Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA
Núm. 183487
Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se modifica la composición de la Mesa Náutica de las Illes Balears
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Hechos
1. El día 22 de junio de 2024 se publicó en el BOIB núm. 83 la Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, de 18 de junio de 2024, por la que se crea la Mesa Náutica de las Illes Balears como órgano de consulta, debate y asesoramiento. Esta Mesa integra representantes de diferentes administraciones, asociaciones y entidades del sector náutico de las Illes Balears. La creación de la Mesa Náutica de las Illes Balears, así como la elección de sus miembros , son un reflejo de la potestad discrecional de organización de la Administración.
2. El día 27 de agosto de 2024 tuvo lugar la sesión de constitución de la Mesa Náutica a la que asistieron todas las persones representantes convocadas y se expusieron los temas más relevantes susceptibles de ser tratados dentro del ámbito de la Mesa. Durante el desarrollo de la primera reunión de la Mesa Náutica se patentizó la transversalidad y el alcance de los temas a tratar, que van desde aspectos relacionados con el arrendamiento náutico, escuelas náuticas, formación profesional, pesca, titulaciones, fondeos, boyas, amarres, vertidos, centros lucrativos de actividades náuticas, entre otros.
3. Desde esta fecha, se han producido algunas incorporaciones a la Mesa y en consecuencia se ha modificado su composición; la última vez mediante la Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua de 26 de septiembre de 2025, publicada en el BOIB núm. 135, de 11 de octubre de 2025.
4. El día 15 de enero de 2026, se recibió, mediante el registro electrónico con número de entrada GOIBE30058/2026, una petición de la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Mallorca (PIMEM) que incluía una solicitud de la Asociación Patronal de Empresarios de Actividades Marítimas de Baleares APANIB.
La solicitud presentada por PIMEM dice:
Que se tenga por presentada la presente instancia y, en su virtud, se tramite y valore formalmente la solicitud formulada por la Asociación Patronal de Empresarios de Actividades Marítimas de Baleares (APANIB), presentada por apoderamiento expreso de la propia entidad a través de esta Federación, y se adopten las medidas oportunas para su inclusión en la Mesa Náutica de les Illes Balears como miembro de pleno derecho.
Todo ello, atendiendo a la representatividad efectiva de APANIB en el sector del chárter náutico, a su integración en la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Mallorca (PIMEM) —organización empresarial más representativa de la pequeña y mediana empresa en Mallorca— y en coherencia con la pluralidad de asociaciones empresariales ya presentes en la Mesa, junto a las dos organizaciones empresariales más representativas de Baleares, PIMEB y CAEB, garantizando así los principios de participación efectiva, equilibrio sectorial y buena administración.
5. El día 29 de enero de 2026, se recibió, mediante el registro electrónico con número de entrada GOIBE68886/2026, una petición de la Asociación Marítima de tráfico local de la Bahía de Palma (ASOMAR), que solicita incorporarse como nuevo miembro a la Mesa Náutica, atendida su vinculación y experiencia en el tráfico náutico .
6. El director general de Puertos y Transporte Marítimo ha valorado positivamente estas peticiones en la propuesta del día 12 de febrero de 2026.
Fundamentos de Derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
3. La Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, de 18 de junio de 2024, por la que se crea la Mesa Náutica de las Illes Balears (BOIB núm. 83, de 22 de junio de 2024).
Por todo esto, dicto la siguiente:
Resolución
1. Modificar el apartado 2 de la Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, de 18 de junio de 2024, por la que se crea la Mesa Náutica de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
2. Disponer que la Mesa estará integrada por los miembros siguientes:
— Presidente o presidenta: el consejero o consejera del Gobierno de las Illes Balears competente en materia náutica.
— Vicepresidente o vicepresidenta: el director o directora general del Gobierno de las Illes Balears competente en materia náutica.
Vocales:
— El o la gerente de Ports IB.
— Una persona representante de la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de costas.
— Una persona representante de la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de recursos hídricos.
— Un representante de la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de medio natural.
— Una persona representante de la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de pesca.
— Una persona representante de la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de trabajo.
— Una persona representante de la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de empresa y autónomos.
— Una persona representante de cada uno de los consejos insulares.
— Una persona representante de la Dirección General de la Marina Mercante.
— Una persona representante de la Autoridad Portuaria de Baleares.
— Una persona representante de la Federación de Asociaciones y Actividades Náuticas para Temas Ambientales (FANMED).
— Una persona representante de la Associació d'Instal·lacions Nàuticoesportives de Balears (ANADE).
— Una persona representante de la Associació de Clubs Nàutics de Balears (ACNB).
— Una persona representante de la Associació Patronal d'Empresaris d'Activitats Marítimes de Balears (APEAM).
— Una persona representante de la Asociación Menorquina de Empresas Náuticas (ASNEM).
— Una persona representante de la Associació Pescadors Illes Balears (APIB).
— Una persona representante del Balearic Marine Cluster (BMC).
— Una persona representante de Ports Esportius de Balears Associats (PDBA).
— Una persona representante de la Associació de Navegants del Mediterrani (ADN.
— Una persona representante de la Associació d'Empreses Nàutiques de les Illes Balears (AENIB).
— Una persona representante de la Asociación de Empresas de Chárter de las Illes Balears (AECIB).
— Una persona representante de la Asociación Marítima de tráfico local de la Bahía de Palma (ASOMAR).
— Una persona representante de la Asociación Patronal de Empresarios de Actividades Marítimas de Baleares (APANIB).
— Una persona representante del Centro Integrado de Formación Profesional Náutico-pesquera.
— Una persona representante del Centro Integrado de Formación Profesional L'Embat.
— Una persona representante del Centro Integrado de Formación Profesional Centro del Mar, de Menorca.
— Una persona representante del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA).
— Una persona representante del Sistema de Observación y Predicción Costera de las Illes Balears (SOCIB).
— Una persona representante del Instituto Nacional de Oceanografía (INO).
— Una persona representante de la Agencia Española de Meteorología (AEMET).
— Dos persones representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears designadas por las entidades interesadas, en proporción y ponderación a su representatividad y de acuerdo con lo que establecen los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical o la norma que la sustituya, y en conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Illes Balears y el Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el que se crea la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
― Dos persones representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears, designadas por las entidades interesadas, en proporción y ponderación a su representatividad y de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre o la norma que lo sustituya, y en conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Illes Balears y el Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el cual se crea la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
— Una persona representante de las federaciones deportivas de embarcaciones sin motor.
— Una persona representante del Colegio de Ingenieros Navales de las Illes Balears.
— Una persona representante de las organizaciones conservacionistas presentes en las Illes Balears.
— Una persona representante de la Universidad de les Illes Balears.
— Una persona representante de cada una de las tres cámaras de comercio de las Illes Balears: la de Mallorca, la de Menorca y la de Eivissa y Formentera.
En caso de ausencia del presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta debe ejercer sus funciones.
Se pueden constituir otras comisiones técnicas de las materias que se requieran, que pueden contar con la intervención y el apoyo de las técnicas o técnicos asesores que se consideren adecuados.
El presidente o presidenta puede convocar a las reuniones, con voz y sin voto, las personas que, por sus conocimientos, por su experiencia o por su actividad profesional, puedan contribuir a mejorar el desarrollo de los trabajos de la Mesa.
El presidente o presidenta debe nombrar el secretario o secretaria de la Mesa de entre el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 5 de marzo de 2026)
El consejero del Mar y del Ciclo del Agua Juan Manuel Lafuente Mir