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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 181302
Resolución núm. 2026/BS/0000213 de 27/02/2026 de la Consejera de Bienestar Social en relación a la concesión de ayudas económicas para personas con discapacidad inferior al 33% con necesidades específicas de apoyo educativo correspondientes al año 2025 del Consell Insular de Menorca

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Texto

EXP. 1860-2025-000001 y consecutivos relacionados hasta el 1860-2025-000028

Dado que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria de día 7 de julio de 2025, aprobó las bases y la convocatoria que tenían que regular la concesión de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad inferior al 33% con necesidades específicas de apoyo educativo por un importe máximo de 30.000 euros, que fueron publicadas en el BOIB núm. 96 de 22 de julio de 2025.

Atendidas las 27 solicitudes de ayuda económica presentadas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Atendida el acta de la Comisión Evaluadora celebrada el día 19 de febrero de 2026, reunida de acuerdo con aquello que establecen las bases undécima y duodécima de la convocatoria de estas ayudas y la propuesta de distribución de las ayudas.

Vista la fiscalización favorable de la concesión de estas ayudas, en fecha 24 de febrero de 2026 por parte del interventor del Consell Insular de Menorca.

Como titular del Departamento de Bienestar Social, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, por el Decreto de presidencia n.º 227/2023, de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y de reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023)

RESUELVO

Primero.- Conceder las ayudas para personas con discapacidad inferior al 33% con necesidades específicas de apoyo educativo correspondientes a la convocatoria del año 2025 a cargo de la partida presupuestaria 3-23135-4800000 por un importe total de 10.400,00 € a los titulares de los siguientes trece expedientes, según los importes y conceptos detallados a continuación:

Núm. Registro

Núm. exp. beneficiario/a

DNI/NIE

Tipología ayuda

Importe concedido

24841

1860-2025-000008 NMC

41755295Z

Intervenciones psicoeducativas (1)

1.010,00 €

25030

1860-2025-000009 DCB

41754618G

Intervenciones psicoeducativas (3)

580,00 €

25241

1860-2025-000011 AM

Y5358289Q

Intervenciones psicoeducativas (1)

360,00 €

25445

1860-2025-000013 MCP

41753801S

Intervenciones psicoeducativas (1)

1.130,00 €

25611

1860-2025-000014 XAR

41612964F

Intervenciones psicoeducativas (1)

1.282,00 €

25781

1860-2025-000015 JAP

41754519C

Intervenciones psicoeducativas (1)

884,00 €

25956

1860-2025-000016 IRB

54486944J

Intervenciones psicoeducativas (1)

740,00 €

26182

1860-2025-000018 EBC

41741039H (*)

Intervenciones psicoeducativas (1)

760,00 €

26567

1860-2025-000020 RPM

41641513J

Intervenciones psicoeducativas (3)

300,00 €

26247

1860-2025-000022 LCFP

41640460H

Intervenciones psicoeducativas (3)(4)

804,00 €

26345

1860-2025-000023 RMP

41753285M

Intervenciones psicoeducativas (1)

1.500,00 €

26650

1860-2025-000024 NCM

41757490R

Intervenciones psicoeducativas (1)(4)

890,00 €

27213

1860-2025-000028 ABC

41754987M

Intervenciones psicoeducativas (3)(4)

160,00 €

 

 

 

 

10.400,00 €

(*) DNI de la persona representante

(1) Percepción del 100% del gasto o límite máximo individual según la capacidad de renta de la persona beneficiaria y/o de los miembros computables de la unidad de convivencia (Bases 3, 6, 9 y 10)

(2) Percepción del 75% del gasto o límite máximo individual según la capacidad de renta de la persona beneficiaria y/o de los miembros computables de la unidad de convivencia (Bases 3, 6, 9 y 10)

(3) Percepción del 50% del gasto o límite máximo individual según la capacidad de renta de la persona beneficiaria y/o de los miembros computables de la unidad de convivencia (Bases 3, 6, 9 y 10)

(4) Resto o parte de las ayudas solicitadas, denegadas por gastos realizados fuera del periodo financiable (acuerdo 3º y bases 4 y 8)

Segundo.- Denegar las ayudas para personas con discapacidad inferior al 33% con necesidades específicas de apoyo educativo a los titulares de los siguientes diez expedientes, por el motivo que se indica en cada caso:

Núm. Registro

Núm. exp. beneficiario/a

DNI/NIE

Motivo denegación

23815

1860-2025-000004 CRM

41753152X

La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10)

23966

1860-2025-000005 ASA

41757092V

La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10)

23936

1860-2025-000006 PRB

41753262M

La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10)

24710

1860-2025-000007 GMLL

41752286H

La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10)

No comple requisito de no tener discapacidad reconocida (inferior al 33%) (base 6.1.c)

25089

1860-2025-000010 MAM

41753304R

La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10)

25364

1860-2025-000012 SLO

41611411H

La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10)

26034

1860-2025-000017 OPP

41742776F (*)

La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10)

26227

1860-2025-000021 FGP

41753288P

La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10)

26540

1860-2025-000025 MSC

41641540V

La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10)

27200

1860-2025-000026 AMB

41754612K

La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10)

(*) DNI de la persona representante

Tercero.- Dar por desistidas las ayudas para personas con discapacidad inferior al 33% con necesidades específicas de apoyo educativo a los titulares de los siguientes cuatro expedientes, por el motivo que se indica en cada caso:

Núm. Registro

Núm. exp. beneficiario/a

DNI/NIE

Motivo desistimiento

23689

1860-2025-000002

41511117G

Desistimiento, no presenta documentación requerida (base 7 último párrafo) i art 68.1 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

23694

1860-2025-000003

41507712A

Desistimiento, no presenta documentación requerida (base 7 último párrafo) i art 68.1 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

26293

1860-2025-000019 MABA

41641752E

Desistimiento, no presenta documentación requerida (base 7 último párrafo) i art 68.1 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

27212

1860-2025-000027 GMA

41613533R

Desistimiento, no presenta documentación requerida (base 7 último párrafo) i art 68.1 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Notificar, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la presente resolución a los interesados, de acuerdo con lo que establecen la base undécima de la convocatoria de ayudas referenciada y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que comunico para su conocimiento y tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que hago saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular, sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se os ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Quinto.- Comunicar estos acuerdos al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

 

Maó, 27 de febrero de 2026

La consejera ejecutiva Carmen Reynés Calvache (DP 92, de 10.7.2023) ​​​​​​​(BOIB núm. 95 d'11.7.2023)