Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 181302
Resolución núm. 2026/BS/0000213 de 27/02/2026 de la Consejera de Bienestar Social en relación a la concesión de ayudas económicas para personas con discapacidad inferior al 33% con necesidades específicas de apoyo educativo correspondientes al año 2025 del Consell Insular de Menorca
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EXP. 1860-2025-000001 y consecutivos relacionados hasta el 1860-2025-000028
Dado que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria de día 7 de julio de 2025, aprobó las bases y la convocatoria que tenían que regular la concesión de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad inferior al 33% con necesidades específicas de apoyo educativo por un importe máximo de 30.000 euros, que fueron publicadas en el BOIB núm. 96 de 22 de julio de 2025.
Atendidas las 27 solicitudes de ayuda económica presentadas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Atendida el acta de la Comisión Evaluadora celebrada el día 19 de febrero de 2026, reunida de acuerdo con aquello que establecen las bases undécima y duodécima de la convocatoria de estas ayudas y la propuesta de distribución de las ayudas.
Vista la fiscalización favorable de la concesión de estas ayudas, en fecha 24 de febrero de 2026 por parte del interventor del Consell Insular de Menorca.
Como titular del Departamento de Bienestar Social, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, por el Decreto de presidencia n.º 227/2023, de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y de reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023)
RESUELVO
Primero.- Conceder las ayudas para personas con discapacidad inferior al 33% con necesidades específicas de apoyo educativo correspondientes a la convocatoria del año 2025 a cargo de la partida presupuestaria 3-23135-4800000 por un importe total de 10.400,00 € a los titulares de los siguientes trece expedientes, según los importes y conceptos detallados a continuación:
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Núm. Registro |
Núm. exp. beneficiario/a |
DNI/NIE |
Tipología ayuda |
Importe concedido |
|---|---|---|---|---|
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24841 |
1860-2025-000008 NMC |
41755295Z |
Intervenciones psicoeducativas (1) |
1.010,00 € |
|
25030 |
1860-2025-000009 DCB |
41754618G |
Intervenciones psicoeducativas (3) |
580,00 € |
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25241 |
1860-2025-000011 AM |
Y5358289Q |
Intervenciones psicoeducativas (1) |
360,00 € |
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25445 |
1860-2025-000013 MCP |
41753801S |
Intervenciones psicoeducativas (1) |
1.130,00 € |
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25611 |
1860-2025-000014 XAR |
41612964F |
Intervenciones psicoeducativas (1) |
1.282,00 € |
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25781 |
1860-2025-000015 JAP |
41754519C |
Intervenciones psicoeducativas (1) |
884,00 € |
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25956 |
1860-2025-000016 IRB |
54486944J |
Intervenciones psicoeducativas (1) |
740,00 € |
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26182 |
1860-2025-000018 EBC |
41741039H (*) |
Intervenciones psicoeducativas (1) |
760,00 € |
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26567 |
1860-2025-000020 RPM |
41641513J |
Intervenciones psicoeducativas (3) |
300,00 € |
|
26247 |
1860-2025-000022 LCFP |
41640460H |
Intervenciones psicoeducativas (3)(4) |
804,00 € |
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26345 |
1860-2025-000023 RMP |
41753285M |
Intervenciones psicoeducativas (1) |
1.500,00 € |
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26650 |
1860-2025-000024 NCM |
41757490R |
Intervenciones psicoeducativas (1)(4) |
890,00 € |
|
27213 |
1860-2025-000028 ABC |
41754987M |
Intervenciones psicoeducativas (3)(4) |
160,00 € |
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10.400,00 € |
(*) DNI de la persona representante
(1) Percepción del 100% del gasto o límite máximo individual según la capacidad de renta de la persona beneficiaria y/o de los miembros computables de la unidad de convivencia (Bases 3, 6, 9 y 10)
(2) Percepción del 75% del gasto o límite máximo individual según la capacidad de renta de la persona beneficiaria y/o de los miembros computables de la unidad de convivencia (Bases 3, 6, 9 y 10)
(3) Percepción del 50% del gasto o límite máximo individual según la capacidad de renta de la persona beneficiaria y/o de los miembros computables de la unidad de convivencia (Bases 3, 6, 9 y 10)
(4) Resto o parte de las ayudas solicitadas, denegadas por gastos realizados fuera del periodo financiable (acuerdo 3º y bases 4 y 8)
Segundo.- Denegar las ayudas para personas con discapacidad inferior al 33% con necesidades específicas de apoyo educativo a los titulares de los siguientes diez expedientes, por el motivo que se indica en cada caso:
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Núm. Registro |
Núm. exp. beneficiario/a |
DNI/NIE |
Motivo denegación |
|---|---|---|---|
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23815 |
1860-2025-000004 CRM |
41753152X |
La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10) |
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23966 |
1860-2025-000005 ASA |
41757092V |
La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10) |
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23936 |
1860-2025-000006 PRB |
41753262M |
La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10) |
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24710 |
1860-2025-000007 GMLL |
41752286H |
La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10) No comple requisito de no tener discapacidad reconocida (inferior al 33%) (base 6.1.c) |
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25089 |
1860-2025-000010 MAM |
41753304R |
La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10) |
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25364 |
1860-2025-000012 SLO |
41611411H |
La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10) |
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26034 |
1860-2025-000017 OPP |
41742776F (*) |
La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10) |
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26227 |
1860-2025-000021 FGP |
41753288P |
La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10) |
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26540 |
1860-2025-000025 MSC |
41641540V |
La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10) |
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27200 |
1860-2025-000026 AMB |
41754612K |
La unidad familiar computable supera el límite de ingresos anuales (Bases 3, 6 y 10) |
(*) DNI de la persona representante
Tercero.- Dar por desistidas las ayudas para personas con discapacidad inferior al 33% con necesidades específicas de apoyo educativo a los titulares de los siguientes cuatro expedientes, por el motivo que se indica en cada caso:
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Núm. Registro |
Núm. exp. beneficiario/a |
DNI/NIE |
Motivo desistimiento |
|---|---|---|---|
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23689 |
1860-2025-000002 |
41511117G |
Desistimiento, no presenta documentación requerida (base 7 último párrafo) i art 68.1 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
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23694 |
1860-2025-000003 |
41507712A |
Desistimiento, no presenta documentación requerida (base 7 último párrafo) i art 68.1 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
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26293 |
1860-2025-000019 MABA |
41641752E |
Desistimiento, no presenta documentación requerida (base 7 último párrafo) i art 68.1 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
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27212 |
1860-2025-000027 GMA |
41613533R |
Desistimiento, no presenta documentación requerida (base 7 último párrafo) i art 68.1 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Cuarto.- Notificar, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la presente resolución a los interesados, de acuerdo con lo que establecen la base undécima de la convocatoria de ayudas referenciada y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que comunico para su conocimiento y tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que hago saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular, sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se os ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Quinto.- Comunicar estos acuerdos al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Maó, 27 de febrero de 2026
La consejera ejecutiva Carmen Reynés Calvache (DP 92, de 10.7.2023) (BOIB núm. 95 d'11.7.2023)