Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 183997
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 3 de julio de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.
3. Las personas o entidades que figuran en el Anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha examinado la documentación aportada y ha emitido informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
5. Con fecha 13 de febrero de 2026 se emitió una propuesta de resolución provisional de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm.22 , de 17 de febrero de 2026).
6. En fecha 19 de febrero de 2026 JAVIER PASCUET DE LA RIVA (expediente MOVESIII-7770/2021) presenta alegaciones a la propuesta de revocación de la ayuda, indicando:
«3. Sin embargo, la Resolución de 28 de junio de 2021 establece expresamente que las operaciones de renting son subvencionables siempre que la formalización del contrato, la factura y la matriculación sean posteriores al 10 de abril de 2021.
4. El contrato de renting del vehículo se formalizó el 10 de junio de 2021, cumpliendo estrictamente el requisito temporal establecido a la convocatoria»
7. En fecha 20 de febrero de 2026, una vez valoradas las alegaciones aportadas por JAVIER PASCUET DE LA RIVA (expediente MOVESIII-7770/2021), los técnicos han concluido el siguiente:
Que una vez revisadas las alegaciones y la documentación, las fechas en las que se ha formalizado el contrato son posteriores a la fecha de la convocatoria. Por lo tanto, se informa FAVORABLEMENTE a las alegaciones a la Propuesta de Resolución de revocación de la ayuda por la adquisición de un vehículo eléctrico PEUGEOT E-2008 Eléctrico con achatarramiento, por 4.500 euros.
8. En fecha 27 de febrero de 2026 CRIMON S.A. (expediente MOVESIII-7841/2021) presenta alegaciones a la propuesta de revocación de la ayuda, indicando:
a) Primera. Sobre la inexistencia de inicio de actuaciones antes de la solicitud. La firma de un presupuesto no constituye “inicio de los trabajos” según el artículo 2.23 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, dado que no implica ejecución material, pedido firme ni obligación irreversible, y puede quedar condicionada a la concesión de la ayuda.
b) Segunda. Sobre la correcta interpretación del efecto incentivador. La Administración aplica de forma automática el artículo 6.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 sin valorar que no existía compromiso vinculante previo ni ejecución material, y que la decisión inversora dependía de la obtención de la ayuda.
c) Tercera. Infravaloración de la documentación aportada. La resolución no analiza jurídicamente el contenido del presupuesto ni acredita obligación efectiva de ejecutar sin subvención, incurriendo en carencia de motivación conforme al artículo 35 de la Ley 39/2015.
d) Cuarta. Principio de proporcionalidad y finalidad de la convocatoria. La revocación por un criterio formal desatiende la finalidad incentivadora del programa Real Decreto 266/2021 y vulnera el principio de proporcionalidad reconocido al artículo 103 CE y en el artículo 3 de la Ley 40/2015.
9. En fecha 5 de marzo de 2026, una vez valoradas las alegaciones aportadas por CRIMON S.A. (expediente MOVESIII-7841/2021), los técnicos han concluido el siguiente:
a) El presupuesto firmado y aceptado constituye el primer compromiso firme de pedido, y cumple la definición “de inicio de los trabajos” establecida en el artículo 2.23 del Reglamento (UE) 651/2014, sin que sea exigible la ejecución material previa.
b) De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil, el contrato se perfecciona por el mero consentimiento y obliga las partes al cumplimiento del pactado. En consecuencia, el presupuesto firmado constituye un acuerdo válido, perfecto y exigible, con independencia que no se haya formalizado un documento denominado expresamente “contrato”.
c) El contrato de suministro es un acuerdo de voluntades que obliga las partes y es plenamente asimilable como presupuesto firmado y aceptado cuando concurren consentimiento, objeto y causa.
d) El presupuesto aportado no contiene ninguna cláusula de no vinculación ni ninguna condición suspensiva que supedite su eficacia a la concesión de la ayuda, por lo cual es jurídicamente vinculante y firme.
e) La propuesta de revocación no es susceptible de recurso potestativo de reposición, sino de trámite de alegaciones en el procedimiento correspondiente.
f) Finalmente las actuaciones son anteriores a la fecha de registro de la solicitud incumpliendo, así, el efecto incentivador establecido a la convocatoria.
Por lo cual los técnicos evalúan que las actuaciones ejecutadas no cumplen el efecto incentivador, de acuerdo con el apartado 4.1.c) y 11.3.2 h). Por lo tanto, se informa DESFAVORABLEMENTE a las alegaciones a la Propuesta de Resolución de revocación para la instalación de dos puntos de carga eléctricos de 22 kW, por 6.309,08 euros.
10. En fecha 27 de febrero de 2026 TUCIS S.L. (expediente MOVESIII-7842/2021) presenta alegaciones a la propuesta de revocación de la ayuda, indicando:
a) Primera. Sobre la inexistencia de inicio de actuaciones antes de la solicitud. La firma de un presupuesto no constituye “inicio de los trabajos” según el artículo 2.23 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, dado que no implica ejecución material, pedido firme ni obligación irreversible, y puede quedar condicionada a la concesión de la ayuda.
b) Segunda. Sobre la correcta interpretación del efecto incentivador. La Administración aplica de forma automática el artículo 6.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 sin valorar que no existía compromiso vinculante previo ni ejecución material, y que la decisión inversora dependía de la obtención de la ayuda.
c) Tercera. Infravaloración de la documentación aportada. La resolución no analiza jurídicamente el contenido del presupuesto ni acredita obligación efectiva de ejecutar sin subvención, incurriendo en carencia de motivación conforme al artículo 35 de la Ley 39/2015.
d) Cuarta. Principio de proporcionalidad y finalidad de la convocatoria. La revocación por un criterio formal desatiende la finalidad incentivadora del programa Real Decreto 266/2021 y vulnera el principio de proporcionalidad reconocido al artículo 103 CE y en el artículo 3 de la Ley 40/2015
11. En fecha 5 de marzo de 2026, una vez valoradas las alegaciones aportadas por TUCIS S.L. (expediente MOVESIII-7842/2021), los técnicos han concluido el siguiente:
a) El presupuesto firmado y aceptado constituye el primer compromiso firme de pedido, y cumple la definición “de inicio de los trabajos” establecida en el artículo 2.23 del Reglamento (UE) 651/2014, sin que sea exigible la ejecución material previa.
b) De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil, el contrato se perfecciona por el mero consentimiento y obliga las partes al cumplimiento del pactado. En consecuencia, el presupuesto firmado constituye un acuerdo válido, perfecto y exigible, con independencia que no se haya formalizado un documento denominado expresamente “contrato”.
c) El contrato de suministro es un acuerdo de voluntades que obliga las partes y es plenamente asimilable como presupuesto firmado y aceptado cuando concurren consentimiento, objeto y causa.
d) El presupuesto aportado no contiene ninguna cláusula de no vinculación ni ninguna condición suspensiva que supedite su eficacia a la concesión de la ayuda, por lo cual es jurídicamente vinculante y firme.
e) La propuesta de revocación no es susceptible de recurso potestativo de reposición, sino de trámite de alegaciones en el procedimiento correspondiente.
f) Finalmente las actuaciones son anteriores a la fecha de registro de la solicitud incumpliendo, así, el efecto incentivador establecido a la convocatoria.
Por lo cual los técnicos evalúan que las actuaciones ejecutadas no cumplen el efecto incentivador, de acuerdo con el apartado 4.1.c) y 11.3.2 h). Por lo tanto, se informa DESFAVORABLEMENTE a las alegaciones a la Propuesta de Resolución de revocación para la instalación de un punto de carga eléctrico de 22 kW, por 4.173,38 euros.
12. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).
4. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).
5. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU —BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022.
7. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº174, de 26 de diciembre de 2023).
8. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº100, de 30 de julio de 2024).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el Anexo, con cargo a la partida presupuestaria también indicada en el Anexo.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (9 de marzo de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24 de julio de 2025)
ANEXO Lista de beneficiarios para revocarles la subvención
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
Partida presupuestaria |
CONCE |
Motivo revocación |
|
MOVESIII-7841/2021 |
CRIMON SA |
****6995* |
PRVE 2x22kW |
6.309,08 |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
0000005803 |
El presupuesto o contrato de suministro (28/10/2024) es anterior al registro de la solicitud (30/10/2024), por lo cual se incumplen los puntos 4.3.b) y el 11.3.2.h) de las bases de la convocatoria. |
|
MOVESIII-7842/2021 |
TUCIS SL |
****8979* |
PRVE 22kW |
4.173,38 |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
0000005804 |
El presupuesto o contrato de suministro (28/10/2024) es anterior al registro de la solicitud (30/10/2024), por lo cual se incumplen los puntos 4.3.b) y el 11.3.2.h) de las bases de la convocatoria. |