Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 181893
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se regula el procedimiento para solicitar la implantación o ampliación del programa de diversificación curricular (PDC) en los centros de educación secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos
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Antecedentes
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 27 que el Gobierno y las administraciones educativas deben definir, en el ámbito de sus competencias respectivas, las condiciones para establecer la modificación y la adaptación del currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna valoración. En este supuesto, los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes deben alcanzarse con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente de la establecida con carácter general.
2. El mismo artículo 27 define el Programa de diversificación curricular (PDC) como una medida orientada a la consecución del título de graduado en educación secundaria obligatoria (GESO) por parte de los alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje, después de haber recibido, si procede, medidas de apoyo al primer o segundo curso, o a los que esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título. También se pueden incorporar al programa los alumnos que al acabar el segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero.
3. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, añade, en el artículo 24, que se pueden incorporar al tercer curso del PDC también los alumnos que deban repetir tercero y, excepcionalmente, al cuarto curso del PDC, los alumnos que al finalizar cuarto no estén en condiciones de obtener el título de GESO. El Real Decreto establece, además, el procedimiento de incorporación al programa y su estructura.
4. El Decreto 42/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares y se modifica el Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula los programas de diversificación curricular en el artículo 36, donde se definen como una medida de atención a la diversidad orientada a la consecución del título de GESO por parte de alumnos que presentan dificultades de aprendizaje o por aquellos a los que esta medida les pueda ser favorable. Estos deben organizarse de acuerdo con lo establecido en el anexo 7 del mismo Decreto.
5. Este mismo anexo 7 establece, entre otros, los criterios y el procedimiento de solicitud y de ampliación, seguimiento, prórroga o revocación.
6. La disposición transitoria primera del Decreto 42/2025 establece que los centros que, en el momento de entrada en vigor del decreto, ya tengan autorizado un programa de diversificación curricular no deben volver a solicitar su autorización.
Fundamentos de Derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
2. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria.
3. El Decreto 42/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares y se modifica el Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Regular el procedimiento y los plazos para solicitar la implantación o ampliación del programa de diversificación curricular en los centros de educación secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos, que se incluye como anexo 1.
2. Aprobar los modelos de solicitud de implantación del programa de diversificación curricular, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Aprobar los modelos de solicitud de ampliación del programa de diversificación curricular, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en la página web de la Dirección General Planificación y Gestión Educativas.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que no agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 12 2 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, en fecha de la firma electrónica (9 de marzo de 2026)
La directora general Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano
ANEXO 1 Procedimiento para solicitar la implantación o ampliación del programa de diversificación curricular (PDC) en los centros de educación secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos
De acuerdo con el anexo 7 del Decreto 42/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.
1. Requisitos
1. Los requisitos que deben cumplir los centros para poder solicitar la autorización para implantar un programa de diversificación curricular (PDC) son los siguientes:
a) Contar con la aprobación, por parte del claustro, de la implantación del PDC, en el caso de los centros públicos.
b) Tener más de una línea de ESO autorizada en el centro y un mínimo de 50 alumnos en tercero de ESO.
c) Tener un mínimo de 10 y un máximo de 15 alumnos, candidatos a participar en el PDC.
2. Los requisitos para autorizar la ampliación del programa son:
a) Tener el PDC aprobado y consolidado.
b) Disponer de la aprobación del claustro para la ampliación del PDC en el caso de los centros públicos.
c) Contar con seis líneas o más de tercero de ESO autorizadas y en funcionamiento en el centro.
d) Acreditar un mínimo de 20 y un máximo de 30 alumnos, candidatos a participar en el PDC.
2. Formalización y presentación de solicitudes
1. Los centros interesados en implantar o ampliar el programa de diversificación curricular deben remitir, a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, por registro, la solicitud para implantar (anexo 2) o ampliar (anexo 3) el programa de diversificación curricular en los centros.
2. Los centros interesados deben presentar la solicitud antes del 31 de marzo para poder implantar o ampliar el programa a partir del curso siguiente.
3. A la solicitud de implantación se debe adjuntar obligatoriamente un informe elaborado por el director o directora del centro, de acuerdo con lo establecido en el anexo 7 del Decreto 42/2025, de 1 de agosto.
Este informe debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Las necesidades educativas detectadas que justifican la implantación del programa.
b) Las líneas principales del programa.
c) Los recursos humanos, materiales y organizativos disponibles para su implantación.
d) La previsión del número de alumnos que se propone incorporar al PDC.
La ausencia de este informe será causa de desestimación de la solicitud.
3. Resoluciones y reclamaciones
1. La directora general de Planificación y Gestión Educativas, con informe previo de la jefa de departamento de Planificación y Centros y del jefe de departamento de Inspección Educativa, debe emitir resolución en un plazo máximo de 20 días a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe publicar en su página web la resolución provisional de la convocatoria con la relación provisional de los centros que han presentado la solicitud junto con la resolución favorable o desfavorable para cada centro. En el caso de los centros con resolución desfavorable, se deben indicar los motivos.
3. Los centros que hayan obtenido una resolución desfavorable pueden presentar por registro una reclamación dirigida a la directora general de Planificación y Gestión Educativas en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución provisional de la convocatoria.
4. La directora general de Planificación y Gestión Educativas debe resolver las reclamaciones en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del final del plazo de presentación de las reclamaciones.
5. Una vez resueltas las reclamaciones, la directora general de Planificación y Gestión Educativas debe dictar una resolución definitiva con la relación definitiva de los centros, que debe publicarse en la página web de la dirección general.
6. Contra esta resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Prórroga y revocación del programa
1. La autorización del PDC, una vez concedida, se prorroga de manera automática cada curso académico.
2. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe revisar anualmente el número de alumnos que pueden incorporarse al programa, de acuerdo con los criterios y requisitos numéricos establecidos en la normativa vigente. Cuando el número de alumnos candidatos no permita garantizar las condiciones organizativas, pedagógicas o de viabilidad del programa, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas puede determinar que el curso de PDC no se imparta el año académico siguiente, lo que se comunicará al centro.
3. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas puede revocar la autorización para impartir un PDC cuando no se cumplan las condiciones establecidas en este anexo.