Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 186069
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa de aprobación de la convocatoria y las bases de las ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el ámbito de la isla de Eivissa, para proyectos desarrollados durante el año 2025
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El Consell Executiu del Consell Insular de Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 6 de marzo de 2026, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
PRIMER. Aprobar la convocatoria de ayudes económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el ámbito de la isla de Eivissa, para proyectos desarrollados en el año 2025.
SEGUNDO. Aprobar las bases de ayudas económicas y sus anexos, que han de regir la citada convocatoria y que obran en el expediente con el CSV 16342252373534154533 .
TERCERO. Autorizar el gasto de un máximo de 1.600.000€ (un millón seis cientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000, de los vigentes presupuestos de la Corporación, para la tramitación de las ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el ámbito de la isla de Eivissa, para proyectos desarrollados el año 2025.
CUARTO. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa las referidas bases y posteriormente remitir la convocatoria y su extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 10 de marzo de 2026)
La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)
Bases de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Ibiza para proyectos desarrollados durante el año 2025
Primera. Justificación
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Illes Balears, en su artículo 90.1 prevé que las administraciones públicas, en materia de servicios sociales, pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.
El Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de ayudas, apoyar a las entidades sin ánimo de lucro del ámbito de servicios sociales, con el fin de favorecer la consecución de los objetivos que pretenden alcanzar con la ejecución de proyectos.
Esta convocatoria está prevista en el Plan estratégico de Subvenciones del Consell Insular d'Eivissa 2026-2028 que fue aprobado por acuerdo del Consell Executiu de fecha 12 de diciembre de 2025 (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2026).
Segunda. Objeto y finalidad
El objeto de estas bases es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar la financiación de los proyectos que en materia de servicios sociales realizan las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro en la isla de Ibiza, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.
La finalidad de esta subvención es ayudar a las referidas entidades y asociaciones a hacer frente a los gastos ocasionados por los proyectos presentados.
Queda excluida de esta convocatoria la siguiente tipología de entidades:
-Entidades y asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro, que serán objeto de una convocatoria específica.
Tercera. Consignación presupuestaria
El presupuesto para esta convocatoria es de un millón seiscientos mil euros (1.600.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá según las modalidades que se detallan en la base cuarta de esta convocatoria.
Cuarta. Modalidades de las ayudas y actividades subvencionables
4.1. Se establecen seis modalidades de ayuda con la siguiente consignación presupuestaria para cada una.
Modalidad A: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad y la salud mental. Consignación presupuestaria: 600.000€.
La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 200.000€.
Modalidad B: Ayudas dirigidas a proyectos en materia de igualdad de género y de LGTBI, cuyas actuaciones vayan dirigidas a sensibilización y/o intervención social. Consignación presupuestaria: 100.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 25.000 €.
Modalidad C: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas y otras demencias. Consignación presupuestaria: 140.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 100.000€.
Modalidad D: Ayudas dirigidas a agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, que desarrollan proyectos dentro del ámbito de servicios sociales con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias. Consignación presupuestaria: 80.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 60.000 €.
Modalidad E: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la lucha contra el cáncer. Consignación presupuestaria: 130.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 75.000 €.
Modalidad F: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito sociosanitario, en el ámbito de servicios sociales, en el ámbito de la prevención, tratamiento o reinserción social de drogodependencias y otras adicciones y en el ámbito de la inserción laboral dirigido a colectivos vulnerables. Consignación presupuestaria: 550.000€. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 100.000 €
Se podrá presentar un proyecto por modalidad y hasta un máximo de dos modalidades si se presentan proyectos a las modalidades A, C, D, E y F. Y se podrá participar en un máximo de tres modalidades, siempre que una de las solicitudes corresponda a la modalidad B. En cualquier caso, la suma de las cantidades solicitadas a las diferentes modalidades a las que se participe no puede superar los 325.000€.
Cada modalidad tiene establecida una ayuda máxima que se puede recibir por proyecto, siempre que no supere la cantidad solicitada. En el caso de que una modalidad sólo tenga una entidad solicitante podrá acceder al 100 % de la consignación presupuestaria de la misma.
El proyecto por el que se solicite la ayuda económica no puede consistir en la suma de subproyectos que ejecuta la entidad.
4.2. Las actividades subvencionables son las que se desarrollan en los proyectos presentados para los que se solicita la ayuda. La finalidad del proyecto debe estar prevista dentro de los siguientes supuestos :
-Rehabilitación psicosocial (cognitiva, habilidades sociales, intervención con familias, ocio y apoyo comunitario...).
-Atención domiciliaria (a familias e intervención en crisis).
-Rehabilitación psicoeducativa y de prevención (psicomotricidad, logopedia, autonomía, refuerzo educativo, asesoramiento a centros escolares y familias, ocio...).
-Escuelas de verano.
-Proyectos de promoción, sensibilización y concienciación.
-Valoración y seguimiento neurológico.
-Rehabilitación cognitiva y fisioterapéutica.
-Actividades o proyectos para favorecer la inserción social y laboral de los colectivos vulnerables.
-Proyectos formativos para personas con discapacidad.
-Atención, información, orientación, apoyo psicológico y asesoramiento individual y familiar.
-Actividades ocupacionales.
-Proyectos de ayuda a personas con enfermedad de cáncer y apoyo a sus familias en su tratamiento.
Para justificar el coste del proyecto únicamente se tendrán en cuenta aquellas facturas que correspondan a actuaciones y/o gastos realizados que estén reflejados en el cuerpo de la memoria explicativa y/o justificativa.
4.3. No son subvencionables:
-Aquellos proyectos que incluyen actuaciones y/o conceptos como: infraestructuras de edificios (construcción y/o remodelación), equipamientos, mantenimiento, creación de centros de servicios sociales (de estancias diurnas y/o residencial) y estudios.
-Los planes de igualdad de las entidades.
-Los servicios/proyectos que reciban financiación mediante la concertación por parte de cualquier administración pública.
4.4. Las particularidades a tener en cuenta en relación con los gastos subvencionables son las siguientes:
-En el caso de facturas de gasolina, deberán ir relacionadas con los vehículos que utilicen las entidades, debidamente identificados con su matrícula y que estén expresamente señalados en el proyecto presentado.
-Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención. La justificación del gasto deberá acreditarse según se expone en la base decimotercera.
-En los supuestos en que se presenten facturas correspondientes a gastos de suministros de luz y agua, estos suministros deben estar a nombre de la entidad; en el caso de que estén a nombre de un tercero, deberán ir acompañadas de una declaración jurada de la presidencia de la entidad en la que conste que corresponden a gastos originados y pagados por la entidad.
-En cuanto a los gastos de mantenimiento y suministro de la entidad (alquiler, luz, agua...), se deberá imputar la parte proporcional al proyecto presentado.
-Se aceptarán nóminas en el caso de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.
-Se podrán imputar gastos de Seguridad Social de las personas trabajadoras contratadas por la entidad; en estos casos, deberán presentarse los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de las personas trabajadoras.
-En caso de que se justifiquen nóminas se deberán justificar también los gastos correspondientes de Seguridad Social, siempre en el mismo porcentaje de imputación al proyecto que se ha establecido en las nóminas, y se deberán desglosar los importes por trabajador/a y por mes.
-Respecto a los gastos por utilización de teléfonos y líneas ADSL únicamente se subvencionará un máximo de 250€ mensuales para el conjunto de aparatos y líneas. Para poder ser gastos subvencionables, estas líneas telefónicas y de ADSL deberán estar a nombre de la entidad y debidamente identificadas en el proyecto que se presente.
-En el presupuesto que presenten las asociaciones o las entidades se podrá contabilizar el 100% de los gastos del personal que ofrece atención directa (auxiliares de ayuda a domicilio, fisioterapeutas, educadores/as y trabajadores/as sociales, psicólogos y psicólogas, etc.), así como personal administrativo y personal de limpieza, y sólo hasta un máximo de un 25 % del personal directivo, de gerencia y coordinación.
-Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los propios de administración serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
-Respecto a la formación del personal de estas entidades de servicios sociales, adscrito o vinculado a los proyectos presentados, sólo podrán ser subvencionables gastos correspondientes a la matrícula de cursos relacionados con el proyecto hasta un máximo del 75 %, con un límite máximo 2.500€ por entidad.
-Respecto a las actividades desarrolladas por entidades o asociaciones de lucha contra el cáncer que participen en esta convocatoria, se subvencionarán aquellos gastos que correspondan a la atención de personas residentes en la isla de Ibiza, independientemente del lugar donde se haya realizado la actividad o prestado atención.
4.5. No serán gastos subvencionables, además de los supuestos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB:
-Adquisición de material para la celebración de actos dirigidos a la recaudación de fondos para la entidad.
-Bebidas alcohólicas.
-Gastos por actividades de ocio realizadas fuera de la isla de Ibiza.
-Gastos por adquisición de bienes inventariables.
-Gastos de reforma y mejora del local de la entidad.
-Intereses deudores de las cuentas bancarias y comisiones, así como los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
-Gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas y productos de merchandising.
- Gastos realizados por entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención.
-Impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.
Quinta. Ámbito temporal y ámbito de aplicación
Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es la isla de Ibiza, de forma que únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades o asociaciones que desarrollan proyectos dirigidos a personas que vivan en la isla de Ibiza.
También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears, que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Ibiza y sus familias cuando se tienen que desplazar al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a otra comunidad autónoma, para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.
Sexta. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar la subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones que figuran en el objeto de esta convocatoria, y que cumplan los requisitos siguientes:
1.Estar legalmente constituidas, al menos seis meses antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
2.No tener ánimo de lucro.
3.Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Illes Balears o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
4.Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
5.Tener su domicilio social en la isla de Ibiza, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears, que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Ibiza y sus familias cuando se tienen que desplazar al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a otra comunidad autónoma, para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.
6.Estar al corriente en el cumplimiento de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones económicas del Consell Insular d'Eivissa.
7.No encontrarse sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8.En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.
Séptima. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas por el mismo objeto.
El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octava. Publicidad
Una vez aprobadas estas bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
Posteriormente se remitirá comunicación de la convocatoria y de su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tal y como establecen la base 2 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa y el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Novena. Presentación de solicitudes y documentación adjunta
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las solicitudes de las ayudas se formalizarán según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, debidamente cumplimentado. En caso de que una entidad se presente además de una modalidad deberá presentar una solicitud para cada una de las modalidades por las que solicite ayuda.
El modelo de solicitud, así como los anexos que deben acompañarlo, se facilitarán en la dirección de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es)
Las solicitudes y el resto de documentación se presentarán por medios electrónicos en la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:
-Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.
-Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.
-Documentación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
-Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
-Los estatutos de la asociación debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.
-Liquidación provisional siguiendo el modelo del Anexo II.
-Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita subvención, siguiendo las indicaciones que constan en el modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria. Además de los datos que figuran en dicho modelo, la entidad o la asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes para que puedan ser tenidos en cuenta y valorados por la comisión evaluadora. Se establece un máximo de 30 páginas por la memoria explicativa, siendo el tamaño de la fuente de la letra de 11. La memoria debe ir firmada por la persona responsable de la entidad.
-Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular d'Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica de la Corporación (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud sólo la tienen que rellenar las entidades que haga más de cinco años que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria, y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.
-Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; en su caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; y declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo IV y Anexo V).
-Documento acreditativo del régimen de tenencia del espacio donde se realiza el proyecto para el que se solicita la subvención. En el supuesto de que se presente como gasto subvencionable el alquiler del local social, debe presentarse el contrato en vigor firmado por el arrendador y el arrendatario.
-Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.
-En el supuesto de que el proyecto presentado sea valorado de confirmado con la base décima dentro de los criterios correspondientes al Bloque 4 "Otras consideraciones relacionadas con la valoración del proyecto", se deberá presentar documentación que acredite los apartados que son valorados, por ejemplo: certificados de los cursos realizados, imágenes de la divulgación realizada, certificados de utilidad pública, plan de voluntariado y/o de igualdad, etc... Además, para valorar el plan de igualdad se deberá presentar una declaración responsable del representante legal de la entidad donde conste el número de trabajadores/as que tiene la misma.
-En el supuesto de que el proyecto sea financiado mediante «fondos propios» al margen de la financiación recibida por parte de las Administraciones Públicas (conciertos, subvenciones, contratos...), se deberá presentar una declaración responsable del origen de estos fondos.
-En el caso de las entidades que se presenten a la modalidad D «Ayudas dirigidas a agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, que desarrollan proyectos dentro del ámbito de servicios sociales con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias»:
-Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que haga constar lasdiferentes asociaciones o entidades que forman parte de la agrupación de asociaciones en las que basa su actividad.
Las asociaciones y/o las entidades sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo cualquier documento antes mencionado, sólo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el que se presentó.
El Consell Insular d'Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d'Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del requerimiento correspondiente.
Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, se considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Décima. Procedimiento de concesión de las ayudas y criterios de puntuación
Se podrá subvencionar hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto presentado, siempre que no supere la cantidad solicitada respetando el límite máximo de ayuda por entidad establecida para cada modalidad en la base cuarta.
En esta convocatoria se procederá al reparto del importe global máximo destinado a cada modalidad (y con el límite máximo previsto) entre las entidades participantes, atendiendo a los criterios de valoración y distribución siguientes:
10.1. Criterios de valoración y distribución
BLOQUE 1. Consideraciones técnicas del proyecto (hasta 43 puntos)
1.En relación con los objetivos (hasta 2 puntos).
2.En relación con las actividades: para poder visualizar de la manera más clara posible en qué consistirá (hasta 3 puntos).
3.Plan de trabajo (calendario de ejecución) (hasta 3 puntos).
4.Duración de ejecución del proyecto (hasta 6 puntos).
No se contabilizarán los meses que se dediquen únicamente a tareas de detección de necesidades y de evaluación del proyecto, y si los meses que se realice actividad de atención directa a las personas usuarias: 0,50 puntos por cada mes.
5.Evaluación del proyecto, para poder analizar y valorar el nivel de cumplimiento de la actividad presentada en que consten los diferentes indicadores de la evaluación (hasta 3 puntos).
6.Recursos humanos para poder valorar y analizar el equipo humano encargado de realizar el proyecto (hasta 15 puntos). Se valorará la dedicación del trabajador/a según el cómputo de horas anuales dedicadas a la ejecución del proyecto teniendo en cuenta una jornada completa en horas anuales según convenio colectivo aplicable.
Se puntuará por cada trabajador/a que dedique la jornada completa durante todo el proyecto 1 punto. El resto de los trabajadores se puntuarán proporcionalmente en función del tiempo de dedicación al proyecto.
En la memoria explicativa debe constar un listado de los trabajadores/as que desarrollan el proyecto indicando el número de horas anuales de dedicación al mismo indicando el convenio colectivo que es de aplicación.
7.En relación con el espacio o la unidad móvil donde se desarrolla el proyecto (hasta 7 puntos).
* Se deberá acreditar el régimen de tenencia con contrato de alquiler o nota registral.
8.Fondo de financiación del proyecto (hasta 2 puntos).
* Se entiende por fondos propios, los que genera la propia entidad al margen de la financiación recibida por parte de las administraciones públicas (subvenciones, conciertos, contratos...).
9.Carácter innovador del proyecto (hasta 2 puntos)
BLOQUE 2. CONSIDERACIONES DE INTERÉS SOCIAL (máx. 6 puntos)
1.Complementariedad del proyecto en relación con otras actuaciones que se lleven a cabo en la isla de Ibiza (hasta 2 puntos).
2. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo (hasta 4 puntos).
*Este apartado debe justificarse mediante una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
BLOQUE 3. IMPACTO DEL PROYECTO (máx. 10 puntos, o 20 en el caso de la modalidad D «Ayudas dirigidas a agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, que desarrollan proyectos dentro del ámbito de servicios sociales con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias»)
1. En relación con la cobertura de necesidades del proyecto (hasta 10 puntos).
-Se atienden personas usuarias de toda la isla independientemente del municipio con un único punto de atención: 3 puntos.
-Existen puntos de atención a más de un municipio: 2 puntos por municipio (hasta 10 puntos).
2. En caso de agrupaciones de asociaciones que presentan proyectos en la línea D: Ayudas dirigidas a agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, que desarrollan proyectos dentro del ámbito de servicios sociales con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias.
- Por cada entidad que está adherida a la agrupación de asociaciones: 1 punto por entidad (hasta 20 puntos).
BLOQUE 4. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON LA VALORACIÓN DEL
PROYECTO (hasta 11 puntos). Se debe acreditar documentalmente el cumplimiento de cada punto
1. Dispone de plan de voluntariado: 1 punto.
2. Dispone de Plan de Igualdad, el cual debe estar inscrito debidamente ante la autoridad laboral competente o a través del órgano de referencia en la materia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 2 puntos.
Este apartado sólo se valorará a las entidades con menos de 50 trabajadores/as.
3. El personal que desarrolla el proyecto ha realizado formación externa en la entidad y con un mínimo de duración de 10 horas/curso, mediante la cual se han ampliado conocimientos técnicos específicos relacionados con la naturaleza del proyecto en el año 2025: 0,0125 por hora (hasta 2 puntos). En este apartado no se valorará aquella formación que es obligatoria para el desarrollo del trabajo a desarrollar (ej. prevención y riesgos laborales, primeros auxilios y emergencias, entre otros)
4. En relación con el proyecto desarrollado la entidad ha realizado tareas de divulgación dirigidas a las personas asociadas o a la ciudadanía en general, por cada apartado se valorará 0,5 puntos con un máximo de 2 puntos. Los apartados a valorar son:
-Redes sociales y web: 0'5p
-Formato papel (trípticos, cartelería,...): 0'5p
-Jornadas, congresos, conferencias: 0'5p
-Medios de comunicación: 0'5p
Todas estas acciones de promoción deben tener una justificación documental que demuestren que están relacionadas con el proyecto, por el que se solicita la ayuda, dentro del periodo subvencionado.
5. Dispone de certificación de calidad vigente: 1,5 puntos.
6. Si la entidad tiene la declaración de utilidad pública vigente: 1,5 puntos.
7. Si la entidad participa con organismos oficiales, plataformas, observatorios, comisiones técnicas, federaciones, etc... 0,50 puntos por cada organismo con el que participen (hasta un máximo de 1 punto). En este apartado se contabilizarán únicamente aquellos que sean de carácter profesional que estén censados y/o reconocidas, y siempre que estén relacionados con la actividad del proyecto.
10.2.Procedimiento de concesión de las ayudas
Los proyectos presentados a las diferentes modalidades podrán obtener un máximo de 70 puntos, exceptuando la modalidad D: Ayudas dirigidas a agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, que desarrollan proyectos dentro del ámbito de servicios sociales con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias, que podrá obtener una valoración de hasta 80 puntos.
La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 20 puntos.
Valoradas todas las solicitudes y puntuadas por la comisión evaluadora, según los criterios de valoración señalados y la consignación presupuestaria correspondiente a cada modalidad, se repartirá de la siguiente manera:
Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos presentados a una modalidad no supera el importe máximo de su consignación presupuestaria, se concederá a las entidades el 100 % del importe solicitado.
Si la suma de los importes solicitados por todos los proyectos presentados a una modalidad supera la dotación de la misma, el importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración, proporcionalmente al importe de la cantidad solicitada.
En el supuesto de que aplicada esta distribución, la suma de las ayudas a conceder sea superior a la consignación presupuestaria, se calculará el porcentaje del excedente y se reducirá por igual a las cantidades obtenidas por las entidades.
Si por el contrario, aplicada la distribución anteriormente indicada, la suma de las ayudas a conceder fuera inferior a la consignación presupuestaria, se calculará el porcentaje del remanente y se aplicará al importe obtenido por cada entidad en el primer reparto. En caso de que se genere un nuevo remanente se repartirá siguiendo el mismo criterio hasta agotar la consignación presupuestaria.
En ningún caso, el resultado del reparto puede superar la cantidad solicitada por una entidad.
Si en el reparto, en una modalidad queda un remanente superior al 1 % de su consignación presupuestaria, éste se repartirá proporcionalmente entre el resto de las modalidades y se distribuirá según lo expuesto anteriormente. En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención, se aplicará el mismo sistema.
Undécima. Instrucción, resolución y notificación
El órgano instructor es el Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad del Consell Insular d'Eivissa, que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y debe formular la propuesta de resolución.
Se crea una comisión evaluadora constituida por los miembros siguientes:
Presidenta: Sra. Ana Andreu Mas, jefa de sección de Servicios Sociales. Sustituta: Olga Guerra Vázquez, trabajadora social del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad.
Vocales: tres empleados/as públicas del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad del Consell Insular d'Eivissa.
-Sra. Maria Luisa Jaén Villoldo, trabajadora social del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad. Sustituta: Virginia Rivero Moreno-Ortiz, trabajadora social del Hogar Ibiza.
-Sr. Toni Ribas Prats, psicólogo de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad. Sustituto:
D. Carlos Lara López, psicólogo de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad.
-Sra. Carmen Bella Borrás, trabajadora social de la Oficina de la Mujer. Sustituta: Sra. Ana Alcañiz Fos, trabajadora social de la Oficina de la Mujer.
Secretario, con voz y sin voto, el Sr. Víctor M. Royuela Andreu, técnico de administración general del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad. Sustituta: Sra. Lourdes Ferrer Ripoll, técnica de administración general del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad.
La presidenta de la Comisión evaluadora podrá invitar a cualquier otro miembro de la Corporación a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.
La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe técnico en base al cual se formulará la propuesta de resolución provisional. Ésta se notificará a las entidades o las asociaciones interesadas mediante publicación en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, y se concederá un trámite de audiencia para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan presentar alegaciones.
Finalizado el trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones o una vez que se hayan resuelto las presentadas, el órgano instructor emitirá informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas.
La propuesta de resolución provisional no reconoce ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad.
La resolución de esta convocatoria de ayudas corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad, de acuerdo con el artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión, se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acuerdo expreso, la solicitud debe entenderse desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El acuerdo de concesión de las subvenciones será motivado y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas.
El acuerdo del Consejo Ejecutivo no agota la vía administrativa y en él se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Las resoluciones de la consejera ejecutiva de esta convocatoria no ponen fin a la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, consejos insulares.
Duodécima. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
Asimismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación.
El Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Cualquier alteración de las condiciones tendidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimotercera. Pago de la subvención y justificación
El pago de la ayuda económica se efectuará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad.
Las resoluciones de la consellera ejecutiva no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
El abono de la subvención se hará con un único pago, una vez justificados los gastos del coste total del proyecto correspondientes al plazo subvencionable, es decir, desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos. Esta justificación deberá presentarse en un plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
La subvención únicamente se dará como totalmente justificada cuando se justifique el 100% del presupuesto presentado para el otorgamiento. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada de manera proporcional.
Se deberá presentar la documentación que se especifica a continuación:
Para justificar debidamente los gastos subvencionables a cada modalidad se deberá aportar la siguiente documentación:
1.Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, firmada por la persona responsable de la entidad, con indicación de las actividades llevadas a cabo, en las que se incluirá el número de personas atendidas dentro de proyecto, debidamente identificadas, respetando la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa aplicable en la materia.
Con el fin de realizar las tareas de comprobación de las actuaciones realizadas (entrevistas con las personas usuarias, sesiones con diferentes profesionales, reuniones de coordinación...) durante la ejecución del proyecto, el Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad podrá solicitar el registro e identificación de las diferentes actuaciones y/o personas atendidas con la información necesaria con el fin de constatar su realización.
2.Documentación económica justificativa del coste del proyecto subvencionado donde constará:
2.1.Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como los totales por concepto, tal como se indica en el Anexo VI.
Por otro lado, se facilitará en formato Excel la citada lista de gastos al correo corporativo, en el momento de la presentación de la justificación: dep.benestar@conselldeivissa.es.
2.2.Las facturas originales de los gastos correspondientes al coste total del proyecto con los correspondientes justificantes de pago, emitidos y pagados durante el plazo subvencionable, exceptuando las nóminas de diciembre que deberán abonarse como fecha máxima el 5 de enero de 2026 y los gastos de la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre y de los modelos de la AEAT, que se aceptará hasta el 31 de enero de 2026.
La entidad beneficiaria será la responsable de estampillar las facturas y el resto de documentos que sean financiados mediante la subvención concedida por el Consell Insular d'Eivissa, indicando las cantidades imputadas a la subvención, estén o no cofinanciadas mediante otras subvenciones.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la acreditación de su abono dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado, a través de la documentación que a continuación se indica:
a.Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona o la entidad beneficiaria y con el emisor/a de la factura, respectivamente..
b.Pago en metálico (inferior a 1.000€ por factura):
-Una factura original firmada y sellada por el proveedor, con la expresión "recibido en metálico" o "en efectivo".
c.Pago mediante cheque nominativo:
-Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
-Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en la que figure el cargo de este cheque o pagaré.
d.Pago mediante tarjeta de crédito, débito u otros medios electrónicos:
-Extracto de la cuenta corriente de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda y el cargo del pago con tarjeta.
e.Pago mediante domiciliación bancaria:
-Extracto bancario de la entidad beneficiaria de la ayuda, en el que figure el número de la cuenta y el cargo de la domiciliación.
2.3.Una declaración jurada sobre justificación económica en la que se declara que la entidad se encuentra dentro de los preceptos previstos en la normativa reguladora de subvenciones, que cumplen con lo establecido en las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas y que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención (Anexo VII).
2.4.Liquidación final de ingresos y gastos del proyecto subvencionado (se debe cumplimentar el Anexo II con el gasto final ejecutado, y con los importes finales correspondientes tanto con respecto a los ingresos como con respecto a los gastos).
Con el fin de aprobar la justificación y proceder al pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que el Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad considere adecuado. Asimismo, se podrá solicitar a cualquiera de las entidades beneficiarias los originales de las facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos imputados a la subvención recibida.
2.5.Aportar las actuaciones que la entidad ha realizado con el fin de hacer la de difusión de la subvención concedida por parte del Consell Insular d'Eivissa.
2.6.Aportar las resoluciones de concesión de las subvenciones recibidas para la cofinanciación del proyecto subvencionado, si es el caso.
Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, debe requerirlo a la entidad beneficiaria para que enmiende la justificación en el plazo de diez días.
En caso de no disponer de la documentación indicada se valorará la idoneidad de los justificantes aportados.
Decimocuarta. Supuestos de reintegro
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a la misma, en los supuestos y condiciones que se determinan en el referido artículo.
A efectos de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones y, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, y la base 23 de las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa se establecen los siguientes criterios de graduación:
|
Grado de cumplimiento material |
Porcentaje a disminuir/reintegrar |
|---|---|
|
70-74% |
15% |
|
75-79% |
12% |
|
80-84% |
9% |
|
85-89% |
6% |
|
90-94% |
3% |
|
95-99% |
1% |
En los casos en que el cumplimiento parcial de la subvención sea por causa de fuerza mayor, no serán de aplicación los criterios establecidos anteriormente y la entidad beneficiaria sólo deberá reintegrar la cantidad percibida que exceda de la efectivamente aplicada en la realización de la actividad subvencionada, sin que sean exigibles los intereses de demora.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Quincena. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
Decimosexta. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, por las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa aprobadas mediante acuerdo del Pleno del Consell Insular d'Eivissa de fecha 10 de enero de 2025 (BOIB núm. 6, de 11-01-2025), por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal
Respecto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
Con la presentación de la solicitud se da consentimiento para que los datos facilitados en la solicitud sean recogidos y tratados por el Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.
Los datos facilitados serán incluidos en un fichero titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de la tramitación de la subvención y el control de la finalidad y aplicación.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se podrá realizar ante el Consell Insular d'Eivissa (av. de España, 49, Ibiza).
ANEXO I Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Ibiza para proyectos desarrollados durante el año 2025
Datos identificativos
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Nombre de la asociación/entidad |
NIF |
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Domicilio |
Núm. Piso |
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Población |
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Código postal Provincia |
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Teléfono |
Fax |
Dirección electrónica |
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Representante de la asociación/entidad
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Nombre y linajes (presidente/a) |
DNI/NIE |
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Domicilio |
Núm. Piso |
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Población |
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Código postal Provincia |
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Teléfono |
Fax |
Dirección electrónica |
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Modalidad a la que se opta y solicita subvención y cuantía solicitada
Declaró que la modalidad para la que esta asociación solicita una subvención es:
Modalidad A: ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad y la salud mental. Importe de la ayuda solicitada:
................................................................... euros.
Modalidad B: ayudas dirigidas a proyectos en materia de igualdad de género y de LGTBI, cuyas actuaciones vayan dirigidas a sensibilización y/o intervención social. Importe de la ayuda solicitada:
................................................................... euros.
Modalidad C: ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas y otras demencias. Importe de la ayuda solicitada euros.
Modalidad D: Ayudas dirigidas a agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, que desarrollan proyectos dentro del ámbito de servicios sociales con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias. Importe de la ayuda solicitada:
................................................................... euros.
Modalidad E: ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la lucha contra el cáncer. Importe de la ayuda solicitada euros.
Modalidad F: ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito sociosanitario, en el ámbito de servicios sociales, en el ámbito de la prevención, tratamiento o reinserción social de drogodependencias y otras adicciones y en el ámbito de la inserción laboral dirigido a colectivos vulnerables. Importe de la ayuda solicitada:
...............................................................euros
Documentación que se adjunta:
-Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.
-Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.
-Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
-Los estatutos de la asociación debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.
-Liquidación provisional de acuerdo con el modelo del Anexo II.
-Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita subvención, siguiendo las indicaciones que constan en el modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria. Además de los datos que figuran en el citado modelo, la entidad o la asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes para que puedan ser tenidos en cuenta y valorados por la comisión evaluadora. Se establece un máximo de 30 páginas por la memoria explicativa, siendo el tamaño de la fuente de la letra de 11. La memoria debe ir firmada por la persona responsable de la entidad.
-Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular d'Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud sólo la tienen que rellenar las entidades que haga más de cinco años que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria, y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.
-Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; en su caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; y declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo IV y Anexo V).
- Documento acreditativo del régimen de tenencia del espacio donde se realiza el proyecto para el que se solicita la subvención. En el supuesto de que se presente como gasto subvencionable el alquiler del local social, debe presentarse el contrato en vigor firmado por el arrendador y el arrendatario.
-Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.
Para poder acreditar el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base décima «Procedimiento de concesión de las ayudas y criterios de puntuación» se deberá presentar la siguiente documentación:
En el caso de las entidades que se presenten a la modalidad D: Ayudas dirigidas a agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, que desarrollan proyectos dentro del ámbito de servicios sociales con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias:
Las asociaciones y/o las entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo Insular cualquier documento antes mencionado, sólo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el que se presentó.
La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consejo Insular en fecha ....................................... ante ..........................................................
Firma,
Representante de la entidad/asociación
Eivissa, ............. d de 2026
ANEXO II Convocatoria de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Ibiza para proyectos desarrollados durante el año 2025
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Ingresos |
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Concepto |
Importe |
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Aportación usuarios/as |
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Cuotas personas asociadas |
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Subv. Proyecto - Ministerio |
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- CAIB -Solicitada/Conce dida al Consell de Ibiza* -Ayuntamientos -Otros |
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Otros ingresos |
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Total** |
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Gastos |
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Concepto |
Importe |
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Material fungible |
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Material no fungible (inventariable) |
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Suministros exteriores - Alquiler - Agua |
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-Luz -Teléfono -Otros (limpieza, mensajería, gestoría...) |
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-Gastos del personal de la entidad -Seguridad Social -Otros profesionales |
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- Otros gastos |
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Total** |
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* En el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, esta cantidad debe coincidir con la cantidad especificada en la solicitud. Y en el momento de la liquidación del coste del proyecto debe coincidir con el importe de la subvención concedida que se justifica.
** La cantidad total de los ingresos debe coincidir exactamente con la cantidad de los gastos. (firma)
Representante de la entidad/asociación
ANEXO III Convocatoria de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Ibiza para proyectos desarrollados durante el año 2025
Memoria explicativa del proyecto que se presenta a la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Ibiza, para el año 2025
(Guión para presentar el proyecto)
1. Identificación de la entidad y datos del proyecto:
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1. Nombre o razón social: |
2. NIF: |
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3. Dirección: |
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4. Localidad: |
5. CP: |
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6. Teléfono: |
7. Fax: |
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8. Nombre y linajes de la/del representante legal y núm. DNI /NIE: |
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9. Persona de contacto: Teléfono: Dirección electrónica: |
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10.Nombre del proyecto: |
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-Justificación del proyecto: exposición de los beneficios que las actividades planteadas supondrán para el colectivo y las personas a las que irán dirigidas.
-Personas, colectivos beneficiarios y ámbito territorial de actuación: identificación del colectivo beneficiario de las acciones, indicando si se destina a personas asociadas a la entidad o si está abierto también a personas no asociadas, estimación del número de personas a las que se dirige el proyecto.
-Objetivos, actividades, metodología e indicadores: es necesario que los objetivos se definan de forma operativa, referidos a intervención sobre las necesidades del colectivo. Los indicadores deben referirse al grado en que se han alcanzado los objetivos y deben ser cuantificables. Respecto a la metodología, se debe especificar de qué manera se dará respuesta a las necesidades identificadas.
-Recursos humanos: profesionales implicados (se debe adjuntar currículum actualizado). Se debe adjuntar un organigrama del programa a desarrollar. Se debe aportar un listado de profesionales detallando las horas anuales que cada trabajador/a destina al proyecto, como referencia se debe detallar a cuántas horas anuales corresponde la jornada completa (100 %) según convenio aplicable (identificar el convenio colectivo el cual es de aplicación).
-Recursos materiales: descripción de las infraestructuras (punto o puntos de atención, características de los locales o espacios para desarrollar las acciones, espacios de atención individuales/grupales...), materiales necesarios (didáctico, de oficina, de apoyo...) y todos aquellos elementos materiales necesarios para llevar a cabo el proyecto.
-Especificar si el uso de los espacios donde se desarrolla la actividad del proyecto es exclusivo para los beneficiarios del proyecto o no. Se entenderá por espacio exclusivo aquel que no sea compartido con otras entidades.
-Temporalización de las actividades. Indicar la fecha de inicio y finalización del proyecto, así como un cronograma de las actividades a desarrollar.
-Experiencia de la entidad: descripción de la experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos relacionados con la atención al colectivo objeto del proyecto y la experiencia de la entidad en proyectos con la misma finalidad. Este apartado debe justificarse mediante una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
-Plan de difusión: en el caso de que haya un plan de difusión del programa, especificad el tipo de difusión (anuncio, dípticos, presentación, manual, CD-ROM, DVD...), número de ejemplares o acciones, canal de difusión (prensa, radio, TV, web...) y destinatarios (colectivo, profesionales, población general...).
-Evaluación: descripción, si es necesario, del sistema de evaluación para determinar el impacto del proyecto, cuestionarios de satisfacción y cualquier método de evaluación implementado (externa/interna, inicial/continua/final...).
LA MEMORIA EXPLICATIVA DEBE IR FIRMADA POR LA PERSONA RESPONSABLE DE LA ENTIDAD.
ANEXO IV Convocatoria de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Ibiza para proyectos desarrollados durante el año 2025
Declaración de otras ayudas y subvenciones
Datos de la entidad y/o la asociación solicitante:
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Nombre o razón social: |
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NIF: |
Datos del/de la representante legal:
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Nombre y apellidos: DNI/NIE: |
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Calidad/Condición de la representació: |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
( ) Que no se ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.
( ) Que sí se han solicitado otras ayudas para la misma finalidad y sí se han concedido:
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Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
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( ) Que se ha pedido ayuda o subvención a la misma finalidad y aún no se ha resuelto:
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Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
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(Firma)
Ibiza, ________________________________________________d____________________ de____________ 2026
ANEXO V Convocatoria de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Ibiza para proyectos desarrollados durante el año 2025
Declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales
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Nombre y apellidos : DNI: Entidad: DNI:
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Declaro responsablemente al órgano instructor:
-Que la entidad reúne las condiciones exigidas para poder ser beneficiaria de la subvención y no incurre en ninguna de las prohibiciones que prevén los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. -Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y económicas ante la Administración Tributaria estatal, la Seguridad Social y el Consell Insular d'Eivissa, según la normativa vigente. -Que no se encuentra en ninguno de los supuestos que establece el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en cuanto a la posibilidad de que los pagos de la ayuda solicitada sean fraccionados y/o anticipados. La entidad solicitante autoriza expresamente al Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad a solicitar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y económicas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Ibiza. En caso contrario, se debe indicar expresamente en esta solicitud, aportando la documentación acreditativa correspondiente en vigor.
( ) NO AUTORIZO al Consell Insular d'Eivissa a solicitar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y económicas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y el Consell Insular d'Eivissa.
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(Firma del/de la representante legal)
Ibiza, d de 2026
ANEXO VI Convocatoria de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Ibiza para proyectos desarrollados durante el año 2025
Relación de los gastos:
Entidad:
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Núm. ord en y núm. de Fra. |
Acreed or |
NIF |
Concepto |
Importe de factura |
% acti vida d |
Importe imputado proyecto |
% subve nción- CIE |
Importe imputado a la subvenció n- CIE |
Fecha de emisión |
Fecha de pago |
Actividad del programa |
Identificación del resto de los fondos de financiación indicando el % |
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Material total de Suma fungible |
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Material total de Suma, no fungible |
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Suma total suministros (alquiler, agua, luz, teléfono, otros) |
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Suma total personal asociación |
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Suma total Seguridad Social |
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Suma total otros profesionales |
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Suma total otros |
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Firma de la persona representante de la entidad,
Fecha
ANEXO VII Convocatoria de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Ibiza para proyectos desarrollados durante el año 2025
DECLARACIÓN JURADA SOBRE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
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El Sr./La Sra , con DNI/NIE/pasaporte núm. ................................................................................, con residencia en ........................................................................................................................................................., municipio de ................................., en representación de .............................................................. en calidad de presidente/a o secretario/a de la entidad. A los efectos previstos en la base cuarta de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Ibiza para el año 2025, DECLARO que: 1.Esta entidad no se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario para la convocatoria, y cumple con las obligaciones que establece el artículo 14 de la misma ley. 2.De conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, los gastos subvencionables cumplen con lo establecido en la base decimotercera (documentación económica), ya que las facturas aportadas están vinculadas al proyecto subvencionado como consecuencia de la actividad subvencionada, y han sido emitidas y pagadas desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto las nóminas que deberán abonarse como fecha máxima el 5 de enero de 2026 y los gastos de la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre y de los modelos de la AEAT, que se aceptará hasta el 31 de enero de 2026. 3.Todas las facturas especificadas en el Anexo VI se han presentado únicamente a esta convocatoria con el importe establecido en la relación mencionada y los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención. |
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Firma de la persona representante de la entidad,...................... de de 2026