académicos o las acreditaciones que permiten el acceso a la formación profesional de grado superior del sistema educativo (ver Anexo 5 de esta resolución), en el momento de realizar la primera prueba.

2. El artículo 7 de la Orden mencionada recoge las incompatibilidades que no permiten inscribirse en determinados módulos de las pruebas libres.

3. El artículo 141.4 del Real decreto 659/2023 establece que una persona no podrá matricularse en las pruebas para la obtención de un título en el mismo año académico en que se encuentre matriculada de manera ordinaria en el o en los mismos módulos profesionales, en cualquier modalidad y en cualquier comunidad autónoma. En caso de identificarse esta duplicidad, las administraciones competentes implicadas anularan todas las matrículas de pruebas libres.

4. Las personas que cumplan los requisitos de acceso y no pueden conciliar la vida laboral y familiar con la oferta formativa ni presencial ni virtual, o bien presentan otras circunstancias, se pueden presentar a alguno de los módulos profesionales de los ciclos formativos, con las limitaciones siguientes:

a. No se pueden matricular de más de 660 horas por convocatoria, de acuerdo con la duración asignada a cada módulo por el currículo vigente del título.

b. Para los módulos que se imparten en inglés en los grados superiores, no se tendrán en cuenta las horas de docencia adicionales para computar la duración del módulo.

c. Se tienen que respetar las limitaciones establecidas en el anexo 2 para algunos ciclos y centros.

d. No se pueden matricular de módulos superados anteriormente por cualquier vía.

5. La inscripción, una vez publicadas las listas definitivas de admitidos, está sujeta al pago de las tasas que se establece en los artículos 103 duovicíes a 103 sexvicíes de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Para el año 2026, se han establecido las cuantías siguientes:

Inscripción para hacer la prueba libre de módulos que pertenecen a ciclos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas:

9,29 euros por módulo

Inscripción para hacer la prueba libre de módulos que pertenecen a ciclos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas:

12,78 euros por módulo

6. Quedan exentos del pago de la tasa:

a. Las personas en situación legal de desocupación; las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar; las personas con un grado de discapacidad igual al 33 % o superior y los miembros de su unidad familiar; los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad económica especial; los miembros de las familias en riesgo social; las personas sujetas a medidas privativas de libertad; los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, y los jóvenes en situación de acogida familiar. Los sujetos pasivos de la tasa tienen que acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de esas situaciones.

b. Las personas que hayan sido víctimas de actas terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también tienen que adjuntar el libro de familia o un certificado oficial en que se acredite el matrimonio o la afiliación, respectivamente.

c. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción mediante cualquier de los documentos que prevé la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia o un certificado oficial en que se acredite la filiación.

d. Los miembros de familias numerosas, así como los miembros de familias monoparentales de categoría especial, siempre que pidan la exención en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.

7. Tienen derecho a la exención del 50 % de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la pidan en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.

8. El importe de la tasa se tiene que devolver, previa solicitud, en el supuesto de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas.

9. Para acreditar la exención total o parcial del pago de esta tasa, se tiene que presentar alguno de los documentos que se indican a continuación, según corresponda:

Situación de exención

Documentos que presentar

A) Las personas en situación legal de desocupación

El informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por un servicio público de ocupación. La fecha del documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.

B) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %

El certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. En el caso que la persona solicitante sea un familiar de hasta segundo grado de una persona con discapacidad, también tiene que aportar el libro de familia o, alternativamente, un certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

C) Las personas con grado II y III de dependencia reconocido

El certificado o la resolución que acredita el grado de dependencia, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. En el supuesto de que la persona solicitante sea un familiar de una persona dependiente, también tiene que aportar el libro de familia o, alternativamente, un certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como el volante o certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

D) Los miembros de familias en riesgo social con menores de edad que han sido objeto de declaración de riesgo por parte de la administración competente en materia de protección de menores

La resolución o el certificado de declaración de riesgo emitida por el órgano o el convenio de intervención social y educativa familiar entre la familia del menor y los servicios sociales del municipio. También tienen que aportar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.

E) Los miembros de familias con menores de edad devueltos después de la aplicación de medidas administrativas de protección

La resolución o el certificado oficial del órgano competente. También tienen que aportar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.

F) Los miembros de familias con menores de edad devueltos después de la aplicación de medidas de justicia juvenil

La resolución o el certificado del Servicio de Justicia Juvenil de la Dirección General de Infancia Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad del Gobierno de las Illes Balears o del organismo autonómico competente, el cual tiene que estar vigente en la fecha de presentación. También tienen que aportar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.

G) Las personas que acrediten ser miembros de una familia numerosa

El título o el certificado expedido al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

H) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción

El certificado de ingresos de renta mínima de inserción con fecha posterior al 1 de enero de 2026.

I) Los miembros de unidades familiares que perciban la renta social garantizada

El certificado de ingresos de renta social garantizada con fecha posterior al 1 de enero de 2026.

J) Los beneficiarios del ingreso mínimo vital

La resolución o un certificado de concesión de la entidad gestora de la ayuda con fecha posterior al 1 de enero de 2026. Si la persona solicitante es familiar del beneficiario, también tiene que presentar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como el volante o el certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

K) Los solicitantes que perciban el subsidio de desocupación

El certificado que acredite esta situación, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la fecha de emisión del cual no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción. Si la persona solicitante es familiar del beneficiario, también tiene que aportar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como el volante o el certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

L) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación

La resolución judicial que determina esta situación.

M) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas

Alguno de los documentos siguientes:

1. Un certificado como víctima del terrorismo o familiar, emitido por el Ministerio del Interior a nombre de la persona solicitante.

2. Una resolución previa de indemnización por acto terrorista. En el caso de ser cónyuge o hijo de la persona beneficiaria, también se tiene que presentar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.

3. Un título de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. En el caso de ser cónyuge o hijo de la persona beneficiaria, también se tiene que presentar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga.

N) Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género

Alguno de los documentos siguientes:

1. Una orden de protección a favor de la víctima.

2. Una sentencia condenatoria.

3. Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la persona demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

4. Una resolución judicial en la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

5. Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, de la Oficina de la Mujer del Consejo Insular de Eivissa, o del órgano competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.

En el caso de ser hijo dependiente, también se tiene que presentar el libro de familia o, alternativamente, el certificado del registro oficial en que conste la relación familiar o análoga, así como el volante o el certificado de convivencia emitido por el padrón municipal.

O) Los miembros de familias monoparentales

El título o el carné individual de familia monoparental emitido por el consejo insular correspondiente o bien por la administración competente en su lugar de residencia. Se reconocerán los títulos de familias monoparentales expedidos por otras comunidades autónomas, siempre que exista reciprocidad, hasta que dejen de estar vigentes.

P) Los jóvenes en situación de acogida

La resolución judicial o administrativa de la acogida, o, si no hay, un certificado emitido por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales —IMAS—, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca, Servicio de Protección de Menores del Consejo Insular de Eivissa o Consejo Insular de Formentera).

 

Quinto Inscripción en los módulos impartidos en lengua inglesa de los ciclos de grado superior amparados por la LOE

Las personas que se inscriban para hacer las pruebas libres de los ciclos de grado superior cuyas enseñanzas estén amparadas por la LOE deben evaluarse en lengua inglesa de los módulos del ciclo que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.

Sexto Centros donde se puede hacer la inscripción a las pruebas libres

1. Las personas interesadas en hacer las pruebas libres se tienen que inscribir de forma electrónica, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la web de Formación Profesional (http://fp.caib.es):

a. El acceso al trámite se tiene que hacer mediante identificación y firma electrónica.

b. En caso de no poder realizar el trámite telemático, la inscripción se realizará en el centro donde les interese presentarse. Si hay más de un centro autorizado, tienen que elegir el centro donde les interese presentarse, con las limitaciones establecidas en el anexo 2 de esta Resolución.

2. Como norma general, las personas que se presenten a la prueba libre de un módulo de un ciclo en un centro deben inscribirse en este mismo centro para examinarse del resto de módulos de este ciclo en las convocatorias sucesivas. Si por alguna circunstancia tienen que cambiar de centro, tienen que comunicar al nuevo centro el nombre del centro en que hicieron el resto de las pruebas libres.

3. Cuando una persona esté interesada en presentarse a una prueba que se hace en un centro situado en una isla diferente de aquella donde vive, puede presentar la solicitud a través del trámite telemático y la documentación que se tenga que adjuntar. Este centro debe validar los documentos que se adjunten en la solicitud y debe enviar una copia de la solicitud y de la documentación al centro donde se solicita hacer las pruebas, y comprobar su correcta recepción. Una vez acabado el plazo de admisión de solicitudes para hacer las pruebas, se deben enviar al centro donde se hacen las pruebas los originales de las solicitudes y la documentación que se adjunte.

Séptimo Formalización de la solicitud de inscripción y documentación a aportar

1. La inscripción a las pruebas libres se formalizará del viernes 13 al lunes 23 de marzo de 2026, ambos inclusive.

2. La solicitud se realizará a través de un trámite telemático que se podrá acceder desde la página web de Formación Profesional (http://fp.caib.es), dentro del apartado habilitado de pruebas libres.

3. En el trámite telemático (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas) para poder hacer esta inscripción, se tiene que disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

4. Para formalizar la solicitud de inscripción, en la inscripción telemática se deben adjuntar todos los documentos que correspondan de entre todos los que figuran en el punto noveno de estas instrucciones (que también estarán indicados en el mismo trámite). El centro es el encargado de validar los documentos que se adjunten. Una vez validado el trámite se convertirá en solicitud.

5. En esta solicitud el aspirante debe indicar:

  • en qué idioma quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano).

6. En la solicitud debe constar si la persona ya ha superado algún módulo del ciclo en el que se inscribe y el último centro donde ha realizado los estudios y/o las pruebas libres correspondientes.

7. Los solicitantes que, por sus características físicas o sensoriales, necesiten una adaptación de las condiciones en que deben hacerse las pruebas, deben hacerlo constar en la solicitud.

Octavo Documentación para acreditar los requisitos de inscripción a las pruebas

1. Los solicitantes que, por sus circunstancias, necesiten una adaptación de las condiciones en que deben realizarse las pruebas deberán hacerlo constar en la solicitud, adjuntando los documentos indicados en el punto 4, apartado 9, de esta resolución. Para acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, se debe presentar, según corresponda, alguno de los documentos anteriores.

2. Para realizar la solicitud de inscripción no es necesario el pago de la tasa correspondiente.

 

3. Documentación que hay que presentar:

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REQUISITO DE EDAD:

Se hará automáticamente, en el momento del trámite telemático.

1. Si fuera necesario acreditar el requisito de edad, se deberá presentar el original y una copia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte, etc.) en el centro donde se quiere hacer la prueba.

REQUISITO DE ACCESO AL CICLO FORMATIVO:

2. Para acreditar el requisito de acceso al ciclo formativo, se debe presentar el original y una copia de alguno de estos documentos:

1. El título oficial que permite el acceso al ciclo o el resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo. En el caso de estar pendiente de homologación de estudios extranjeros en el momento de la inscripción, el solicitante debe presentar el volante para la inscripción condicional en centros docentes o exámenes oficiales, sellado por la unidad de registro donde se haya presentado la solicitud de homologación o convalidación. Antes del inicio de la primera prueba se presentará la resolución definitiva de homologación o convalidación.

2. Una certificación académica personal que indique que se han superado los estudios que dan acceso directo al ciclo formativo.

3. Cualquiera de los certificados o documentos acreditativos que permiten la admisión al ciclo formativo por las diferentes vías.

3. Si los requisitos de acceso no se pueden acreditar documentalmente durante el periodo de inscripción, se debe acreditar que se pueden tener en el momento de hacer las pruebas y se deben entregar al presidente de la comisión evaluadora al inicio de la primera prueba. En caso de no presentarlos, se perderá el derecho a hacer la prueba.

SOL· LICITUD DE CONVALIDACIÓN O DE EXENCIONES DE MÓDULOS:

4. No se pueden solicitar convalidaciones o exenciones a las pruebas para la obtención directa de un título (pruebas libres), dado que el artículo 4 del Real Decreto 1085/2020 establece que las solicitudes deben presentarse en el centro donde están matriculados para cursar las enseñanzas para las que se solicita la convalidación y las pruebas libres no incluyen la docencia de las enseñanzas.

Noveno Actuación con la documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba

1. La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba debe comprobar la solicitud y todos los documentos adjuntos. La persona interesada, una vez hecho el trámite telemático podrá tener copia de la documentación entregada.

2. La documentación debe incorporarse al expediente del alumno y debe custodiarse mientras el centro exista.

3. Los centros educativos deben validar todas las solicitudes recibidas en la plataforma digital de educación gestionada por la Consejería de Educación y Universidades antes de publicar las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Fecha máxima: 23 de marzo de 2026.

4. La documentación debe conservarse durante un plazo mínimo de seis años.

Décimo Admisión para hacer la prueba

Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que:

  • las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida;
  • no se han matriculado de más de 660 horas por convocatoria, de acuerdo con la duración asignada a cada módulo por el currículo vigente del título;
  • para los módulos que se imparten en inglés en los grados superiores, no se tendrán en cuenta las horas de docencia adicionales para computar la duración del módulo;
  • se deben respetar las limitaciones establecidas en el anexo 2 para algunos ciclos y centros;
  • no se pueden matricular de módulos superados anteriormente por cualquier vía.

Undécimo Lista provisional de personas admitidas y excluidas

La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer las pruebas libres debe publicarse en el tablón de anuncios y en la página web de los centros educativos donde se hacen las pruebas, es decir, donde se han presentado las solicitudes. En esta publicación se indicará el nombre de los módulos a los que están inscritas y del ciclo al que pertenecen.

Fecha de publicación: 26 de marzo de 2026.

Duodécimo Reclamaciones

Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba libre se pueden presentar ante el director del centro educativo donde se ha presentado la solicitud de inscripción, el cual debe resolver y notificar la resolución mediante la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba.

Plazo de presentación: los días 26, 27 y 30 de marzo de 2026.

Decimotercero Lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la prueba

Los centros educativos donde se hace la prueba deben publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en cada ciclo, con la indicación de los módulos a los que están admitidas.

Fecha de publicación: 17 de abril de 2026.

Decimocuarto Formalización de la matrícula, documentación a aportar y plazo de pago de tasas

1. Los aspirantes incluidos en la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba libre deberán hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente y presentar el justificante de pago en el centro.

Plazo de pago de tasas: Del 17 al 24 de abril (ambos incluidos).

2. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente, se debe presentar el documento de ingreso 046 a nombre de la persona solicitante. Si el pago se ha hecho electrónicamente, es suficiente presentar una copia simple. Si el pago se ha hecho de manera presencial, se debe presentar el original sellado por el banco para cotejarlo. El código del concepto para esta tasa es el P40.

3. Si la persona interesada no ha presentado el pago en plazo se entiende que renuncia a la realización de la prueba.

Decimoquinto Orientación para las personas inscritas

1. La orientación para las personas interesadas en presentarse a las pruebas libres está regulada en el artículo 12 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.

2. El centro educativo debe establecer el procedimiento por el que se debe informar y orientar a las personas inscritas en las pruebas libres que lo soliciten.

3. La información debe incluir los contenidos curriculares, la bibliografía recomendada, los criterios de evaluación y las características de los exámenes.

4. Para mejorar el proceso de revisión de las pruebas cada comisión evaluadora debe llevar un registro con los datos de las personas que han solicitado información, una síntesis de la información enviada, la fecha de atención y el nombre de la persona que ha dado la información.

Decimosexto Registro de los datos de los inscritos

Las personas que figuran en la relación definitiva de inscritos, que han realizado el pago de tasas y que cumplen las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo al que pertenecen los módulos de los que se quieren examinar quedan matriculadas, en régimen de enseñanza libre, del ciclo formativo mencionado.

Decimoséptimo Fecha y horario de la prueba

1. Las pruebas libres que se convocan mediante esta Resolución deben llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el 4 y el 29 de mayo de 2026, ambos incluidos.

2. Cada comisión evaluadora debe elaborar el calendario de las pruebas de un ciclo de forma conjunta con el jefe de estudios del centro, teniendo en cuenta el periodo establecido en el punto anterior.

3. En el calendario se harán constar:

  • el día, la hora, el lugar y el tiempo máximo para hacer la prueba correspondiente a cada módulo profesional,
  • material necesario para poder hacerla,
  • se debe indicar si la prueba tiene más de una parte y si alguna de las partes es eliminatoria.
  • se indicará la fecha de publicación de los resultados de cada examen, así como la hora y la fecha de la convocatoria de revisión del examen.

4. Además, el calendario debe indicar el día de la publicación de los resultados provisionales de cada ciclo formativo e indicar el plazo de tres días hábiles para que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones. Esta fecha tiene que ser posterior a la última fecha de revisión de los exámenes que forman parte del ciclo formativo.

5. El calendario y los criterios de evaluación deben publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del centro el 20 de abril de 2026, como máximo.

6. Se debe enviar, a través de la ventana electrónica de la plataforma Llull, una copia del calendario mencionado al Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa el mismo día que se publica, como máximo. La documentación debe enviarse electrónicamente siguiendo los pasos:

  • Tipo de documento: fichero electrónico.
  • Destinatario:

1. UNIDAD: Servicio de Planificación y Participación

2. TIPO DE COMUNIACIÓN: Comunicación general

  • Asunto: copia del calendario de las pruebas libres del centro ...

Fecha de entrega: el mismo día que se publica en la web del centro, como máximo.

7. Cuando, por circunstancias justificadas, no sea posible hacer la prueba de un módulo determinado el día y la hora previstos, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa puede autorizar que se haga la prueba en otra fecha. La fecha nueva debe publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del centro y se comunicará a los alumnos afectados.

Decimoctavo Elaboración de las pruebas

1. Cada una de las comisiones evaluadoras que se constituyen en cada centro de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 debe elaborar una prueba para cada uno de los módulos profesionales del ciclo correspondiente en los que haya candidatos inscritos.

2. La comisión evaluadora debe facilitar los enunciados de los exámenes en la lengua oficial de la comunidad autónoma indicada por el inscrito en su solicitud, salvo los módulos a realizar en lengua extranjera.

Decimonoveno Contenidos y criterios de valoración de las pruebas

1. Los aspirantes deben superar una prueba para cada uno de los módulos profesionales a los que se han matriculado.

2. El módulo profesional de Proyecto debe evaluarse de acuerdo con lo dispuesto en el punto trigésimo segundo de estas instrucciones.

3. Los contenidos de las pruebas deben fundamentarse en el currículo vigente del ciclo formativo y en las competencias profesionales recogidas en los títulos.

4. Por lo que respecta a la transitoriedad, será de aplicación el apartado 12 de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación en las Islas Baleares del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional en las Islas Baleares en el curso 2024-2025.

5. Las pruebas deben ser presenciales y deben incluir contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha alcanzado las diferentes capacidades, resultados del aprendizaje o competencias profesionales correspondientes al módulo.

 

​​​​​​​6. La comisión evaluadora puede estructurar la prueba de cada módulo profesional en partes independientes y establecer, si es el caso, el carácter eliminatorio de cada parte. Se debe informar a los candidatos de esta circunstancia, de acuerdo con lo establecido en el punto decimoséptimo de estas instrucciones.

7. Los criterios de calificación deben especificarse en el enunciado de la prueba.

Vigésimo Calificación de las pruebas y custodia de materiales de evaluación

1. Las pruebas deben evaluarse de conformidad con la normativa vigente en materia de evaluación de los ciclos formativos. En el caso de las personas que no se presenten a la convocatoria de las pruebas de algún módulo o de alguna parte de estas se debe informar en el programa de gestión académica con la indicación NP (no presentado).

2. El centro debe custodiar los exámenes y otros materiales de evaluación realizados por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses contados desde el día en que se cierra el procedimiento establecido en el punto vigésimo octavo de este anexo. En el caso de que el inscrito presente recurso, la documentación debe custodiarse hasta que concluyan los procedimientos abiertos.

Vigésimo primero Revisión de las pruebas

1. Los resultados preliminares de cada módulo deben publicarse el día establecido en el calendario en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

2. Las personas inscritas tienen derecho a acceder a sus pruebas y a recibir una explicación razonada de la calificación. Al mismo tiempo y por los mismos medios que se publiquen los resultados del módulo se debe indicar el día y la hora en que se convocan las personas inscritas que quieran revisar su prueba, de acuerdo con el calendario establecido por la comisión evaluadora.

3. Las personas que no estén de acuerdo con su calificación pueden presentar una solicitud de revisión de los resultados provisionales del ciclo formativo ante la comisión evaluadora en el plazo indicado en el calendario del centro, según el procedimiento establecido en el punto 23.º de este anexo.

Vigésimo segundo Corrección y calificación de la prueba

Los resultados provisionales de cada ciclo formativo deben publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo el día indicado en el calendario del centro.

Vigésimo tercero Procedimiento para la revisión de los resultados provisionales del ciclo formativo

1. Se dispone de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de los resultados provisionales del ciclo formativo para presentar reclamaciones ante la comisión evaluadora, dirigidas al presidente.

2. Las personas inscritas pueden presentar reclamaciones ante la comisión evaluadora, tanto si han optado por la revisión de la prueba como si no han ejercido este derecho.

3. La comisión evaluadora debe resolver las reclamaciones correspondientes al ciclo formativo y debe extender acta antes de la publicación de los resultados definitivos.

4. En caso de desestimar total o parcialmente la solicitud, la comisión evaluadora debe hacer constar en el acta de la sesión de resolución de las reclamaciones la motivación razonada de la desestimación, la cual debe hacer referencia a:

a. La adecuación de los resultados de aprendizaje evaluados a la prueba con los establecidos en el real decreto que establece el título para el módulo. En los ciclos LOGSE se valorará la adecuación a las capacidades terminales del módulo.

b. La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación.

c. La aplicación correcta de los criterios de calificación.

d. La decisión de modificación o de ratificación de la calificación.

5. Los resultados definitivos deben publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del centro al día siguiente de la sesión de resolución de las reclamaciones. La publicación de los resultados definitivos es el medio de notificación a los interesantes del resultado de la revisión de su solicitud.

6. En el plazo máximo de cinco días desde la publicación de los resultados definitivos, el centro educativo debe comunicar al interesado el contenido de la resolución de su reclamación. La comunicación debe enviarse a la dirección de correo electrónico que el interesado haya facilitado en la inscripción. En el caso de las solicitudes desestimadas, la comunicación debe incluir la motivación razonada de la resolución de la reclamación del interesado y debe indicar explícitamente la posibilidad de presentar un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa en el plazo de un mes a contar desde la publicación de los resultados definitivos.

Vigésimo cuarto Procedimiento con las actas de evaluación

1. Cada comisión evaluadora debe extender las actas de evaluación en las que figuren los resultados obtenidos en cada uno de los módulos del ciclo.

2. El modelo de acta que se debe utilizar para documentar los resultados obtenidos por los aspirantes con las condiciones de acceso al ciclo formativo es el mismo que se utiliza para los ciclos que se cursan presencialmente, pero se debe hacer constar que se trata de un acta de pruebas libres. En el acta también se deben hacer constar las propuestas que afectan a las personas que figuran (acceso a FCT, acceso a FEMPO, obtención del título, etc.).

3. Todas las actas deben estar firmadas por todos los miembros de la comisión evaluadora.

Vigésimo quinto Registro de las calificaciones obtenidas en las pruebas

Las calificaciones de los módulos superados mediante pruebas libres obtenidas por personas que cumplen las condiciones académicas o tienen las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo deben reflejarse en el expediente académico y en el resto de los documentos del proceso de evaluación de las personas interesadas.

Vigésimo sexto Registro de las calificaciones obtenidas en pruebas libres de convocatorias anteriores por las personas que no tenían en aquel momento las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo

1. Las calificaciones obtenidas en convocatorias anteriores de pruebas libres por personas que no cumplían en el momento en que las hicieron las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder a un ciclo formativo deben reflejarse en los documentos del proceso de evaluación en el momento que acrediten que han conseguido los requisitos de acceso.

2. Los datos de estas personas y las calificaciones que han obtenido en convocatorias anteriores de pruebas libres deben añadirse al acta de evaluación que debe utilizarse para documentar los resultados obtenidos por las personas con las condiciones de acceso al ciclo formativo en esta convocatoria.

3. Se debe abrir un expediente académico para cada persona, en el que debe figurar la documentación que se indica en el punto noveno de estas instrucciones y toda la que acredita que han superado módulos en convocatorias anteriores, cuando aún no cumplían los requisitos de acceso al ciclo.

Vigésimo séptimo Expedición de certificados, acreditaciones y títulos

Los centros deben entregar los certificados a las personas que han superado la prueba libre de los módulos de ciclos formativos, de acuerdo con lo especificado sobre registro de datos en los artículos 23, 24 y 25 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.

Vigésimo octavo Fecha de finalización del proceso

El proceso de evaluación de los módulos profesionales debe terminar antes del 19 de junio de 2026.

Vigésimo noveno Recurso de alzada

1. Las personas inscritas que no estén de acuerdo con la resolución de la revisión de los resultados de la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa en el plazo de un mes a contar desde la publicación de los resultados definitivos.

 

​​​​​​​2. El recurso de alzada debe presentarse en el registro de entrada del Gobierno de las Islas Baleares por cualquiera de los medios indicados en la normativa del proceso administrativo común.

3. En un plazo no superior a tres días hábiles, la dirección del centro debe enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa la documentación que esta le solicite para resolver el expediente.

4. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, previo informe preceptivo del Departamento de Inspección Educativa debe resolver el recurso y debe informar al centro sobre el contenido de este.

5. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe notificar la resolución del recurso al interesado.

6. Si, una vez acabado el proceso de revisión, se debe modificar alguna calificación final, el secretario del centro debe insertar la diligencia correspondiente a las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico del alumno. La diligencia debe ser visada por el director del centro.

Trigésimo Calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas libres

El calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas de esta convocatoria se encuentra en el anexo 4 de esta Resolución.

Trigésimo primero Realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo

1. Las condiciones para poder cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo se recogen en la disposición adicional primera de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.

2. La matrícula para cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo debe formalizarse en el régimen presencial. Los alumnos podrán cursar este módulo utilizando las convocatorias que le queden disponibles conforme al plan de estudios vigente y a extinguir, durante los cursos escolares 2025/2026 y 2026/2027.

3. Las condiciones para la realización de las FEMPO quedan recogidas en la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la que se aprueban las instrucciones para la organización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado del alumnado del sistema de formación profesional, en régimen general, de los grados C, D y E, en las Illes Balears, para el curso 2025-2026.

Trigésimo segundo Realización del módulo profesional de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior

1. Los alumnos que tengan que cursar el módulo profesional de Proyecto y no tengan aprobado o no estén exentos de hacer el módulo de Formación en Centros de Trabajo lo tienen que cursar en la modalidad presencial.

2. Los alumnos que tengan que cursar el módulo profesional de Proyecto y tengan superado el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el momento de la inscripción pueden matricularse en el periodo establecido para inscribirse en las pruebas libres mencionado en el punto octavo de estas instrucciones.

3. El procedimiento para evaluar este módulo en la modalidad libre es el siguiente:

a. La comisión evaluadora debe proponer posibles proyectos a realizar al candidato en condiciones de ser evaluado del módulo de Proyecto; sin embargo, los alumnos también pueden proponer proyectos a la comisión. Los contenidos de las pruebas deben fundamentarse en el currículo vigente del módulo.

b. Antes del 30 de abril de 2026, la comisión evaluadora debe determinar el proyecto que debe llevar a cabo cada candidato y debe informarlos y asesorarlos en todos los aspectos relevantes para llevarlo adelante.

c. La comisión evaluadora debe convocar a los inscritos para hacer la prueba libre del módulo profesional de Proyecto. Debe haber un plazo mínimo de cinco semanas naturales entre la fecha de asignación del proyecto al alumno y la fecha fijada para presentarlo.

d. Esta prueba consiste en la presentación y la defensa del proyecto elaborado por el alumno. El módulo debe versar sobre la experiencia laboral del alumno que dio lugar a la exención o a la evaluación positiva del módulo de Formación en Centros de Trabajo en convocatorias anteriores.

e. Si se supera el módulo, debe quedar reflejado en el acta de evaluación y debe incluirse en la propuesta de expedición de título.

 

​​​​​​​4. Los profesores que deben evaluar la prueba libre de este módulo son los mismos que tienen la competencia para evaluar a los alumnos matriculados en la modalidad presencial.

Trigésimo tercero Parte optativa de los ciclos formativos

La matrícula para cursar los módulos optativos debe formalizarse en el régimen presencial

Trigésimo cuarto Publicación de los enunciados de las pruebas

Con el fin de facilitar el derecho al acceso a la información pública desarrollado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, una vez acabado el proceso establecido en esta convocatoria los centros deben publicar los enunciados de las pruebas aplicadas en su página web, donde deben permanecer accesibles durante un plazo no inferior a un año desde la publicación.

 

ANEXO 2 Oferta de ciclos a incluir en la convocatoria de pruebas libres para el año 2026 y limitaciones en la oferta.

Ciclo

Centro

Limitaciones

ADG21_Técnico en Gestión administrativa

IES MARC FERRER

 

IES MARIA ÀNGELS CARDONA

 

IES QUARTÓ DE PORTMANY

 

IES SES ESTACIONS

 

ADG31_Técnico superior en Asistencia a la dirección

IES SES ESTACIONS

 

ADG32_Técnico superior en Administración y finanzas

CIFP JUNÍPER SERRA

 

IES MARC FERRER

Sólo se hacen pruebas libres de los módulos de 1r curso

IES PASQUAL CALBÓ I CALDÉS

 

IES QUARTÓ DE PORTMANY

 

AFD21_Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre

IES ALGARB

 

IES CAP DE LLEVANT

 

IES SON RULLAN

 

AFD31_Técnico superior en Enseñanza y animación socio deportiva

IES ALGARB

 

IES CAP DE LLEVANT

 

IES SON RULLAN

 

AFD32_Técnico superior en Acondicionamiento físico

IES ALBUHAIRA

 

IES CENTRE DE TECNIFICACIÓ ESPORTIVA IB

 

AGA21_Técnico en Producción agroecológica

CIFP CAN MARINES

 

AGA22_Técnico en Producción agropecuaria

IES JOSEP SUREDA I BLANES

 

AGA23_Técnico en Jardinería y floristería

CIFP JOAN TAIX

 

IES JOSEP SUREDA I BLANES

 

IES PASQUAL CALBÓ I CALDÉS

 

AGA25_Técnico en Aprovechamiento y conservación del medio natural

CIFP CAN MARINES

 

IES JOSEP SUREDA I BLANES

 

AGA31_Técnico superior en Paisajismo y medio rural

CIFP JOAN TAIX

 

AGA32_Técnico superior en Gestión forestal y del medio natural

CIFP JOAN TAIX

 

ARG21_Técnico en Preimpresión digital

IES JOSEP MARIA LLOMPART

 

ARG22_Técnico en Impresión gráfica

IES JOSEP MARIA LLOMPART

 

ARG32_Técnico superior en Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia

IES JOSEP MARIA LLOMPART

 

COM21_Técnico en Actividades comerciales

IES BERENGUER D'ANOIA

 

IES JOSEP MIQUEL GUÀRDIA

 

IES SA BLANCA DONA

 

COM31_Técnico superior en Márquetin y publicidad

IES CALVIÀ

 

IES JOSEP MIQUEL GUÀRDIA

 

IES SA BLANCA DONA

 

COM33_Técnico superior en Gestión de ventas y espacios comerciales

IES BERENGUER D'ANOIA

 

COM34_Técnico superior en Comercio internacional

CIFP FRANCESC DE BORJA MOLL

 

COM35_Técnico superior en Transporte y logística

IES BERENGUER D'ANOIA

 

ELE21_Técnico en Instalaciones eléctricas y automáticas

IES ARXIDUC LLUÍS SALVADOR

 

IES ISIDOR MACABICH

 

IES PASQUAL CALBÓ I CALDÉS

 

ELE22_Técnico en Instalaciones de telecomunicaciones

CIFP PAU CASESNOVES

 

IES ISIDOR MACABICH

 

ELE31_Técnico superior en Sistemas electrotécnicos y automatizados

IES ARXIDUC LLUÍS SALVADOR

 

IES PASQUAL CALBÓ I CALDÉS

 

ELE32_Técnico superior en Sistemas de telecomunicaciones e informáticos

IES POLITÈCNIC

 

ELE33_Técnico superior en Mantenimiento electrónico

IES POLITÈCNIC

 

ELE34_Técnico superior en Automatización y robótica industrial

IES POLITÈCNIC

 

ENA31_Técnico superior en Eficiencia energética y energía solar térmica

CIFP PERE DE SON GALL

 

ENA33_Técnico superior en Energías renovables

CIFP PAU CASESNOVES

 

EOC21_Técnico en Construcción

IES POLITÈCNIC

 

EOC22_Técnico en Obras de interior, decoración y rehabilitación

IES POLITÈCNIC

Sólo se hacen pruebas libres de los módulos de 1r curso

IES ISIDOR MACABICH

 

EOC31_Técnico superior en Proyectos de edificación

IES POLITÈCNIC

 

EOC32_Técnico superior en Proyectos de obra civil

IES POLITÈCNIC

 

EOC33_Técnico superior en Organización y control de obras de construcción

IES POLITÈCNIC

 

FME21_Técnico en Mecanización

IES PASQUAL CALBÓ I CALDÉS

 

HOT21_Técnico en Cocina y gastronomía

IES CALVIÀ

 

IES ISIDOR MACABICH

 

IES MARC FERRER

 

IES MARIA ÀNGELS CARDONA

 

IES SA SERRA

 

HOT22_Técnico en Servicios en restauración

CIFP JUNÍPER SERRA

 

IES ISIDOR MACABICH

 

IES MARC FERRER

 

IES MARIA ÀNGELS CARDONA

 

HOT31_Técnico superior en Gestión de alojamientos turísticos

IES CALVIÀ

 

IES ISIDOR MACABICH

 

HOT32_Técnico superior en Agencias de viajes y gestión de eventos

CIFP JUNÍPER SERRA

 

IES ISIDOR MACABICH

Sólo se hacen pruebas libres de los módulos de 1r curso

HOT33_Técnico superior en Guía, información y asistencias turísticas

CIFP JUNÍPER SERRA

 

IES ISIDOR MACABICH

Sólo se hacen pruebas libres de los módulos de 2º curso

HOT34_Técnico superior en Dirección de cocina

IES CALVIÀ

 

IES ISIDOR MACABICH

Sólo se hacen pruebas libres de los módulos de 1r curso

IES MARIA ÀNGELS CARDONA

 

IES PUIG DE SA FONT

Sólo se hacen pruebas libres de los módulos de 1r curso

HOT35_Técnico superior en Dirección de servicios en restauración

CIFP JUNÍPER SERRA

 

IFC21_Técnico en Sistemas microinformáticos y redes

IES POLITÈCNIC

 

IES SA COLOMINA

 

IFC31_Técnico superior en Administración de sistemas informáticos en red

CIFP FRANCESC DE BORJA MOLL

 

IES SA COLOMINA

 

IFC32_Técnico superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma

CIFP FRANCESC DE BORJA MOLL

 

IES JOAN RAMIS I RAMIS

Sólo se hacen pruebas libres de los módulos de 1r curso

IFC33_Técnico superior en Desarrollo de aplicaciones Web

CIFP FRANCESC DE BORJA MOLL

 

IES JOAN RAMIS I RAMIS

 

IMA21_Técnico en Instalaciones de producción de calor

CIFP PERE DE SON GALL

Sólo se hacen pruebas libres de los módulos de 1r curso

IES ISIDOR MACABICH

Sólo se hacen pruebas libres de los módulos de 2º curso

IMA22_Técnico en Instalaciones frigoríficas y de climatización

IES ISIDOR MACABICH

Sólo se hacen pruebas libres de los módulos de 1r curso

IES JOSEP MARIA QUADRADO

 

IES POLITÈCNIC

 

IMA23_Técnico en Mantenimiento electromecánico

IES POLITÈCNIC

 

IMA32_Técnico superior en Mantenimiento e instalaciones térmicas y de fluidos

IES JOSEP MARIA QUADRADO

 

IES POLITÈCNIC

 

IMP21_Técnico en Estética y belleza

CIFP FRANCESC DE BORJA MOLL

 

IMP22_Técnico en Peluquería y cosmética capilar

CEPA LA BALANGUERA

 

IES ALGARB

 

IES CAP DE LLEVANT

 

IMP31_Técnico superior en Estética integral y bienestar

CIFP FRANCESC DE BORJA MOLL

Sólo se hacen pruebas libres de los módulos de 2º curso

IMP33_Técnico superior en Asesoría de imagen personal y corporativa

CIFP FRANCESC DE BORJA MOLL

 

IMS21_Técnico en Vídeo disc-jockey y sonido

CIFP JUNÍPER SERRA

 

IES ISIDOR MACABICH

Se hacen pruebas libres de los módulos de 1r y 2º curso

IMS32_Técnico superior en Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos

CIFP JUNÍPER SERRA

 

IMS33_Técnico superior en Producción e audiovisuales y espectáculos

CIFP JUNÍPER SERRA

 

IMS35_Técnico superior en Iluminación, captación y tratamiento de imagen

CIFP JUNÍPER SERRA

 

INA21_Técnico en Panadería, repostería y confitería

IES JOSEP SUREDA I BLANES

 

IES SA SERRA

 

INA22_Técnico en Aceites de oliva y vino

IES BINISSALEM

 

INA31_Técnico superior en Vitivinicultura

IES FELANITX

 

MAM21_Técnico en carpintería y mueble

IES POLITÈCNIC

 

MAM31_Técnico Superior en Diseño y mobiliario

IES POLITÈCNIC

Sólo se hacen pruebas libres de los módulos de 1r curso

QUI31_Técnico superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad

IES JOSEP MARIA LLOMPART

 

SAN21_Técnico en Emergencias sanitarias

IES JOSEP MARIA LLOMPART

Solo se hacen pruebas libres de los módulos seguientes: Anatomofisiología y patología básicas, tele emergencias, FOL i EIE

SAN22_Técnico en Farmacia y parafarmacia

CIFP FRANCESC DE BORJA MOLL

 

IES ALGARB

 

IES JOSEP MARIA LLOMPART

 

IES JOSEP MIQUEL GUÀRDIA

 

SAN23_Técnico en Curas auxiliares de enfermería

CEPA ES PLA

Se imparte en el municipio de Vilafranca

CIFP FRANCESC DE BORJA MOLL

 

IES ALGARB

 

IES CAP DE LLEVANT

 

IES JOSEP MARIA LLOMPART

 

SAN31_Técnico superior en Anatomía patológica y citodiagnóstico

CIFP FRANCESC DE BORJA MOLL

 

SAN32_Técnico superior en Dietética

CIFP FRANCESC DE BORJA MOLL

 

IES ALGARB

 

IES JOSEP MIQUEL GUÀRDIA

 

SAN34_Técnico superior en Higiene bucodental

IES MARRATXÍ

 

SAN36_Técnico superior en Laboratorio clínico i y biomédico

CIFP FRANCESC DE BORJA MOLL

 

IES CAP DE LLEVANT

 

SSC21_Técnico en Atención a personas en situación de dependencia

IES ALGARB

 

IES CAP DE LLEVANT

 

IES MARC FERRER

 

IES RAMON LLULL

 

SSC31_Técnico superior en Educación infantil

IES ANTONI MAURA

 

IES CAP DE LLEVANT

 

IES QUARTÓ DE PORTMANY

 

IES MARC FERRER

 

SSC32_Técnico superior en Animación sociocultural y turística

IES RAMON LLULL

 

SSC33_Técnico superior en Integración social

CIFP SON LLEBRE

 

IES ALGARB

 

IES CAP DE LLEVANT

 

IES RAMON LLULL

 

SSC34_Técnico superior en Mediación comunicativa

CIFP SON LLEBRE

 

SSC35_Técnico superior en Promoción de la igualdad de genero

CIFP SON LLEBRE

 

TCP21_Técnico en confección y moda

ESCUELA DE ARTE DE IBIZA

Se imparte en el municipio de Sant Josep de Sa Talaia

ESCUELA DE ARTE DE MALLORCA

Se imparte en el municipio de Palma

TMV21_Técnico en Carrocería

CIFP JUNÍPER SERRA

 

TMV22_Técnico en Electromecánica de vehículos automóviles

IES ISIDOR MACABICH

 

IES MARIA ÀNGELS CARDONA

 

IES SON PACS

 

TMV26_Técnico en Mantenimiento de embarcaciones de recreo

CIFP CENTRE DE LA MAR

 

CIFP L'EMBAT

 

TMV31_Técnico superior en Automoción

CIFP JUNÍPER SERRA

 

 

ANEXO 3 Módulos de los ciclos de grado superior LOE que se imparten en inglés el curso 2025-2026.

Cada centro decide los módulos que impartirán en inglés en un curso escolar. Consultar con el centro.

Familia

Título

Módulo de primer curso

Módulo de segundo curso

Administración y Gestión

(ADG)

ADG31. Técnico superior en Asistencia a la Dirección

0649. Ofimática y Proceso de la Información

0663. Gestión Avanzada de la Información

ADG32. Técnico superior en Administración y Finanzas

0649. Ofimática y Proceso de la Información

0656. Simulación Empresarial

Actividades físicas y deportivas (AFD)

AFD31. Técnico superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva

1138. Juegos y Actividades Físico recreativas y de Animación Turística

1123. Actividades de Ocio y Tiempo Libre

AFD32. Técnico superior en Acondicionamiento Físico

1149. Actividades Básicas de Acondicionamiento Físico con Apoyo Musical

1150. Actividades Especializadas de Acondicionamiento Físico con Apoyo Musical

Agraria (AGA)

AGA31. Técnico superior en Paisajismo y Medio Rural

0694. Maquinaria e Instalaciones Forestales

0698. Conservación de Jardines y Zonas Deportivas

AGA32 Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural

0694. Maquinaria e Instalaciones Forestales

0790. Técnicas de Educación Ambiental

Artes gráficas (ARG)

ARG32. Técnico superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia

1417. Materiales de Producción Gráfica

1481. Gestión de la Producción en Procesos de Edición

Comercio y márquetin

(COM)

COM31. Técnico superior en Márquetin y Publicidad

0931. Márquetin Digital

1008. Medios y Soportes de Comunicación

COM33. Técnico superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales

0931. Márquetin Digital

0929. Técnicas de Venta y Negociación

COM34. Técnico superior en Comercio Internacional

0627. Gestión Administrativa del Comercio Internacional

0826. Medios de Pago Internacional

COM35. Técnico superior en Transporte y Logística

0627. Gestión Administrativa del Comercio Internacional

0624. Comercialización del Transporte y la Logística

Electricidad y electrónica (ELE)

HIM31. Técnico Senior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

0523. Configuración de Instalaciones Domóticas y Automáticas

0521. Técnicas y Procesos en Instalaciones Domóticas y Automáticas

ELE32. Técnico superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos

0525. Configuración de Infraestructuras de Sistemas de Telecomunicaciones

0555. Redes Telemáticas

ELE33. Técnico superior en Mantenimiento Electrónico

1052. Equipos Micro programables

1057. Mantenimiento de Equipos de Vídeo

ELE34. Técnico superior en Automatización y Robótica Industrial

0960. Sistemas Secuenciales Programables

0965. Sistemas Programables Avanzados

Energía y Agua (ENA)

ENA31. Técnico superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica

0354. Promoción del Uso Eficiente de la Energía y del Agua

0352. Configuración de Instalaciones Solares Térmicas

ENA 33. Técnico superior en Energías Renovables

0670. Telecontrol y Automatismos

0683. Gestión del Montaje de Parques Eólicos

Edificación y obra civil

(COM)

EOC31. Técnico superior en Proyectos de Edificación

0567. Diseño y Construcción de Edificios

0570. Desarrollo de Proyectos de Edificación Residencial

EOC32. Técnico superior en Proyectos de Obra Civil

0769. Urbanismo i Obra Civil

0772. Desarrollo de Proyectos Urbanísticos

Hostelería y turismo

(HOT)

HOT31. Técnico superior en Gestión de Alojamientos Turísticos

0176. Recepción y Reservas

0178. Comercialización de Eventos

HOT32. Técnico superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos

0383. Destinos Turísticos

0398. Venta de Servicios Turísticos

HOT33. Técnico superior en Guía, Información y Asistencia Turísticos

0383. Destinos Turísticos

0385. Servicios de Información Turística

HOT34. Técnico superior en Dirección de Cocina

0499. Procesos de Elaboración Culinaria

0498. Elaboración de Pastelería y Repostería

HOT35. Técnico superior en Dirección de Servicios de Restauración

0510. Procesos de Servicios en Restaurante

0512. Planificación y Dirección de Servicios y Eventos en Restauración

Informática y

comunicaciones (IFC)

IFC31. Técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red

0372. Gestión de Bases de Datos

0376. Implantación de Aplicaciones Web

IFC32. Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma

0484. Bases de Datos

0488. Desarrollo de Interfaces

IFC33. Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Web

0484. Bases de Datos

0615. Diseño de Interfaces Web

Instalación y mantenimiento

(IMA)

IMA32. Técnico superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos

0121. Equipos e Instalaciones Térmicas

0133. Gestión del Montaje, de la Calidad y del Mantenimiento

Imagen Personal

(IMP)

IMP31. Técnico superior en Estética Integral y Bienestar

0747. Masaje Estético

0748. Drenaje Estético y Técnicas por Presión

IMP32. Técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería

1065. Recursos Técnicos y Cosméticos

1071. Dirección y Comercialización

IMP33. Técnico superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa

1182. Diseño de Imagen Integral

1071. Dirección y Comercialización

Imagen y sonido

(IMS)

IMS32. Técnico superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos

0910. Medios Técnicos Audiovisuales y Escénicos

0903. Procesos de Realización en Cine y Vídeo

IMS35. Técnico superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen

1158. Planificación de Cámara en Audiovisuales

1164. Toma Fotográfica

Industrias alimentarias (INA)

INA31. Técnico superior en Vitivinicultura

0077. Viticultura

0084. Comercialización y Logística en la Industria Alimentaria

Madera, Mueble y Corcho (MAM)

MAM31. Técnico superior en Diseño y Amueblamiento

0986. Desarrollo de Producto en Carpintería y Mueble

0989. Diseño de Carpintería y Mueble

Química

(QUIÉN)

QUI31. Técnico superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad

0070. Ensayos Microbiológicos

0071. Ensayos Biotecnológicos

Sanidad

(SAN)

SAN31. Técnico superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico

1369. Biología Molecular y Citogenética

1382. Citología General

SAN33. Técnico superior en Documentación y Administración Sanitarias

1519. Sistemas de Información y Clasificación Sanitarios

1523. Gestión Administrativa Sanitaria

SAN34. Técnico superior en Higiene Bucodental

0731. Estudio de la Cavidad Oral

0735. Educación para la Salud Oral

Servicios Socioculturales y a la comunidad

(SSC)

SSC31. Técnico superior en Educación Infantil

0012. Autonomía Personal y Salud Infantil

0013. El Juego Infantil y su Metodología

SSC32. Técnico superior en Animación Sociocultural y Turística

1125. Animación y Gestión Cultural

1126. Animación Turística

SSC33. Técnico superior en Integración Social

0342. Promoción de la Autonomía Personal

0017. Habilidades Sociales

SSC34. Técnico superior en Mediación Comunicativa

0017. Habilidades Sociales

1121. Empresa e Iniciativa Emprendedora

Transporte y mantenimiento de vehículos (TMV)

TMV31. Técnico superior en Automoción

0291. Sistemas Eléctricos y de Seguridad y Confortabilidad

0297. Gestión y Logística del Mantenimiento del Vehículo

 

ANEXO 4 Calendario de las pruebas libres correspondiente a la convocatoria de 2026

Fecha

Actuación

Apartado anexo 1

Del viernes 13 al lunes 23 de marzo

Inscripción para hacer las pruebas.

7

Antes de la publicación de la relación provisional

Creación de las comisiones evaluadoras.

11

Jueves 26 de marzo

Publicación de las relaciones provisionales de inscritos en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

11

Del 26 al 30 de marzo

Plazo de reclamaciones contra las relaciones provisionales de inscritos.

12

Viernes 17 de abril

Publicación de las listas definitivas de inscritos en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

13

Antes del lunes 20 de abril

Publicación del calendario del centro, los criterios de evaluación y la relación de material necesario para hacer las pruebas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

17.3

17.5

El mismo día que se publica en el centro

Envío a la DGFPOE, a través de la ventana electrónica del aplicativo Llull, del calendario de las pruebas.

17.6

Antes del miércoles 30 de abril

Asignación del proyecto a realizar para la evaluación del módulo de Proyecto de los alumnos que tienen superado el módulo de FCT.

32.3.b

Del 17 al 24 de abril (ambos incluidos)

Plazo de pago de tasas.

14

Del lunes 4 al viernes 29 de mayo

Período para la realización de las pruebas libres según el calendario del centro.

17.1

El día indicado en el calendario del centro

Publicación, en el tablón de anuncios y en la página web del centro, de los resultados de la prueba de cada módulo y convocatoria para su revisión.

21

El día indicado en el calendario del centro

Publicación de la lista provisional de las calificaciones del ciclo formativo en el tablón de anuncios y en la página web según el calendario del centro.

22

Tres días hábiles posteriores a la publicación de los resultados provisionales del ciclo

Plazo de reclamaciones ante la comisión evaluadora.

23

Al día siguiente de la resolución de las reclamaciones

Publicación de la lista definitiva de las calificaciones del ciclo formativo en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.

23.5

Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de calificaciones

Plazo para que quien no esté de acuerdo con el resultado de la revisión que resuelve la comisión evaluadora pueda presentar un recurso de alzada.

29

A partir de la publicación de la lista definitiva

Entrega de los certificados y de las acreditaciones.

27

Antes del 19 de junio

Finalización del proceso de evaluación.

28

 

ANEXO 5 Titulaciones y acreditaciones que permiten acceder a las pruebas libres

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

1. El requisito académico que da acceso directo para cursar la formación profesional del sistema educativo de grado medio es tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Además, tienen acceso directo para cursar ciclos formativos de grado medio las personas que tengan alguna de las titulaciones o acreditaciones siguientes:

1. Título de Técnico auxiliar (FP1).

2. Título de Técnico (ciclos formativos de grado medio).

3. Haber superado totalmente el segundo curso de bachillerato unificado polivalente (BUP).

4. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).

5. Haber superado de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

6. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con algunos de los anteriores.

2. También se permite cursar enseñanzas de ciclos formativos de grado medio a las personas que dispongan de cualquiera de los documentos que se detallan a continuación y que acreditan que es encuentran en alguna de les situaciones establecidas en la normativa:

1. Certificado que acredita que ha obtenido la calificación de apto en la prueba que permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional del sistema educativo.

2. Certificado que acredita que ha obtenido la calificación de apto en la prueba singular de acceso a un ciclo formativo de formación profesional, la cual se hace después de haber superado un módulo monográfico, y que solamente permite el acceso al ciclo formativo que se indica.

3. Certificado que acredita que ha obtenido la calificación de apto en la prueba para acceder a uno o a más ciclos formativos de grado superior.

4. Certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso al grado medio o al grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

5. Certificado que acredita que ha superado la prueba de acceso a los estudios superiores de diseño.

6. Certificado que acredita que ha superado una prueba de acceso a la universidad para a mayores de 25 años.

7. Otros documentos que la Administración educativa reconozca como a válidos.

3. También pueden inscribirse en las pruebas las personas que tengan la exención de hacer las dos partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio de conformidad con la normativa vigente. La dirección general competente en materia de formación profesional tiene que establecer la documentación válida para acreditar que la persona interesada tiene la exención de realizar cada una de las partes de la prueba.

CICLOS FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR

1. El requisito académico que da acceso directo para cursar la formación profesional del sistema educativo de grado superior es tener el título de bachiller. Además, tienen acceso directo para cursar ciclos formativos de grado superior las personas que tengan alguna de las titulaciones o acreditaciones siguientes:

1. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.

2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitaria.

3. Estar en posesión del título de Técnico especialista, Técnico superior u otro equivalente a efectos académicos.

4. Estar en posesión de una titulación universitaria u otra equivalente.

2. También se permite cursar enseñanzas de ciclos formativos de grado superior a las personas que dispongan de cualquiera de los documentos que se enumeran a continuación y que acrediten que se encuentran en alguna de las situaciones establecidas en la normativa:

1. Certificado que acredita que ha obtenido la calificación de apto en la prueba de acceso al ciclo que quiere cursar.

2. Certificado que acredita que ha obtenido la calificación de apto en la prueba que permite el acceso a los ciclos de la agrupación en la cual se incluye el ciclo en que solicita la admisión.

3. Certificado que acredita que ha obtenido la calificación de apto en la prueba singular de acceso a un ciclo, la cual se hace después de haber superado un módulo monográfico, y que únicamente permite el acceso al ciclo formativo que se indica.

4. Certificado que acredita que ha superado una prueba para acceder a la universidad para mayores de 25 años.

5. Otros documentos que la Administración educativa reconozca como válidos.

3. Las personas que tengan la exención de hacer las dos partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior de conformidad con la normativa vigente, pueden inscribirse en cualquiera de los ciclos por los cuales tienen concedida la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso.

4. Las personas que tengan el certificado de haber superado una prueba de acceso a un ciclo o a una agrupación de ciclos y, además, tengan el documento que acredita que tienen la exención de examinarse de la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo diferente del de la prueba completa mencionada, pueden inscribirse en el ciclo del cual tienen la exención.​​​​​​​